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TSDJ VVC SP - 500016000 563 2009 02560 01-(08-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 563 2009 02560 01-(08-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado Ponente: FROILÁN SAN ABRIA NARANJO1

ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 21 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual se condenó a J AIME E NRIQUE P ABA V ARGAS por el delito de inasistencia alimentaria. HECHOS Los hechos que dieron origen a la presente investigación acaecieron desde el mes de abril de 2009 hasta el 14 de mayo de 2015 2 en esta ciudad, cuando el señor J AIME E NRIQUE P ABA V ARGAS, padre del niño D.S.P.P.3 , se sustrajo, sin justa causa, de la prestación de alimentos legalmente debida al menor, acordados según acta de conciliación de fijación de cuota alimentaria por un monto de cien mil ($100.000.oo) pesos mensuales suscrita ante el Centro Zonal 2 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

1 El Magistrado Sustanciador tomó posesión del cargo el 19 de octubre de 2017. 2 Fecha en la cual se formuló imputación. 1 Se omiten los nombres completos de los menores por virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y

Sentencia:

Radicado: Procedencia:

Delito: Acusado:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Segunda Instancia 50001 60 00 563 2009 02560 01

Juzgado 4o Penal Municipal de Villavicencio Inasistencia Alimentaria Jaime Enrique Paba Vargas Confirma ActaN'JJ g g ,

Aprobado: Fecha: Segunda Instancia 50001 60 00 563 2009 02560 01

Juzgado 4o Penal Municipal de Villavicencio Inasistencia Alimentaria Jaime Enrique Paba Vargas Confirma ActaN'JJ g g , 0 8 MAY 2018"Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 02560 01 Jaime Enrique Paba Vargas Confirma sentencia condenatoria

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Fiscalía formuló imputación contra J AIME E NRIQUE P ABA V ARGAS por el delito de inasistencia alimentaria agravado (artículo 233, inciso 2 o del Código Penal, modificado por el artículo I o de la Ley 1181 de 2007), en audiencia celebrada el 14 de mayo de 2015 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad4 .

2. El 27 de julio de 2015, la Fiscalía presentó escrito de acusación 5 , el cual correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de esa ciudad, que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 20 de junio de 2016, en los mismos términos de la formulación de imputación6 . El 4 de octubre siguiente, se realizó la audiencia preparatoria en la que el Juez de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes7 .

3. El juicio oral se adelantó en sesiones del 16 de febrero y 16 de mayo de

20178 , en el que la Fiscalía planteó la teoría del caso 9 , en tanto que la defensa optó por no presentar alegato de apertura y a continuación, se incorporaron las estipulaciones probatorias 10. Como testigos de la Fiscalía rindieron su declaración, el señor Ferney Parrado Rojas11 - investigador del C.T.I., y la señora Sonia Judith Pérez Murcia - progenitora del menor víctima-12. Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 02560 01 Jaime Enrique Paba Vargas Confirma sentencia condenatoria fallo, ordenó el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y emitió sentencia13.

4 Acta visible a folio 9 del c.o. del juzgado. 5 Ver folios 13 y s.s. del c.o. del juzgado. 6 Ver folio 24 del c.o. del juzgado. 7 Folio 30 ibídem. 8 Actas visibles a fl. 34 y 67, respectivamente, ibídem. 9 Record. 17" 50’". 10 Record 20'25" ss. Se trata de: (i) parentesco y edad del menor de edad con registro civil de nacimiento (fl. 49 del c.o.): (ii) obligación alimentaria con acta de fijación de cuota ante el ICBF e informe de investigador de campo FPJ-11 del 20 de junio de

