TSDJ VVC SP - 500016000 563 2009 02865-(20-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 563 2009 02865-(20-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Ley 1098 de 2006Los nombres y apellidos de la niña, han sido sustituidos por sus iniciales en virtud de lo establecido en los artículos 33 y 193.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLA
VICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO
'Radicación: Procedenci a: Delito:
Procesado: Asunto:
Aprobado: 5 0 ABRFecha: 50001 -60-00-563-2009-0286501 Juzgado 7 Penal Municipal de
V/cio Inasistencia alimentaria Martin Reyes Tamayo Resolver prescripción Acta N° (146Radicación: 50001-60-00-563-2009-02865-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Martin Reyes Tamayo imputación1 contra el citado, como autor del delito de inasistencia alimentaria previsto en el artículo 233 inciso 2 del C.P. 2.2El 20 de agosto de 2015, ante el Juez Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscal Octava Local acusó 2 a MARTÍN REYES TAMAYO por el mismo delito imputado, y durante los días 5 de diciembre de 2016 3 , 28 de julio 4 y 18 de septiembre de 2017 5 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. 2.3El Juicio oral inició el 27 de noviembre de 201 76 y culminó el 30 de
enero de 2018 7 , con el anuncio del sentido de fallo condenatorio, cuya lectura se efectuó en esa misma fecha 8 . Contra esa sentencia la defensa interpuso recurso de apelación 10, el cual luego de concedido ingresó al despacho del Magistrado Ponente para su estudio el 8 de febrero de 201811.
III -ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1-Competencia. De conformidad con el numeral 1 o del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, sería competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 3.2Problema jurídico. ¿Se encuentra prescrita la acción penal adelantada en contra de MARTÍN REYES TAMAYO? 3.3Marco jurídico.
1 Folio 15 C1 2 Folio 29 ibídem 3 Folio 50 ibídem 4 Folio 80 ibídem 5 Folio 90 ibídem 6 Folio 96 ibídem 7 Folio 102 ibídem 8 Folio 104 ibídem.Radicación: 50001-60-00-563-2009-02865-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Martin Reyes Tamayo El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción.
El artículo 83 del C. P., dispone que: “La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la
libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte...”. De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.”. Este último término es el que debe tenerse en cuenta este último término mínimo para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia12. A su vez el Art. 80 de la Ley 906 de 2004 señala que “La extinción de la acción penal producirá efectos de cosa juzgada. Sin embargo, no se extenderá a la acción civil derivada del injusto ni a la acción de extinción de dominio. ” 3.4Caso concreto. En el presente caso, se tiene que el 2 de febrero de 2015, ante el Juez Segundo Penal Municipal de Villavicencio 13, se formuló la imputación en contra de MARTÍN REYES TAMAYO, por el delito de inasistencia alimentaria consagrado en el artículo 233 inciso v 2 del C.P., que establece una pena máxima de 6 años de prisión. Fecha Diligencia Novedad.Radicación: 50001 -60-00-563-2009-02865-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Martin Reyes Tamayo 22/04/2015 Radicación del escrito de acusación.
Se recibió en el despacho el 24/04/2015. 09/06/2015 Juez señala el 20/08/2015 para realizar audiencia de formulación de acusación. 20/08/2015 Se realizó formulación de acusación. Fijó el 09/12/2015 audiencia j preparatoria. 09/12/2015 Preparatoria. Defensa solicitó aplazamiento para que i medicina legal certificara incapacidad | laboral del acusado. 03/03/2016 Preparatoria. Fiscal solicitó aplazamiento para nuevo i examen al acusado y posterior remisión a junta de invalidez. 06/07/2016. Preparatoria. No fue nuevo defensor. Se requirió justifique, pero no obra justificación. 06/10/2016 Preparatoria. Defensor solicitó aplazamiento para i recolectar pruebas. 05/12/2016 Preparatoria. Inició audiencia, defensa solicitó ¡ aplazamiento para obtener valoración I por medicina legal. 10/02/2017 Preparatoria. El defensor no asistió. Allegó constancia I de incapacidad médica. 09/05/2017 Preparatoria. El defensor allegó solicitud de ! aplazamiento por cuanto debía realizar diligencias personales. 16/06/2017 Preparatoria. No se realizó por felta de asistencia i de representante de víctimas. \ i 28/07/2017 Preparatoria. Se inició audiencia, se suspende por falta de preparación de la nueva ! defensora. 18/09/2017 Preparatoria. Se culminó diligencia. ¡ 27/11/2017. Juicio oral. Inició juicio y se suspendió a solicitud de ! Fiscalía por falta de comparecencia de
de preparación de la nueva ! defensora. 18/09/2017 Preparatoria. Se culminó diligencia. ¡ 27/11/2017. Juicio oral. Inició juicio y se suspendió a solicitud de ! Fiscalía por falta de comparecencia de testigos.Radicación: 50001 -60-00-563-2009-02865-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Martin Reyes Tamayo Por tanto, el 2 de febrero de 2018, antes de llegar el proceso a esta instancia14, se cumplieron más de 3 años desde dicha diligencia, fecha en la que se consolidó la prescripción de la acción penal, pues transcurrió más de la mitad de esa sanción máxima prevista para el delito de inasistencia alimentaria.
