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TSDJ VVC SP - 500016000 563 2009 03588 01-(17-04-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 500016000 563 2009 03588 01-(17-04-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-563-2009-03588-01

Procedencia. Juzgado 7 Penal

Municipat Vicio Delito: Lesiones personales dolosas

Procesado: Rosabel Arguello

Ramírez Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria

Aprobado: Acta NO 048

Fecha: 17 de abril de 2020.

Lectura: 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia fechada el 15 de octubre de 2019 por medio de la cual el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Villavicencio, condenó a ROSABEL ARGUELLO RAMÍREZ como responsable de los delitos de lesiones personales dolosas. 2 - HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Los hechos conforme al escrito de acusación l que presentó el 15 de mayo de 2015 la Fiscal Octava Local, se sintetizan en que el 14 de noviembre de «2009, Carmen Alicia Hernández Ávila se encontraba junto con su esposo afuera de su vivienda ubicada en el barrio Girasoles de Covisan y su vecina ROSABEL

ARGUELLOAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito. Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2009-03588-01

Decisión: Revoca

2 I Folio 22 Cl RAMÍREZ llegó en compañía de su compañero permanente y sus cuatros hijos, y los agredieron física y verbalmente. Se indica en la acusación, que según.el dictamen de medicina legal la víctima Carmen Alicia sufrió una incapacidad definitiva de 45 días y como secuelas, deformidad física que afectan el cuerpo y perturbación funcional de miembro superior, ambas de carácter permanente. 2.2El 18 de febrero de 2015 1 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscal 34 Local imputó a ROSABEL ARGUELLO RAMÍREZ la autoría del delito de lesiones personales dolosas consagrado en los artículos 111, 113 inciso 2 0 y 114 inciso 2 del C.P., cargo que la citada no aceptó. 2.3El 15 de septiembre de 2016 2 , la Fiscal Octava Local formuló ante la Juez Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, acusación en contra de ROSABEL ARGUELLO RAMíREZ, como autora del delito lesiones personales dolosas previstas en los artículos 11 1 y 113 inciso 2 del C.P. 2.4El 4 de julio de 2017 3 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que la Fiscalía y la defensa solicitaron pruebas.para practicar en la

1 Fotio 17 Cl 2 Folio' 44C1 3 Folio 61 ClAsunto: Apelación sentencia

condenatoria Delito. Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2009-03588-01

Decisión: Revoca 3 audiencia de juicio oral, que decretó la juez de conocimiento. 2.5En sesiones del 25 de octubre de 2017, 27 de junio de 2018, 23 de octubre, 13 de agosto y 16 de septiembre de 2019 se realizó el juicio oral, en el que se introdujeron las estipulaciones probatorias 4 e igualmente se practicaron los testimonios de cargo de Jorge Urian Foneme 5

(investigador del CTI), Gerardo Monroy6 (esposo de la víctima), Carmen Alicia Hernández Ávila 7 (víctima), José Adelmo Delgadillo Gómez8910 (vecino de víctima y victimaria), Carlos Julio Vaca10 (vecino de víctima y victimaria) y Aristóteles Rincón Mendoza ll (médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses); y los de descargo de la acusada ROSABEL ARGUELLO RAMíREZ 11 , quien renunció a su derecho a guardar silencio, y de Jhon Fredy Padilla 12 (esposo de la procesada). El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio en contra ROSABEL ARGUELLO RAMÍREZ y el 15 de octubre de 2019 se efectuó la lectura de la sentencia 14 , en la que se indicó que Carmen Alicia Hernández Ávila fue enfática en

afirmar que ROSABEL ARGUELLO RAMÍREZ fue la persona que la sujetó por la parte de atrás del cabello, le introdujo los dedos en los ojos, la lesionó con palos y otros instrumentos, en lo que

