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TSDJ VVC SP - 500016000 563 2008 03328 01-(13-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 563 2008 03328 01-(13-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-6000-563-2008-03328-01

Procedencia: Juzgado 7 Penal Municipal V/cio Delito: Lesiones personales dolosas Procesado: JORGE LUIS FERNANDEZ IBAÑEZ Asunto a decidir: Apelación sentencia absolutoria

Decisión: Confirma Aprobado: Acta N° 1 1 0

Fecha: SEP 21318

Lectura: 11 3 SEP 2018 1 —ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia fechada el 25 mayo de 2016, por medio de la cual el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento de• Villavicencio, absolvió a JORGE LUIS FERNÁNDEZ IBÁÑEZ, en el proceso adelantado por la conducta punible de lesiones personales dolosas. 2— HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 13 de junio de 2013, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscal 17 Local imputó' a JORGE LUIS FERNÁNDEZ IBÁÑEZ, la autoría del delito de lesiones personales dolosas consagrado en los artículos 111, 112 inciso 1°,. 113 inciso 2° del CP.

Folio 11 C1Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas

artículos 111, 112 inciso 1°,. 113 inciso 2° del CP. Folio 11 C1Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2008-03328-01 2.2Los hechos conforme al escrito de acusación2 que presentó el 14 de septiembre de 2013 la Fiscal 17 Local, se sintetizan en que, según denuncia presentada por el señor Omar Yesid Vera Herrera, el día 3 de agosto de 2008, estado de alicoramiento fue a buscar a su hermana a la casa, por lo que salió su cuñado JORGE LUIS FERNANDEZ IBAÑEZ, quien al indagarle por la misma, sin justificación alguna lo agredió física y verbalmente, ya que amarró de las manos, lo tiró al suelo y de los golpes le abrió la cabeza y lesionó su cara. 2.3El 29 de enero de 2014,3 la Fiscal 8 Local formuló ante la Juez Séptima Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Villavicencio, acusación en contra de JORGE LUIS FERNANDEZ IBAÑEZ, como autor del delito que se atribuyó en la imputación. 2.4El 1° de abril de ese año4, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, dentro de la cual la Fiscalía y defensa solicitaron pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral. 2.5En sesiones del 4 de febrero, 30 de julio, 22 de diciembre de 2015 y 2 de mayo de 2016, se llevó a cabo el juicio oral, en el cual se introdujeron las estipulaciones probatorias5 e igualmente se

2.5En sesiones del 4 de febrero, 30 de julio, 22 de diciembre de 2015 y 2 de mayo de 2016, se llevó a cabo el juicio oral, en el cual se introdujeron las estipulaciones probatorias5 e igualmente se practicaron los testimonios Omar Yesid Vera Herrera6 (víctima), Luz Dary Vera Herrera 7 (hermana de la víctima), Yonny Alexander Fernández Rodríguez8 (vecino del procesado), Esperanza Álvarez Lerma 9 (primo de la víctima), Flor Marina Gavirial° (vecina del procesado) y se del acusado JORGE LUIS FERNÁNDEZ IBAÑEZ 11. 2 Folio 16 y siguientes C1 3 Folio 28 C1 4 Folio 32 C1 5 Record 00:08:30 sección del 30 de julio de 2015. Se acordaron como estipulaciones probatorias las siguientes: i) la plena identidad del acusado y ii) carencias de antecedentes del acusado. Record 00:08:44 sesión del 22 de diciembre de 2015 se estipuló lo concerniente a los iii) dictámenes médicos legales efectuados a la víctima el 23, 28 de agosto de 2008 y 5 de mayo de 2010. 6 Record 00:16:50 sesión del 4 de febrero de 2015 7 Record 00:01:52 sesión ibídem. 8 Record 00:31:50 sesión ibídem. 9 Record 00:11:26 sesión del 30 de julio de 2015. 10 Record 00:02:40 sesión del 22 de diciembre de 2015 11 Record 00:21:50 ibídem. 2Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Confirma