Por manera que, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4 o del artículo 82 del C.P., concordante con el artículo 77 del C.P.P. (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar ejerciendo la acción penal adelantada en contra de MARTÍN REYES TAMAYO. Así las cosas, se declarará que la acción penal en contra de MARTÍN REYES TAMAYO no puede proseguirse por encontrarse prescrita, además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra, sin perjuicio de las acciones civiles y de familia procedentes. Finalmente, se advierte que el despacho de primera instancia inobservó uno de los criterios para el desarrollo de los procesos judiciales en que son víctimas de delitos los niños, niñas y adolescentes, este es, el normado en
el numeral 1 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), y que prevé dar prioridad a las diligencias, pruebas, actuaciones decisiones que se han de tomar, pues ha quedado claro q ue tan solo 3 días antes de que operara el término de prescripción, el juzgado de primera instancia emitió la sentencia. Ahora bien, se anota que la prolongación del proceso se debió muy seguramente de un lado a la carga procesal del despacho, y de otro, a múltiples aplazamientos de audiencia, algunos injustificados, que incidieron directamente al acaecimiento de la prescripción, los cuales se evidencia así:Radicación: 50001 -60-00-563-2009-02865-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Martin Reyes Tamayo Juicio oral y sentencia. | Finalizó el juicio y sé emitió sentencia condenatoria.
Ante esa cantidad de aplazamientos, dos de la Fiscal y el resto de la defensa, alguna de ellas sin justificación como las destacadas en negrilla, la Juez debió hacer uso de los poderes y medidas correccionales de las previstas en Iqs artículo 58 y 60 de la Ley 270 de 1996, y del artículo 143 de la Ley 906 de 2004, para evitar que se continuara con esa práctica, en claro desmedro de los intereses y derechos del menor víctima. Por tal razón, se dispondrá expedir copias de esta actuación para ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Meta, con el fin de que se adelanten las investigaciones disciplinarias correspondientes
por la mora en el trámite de la primera instancia, que solo a última hora y con grave riesgo de prescripción, como en el sub examine, finiquitan esas actuaciones. Del mismo modo, se requerirá a la Juez Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, para que adopte las medidas correctivas pertinentes. En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la acción penal en contra de MARTÍN REYES TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía N° 17.445.469 no puede proseguirse por estar prescrita.
SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra de MARTÍN REYES TAMAYO por el delito de inasistencia alimentaria. 30/01/2018500016000563200902865-01
Resuelve prescripción Martin Reyes Tamayo
Radicación: Asunto: Procesado: TERCERO: EXPEDIR copias de esta actuación ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Meta, con el fin de que se adelanten las investigaciones disciplinarias correspondientes, según lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: REQUERIR a la Juez Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, para que en asuntos similares adopte las medidas correctivas pertinentes para evitar que las actuaciones corran el riesgo de prescripción y su ocurrencia al poco tiempo de ser enviadas a esta Sala.
QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, en firme
la misma, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo. Proyectó P.A.A.O.
I - ASUNTO
A DECIDIR S e r í a COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradoRadicación: 50001 -60-00-563-2009-02865-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Martin Reyes Tamayo d e l c a s o r e s o l v e r d e f o n d o e l r e c u500016000563200902865-01
Resuelve prescripción Martin Reyes Tamayo r s o d e a p e l a c i ó n i n t e r p u e s t o p o rRadicación: 50001 -60-00-563-2009-02865-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Martin Reyes Tamayo l a d e f e n s a , c o n t r a l a s e n t e n c i a f500016000563200902865-01
Resuelve prescripción Martin Reyes Tamayo e c h a d a e l 3 0 d e e n
e r o d e 2 0 1 8 , e m i tRadicación: 50001 -60-00-563-2009-02865-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Martin Reyes Tamayo i d a p o r e l J u z g a d o S é p t i m o P e n a l M500016000563200902865-01
Resuelve prescripción Martin Reyes Tamayo u n i c i p a l d e V i l l a v i c e n c i o , m e d iRadicación: 50001 -60-00-563-2009-02865-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Martin Reyes Tamayo a n t e e l c u a l c o n d e n ó a
M A R T Í N R E Y E500016000563200902865-01 Resuelve prescripción Martin Reyes Tamayo S T A M A Y O c o m o a u t o r d e l d e l i t o d e iRadicación: 50001 -60-00-563-2009-02865-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Martin Reyes Tamayo n a s i s t e n c i a a l i m e n t a r i a , s i n o f500016000563200902865-01
Resuelve prescripción Martin Reyes Tamayo u e r a p o r q u e s e a d v i e r t e u n a c a u s aRadicación: 50001 -60-00-563-2009-02865-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Martin Reyes Tamayo l d e e x t i n c i ó n d e l a a c c i ó n p e n a l .500016000563200902865-01
Resuelve prescripción Martin Reyes Tamayo
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ES 2 . 1P o r h e c h o s 1 q u e s e r e l a cRadicación: 50001 -60-00-563-2009-02865-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Martin Reyes Tamayo i o n a n c o n e l
i n c u m p l i m i e n t o d e s d e500016000563200902865-01 Resuelve prescripción Martin Reyes Tamayo e l m e s d e j u l i o d e 2 0 0 8 , p o r p a r t e d eRadicación: 50001 -60-00-563-2009-02865-01
Asunto: Resuelve prescripción
Procesado: Martin Reyes Tamayo
M A R T Í N R E Y E S T A M A Y O , d e l a c u o t a a l500016000563200902865-01 Resuelve prescripción Martin Reyes Tamayo i m e n t a r i a p o r v a l o r e q u i v a l e n t e aRadicación: 50001 -60-00-563-2009-02865-01
Asunto: Resuelve prescripción
Procesado: Martin Reyes Tamayo l
2 2 % d e l S . M . L . M . V . , e n f a v o r d e s u500016000563200902865-01
Resuelve prescripción Martin Reyes Tamayo h i j o D . C . R . G . , e l d í a 2 d e f e b r e r o dRadicación: 50001 -60-00-563-2009-02865-01
Asunto: Resuelve prescripción
Procesado: Martin Reyes Tamayo e
2 0 1 5 , l a F i s c a l 2 0 L o c a l f o r m u l ó JA