TSDJ VVC SP - 500016000 563 2009 80484 01-(28-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 563 2009 80484 01-(28-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado 50001 60 00 563 2009 80484 01 Aprobado acta N° 076
Villavicencio Meta, 28 de mayo de 2021
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de octubre 9 de 2017 , mediante la cual el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio , condenó a LUIS CARLOS VALENCIA ÁVILA por el delito de homicidio culposo agravado.1
HECHOS
Ocurren sobre las once de la noche del 23 de agosto de 2009 , a la altura del kilómetro 21+650 metros de la vía que de Villavicencio conduce al municipio de Barranca de Upia (Meta) . En este lugar el ciudadano LUIS CARLOS VALENCIA AVILA, quien en estado de ebriedad y con exceso de velocidad, conducía la motocicleta marca Auteco de placas HBZ87B, atropelló violentamente al joven Javier González
1 Proceso con riesgo de prescripción de la acción penal. En razón a lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el asunto será resuelto sin atención al turno de respuesta que le había sido fijado.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 80484 01 Luis Carlos Valencia Ávila 2 Barrera, el cual transitaba por la misma ruta , a bordo de una bicicleta,
respuesta que le había sido fijado.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 80484 01 Luis Carlos Valencia Ávila 2 Barrera, el cual transitaba por la misma ruta , a bordo de una bicicleta, causándole graves lesiones que posteriormente determinaron su muerte2.
Con el motociclista se desplazaba como parrillero Edicson Antonio Díaz Castellanos, y ambos sujetos, luego del accidente emprendieron la huida, siendo interceptados por uniformados d e la Policía Nacional a la altura del Barrio Villa Re ina, localidad de Restrepo (Meta). Estos fueron trasladados a un centro asistencial, en atención a las graves lesiones que presentaba este último3 y allí mismo se les practicó la prueba de alcoholemia, l a que arrojó resultado positivo en segundo grado para cada uno de ellos4.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia preliminar realizada el 16 de octubre de 2013 5 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscal 42 Seccional imputó a LUIS CARLOS VALENCIA AVILA el punible de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, a título de autor, con fundamento en lo previsto en los artículos 109 y 110 numerales 1º y 2º del Código Penal. Se le re conoció la circunstancia genérica de menor punibilidad establecida en el numeral 1º del artículo 55 del Estatuto Penal, dada la carencia de antecedentes penales y no se atribuyó ninguna de mayor punibilidad. El procesado no acept ó los cargos.
genérica de menor punibilidad establecida en el numeral 1º del artículo 55 del Estatuto Penal, dada la carencia de antecedentes penales y no se atribuyó ninguna de mayor punibilidad. El procesado no acept ó los cargos.
2 Informe pericial de necropsia No. 2009010150001000408 del 25 de agosto de 2009. 3 Registro fotográfico de las lesiones del señor Edicson Antonio Díaz Castellanos, visibe 4 Dictamen médico de embriaguez de Edicson Antonio Díaz Castellanos (folio 90 cuaderno principal); dictamen de Luis Carlos Valencia, del 15 de agosto de 2009, visible a folio 75 del cuaderno del cuaderno principal. 5 Acta de audiencia preliminar visible a folio 9 y 10 del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 80484 01 Luis Carlos Valencia Ávila 3
2. El 7 de enero de 2014 , la Fiscalía presentó escrito de acusación6, el cual correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio7, el que llevó a cabo formulación de acusación 8 y preparatoria9.