2016 (fls. 49 y s.s. del c.o.), y (iii) plena identidad del acusado (fl. 50 y s.s. del c.o.). 13 Ver folios 67 del c.o. del juzgado.SENTENCIA IMPUGNADA El despacho judicial profirió sentencia condenatoria el 21 de septiembre de 201714, imponiéndole al acusado la pena de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de dos (2) SMLMV, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la de prisión. Luego de referirse a la actuación procesal y los alegatos de conclusión, abordó la existencia de la conducta punible y señaló que con las pruebas incorporadas en el juicio oral se acreditó el parentesco del menor con el implicado y la obligación alimentaria, cuya cuota fue fijada ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Igualmente, sostuvo que la madre del niño rindió testimonio en el juicio oral, en el que señaló que el procesado se ha sustraído al cumplimiento de su obligación alimentaria. Agregó, que se acreditó en el juicio oral, que el acusado ha sido renuente a cumplir con su obligación alimentaria pese a que realiza una actividad laboral, según el estudio socioeconómico que fue practicado; razón por la cual, no existía justa causa para la sustracción al deber legal que ostentaba y por tanto, consideró acreditados los presupuestos para condenarlo por el punible de inasistencia alimentaria. APELACIÓN Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor de P ABA V ARGAS instauró recurso de apelación en el que solicitó revocar la sentencia impugnada y en su lugar, absolver al procesado15.

inasistencia alimentaria. APELACIÓN Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor de P ABA V ARGAS instauró recurso de apelación en el que solicitó revocar la sentencia impugnada y en su lugar, absolver al procesado15. Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 02560 01 Jaime Enrique Paba Vargas Confirma sentencia condenatoria En sustento de su inconformidad, el defensor adujo que no se probó el daño o perjuicio ocasionado al menor con la sustracción del cumplimiento de la obligación alimentaria y por tanto, la conducta no era antijurídica, dado que la progenitora aportó todo para la manutención de su hijo y así, no existía una afectación significativa al bien jurídico tutelado. De otro lado, argumentó que el juez no motivó la sentencia, pues no realizó uña construcción sistemática del delito y de la existencia de la afectación del bienjurídico de conformidad con las pruebas incorporadas en el juicio oral. También indicó que la exigencia de la obligación alimentaria puede efectuarse a través de un proceso ejecutivo, ya que el proceso penal es de última ratio. Finalmente, el recurrente solicitó de manera subsidiaria, conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena al sentenciado por cuanto cumplía con los presupuestos legales para su otorgamiento y tras advertir que en casos similares el a quo concedió dicho subrogado.

CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral Io del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver de los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia profieran los jueces municipales de este distrito judicial.

2. Del conocimiento para condenar.

de 2004, esta Sala es competente para resolver de los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia profieran los jueces municipales de este distrito judicial.

2. Del conocimiento para condenar. 2.1. La sentencia será confirmada toda vez que las pruebas debidamente Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 02560 01 Jaime Enrique Paba Vargas Confirma sentencia condenatoria defensa, resultan suficientes para brindar conocimiento, más allá de toda duda, respecto de los elementos del tipo de inasistencia alimentaria y la responsabilidad penal del acusado, como se requiere al tenor de lo preceptuado en el art. 381 del C. de P.P. 2.2. El delito de inasistencia alimentaria consiste en omitir sin justa causa o razones que lo justifiquen, la prestación de alimentos a las personas que tienen por ley derecho a recibirlos, caracterizándose por ser de ejecución permanente y tracto sucesivo, lo cual permite sostener que obedece a un proceso de consumación que comienza con el incumplimiento y se prolonga por todo el tiempo de la omisión, esto es, mientras se evade la satisfacción plena de la obligación16.

Luego, la inasistencia alimentaria se consuma desde el mismo instante en queel obligado a la prestación alimentaria se sustrae a dicho cumplimiento “sin justa causa”, expresión lingüística que alude a situaciones extremas de pobreza o enfermedad tales que impidan el cumplimiento de la obligación, no bastando la mera situación de desempleo o una enfermedad leve o pasajera, para admitir