4 Record 4:58 sesión del 25 de octubre de 2017. Se acordaron como estipulaciones probatorias las siguientes: i) la plena identidad de la acusada, ii) carencia de antecedentes de la acusada, y iii) el arraigo. 5 Record 7:07 sesión del 25 de octubre de 2017. 6 Record 22:30 sesión del 25 de octubre de 2017. 7 Record 3:00 en sesión del 27 de junio de 2018. 8 Record 1:02:00 en sesión det 27 de junio de 2018. 9 Record 1 en sesión del 27 de junio de 2018. 10 Record 2:55 sesión del 23 de abril de 2019. 11 Record 4:48 sesión 13 de agosto de 2019 12 Record 48:17 sesión 13 de agosto de 2019. 14 Folios 119 a 127 ClAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito. Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2009-03588-01

Decisión: Revoca 4 coincide con lo declarado por los testigos Gerardo Monroy, José Adelmo Delgadillo Gómez y Carlos Julio Vaca, quienes refirieron que la acusada agredió a la víctima.

Añadió que las lesiones causadas se demostraron

con lo declarado por el médico del Instituto Nacional de Medicina Legal Aristóteles Rincón Mendoza, quien dio cuenta que esta consistían en incapacidad médica legal definitiva de 45 días, secuelas consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo y pertubarción funcional de mienbro superior, ambas permanentes. Por tanto, le impuso a la procesada las penas de 48 meses de prisión y 34.66 Ss.M.L.M.V., y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.6Contra esa decisión, el defensor de la acusada interpuso recurso de apelación, que luego de sustentado por escrito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo. 3APELACIÓN 3.1Manifestó el recurrente 13 que ROSABEL ARGUELLO RAMÍREZ no se acercó al lugar de los hechos con un cuchillo, tal y como declararon la víctima Carmén Alicia Hernández Ávila y su esposo Gerardo Monroy, quienes conincidieron en que la lesionada era la que tenía ese elemento, pues estaba cortando un manzana al momento de los hechos, además que el testigo José Adelmo Delgadillo Gómez aseguró que no vio tal utensillo,

13 Folios 129 a 131 Cl.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito. Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2009-03588-01

Decisión: Revoca 5 sino solo precibió que la mano de Carmen Alicia

estaba sangrando. Por tanto, aseguró que como el médico legista señaló que la herida se produjo con ,un elemento contundente y aunque no se determinó con qué clase de arma se ocasionó la que tenía la víctima, se advertía que esta fue quien se produjo la lesión, como lo declaró la acusada en juicio. Añadió que se presentó una riña en la que su defendida también resultó herida por parte de Carmén Alicia. Por tanto, deprecó que se revocara la sentencia condenatoria, para en su lugar, absolver a su representada. 3.2La fiscalía-e intervinientes no recurrentes guardaron silencio. 4 - CONSIDERACIONES 4.1De conformidad con el numeral 1 0 del artículo 34 del Código' de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recur§o de apelación interpuesto. 4.2Acorde con la sustentación de la alzada, la Sala debe determinar ¿si con las pruebas traídas al juicio, se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado ROSABEL ARGUELLO RAMÍREZ en el delito de lesiones personales dolosas?Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito. Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2009-03588-01

Decisión: Revoca

6 Previo a dar respuesta al anterior planteamiento, debe indicarse que no es objeto de debate por la defensa, que el día de los acontecimientos, Carmeh Alicia Hernández Ávila resultó lesionada, y que en cuarto reconocimiento médigo legal se le dictaminó una incapacidad definitiva de 45 días, y como secuelas deformidad física que afectan el cuerpo y perturbación

Hernández Ávila resultó lesionada, y que en cuarto reconocimiento médigo legal se le dictaminó una incapacidad definitiva de 45 días, y como secuelas deformidad física que afectan el cuerpo y perturbación funcional de miembro superior (mano derecha) de carácter permanente, tal y Como le refirió en el juicio oral Aristóteles Rincón Mendoza 14 , médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El citado perito refirió además, que Carmen Alicia Hernández Ávila presentaba cicatriz discreta y disminución de la fuerza en el miembro superior derecho, que el mecanismo causal de la lesión era corto contundente, aspecto este que explicó, podía ser un machete, piedras o cualquier elemento capaz de cortar y golpear, y además producir un