3. El juicio oral se adelantó en sesiones del 1310, 1511 y 1712 de febrero y primero de agost o de 201713, en el que la Fiscalía14 expuso su teoría del caso y se presentaron las estipulaciones probatorias 15. Como testigos de la Fiscalía rindieron declaración, los señores Segundo
Adeodato Fonseca Rodríguez 16, Edicson Antonio Díaz Castellanos 17 y Robinson Yusti Rodríguez18; los funcionarios de la Policía Nacional Jhon
testigos de la Fiscalía rindieron declaración, los señores Segundo Adeodato Fonseca Rodríguez 16, Edicson Antonio Díaz Castellanos 17 y Robinson Yusti Rodríguez18; los funcionarios de la Policía Nacional Jhon Edison Marín 19, Julián Obregón González 20, Yonny Andrés Malagón Sánchez21, Jhon Robert Rentería Núñez 22, Camilo Andrés Reina
6 Ver folios 14 y s.s. del c del juzgado. 7 Acta de Reparto 5783 del 10 de enero de 2014. 8 Audiencia desarrollada el 16 de septiembre de 2016. 9 Diligencia del 20 de enero de 2016. Folios 119 y 120. 10 Acta visible a fls. 53 y 54 del cuaderno del juzgado. 11 Acta visible a folio 129 del cuaderno del juzgado. 12 Acta visible a folio 138 del cuaderno del juzgado. 13 Acta visible a folio 181 del cuaderno del juzgado. 14 A partir del record. 20:00 audiencia del 13 de febrero de 2017, acta visible a folio 53 y 54 del cuaderno del Juzgado. 15 (i)-Las lesiones que presentaba el cuerpo de la víctima, descritas en la historia clí nica del mismo signada por médicos del Hospital Departamental de Villavicencio; (ii) el estado en el que quedó el cuerpo de la víctima, con base en el informe fotográfico del 24 de agosto de 2009 -; (iii) el arraigo del procesado, acreditado con el formato de arraigo e individualización de fecha 24 de agosto de 2009 (iv) el fallecimiento de Javier González Barrera certificado con el registro civil de defunción No.
del procesado, acreditado con el formato de arraigo e individualización de fecha 24 de agosto de 2009 (iv) el fallecimiento de Javier González Barrera certificado con el registro civil de defunción No. 06720755 y, (v) la plena identidad del acusado. 16 Audiencia del 13 de febrero de 2017. Record: 45:18. Testigo de Cargo. 17 Audiencia del 13 de febrero de 2017. AUDIO 4. Record 00:44. Testigo de Cargo, pasajero de la motocicleta. 18 Audiencia del 13 de febrero de 2017. Record. 08:28. Amigo de la víctima. 19 Audiencia del 13 de febrero de 2017. Reco rd: AUDIO 3. Record. 02:06. Testigo de Cargo. Patrullero de la PONAL 20 Audiencia del 13 de febrero de 2017. Record. 31:50. Funcionario de la Policía Nacional. 21 Audiencia del 13 de febrero de 2017. Record. Record 01:02:56 Patrullero de la PONAL. 22 Audiencia del 13 de febrero de 2017. Record 01:28:48. Intendente de la Policía Nacional.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 80484 01 Luis Carlos Valencia Ávila 4 Matallana23 y José Edilmer Feo Velásquez 24; el médico legista Pablo Enrique Rodríguez Varela25. La defensa no presentó testigos.
Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura26, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo27.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura26, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo27.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El 9 de octubre de 2017 emitió sentencia condenatoria.28 El a-quo indicó que LUIS CARLOS VALENCIA ÁVILA era la persona que, bajo los efectos del alcohol y en exceso de velocidad conducía la motocicleta que impactó a la víctima, luego de lo cual huyó del lugar de los hech os sin prestarle auxilio. Este a specto se acreditó con el testimonio de los señores Edicson Antonio Díaz Castellanos y Robinson Yusti Rodríguez, el primero tripulante del velocípedo y el segundo, amigo del occiso y quien afirmó estar con él, al momento del siniestro.
Añadió que de acuerdo con la declaración ofrecida por los funcionarios de Policía que concurrieron al juicio, cuando la motocicleta fue interceptada era conducida por LUÍS CARLOS VALENCIA Á VILA, el cual llevaba como tripulante a Edicson Antonio Díaz Castellanos, sujeto que también presentaba lesiones y que estaba “prácticamente inconsciente”.
23 Audiencia del 13 de febrero de 2017. Record. AUDIO 5. Record 05:10. Funcionario de la Policía Nacional. 24 Audiencia del 15 de febrero de 2017. AUDIO 2. PONAL. 25 Audiencia del 15 de febrero de 2017. Record. Record 01:46. Médico Forense. 26 En sesión de audiencia del 1 de agosto de 2017, acta visible a folio 181 -182 cuaderno principal.