10 Record 00:02:40 sesión del 22 de diciembre de 2015 11 Record 00:21:50 ibídem. 2Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2008-03328-01 El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo absolutorio en favor del procesado JORGE LUIS FERNANDEZ IBAÑEZ. El 25 de mayo de 2016, se efectuó la lectura de la sentencia12, en la cual se expresó que de las pruebas practicadas demostraron las lesiones causadas no fue posible obtener convencimiento de la responsabilidad del acusado, pues con los testimonios Yonny Alexander Fernández y Flor Marina Gaviria de Rincón, daban cuenta que la intención del procesado fue controlar a la víctima. Y respecto a los demás testigos, señaló que no eran directos, pues no observaron al procesado agredir a golpes u ocasionarle lesiones al denunciante. Contra dicha decisión, la Fiscalía interpone recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito, fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo. 3APELACIÓN 3.1Manifestó la recurrente" que entre Omar Yesid Vera Hernández y JORGE LUIS FERNANDEZ IBAÑEZ, existía un conflicto familiar anterior, por lo que este último, le advirtió a la víctima que no se acercara a la vivienda, como lo indicó la víctima en su testimonio y confirmó la testigo Esperanza Álvarez Lerma quien por demás señaló que el procesado le indicó que el procesado

víctima que no se acercara a la vivienda, como lo indicó la víctima en su testimonio y confirmó la testigo Esperanza Álvarez Lerma quien por demás señaló que el procesado le indicó que el procesado la amenazó por el hecho de acudir a declarar. Además refirió que la testigo Luz Dary Vera se reafirma las advertencias y amenazas de JORGE LUIS FERNÁNDEZ IBÁÑEZ a la víctima, pues precisó que este último manifestó haberle pegado a su hermano Omar Yesid Vera Herrera. 12 Folios 70 a 81 C1 13 Folios 83-89 C1 r 3Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2008-03328-01 Frente al testimonio de la víctima, señaló que si bien no precisó aspectos que pudieron ser importantes para el fallador de primera instancia, como quién suministró la correa para ser amarrado, ello se debió a las maniobras de forcejeo e indefensión y las lesiones en su rostro ensangrentado, que le impidieron dar esa clase de detalles aunado que no negó que estuviera borracho, pues se encontró con unos amigos e ingirió licor. De manera que, concluyó que la conducta desplegada por JORGE LUIS FERNÁNDEZ IBAÑEZ, se da por la actitud volitiva de hacer daño a su víctima, quien encontrándose ya en el suelo, lo inmovilizó poniéndole la rodilla en el pecho y allí lo emprende a golpes, siendo obvio que el denunciante reaccionaría ante esta injusta agresión,

daño a su víctima, quien encontrándose ya en el suelo, lo inmovilizó poniéndole la rodilla en el pecho y allí lo emprende a golpes, siendo obvio que el denunciante reaccionaría ante esta injusta agresión, revolcándose contra el piso. Finalmente, precisó que el único testigo presencial fue el señor Yonny Alexander Fernández, pues Flor María Gaviria, solo señaló que estaba a 6 metros y estaba oscuro, que no se acercó y que no alcanzaba a ver, y vio que el procesado tenía a la víctima y este le pegaba cuando se soltaba. 3.2Como no recurrente, el defensor de JORGE LUIS FERNANDEZ IBAÑEZ señaló que comparte la decisión objeto de disenso, pues se valoró en debida forma los testimonios de Yonny Alexander Fernández y Flor Marina Gaviria, el primero quien manifestó que al encontrarse en su apartamento escuchó un ruido de unas latas, golpes que eran los llamados que hacia la víctima a la puerta del acusado, por lo que posteriormente se acercó al lugar de los hechos y mencionó que era tan desaforada la agresión de la víctima, que fue necesario prestarle una correa al procesado con el propósito de disminuir el ataque, pues se le dificultaba sostener sus manos por el sudor y al repeler los golpes que este le lanzaba; mientras que la segunda testigo quien custodió a la menor hija del procesado, indicó 4Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2008-03328-01