14 Record 2:55 sesión del 23 de abril de 2019.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito. Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2009-03588-01

Decisión: Revoca 7 trauma sobre alguna parte del cuerpo dañando la arquitectura del tejido. 4.3Indicado lo anterior, para la Colegiatura la respuesta al problema jurídico, es que contrario a lo considerado por el A quo, no se obtuvo con el debate probatorio presentado en el juicio el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad penal de la acusada ROSABEL ARGUELLO RAMÍREZ.

Para la Sala, las pruebas testimoniales

practicadas dejan dudas en cuanto a que las descritas lesiones sufridas por Carmen Alicia Hernández Ávila el día 14 de noviembre de 2009, fueron producto de una directa y voluntaria agresión de ROSABEL ARGUELLO RAMÍREZ. En efecto, en el juicio oral Carmen Alicia Hernández Ávila 15 señaló que vivía con su familia en el barrio Girasoles de Covisan y que junto a su vivienda residía ROSABEL ARGUELLO RAMÍREZ y su grupo familiar, con quienes habían tenida varios problemas de convivencia. Señaló que la agresión ocurrió el 14 de noviembre de 2009 a eso de las 4:30 0 5:00 de la tarde, cuando se dirigió hasta donde su esposo Gerardo Monroy, que se encontraba realizando un trabajo en la casa del señor Adelmo Delgadillo, quien vivía diagonal a su residencia y que previamente le dio un pedazo de manzana a otro vecino de nombre "Carlos", fruta que cortó con un cuchillo que llevaba en sus manos. Indicó que al llegar donde estaba su cónyuge, escuchó que Jon Freddy Padilla, esposo de ARGUELLO

15 3:00 en del 27 de junio de 2018.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito. Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2009-03588-01

Decisión: Revoca Record sesión

8 RAMíREZ, le estaba reclamando por supuestamente haberle cortado la luz, lo que aseguró

no era cierto, y que en ese momento llegó la acusada, la tomó de espaldas por el pelo y la empezó al golpear. Así mismo, indicó que su compañero fue agredido por el cónyuge de la procesada. Concretamente 'sostuvo: "...me di cuenta fue que ella me había cogido por atrás del pelo, que ahí fue cuando empezó la pelea Que duramos como entre 20 minutos o media hora ahí cascándome porque ella me cogió con los niños pequeños y el muchacho grande y péguenme y péguenme y en un momento me metió los dedos en los ojos, porque ella siempre decía que a lo que fuera me sacaba los ojos". Añadió queqe pegaron con palos y destornilladores. Al ser interrogada por el fiscal sobre la persona que la agredió y respecto de quienes tenía los destornilladores, indicó que "los niños, y ella en un momento lo cogió y me lo clavaba "por acá "18 Gracias a Dios no me perforó... uno lo tenía el niño como de 12 años, el otro con el que la señora me estaba pegando y uno que había en el piso". Más adelante, reiteró 'Yo le estaba dando la manzana a él y cuando me di cuenta ya estaba revolcada en el piso. Yo traté de defenderme, pero es que yo era sola y ellos eran cuatro. Yo puños creo que sí le di, mientras que ella si me agredía, me mordía, me halaba el pelo, me daba palo, con los destornilladores, no sé si llevaba cuchillo, laAsunto: Apelación sentencia

condenatoria Delito. Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2009-03588-01

Decisión: Revoca 9 verdad yo creo que sí porque no sé con qué fue que mejodió mi mano, o no sé si fue con el mismo cuchillo con el que yo partía la manzana. " Así mismo, se le preguntó sí se le causó la lesión con el cuchillo o el destornillador y contestó: "pues no le digo que ella pedía cuchillos, machete... pero yo vi los destornilladores, pero la verdad como ella me dio tanto con los niños que no sé que más llevaría, porque ella pedía de todo y eso me dieron palo, yo no sé de donde salía tanta 18 El registro de audio y video no permite conocer la parte a la que refiere la testigo, ni tal aspecto se -indagó por la fiscal. cosa." Además, aseguró que luego de finalizada la agresión, los hijos de la acusado le tiraron piedras a la casa donde habitaban.