25 Audiencia del 15 de febrero de 2017. Record. Record 01:46. Médico Forense. 26 En sesión de audiencia del 1 de agosto de 2017, acta visible a folio 181 -182 cuaderno principal. Fiscalía a partir del record. 19:28; Apoderado de Víctimas a partir del record. 01:10:30 y Defensa a patir del record. 01:22:00 27 En sesión de audiencia del 1 de agosto de 2017, a partir del record. 01:54:21. 28 Visible a fls. 186 y s.s. del cuaderno del juzgado.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 80484 01 Luis Carlos Valencia Ávila 5
Consideró que la versión ofrecida por el señor Díaz Castellanos fue “clara, enfática y coherente”, de cara a las circunstancias temporales y modales que rodearon el hecho delictivo y concluyó que era indudable que la acción irresponsable del acusado y su acompañante al “ingerir bebidas alcohólicas, salir por la carretera de un municipio a otro, si n elementos de protección y a alta velocidad ” constituyeron la causa eficiente del accidente de tránsito que truncó la vida del joven González Barrera de 27 años.
Refirió que pese a que en efecto la declaración rendida en juicio por el señor Robinson Yusti Rodríguez frente a lo expuesto por él “en la etapa de investigación” “eran evidentes las contradicciones” ello no le restaba credibilidad en punto a la posición del acusado como el conductor de la motocicleta al momento del siniestro, manifestación reiterada, relevante para el esclarecimiento de los hechos y no desvirtuada en desarrollo de
credibilidad en punto a la posición del acusado como el conductor de la motocicleta al momento del siniestro, manifestación reiterada, relevante para el esclarecimiento de los hechos y no desvirtuada en desarrollo de la actuación.
Por lo anterior, condenó a LUÍS CARLOS VALENCIA Á VILA a las penas principales de 48 meses de prisión y multa de 40 salarios mínimos legales mensuales; así mismo le impuso la prohibición para conducir vehículos a utomotores por el lapso de 96 meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, como autor penalmente responsable del punible objeto de acusación.
A su turno , le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena al encontrar satisfechos los requisitos exigidos para el efecto.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 80484 01 Luis Carlos Valencia Ávila 6
LOS MOTIVOS DE DISENSO
La defensa apeló la decisión 29. Cuestionó el análisis probatorio efectuado por el juez de instancia , dado que no se acreditó que su prohijado fuera la persona que conducía la motocicleta al momento del accidente. Señaló que las lesiones que padeció el señor Edicson Antonio Díaz Castellanos, así como los daños que presentaba la motocicleta daban cuenta de que era el señor Díaz Castellanos quien dirigía el velocípedo “en el preciso instante del choque” mientras que su cliente era el parrillero, razón por la cual no era posible atribuirle responsabilidad en el hecho delictivo.
velocípedo “en el preciso instante del choque” mientras que su cliente era el parrillero, razón por la cual no era posible atribuirle responsabilidad en el hecho delictivo.
Destaca que ello se acredita con el registro fotográfico incorporado a la actuación, a través del testimonio del funcionario Julián Obregón González, quien, en dos de las imágenes tomadas a la motocicleta involucrada en el siniestro , plasmó que los daños presentados en el rodante per mitían inferir que el conductor del mismo había sufrido lesiones “en el pie derecho”, como las que padeció Edicson Díaz, quien resaltó era la persona que dirija el automotor ese día.
Agregó que el A quo no hizo referencia alguna a los aludidos medios de convicción, pese a que eran “fundamentales para establecer la verdad de los hechos”, pues a través de ellos se estableció que las heridas sufridas por Edicson Antonio Díaz “sólo podrían ser recibidas por el conductor” del rodante más no por su tripulante, razón por la cual aquel perdió la conciencia al momento del impacto, estado en el que fue hallado cuando las autoridades policiales los localizaron todavía a bordo de la moto.