segunda testigo quien custodió a la menor hija del procesado, indicó 4Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2008-03328-01 que la niña lloraba debido a que su tío la había despertado con los golpes que le había dado a la puerta. Por tanto, aseguró que ambos testimonios eran claros en señalar que la persona que estaba siendo violentada era JORGE LUIS FERNÁNDEZ IBÁÑEZ por parte de Omar Yesid Vera, quien se encontraba en estado de embriaguez y no lograba ser un sujeto racional, ni dimensionaba o lograba percibir la magnitud de su actuar. Por último, refirió el problema familiar (venta del lote), que había tenido el acusado con la víctima, que conllevó a que este último rompiera los vidrios de la ventana de la vivienda del procesado, momento en el que su hija se encontraba dentro de la misma, por lo que era natural que JORGE LUIS FERNÁNDEZ IBÁÑEZ advirtiera a su esposa que no quería ver a su hermano rondando la casa en estado de embriaguez, pues está protegiendo los intereses de la menor. 4— CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2Acorde con la sustentación del recurso de apelación, la Sala debe determinar ¿si con las pruebas traídas al juicio, se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la

recurso de apelación interpuesto. 4.2Acorde con la sustentación del recurso de apelación, la Sala debe determinar ¿si con las pruebas traídas al juicio, se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado JORGE LUIS FERNÁNDEZ

I BAÑEZ?

Previo a dar respuesta al anterior planteamiento, debe indicarse que no es objeto de debate que el día de los acontecimientos, Omar Yesid 5Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2008-03328-01 Vera Herrera, resultó con varias lesiones y que en segundo reconocimiento médico legal, se dictaminó una incapacidad definitiva de 20 días con secuelas médico legales consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente (deformidad en falange distal dedo 5 mano derecha), lo cual por demás fue objeto de estipulación". 4.3Indicado lo anterior, para la Colegiatura la respuesta al problema jurídico, es que como lo fue para el a quo, no se obtuvo con el debate probatorio presentado en el juicio el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado JORGE

LUIS FERNANDEZ IBAÑEZ.

En efecto, las pruebas testimoniales practicadas, valoradas a la luz de los postulados del artículo 404 del C.P.P., dejan dudas en cuanto a que las lesiones sufridas por Omar Yesid Vera Herrera el día 3 de agosto de 2008, fueron producto de una directa y voluntaria agresión

los postulados del artículo 404 del C.P.P., dejan dudas en cuanto a que las lesiones sufridas por Omar Yesid Vera Herrera el día 3 de agosto de 2008, fueron producto de una directa y voluntaria agresión antijurídica de parte de JORGE LUIS FERNANDEZ IBAÑEZ; por el contrario, las mismas indican que fueron ocasionadas en razón de repeler el comportamiento de quien funge como víctima, que llegó a su lugar de residencia en horas de la madrugada en estado de exaltación, producto de haber ingerido bebidas embriagantes. Del estudio de las probanzas allegadas al juicio oral, encontramos que Omar Yesid Vera Herrera 15, señaló en el juicio que los hechos sucedieron el 3 de agosto de 2008, en horas de la madrugada, cuando llegó a la casa de su hermana Omaira Vera Herrera ubicada en el barrio El Bosque de esta ciudad, a dejarle unos mangos. Admitió que estaba en estado embriaguez, pues desde la tarde del día anterior, ingirió cerveza con unos amigos y que al golpear la 14 Record 00:08:30 sección del 30 de julio de 2015. Se acordaron como estipulaciones probatorias las siguientes: i) la plena identidad del acusado y ii) carencias de antecedentes del acusado. Record 00:08:44 sesión del 22 de diciembre de 2015 se estipuló lo concerniente a los iii) dictámenes médicos legales efectuados a la víctima el 23, 28 de agosto de 2008 y 5 de mayo de 2010. 15 Record 16:50 sesión del 4 de febrero de 2015. 6Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas

2008 y 5 de mayo de 2010. 15 Record 16:50 sesión del 4 de febrero de 2015. 6Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2008-03328-01 puerta, JORGE LUIS FERNÁNDEZ IBÁÑEZ, esposo de su hermana y con quien había tenido inconvenientes personales, lo recibió con groserías, que luego abrió la puerta, lo golpeó, lo arrastró por la cera y lo amarró con un correa. Sostuvo que llegó mucha gente a observar pero que no reconoció a nadie, que tan solo gritaba y que finalmente llegó una patrulla de la policía, a donde fue subido y llevado con la camisa rota. Para respaldar ese dicho, la Fiscalía presentó en el juicio a Luz Dary Vera Herrera16, hermana de la víctima, y el de Esperanza Álvarez Lerma, prima de la esposa del acusado, quienes al unísono dieron cuenta de la mala relación que existía entre ambas partes y que en efecto JORGE LUIS FERNÁNDEZ IBÁÑEZ fue quien el día de los sucesos agredió a Omar Yesid Vera Herrera, lo cual no percibieron, ya que cuando arribaron al lugar, tan solo encontraron al primero de los citados. Empero, un relato distinto de los hechos, fue el que dio en el juicio oral el acusado JORGE LUIS FERNÁNDEZ IBÁÑEZ 17, ya que indicó que se encontraba en su casa junto con una de sus hijas, y después de media noche escuchó que le dieron una patada en la puerta,

