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TSDJ VVC SP - 500016000 563 2009 01566 01-(12-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 563 2009 01566 01-(12-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

.1"

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 563 2009 01566 01

Procedencia: Juzgado 50 Penal Municipal de Villavicencio

Delito: Inasistencia Alimentaria

Acusado: Jhon Carlos Méndez Mejía

Aprobado: Acta N° 124

Fecha: Septiembre 12 de 2018

ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 21 de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual se condenó a JHON CARLOS MÉNDEZ MEJÍA por el delito de inasistencia alimentaria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los hechos que dieron origen a la presente, investigación, acaecieron desde el mes de marzo de 2009 hasta el 15 de octubre de 20151 en esta ciudad, cuando el señor 3110N CARLOS MÉNDEZ MEJÍA, padre del niño J.S.M.G.2, se sustrajo, sin justa causal de la preStación de alimentos legalmente debida al menor; acordados según acta de conciliación de fijación de cuota alimentaria por un monto de ciento treinta mil ($130.000.00) pesos mensuales suscrita en la Fiscalía Tercera Local.

Fecha en la cual se formuló imputación. - 2 Se omiten los nombres completos de los menores por virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 193 de'la ley 1098 de 2006v

Fecha en la cual se formuló imputación. - 2 Se omiten los nombres completos de los menores por virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 193 de'la ley 1098 de 2006v demás normas pertinentes. que salvaguardan los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.Sentencia 2" instancia RUN. 50001 60 00 563 20090156601 ilion Carlos Méndez Mejía La Fiscalía formuló imputación contra 3HON CARLOS MÉNDEZ MEJÍA por el delito de inasistencia alimentaria agravado (artículo 233, inciso 20 del Código Penal, modificado por el artículo 10 de la Ley 1181 de 2007); en. audiencia celebrada el 15 de octubre de 2015 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio (Meta)3, en la que, el imputado se allanó a los cargos. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio (Meta), quien celebró la audiencia de verificación del allanamiento, individualización de pena y sentencia, el 25 de agosto de 2015.4 El. despacho judicial profirió sentencia condenatoria el 21 de noviembre de 2016,5 imponiéndole al acusado la pena de dieciséis (16) meses de prisión y multa de dos (02) S.M.L.M.V.6, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la de prisión. Precisó la .falladora que la negativa. de la suspensión condicional de la ejecución de la pena resultaba de aplicar lo dispuesto en el numeral 60 del

de la de prisión. Precisó la .falladora que la negativa. de la suspensión condicional de la ejecución de la pena resultaba de aplicar lo dispuesto en el numeral 60 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), que impedía la concesión de la condena de ejecución a menos que obrara indemnización de los perjuicios causados con el delito a los niños, niñas y adolescentes.

5. La defensa instauró recurso de apelación en el que solicitó revocar parcialmente la sentencia y conceder a su prohijado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Precisó que el sentenciado colaboró 3 Acta visible a folio 24 del c.o. del juzgado. 4 Acta visible a lis. 50 y s.s. 5 Visible a lis. 56 y s.s. ídem. 6 Efectuado el descuento punitivo de que trata el artículo 351 del C. de P.P.

2Sentencia 2" instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 01566 01 .1hon Carlos Méndez Mejía con la justicia al allanarse a los cargos para evitar un desgaste innecesario y recibir un tratamiento de mayór consideración en el que pudiera gozar del subrogado penal. También destacó que el señor MÉNDEZ MEJÍA cumplía con los presupuestos objetivos y subjetivos descritos en el artículó 63 del C.P.; y por tanto, en su criterio, se desconocen el debido proceso y el principio de favorabilidad, de cara a la negativa despachada por el a quo. CONSIDERACIONES. 1.-De.la competencia.

por tanto, en su criterio, se desconocen el debido proceso y el principio de favorabilidad, de cara a la negativa despachada por el a quo. CONSIDERACIONES. 1.-De.la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 "de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver de los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia profieran los jueces municipales de este distrito judicial.