En el contrainterrogatori0 16 , aseguró que mientras ROSABEL.y sus dos hijos pequeños le estaba pegando, llegó el hijo de la citada que tenía 17 años y que "como dije al principio me estaba pegando, mordiendo y halando el pelo. En ese transcurso de ese momento llegaron los muchachos, y después de un rato de estarme agrediendo ella y los hijos, me metió los dedos a los ojos", que durante la pelea vio "los destornilladores, aunque ella pedía que el machete, . que el cuchillo, que destornilladores y

eso ahí si llegaron palos, me daban piedra. Pero eso sí yo vi los destornilladores." Añadió que habían destornilladores, uno lo tenia ROSABEL, otro un menor y otro estaba en el piso.

16 Record 43:16 sesión del 27 de junio de 2018.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito. Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2009-03588-01

Decisión: Revoca Record sesión

10 Así mismo, respecto del cuchillo que tenía en las manos, la víctima sostuvo que "en ese momento el cuchillo salió volando. No sé si con ese mismo cuchillo fue que ella me agredi0 Ahora bien, en el juicio, Gerardo Monroy17 , esposo de la víctima, ratificó los problemas de convivencia que tenían con la familia de la acusada y que el día de los hechos, a eso de las 5:00 PM, mientras se encontraba en la casa "del señor Adelmo", llegó Jhon Fredy Padilla a reclamarle por supuestamente haberle cortado la luz, y que el lugar arribó su esposa Carmen Alicia Hernández Ávila a darle un pedazo de manzana. (Sostuvo que a ese sitio también llegó ROSABEL ARGUELLO RAMÍREZ y a su esposa "la agarra del pelo y la tira al piso", y que solo hasta luego de separarlas, se dio cuenta que su cónyuge estaba ensangrentada. Aseguró que luego de finalizada la pelea, los hijos de la procesada agarraron a piedra su vivienda. En el contrainterrogatori0 18 , señaló que Carmen Alicia partía la manzana con un cuchillo, pero que quedó sin visibilidad respecto de la pelea que sostuvo su esposa, ya que mientras eso pasaba, él

su vivienda. En el contrainterrogatori0 18 , señaló que Carmen Alicia partía la manzana con un cuchillo, pero que quedó sin visibilidad respecto de la pelea que sostuvo su esposa, ya que mientras eso pasaba, él peleaba con el cónyuge de la acusada. Así mismo, la Fiscalía también presentó en el juicio a dos vecinos de la víctima y acusada. José Adelmo Delgadillo Gómez19 quien sostuvo que ROSABEL tenía en el piso a Carmen Alicia, que no vio

17 22:30 del 25 de octubre de 2017. 18 Record 46:00 sesión del 25 de octubre de 2017. 19 Record 1 en sesión del 27 de junio de 2018.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito. Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2009-03588-01

Decisión: Revoca 11 ninguna clase de armas y que solo percibió al final que esta tenía una mano con sangre y un ojo morado.

Refirió que observó a los hijos de la procesada en el lugar, pero que no se dio cuenta que. era lo que hacían, no obstante, luego de que terminó la pelea arrojaron piedras a la casa de Carmen Alicia. Por su parte, Carlos Julio Vaca20 señaló que Carmen Alicia le dio un pedazo de manzana que cortó con un cuchillo que llevaba y que luego "cortó un pedacito y le dio al esposo y ahí llegó doña Rosabel por la parte de la espalda y la cogió del pelo y la tumbó. En ese forcejeo yo no miré, o sea cuando la miré, la miré fue sangrando de la mano derecha". Al preguntársele si ROSABEL estaba acompañada o sola,