oral el acusado JORGE LUIS FERNÁNDEZ IBÁÑEZ 17, ya que indicó que se encontraba en su casa junto con una de sus hijas, y después de media noche escuchó que le dieron una patada en la puerta, observando por la venta que era Omar Yesid Vera Herrera, quien en estado de embriaguez y eufórico buscaba a su hermana Omaira Vera Herrera (esposa del procesado), la cual no se encontraba, como en efecto le indicó al sujeto. Refirió el procesado que por tal motivo Omar Yesid Vera Herrera, con quien admitió no tener buena relación debido a que continuamente llegaba borracho a armar problemas y a quien le prohibió asistir en esa condición a su casa, comenzó a golpear los 16 Record 01:52:00 ibídem. 17 Record 21:50 sesión del 22 de diciembre de 2015. 7Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2008-03328-01 vidrios, por lo que salió de la casa, momento en el cual el mencionado Omar le lanzó un patada, pero que tastabilló y se cayó sobre unas piedras que hay para sentarse junto a un árbol. Añadió que al pretender levantarlo, Omar Yesid Vera Herrera comenzó a golpearlo, por lo que decidió reducirlo, lo tiró al piso y lo tuvo bajo él, momento en el que se presentó forcejeó ya que comenzó a arrastrarse. Sostuvo que en ese momento su hija salió llorando y se fue para donde una vecina "Marina", quien la acogió, y que también pasó otro vecino "el profesor Alexander", a quien le

comenzó a arrastrarse. Sostuvo que en ese momento su hija salió llorando y se fue para donde una vecina "Marina", quien la acogió, y que también pasó otro vecino "el profesor Alexander", a quien le pidió ayuda y le sugirió que lo amarraran, como en efecto lo hizo con una correa que aquel le facilitó. De los acontecimientos, en esas condiciones, dieron cuenta Yonny Alexander Fernández Rodríguez18 y Flor Marina Gaviria de Rincón, vecinos del lugar. El primero, quien no obstante fue presentado por la Fiscalía como testimonio de cargo, dio cuenta que fue Omar Yesid Vera Herrera, el que estaba agrediendo a su vecino JORGE LUIS FERNÁNDEZ IBÁÑEZ, y que este trataba de evitar que lo agrediera. Refirió que escuchó un fuerte golpe, por lo cual salió de su casa y observó que su vecino "Jorge" estaba sosteniendo a un señor en el piso, el que cada vez que podía lo agredía e insultaba y de quien percibió tenía golpes en la cara y olía a alcohol. Señaló que don "Jorge" le pidió ayuda, por lo que le pasó una correa, que fue utilizada por JORGE LUIS FERNÁNDEZ IBÁÑEZ para amarrar a quien lo estaba agrediendo. Por su parte, la segunda, testigo de descargo, señaló que escuchó a una niña llorar, por lo que salió de su casa y se dio cuenta que era la 18 Record 31:50 sesión del 4 de febrero de 2015. 8Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2008-03328-01

18 Record 31:50 sesión del 4 de febrero de 2015. 8Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2008-03328-01 hija de su vecino "Jorge" observando que este tenía sometida a una persona en el piso, quien lo estaba agrediendo. Añadió también que al lugar llegó "el profesor Alexander" quien le ayudó a amarrar al individuo. Ante las versiones encontradas, de quienes fungen como víctima y victimarios en el presente proceso, resultan de suma importancia los testimonios de los terceros, de los cuales encuentra la Sala que los de Yonny Alexander Fernández Rodríguez (testigo de cargo) y Flor Marina Gaviria (testigos de descargo), son dignos de crédito, no solo por ser testigo excepcionales que percibieron directamente los hechos, sino por cuanto se muestran serios, objetivos y espontáneos es su deposición. Del mismo modo, son verosímiles y coherentes en la narración de los hechos, dan el mismo trasunto de lo acontecido con lo expuesto JORGE LUIS FERNANDEZ IBAÑEZ respecto las agresiones a que estaba siendo sometido por la víctima y de la pretensión del procesado de controlar a su agresor, para lo cual optó por amarrarlo mientras llegaba la policía. Como lo advirtió la juez de primer grado, diferente es la suerte a la valoración de los testimonios de Luz Dary Vera Herrera y Esperanza Álvarez Lerma, familiares de Omar Yesid Vera Herrera, no solo por cuanto no presenciaron los hechos, sino por la marcada postura de