2. Del análisis del caso concreto.

La sentencia apelada será confirmada por cuanto, por virtud de la fecha de los hechos y la' ausencia de indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito, opera la prohibición legal contenida en el numeral 6° del artículo 193 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de . 2006), que impide la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del sentenciado. La suspensión condicional de la ejecución de la pena no pro-cede en este caso a la luz de lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 193 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de -2006); que impide la 3Sentencia 2" instancia RUN. 50001 60 00 -563 2009 01566 01 - ilion Carlos Méndez Mejía concesión de la condena de ejecución condicional cuando los niños, niñas o los adolescentes sean víctimas del delito, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados, que no fue acreditado en este asunto. Respecto de la vigencia de la referida norma y su aplicación en el caso cóncr.eto, se observa que el artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 empezó a

demostrado que fueron indemnizados, que no fue acreditado en este asunto. Respecto de la vigencia de la referida norma y su aplicación en el caso cóncr.eto, se observa que el artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 empezó a regir desde el 8 de mayo de 2007, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 216 de la misma ley. A su turno, los hechos que suscitan la atención de esta Sala ocurrieron entre marzo de 2009 hasta el 15 de octubre de 2015, esto es, a partir de cuando el procesado comenzó. a sustraerse de la obligación alimentaria hasta la fecha de imputación de cargos. De esta manera, está visto, ,que la prohibición legal contenida en el • numeral 60 del artículo 193 del CIA, emerge aplicable al sentenciado. Ahora, la Ley 1709 de 2014 no modificó o derogó la Ley 1098 de 2006, ni tampoco es más favorable al condenado, pues no se trata de una norma de carácter posterior que deba preferirse a la restrictiva o desfavorable. El Código de Infancia y Adolescencia es una norma de carácter especial que contiene procedimientos "especiales" cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos, tal y como ocurre con la medida restrictiva cuestionada por la defensa. Por tanto, la falladora acertó al negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues no aparece demostrado que el menor víctima fuera indemnizado, y aunque el incidente de reparación integral procede de manera posterior a la ejecutoria de la sentencia, sin embargo, el procesado bien podía mostrar su ánimo por indemnizar al menor desde los

fuera indemnizado, y aunque el incidente de reparación integral procede de manera posterior a la ejecutoria de la sentencia, sin embargo, el procesado bien podía mostrar su ánimo por indemnizar al menor desde los albores de la investigación, más esto no ha ocurrido y por tanto no procede el subrogado penal. 4Sentencia 2" instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 01566 01 Jhon Carlos Méndez Mejía Precisamente lo que la norma prevé es la salvaguarda de los derechos fundamentales de los niño -s, niñas y adolescentes, denegando la suspensión condicional de la pena por falta de indemnización. Por manera que, la ponderación que debe efectuarse no es otra que la de aplicar la expresa prohibición legal cuando pese a quebrantarse las garantías fundamentales de los menores de edad con la comisión de los delitos, además se les priva de una indemnización integral de cara a los perjuicios que han recibido como víctimas. Con todo, aún en prisión domiciliaria le subsisten sus derechos al trabajo y unidad familiar, los cuales pueden ser puestos en consideración en la fase de ejecución de pena. Finalmente adviértase respecto del precedente de la Corte Suprema de Justicia en auto del 15 de noviembre de 2017, radicado 497127, que éste no resulta aplicable al condenado, pues el examen que allí se efectúa para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena se hace bajo el fundamento de que el procesado estaba en la actualidad satisfaciendo cumplidamente su obligación 'alimentaria, lo que no ocurre en este caso. Como consecuencia de todo lo anterior, la Sala confirmará la sentencia impugnada.

DECISIÓN

bajo el fundamento de que el procesado estaba en la actualidad satisfaciendo cumplidamente su obligación 'alimentaria, lo que no ocurre en este caso. Como consecuencia de todo lo anterior, la Sala confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7 M.P. José Luís Barceló Camacho. 5L DARÍO TROOS L DOÑO ATRI JA ROD ~RES Magistrado Magistrada Sentencia 21' instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 01566 01 ilion Carlos Méndez Mejía RESUELVE: Confirmar la sentencia del 21 de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de .Villavicencio, por medio de la cual se condenó a 3HON CARLOS MÉNDEZ MEJÍA por el delito de inasistencia alimentaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Contra el presente fallo procede el recurso éxtraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del C. de P.P. Notifíquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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