la falta de este ingrediente y descartar el encuadramiento típico del comportamiento. Otras prioridades deben ceder ante la prelación que en materia de obligaciones tienen los alimentos, máxime cuando se trata de menores. Por tanto, los elementos estructurantes del tipo penal son, a saber: (i) la existencia de la obligación alimentaria; (ii) la sustracción de ese deber; y (iii) la ausencia de justa causa. 2.3. En este asunto, es innegable la existencia de la obligación de J AIME E NRIQUE P ABA V ARGAS de prestar alimentos a su menor hijo D.S.P.P., parentesco acreditado por medio del registro civil de nacimiento 17. La obligación alimentaria del acusado respecto de su menor hijo, se plasmó Sentencia 2" instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 02560 01 Jaime Enrique Paba Vargas Confirma sentencia condenatoria en el acta de fijación de cuota alimentaria del 22 de marzo de 2009 celebrada ante el Centro Zonal 2 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBFde Granada (Meta)14, según la cual debía pagar por concepto de cuota mensual alimentaria, la suma de cien mil ($100.000.oo) pesos, aumentada cada anualidad según la proporción de incremento del salario mínimo legal mensual. De acuerdo con el testimonio rendido en juicio oral por la señora Sonia Judith Pérez Murcia15 - progenitora de la menor-, el procesado se sustrajo del cumplimiento de la obligación alimentaria a partir del mes de abril de 2009, tal

y como lo indicó en su denuncia del 21 de agosto de 200916 e incumplió también el acuerdo conciliatorio suscrito ante la Fiscalía 20 Local 17, pese a contar con un trabajo, por lo que ella ha debido cubrir las necesidades de su hijo. En el juicio oral también se escuchó al investigador del C.T.I. Ferney Parrado

14 Estipulación probatoria N° 2. (Fls. 57 al 59 del c.o.). 15 Record 52'19’'. 16 Evidencia 2. Fl. 39 del c.o. 17 Evidencia 3 visible a fls. 37.Rojas18, quien indicó que el acusado labora como orientador en la empresa “Prontosalud Ltda”, por la cual recibe una remuneración mensual para sufragar sus gastos y que, además, comparte las obligaciones de su hogar con su actual esposa; dichos datos, precisó el testigo, fueron suministrados por el mismo acusado en el estudio socio económico que se le realizó el día 21 de septiembre de 200923. En ese orden, se avizora que el acusado ostentaba una obligación alimentaria de la cual se sustrajo sin justa causa, pues ha desempeñado una actividad laboral por la cual percibía unos ingresos que le permitían cumplir con su deber para con su menor hijo. Por manera que, la Fiscalía logró demostrar en el juicio oral tanto la existencia de la obligación alimentaria, como la sustracción del pago de Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 02560 01 Jaime Enrique Paba Vargas Confirma sentencia condenatoria sin existir justa causa para el incumplimiento de la obligación, por cuanto el acusado desplegaba una labor por la que percibía ingresos, que de haber

563 2009 02560 01 Jaime Enrique Paba Vargas Confirma sentencia condenatoria sin existir justa causa para el incumplimiento de la obligación, por cuanto el acusado desplegaba una labor por la que percibía ingresos, que de haber querido, le hubiesen permitido cumplir con su obligación, máxime que se trataba de una suma ínfima. Ahora bien, de cara a las alegaciones de la defensa, adviértase en primer lugar, que lo concerniente a que no se probó que la falta de suministro de los alimentos por parte del procesado causara un perjuicio o daño al menor, resulta ser una mera apreciación subjetiva del defensor y por demás desacertada, pues de ninguna manera se exige que los menores estén en riesgo inminente o desprotección como parece entenderlo el recurrente, en la medida en que ello no desdibuja la existencia del delito. Además, en punto de la categoría de la antijuridicidad, es innegable que el acusado al sustraerse de la obligación alimentaria ha impedido que su hijo goce de una mejor calidad de vida y por tanto, con dicho comportamiento lesionó el bien jurídico de la asistencia alimentaria, tutelado por el legislador con la descripción normativa del tipo penal imputado. De otro lado, como se advirtió en precedencia, las pruebas incorporadas en el