parte de la espalda y la cogió del pelo y la tumbó. En ese forcejeo yo no miré, o sea cuando la miré, la miré fue sangrando de la mano derecha". Al preguntársele si ROSABEL estaba acompañada o sola, contestó "en el momento iba sola y después resultaron los hijos y el marido y ahí fue cuando se formó el bonche. " Sostuvo además que la única "arma" que observó fue el cuchillo que llevaba Carmen Alicia y no le constaba si ROSABEL tenía algún ayma en la mano. Refirió que luego vio como los hijos de ARGUELLO RAMÍREZ le tiraron piedra a la casa de la referida víctima. Ahora bien, la acusada ROSABEL ARGUELLO RAMÍREZ 24 quien renunció a su derecho a guardar silencio, adujo que tenía 4 hijos de IO, 11, 14 y 15 0 16 años, y reconoció que en efecto habían sostenido problemas con su vecina Carmen Alicia Hernández Avila y su familia.

20 Record 1 en sesión del 27 de junio de 2018.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito. Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2009-03588-01

Decisión: Revoca Record sesión

12 Refirió que el día de los hechos, llegaron a la casa con su entonces esposo Jhon Fredy Padilla y• que no tenía luz, por tanto, aseguró que este se fue a donde "Adelmo" a hablar sobre el cable de la

lu•z, y ella se quedó haciendo un negocio con un señor que estaba interesado en comprarle la casa. Sostuvo que observó que su cónyugue comenzó a manotiar con Gerardo Monroy y que en ese momento unas "vecinas" le gritaron: f 'flaca vea esa loca" lleva un cuchillo en la mano y adviirtió que se trataba de Carmen Alicia. Aseguró que Carmen Alicia estaba atrás de Jhon Freddy Padilla, por lo que del susto le jaló el cabello, pero que se enredó, cayó al piso y que la víctima cayó encima de ella. Sostuvo que se agarraron a pelear y su vecina empezó a "voliarme" cuchillo, elemento que núnca soltó. Aseguró que luego llegó la policía, suceso posterior al que se enteró que Carmen Alicia estaba herida, pero indicó que ella, refiriéndose a la víctima, fue quien se la causó. Manifestó que sus dos hijos pequeños sí estaban en el lugar, pero que los mayores estaban haciendo un trabajo del colegio, y además, en razón al corte que le produjo Carmen Alicia con el cuchillo en la pierna, le dieron una incapacidad de 9 días. 24 4:48 13deagostode2019 Para respaldar su dicho, la defensa presentó el testimonio de Jhon Fredy Padilla21 ex esposo de la procesada, quien señaló que en efecto cuando estaba

21 Record 48:17 sesión 13 de agosto de 2019.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito. Lesiones

personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2009-03588-01

Decisión: Revoca 13 frente a la casa de Adelmo, tuvo una discusión con Gerardo Monroy y se fueron a los golpes. Que observó que Carmen Alicia Hernández Avil estaba encima de ROSABEL y que tenía un cuchillo en la mano, además que la hija de sus vecinos mordía a su ex cónyuge.

Aseguró que previo a la pelea, ROSABEL se encontraba Con un vecino al que le estaba contando que Gerardo era el que había cortado la luz. Así mismo señaló, que sus hijos mayores no estaban, solo los menores, y que nunca vio herida a Carmen Alicia. El referido panorama probatorio, permite advertir la existencia. de dos versiones encontradas, de una parte la de Carmen Alicia Hernández Ávila y su esposo Gerardo Monroy, quienes sugieren que la lesión que sufrió la citada en la mano, fue causada por la procesada ROSABEL ARGUELLO RAMÍREZ, y de otro, la versión de esta y su esposo Jhon Fredy Padilla, que sugieren que la víctima era la que portaba un cuchillo en su mano, y por tanto, según la procesada, fue ella xquien se autolesionó en el forcejeo, tesis esta que propone la defensa en el recurso. Empero, las probanzas referidas, que dicho sea de paso son parcializadas y poco objetivas, por la rivalidad entre ambas familias, no permiten concluir mas allá de toda duda, que la incapactdad definitiva de 45 días y

las secuelas consistentes en deformidad física que afectan el cuerpo y perturbación funcional de miembro superior (mano derecha), ambas de carácter permanente, que sufrió Carmen Alicia Hernández Ávila, que es el cargo que afronta la procesada yAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito. Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2009-03588-01

Decisión: Revoca 14 que describió el médico Aristóteles Rincón Mendoza 22 hubiesen sido producto de la conducta de la acusada

ROSABEL ARGUELLO RAMÍREZ.