valoración de los testimonios de Luz Dary Vera Herrera y Esperanza Álvarez Lerma, familiares de Omar Yesid Vera Herrera, no solo por cuanto no presenciaron los hechos, sino por la marcada postura de respaldar el dicho del citado, en cuanto JORGE LUIS FERNANDEZ IBAÑEZ lo golpeó, debido a la animadversión que había entre ambos, pero no porque en efecto lo hayan observado. No se desconoce la existencia de esa antipatía entre las partes, sin embargo, la misma no es suficiente para señalarla como motivo para la agresión como lo propone la Fiscalía en la alzada y menos para fundamentar una sentencia condenatoria, pues se destaca que 9Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2008-03328-01 Omar Yesid Vera Herrera fue quien llegó en estado de embriaguez al domicilio de JORGE LUIS FERNÁNDEZ IBÁÑEZ a irrumpir en la tranquilidad de su descanso junto a su hija y fue quien trató de agredirlo, no solo como lo indicó el citado acusado, sino también Yonny Alexander Fernández Rodríguez (testigo de cargo) y Flor Marina Gaviria (testigos de descargo), vecinos del lugar y quienes presenciaron los sucesos, en la condiciones ya indicadas. Hay serias dudas en cuanto a que JORGE LUIS FERNÁNDEZ IBÁÑEZ hubiese agredido a Omar Yesid Vera Herrera por la enemistad que había entre ellos, como lo pregona la apelante, se itera, lo probado indica, que las lesiones sufridas por quien funge como víctima en este proceso, se presentaron en el proceder del

enemistad que había entre ellos, como lo pregona la apelante, se itera, lo probado indica, que las lesiones sufridas por quien funge como víctima en este proceso, se presentaron en el proceder del acusado de frenar la agresión. Acrece la duda respecto a que la agresión surge es de la misma víctima y no del acusado, el que los testigos últimos mencionados, y quienes resultan ser vecinos de la vivienda del incriminado y por tanto del lugar de los acontecimientos, es que ciertamente Omar Yesid, llegó en actitud de pocos amigos, que fue precisamente lo que llamó la atención de estos testigos. No puede siquiera con la prueba traída al juicio, hablarse de una riña consentida, pues hay serias dudas de cuál fue intención del acusado, si sabía y quería que estaba lesionando a su cuñado, o lo que tenía en mente realizar era defenderse, evitar los ataques del ebrio visitante. Obsérvese que FERNANDEZ IBÁÑEZ tuvo a su merced a la víctima para causarle graves daños, pues logró someterla hasta a amarrarlo, y no lo hizo, acudiendo además al llamado de los agentes del orden, que en efecto hicieron presencia y encontraron tal panorama como lo contaron la víctima y los vecinos. 10Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2008-03328-01 Por manera que, como no se probó más allá de toda duda el dolo en la conducta atribuida a JORGE LUIS FERNÁNDEZ IBÁÑEZ y con ello la tipicidad subjetiva de la misma, queda en duda, no existe

Por manera que, como no se probó más allá de toda duda el dolo en la conducta atribuida a JORGE LUIS FERNÁNDEZ IBÁÑEZ y con ello la tipicidad subjetiva de la misma, queda en duda, no existe en este evento camino diferente de confirmar la absolución del procesado, en aplicación del principio de in dubio pro reo contenido en el artículo 7, en concordancia con el artículo 372 de la ley 906 de 2004. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia absolutoria apelada, de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO: Contra la presente providencia, sólo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE o

J EL DARÍO TR JOS LÓNDOÑ

Magistrado Magistrada

ALCIBIADE VARGAS BAUTISTA

Magistrada 11

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