TSDJ VVC SP - 500016000 546 2018 03520 01-(09-06-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 546 2018 03520 01-(09-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS
LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-564-2018-03520
Procedencia: Juzgado 5 Penal del Circuito Villavicencio Delito. Homicidio agravado tentado
Procesado: Edwin Crisanto Macías Poveda Asunto a decidir: Solicitud prisión domiciliaria
Aprobado
Acta: 078
Fecha: 09 de junio de 2020. 1 -ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el defensor
de EDWIN CRISANTO MACÍAS POVEDA.
2ANTECEDENTES 2.1EDWIN CRISANTO MACÍAS POVEDA fue condenado el 19 de junio de 2019, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, como cómplice del delito de homicidio agravado en el grado de tentativa 1 Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala para ser resuelto. 2.2El 5 de junio de este año, el defensor de EDWIN CRISANTORadicado: 50001-60-00-0564-2018-03520 Procesado Edwin Crisanto Macías Poveda Delito. Homicidio agravado tentado Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 2 MACÍAS POVEDA solicitó la concesión de la prisión
domiciliaria C l transitoria, acorde con el Decreto Legislativo 546 de 2020, dado que el citado no está inmerso en las exclusiones allí contempladas.
3. CONSIDERACIONES 3.1Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el defensor de EDWIN CRISANTO MACÍAS POVEDA, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 20201 3.2El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento
1 "Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (...) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que
se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo".Radicado: 50001-60-00-0564-2018-03520 Procesado Edwin Crisanto Macías Poveda Delito. Homicidio agravado tentado Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 3 de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias. Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términoà: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes,
trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huéffanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la Salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la ceñifjcación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libenad d2Persoñas con movilidadRadicado: 50001-60-00-0564-2018-03520 Procesado Edwin Crisanto Macías Poveda Delito. Homicidio agravado tentado Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 4 reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y cettificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que. se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el
cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libenad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho" Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto. 3.3En el sub examine, el defensor de.MACÍAS POVEDA no menciona ninguna causal específica del artículo 2 del Decreto 546 de 2020, para la concesión de la medida transitoria solicitada, por tanto, no hay lugar a efectuar el análisis del sustento y procedencia de alguna/ de las allí previstas, además que tampoco se allegaron elementos materiales de prueba que permita advertir que el interno está incurso en esas circunstancias. Adicionalmente, debe señalarse que el artículo 6 de la normatividad en cita2 , como se indicó, prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que
2 "Artículo 6 0 Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (...) homicidio agravado (artículo 104)".Radicado: 50001-60-00-0564-2018-03520 Procesado Edwin Crisanto Macías Poveda Delito. Homicidio agravado tentado Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 5 estéñ incursas, entre otros, en el delito de homicidio agravado, incluso en el grado de tentativa3 , conducta punible por la que fue condenado en primera instancia EDWIN CRISANTO MACÍAS
5 estéñ incursas, entre otros, en el delito de homicidio agravado, incluso en el grado de tentativa3 , conducta punible por la que fue condenado en primera instancia EDWIN CRISANTO MACÍAS
POVEDA.
Por tanto, es claro para la Sala que resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria solicitada por MACÍAS POVEDA, dada esa objetiva exclusión, que contrario a lo afirmado por el petente, cobija al citado sentenciado. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada en favor de EDWIN CRISANTO MACÍAS POVEDA, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición5
Notifíquese y cúmplase.
JOEL DARíO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
3 "Parágrafo 3 El regimén de exclusiones también se aplicará cuando se trate de imputaciones, acusaciones o condenas por tentativa, en los casos que proceda.'Radicado: 50001-60-00-0564-2018-03520 Procesado Edwin Crisanto Macías Poveda Delito. Homicidio agravado tentado Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 6
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PATRICIÄ RODRiGUEZ TORRES Magistrada 5 . El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a tos condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.