En efecto, los testimonios descritos coinciden en que entre las dos familias descritas existían problemas de convivencia y que el día de los hechos, ROSABEL ARGUELLO RAMÍREZ agarró del pelo a Carmen Alicia Hernández Ávila, la arrojó al piso e iniciaron una pelea, y que de manera simultánea, Gerardo Monroy y Jhon, Fredy Padilla sostuvieran también una riña. Sin embargo, ni siquiefa el testimonio de la propia víctima Carmen Alicia Hernández Ávila 23 permite una reconstrucción fidedigna de los acontecimientos, por sus inconsistencias e imprecisiones, ya que no logra determinar con qué fue atacada, pues señaló que le pegaron con palos, destornilladores, que no sabía si la acusada llevaba cuchillo o si fue con el mismo con el que ella estaba partiendo una manzana. En un momento adujo que fue atacada con

un destornillador en la pierna e incluso manifestó que fue "por acá", sin precisar el lugar, lo que tampoco se logra conocer del registro de audio y video de la audiencia de juicio oral, según se anotó. Y al interrogarla la Juez para aclarar el aspecto relativo al arma con que se le causó la lesión, contestó que: "realmente no sé" Su relato, nada imparcial, se contrapone también en aspectos sustanciales con las otras declaraciones de cargo, en punto no solo del elemento con que se causó la lesión en su mano como se acaba de anotar, sino además deja dudas de quién

22 Record 2:55 sesión del 23 de abril de 2019. 23 Record 3:00 en sesión del 27 de junio de 2018.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito. Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2009-03588-01

Decisión: Revoca 15 ciertamente se la ocasionó, aspecto que la primera instancia no solventó en debida forma.

Efectivamente, Carmen Alicia aseguró que no solo recibió golpes de ROSABEL ARGUELLO RAMÍREZ, sino también de los hijos de esta, e incluso aseveró que la procesada y uno de sus descendientes tenían dos de los tres destornilladores, con los que según ella dice fue agredida, no obstante las vacilaciones ya expuestas de su declaración, respecto de la clase de arma con la cual resultó lesionada. Es decir, la directa afectada ubica en manos de otra persona diferente a la acusada, un elemento con el que al parecer se le ocasionó la lesión. Ahora, el testimonio de Gerardo Monroy, esposo de la víctima, tampoco permite concluir que ROSABEL le ocasionó la lesión en la mano a Carmen Alicia

elemento con el que al parecer se le ocasionó la lesión. Ahora, el testimonio de Gerardo Monroy, esposo de la víctima, tampoco permite concluir que ROSABEL le ocasionó la lesión en la mano a Carmen Alicia Hernández Ávila, pues adujo que solo vio cuando la acusada la cojió del pelo y la tumbó, pero que perdió la visibilidad de ese suceso, ya que él estaba peliando con Jhon Fredy Padilla. De hecho, el citado testigo, sostuvo que solo se percató dela lesión a su esposa cuando se terminó la pelea, y además, frente al rol de los hijos de ROSABEL, solo dio cuenta que estos arrojaron piedras a la casa de' Carmen Alicia luego de que terminó la riña entre las familias, es decir, no los señala de haber agredido a su esposa, contrario a lo que esta atestó. Los testimonios de José Adelmo Delgadillo y Carlos Julio Vaca, cuyos relatos se advierten objetivos e imparciales, ya que conocieron de los hechos porAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito. Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2009-03588-01