18 Record 29'5 8".juicio oral y público, acreditan que el procesado recibió ingresos que le permitían cumplir la obligación adquirida, pero se sustrajo a dicho deber de

forma voluntaria, consciente e injustificada, pues bien pudo destinar algunas de las sumas que recibía para proveer la manutención de su menor hijo, si en verdad, esa hubiese sido su intención. Tales apreciaciones fueron sostenidas por el a quo en su decisión, por lo que, está lejos de acreditarse la afirmación de la defensa, en cuanto la sentencia carece de motivación fáctica, dogmática y probatoria. Destáquese que el Juez de conocimiento valoró debidamente la prueba testimonial y los hechos estipulados por las partes que permiten concluir sin duda alguna, que el procesado obtenía unos ingresos Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 02560 01 Jaime Enrique Paba Vargas Confirma sentencia condenatoria producto de la labor económica que desempeñaba y por ello, le era atribuible cumplir con la obligación alimentaria de la cual se sustrajo injustificadamente; y si bien, dicha obligación es exigible por vía civil, como lo afirma el recurrente, ello no obsta para que ante hechos que revestían características de delito, la Fiscalía General de la Nación ejerciera su función constitucional y acusara al señor P ABA V ARGAS por la conducta punible de inasistencia alimentaria. 2.4. Por último, el defensor se mostró inconforme por la negativa del a quo en lo que respecta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena; sin embargo, en este aspecto la decisión que se revisa también se encuentra acertada. En efecto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena no procede en este caso a la luz de lo dispuesto en el numeral 6o del artículo 193 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que impide la concesión de la

este caso a la luz de lo dispuesto en el numeral 6o del artículo 193 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que impide la concesión de la condena de ejecución condicional cuando los niños, niñas o los adolescentes sean víctimas del delito, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados, que no fue acreditado en este asunto. Respecto de la vigencia de la referida norma y su aplicación en el caso concreto, se observa que el artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 empezó a regir desde el 8 de mayo de 2007, de conformidad con lo preceptuado en el art. 216 de la mismaley. A su turno, los hechos que suscitan la atención de esta Sala ocurrieron entre abril de 2009 a mayo de 2015, esto es, a partir decuando el procesado comenzó a sustraerse de la obligación alimentaria hasta la fecha de imputación de cargos. De esta manera, está visto, que la prohibiciónlegal contenida en el numeral 6o del artículo 193 del CIA, emerge aplicable al sentenciado, la cual es una norma de carácter especial que contiene procedimientos Sentencia 2“ instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 02560 01 Jaime Enrique Paba Vargas Confirma sentencia condenatoria “ especiales” cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos, tal y como ocurre con la medida restrictiva cuestionada por la defensa. Por tanto, el fallador acierta al negar la suspensión condicional de la ejecución

de la pena, pues no aparece demostrado que el menor víctima fuera indemnizado y aunque el incidente de reparación integral procede de manera posterior a la ejecutoria de la sentencia, el procesado bien podía mostrar su ánimo por indemnizar al menor desde los albores de la investigación, más esto no ha ocurrido y por tanto no procede el subrogado penal. Precisamente lo que la norma prevé es la salvaguarda de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, denegando la suspensión condicional de la pena por falta de indemnización; por manera que, la ponderación que debe efectuarse no es otra que la de aplicar la expresa prohibición legal cuando pese a quebrantarse las g arantías fundamentales de los menores de edad con la comisión de los delitos, además se les priva de una indemnización integral de cara a los perjuicios que han recibido como víctimas. Es claro que la privación de la libertad contiene serias restricciones para el sentenciado, empero, la referida norma prohibitiva no permite, como lo propone el recurrente, la realización de juicios de ponderación entre dicha afectación y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos. Con todo, aún en prisión domiciliaria le subsisten sus derechos al trabajo y unidad familiar, los cuales pueden ser puestos en consideración en la fase de ejecución de la pena. \Como consecuencia de todo lo anterior, la Sala confirmará la sentencia impugnada, pues acertó el a quo al emitir condena respecto de J AIME E NRIQUE P ABA V ARGAS, en términos de los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004.7. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Confirmar la sentencia del 21 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio (Meta), por medio de la cual se condenó a J AIME E NRIQUE P ABA V ARGAS por el delito de inasistencia alimentaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del C. de P.P.

MANUEL ADOLFO

BARREIRO

Magistrado PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 02560 01 Jaime Enrique Paba Vargas Confirma sentencia condenatoria Notifiquese, cúmplase v devuélvase.

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