Decisión: Revoca 16 ser vecinos de ambas partes involucradas, tampoco permiten señalar que ROSABEL ARGUELLO RAMÍREZ lesionó en la mano a Carmen Alicia Hernández Ávila, pues lo que indicaron fue que aquella agarró del pelo a,esta y la arrojó al piso, y así se inició

la pelea, sin que hayan depuesto como se produjo la herida sangrante que le resultó en la reyerta a esta última. Ninguno de esos testigos vecinos del lugar, afirmaron que ROSABEL tuviese un elemento en sus manos, pues José Adelmo Delgadillo indicó que no observó ninguna arma, mientras que Carlos Julio Vaca refirió que la única arma que observó, fue el cuchillo que tenía en sus manos Carmen Alicia. Estos refirieron que los hijos. de ROSABEL tiraron piedras a la casa de la víctima, pero tampoco los señalan de agredirla, como lo sostuvo Carmen Alicia. Y si bien, la acusada aseveró que fue Carmen Alicia quien se autolesionó con el cuchillo que portaba, tal suceso tampoco encuentra mayor respaldo probatorio, ni siquiera en lo declarado por Jhon Fredy Padilla, quien aseveró que no observó tal suceso, por cuanto él estaba era peleando con Gerardo Monroy, e incluso, aseguró que solo percató de la lesión de la víctima cuando estaban en la URI. No se desconoce que ROSABEL agarró del pelo a Carmen Alicia, la arrojó al piso y que se inició una pelea entre las dos, sin embargo, ello no es suficiente para señalar que la acusada le hubiese ocasionado en ese instante le lesión en la mano a la víctima, hecho que es el jurídicamente relevanteAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito. Lesiones personales dolosas

Radicación: 50001-60-00-563-2009-03588-01

Decisión: Revoca 17 según el cargo atribuido en la acusación, pues aunque se pudieron ocasionar algunas lesiones fruto de las agresiones que en la riña le produjo la incriminada, no fueron concretadaš en la acusación, por lo que en respeto del principio de congruencia previsto en el artículo 448 del C.P.P., que implica una correlación entre la acusación y el fallo, no puede ARGUELLO RAMÍREZ ahora resultar condenada por táles lesiones, que se itera, no aparecen discriminadas en los cargos.

Se agrega a lo anterior, como se anotó, que la directa afectada aseveró que también fue agredida por los hijos de la incriminada, y uno de ellos tenía en su poder un destornillador, tipo de arma, que encaja en la descripción de corto contundente con que se causó la herida. Recapitulando, las dudas entonces se cimientan, de una parte, en el elemento con que se causó las lesiones a la víctima, un destornillador, un cuchillo u otro; y de otra parte, con mayor relevancia, en manos de quien estaba el elemento con el que se causó la lesión a Carmen Alicia Hernández Ávila, esto es, si fue con el destornillador que portaba la acusada, con elemento idéntico que tenía uno de los hijos de esta o si fue con el cuchillo que tenía en sus manos la directa lesionada, que pudo

autolesionarse e inclüso tal instrumento pudo ser utilizado por la acusada. Por manera que, como como no se probó más allá de toda duda que ROSABEL ARGUELLO RAMíREZ hubiese ocasionado le lesión que sufrió Carmen Alicia Hernández Ávila en su mano derecha, no existe enAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito. Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2009-03588-01

Decisión: Revoca 18 este evento camino diferente de revocar la condena, para en su lugar absolver a la citada procesada en aplicación del principio de in dubio pro reo contenido en el artículo 7, en concordancia con el artículo 372 de la ley 906 de 2004.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Revocar la sentencia apelada, de fecha y pròcedencia anotadas. En su lugar, absolver ROSABEL ARGUELLO RAMÍREZ del delito de lesiones personales dolosas, acorde con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESEY DEVUÉLVASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

MagistradoAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito. Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-60-00-563-2009-03588-01

Decisión: Revoca

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PATRICTÃ RODRiGUEZ TORRES

Magistrada

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