29 Recurso visible a folios 194 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 80484 01 Luis Carlos Valencia Ávila 7
Criticó el comportamiento asumido por Robinson Yusti durante el juicio, el q ue arguy ó fue contradictorio, “mentiroso, amañado, cambiante, falaz, alejado de la realidad y acomodado” a los intereses de la Fiscalía,
Criticó el comportamiento asumido por Robinson Yusti durante el juicio, el q ue arguy ó fue contradictorio, “mentiroso, amañado, cambiante, falaz, alejado de la realidad y acomodado” a los intereses de la Fiscalía, razón por la cual debió desecharse, especialmente cuando el primer respondiente afirmó que cuando acudió al lugar de lo s hechos no había presente ningún testigo, hecho que desvirtuaba completamente que el señor Yusti Rodríguez hubiese presenciado el siniestro.
Peticionó en consecuencia la absolución de su cliente al no haberse acreditado más allá de toda duda razonable su responsabilidad en el accidente de tránsito en el que perdió la vida el joven Javier González Barrera.
Dentro del traslado de los no recurrentes no se allegó escrito alguno30.
CONSIDERACIONES
1. La competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 31, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada fue proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), perteneciente a éste distrito ju dicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la
30 Ver constancia secretarial a fol. 200 del cuaderno del Juzgado. 31 “El artículo 34 del Código de Procedimiento Penal dispone: «Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en p rimera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los
superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en p rimera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito».Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 80484 01 Luis Carlos Valencia Ávila 8 competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos32.
2. El problema jurídico
No se presenta ninguna discusión respecto a la comprobación material u objetiva de la ocurrencia de la conducta culposa endilgada , como quiera que el deceso del ciudadano Javier González Barrera, acaeció el 23 de agosto de 2009, como consecuencia de politraumatismos, derivados del accidente de tránsito ocurrido sobre las once de la noche de ese día , en el que se vieron involucrados los señores LUIS CARLOS VALENCIA Y EDICSON ANTONIO DIAZ CASTELLANOS. Tampoco se discute el que las personas que se desplazaban en la motocicleta habían ingerido bebidas embriagantes, con lo cual se acepta por las partes que hubo violación al deber objetivo de cuidado por parte de quien manejaba la motocicleta Auteco Kymco, de placas HBZ87B.
Por manera que , solo se ocupará la Sala en examinar cuál de las dos personas que se desplazaban en el velocípedo, conducía el mismo, en punto de deducir a este la responsabilidad penal en el homicidio culposo del que fuera víctima, el joven ciclista Javier González Barrera.
La sentencia recurrida será confirmada , toda vez que , a través de la
punto de deducir a este la responsabilidad penal en el homicidio culposo del que fuera víctima, el joven ciclista Javier González Barrera.
La sentencia recurrida será confirmada , toda vez que , a través de la prueba debidamente incorporada al juicio, se acreditó más allá de toda duda razonable que la motocicleta involucrada en el accidente de
32 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 80484 01 Luis Carlos Valencia Ávila 9 tránsito acaecido sobre las 11:00 de la noche del 23 de agosto de 2009, era conducida por LUIS CARLOS VALENCIA ÀVILA alias “Chimbilá”. Este infringió el deber objetivo de cuidado que era exigible, pues viajaba en segundo grado de embriaguez, sin los elementos de protección exigidos por la normatividad de tránsito y acompañado de Edicson Antonio Díaz Castellanos sujeto que también estaba alicorado y resultó lesionado.
3. El caso concreto
segundo grado de embriaguez, sin los elementos de protección exigidos por la normatividad de tránsito y acompañado de Edicson Antonio Díaz Castellanos sujeto que también estaba alicorado y resultó lesionado.
3. El caso concreto
3.1. En sentir del recurrente, en desarrollo del juicio no se acreditó que la persona que conducía la motociclet a el día de marras era LUIS CARLOS VALENCIA ÁVILA. Asever a que el rodante venía al mando de Edicson Antonio Díaz Castellanos y por tanto, no era posible condenar a su pro hijado por el delito atribuido. Cuestionó el análisis probatorio realizado por el A qu o, pues, estima que se tergiverso la prueba y se dio por probado, sin estarlo, que la persona que conducía la motocicleta el día del siniestro era el acusado , cuando en verdad el conductor era Edicson Antonio Díaz.
Por el contrario, estima esta instanci a, que el fallo condena torio confutado, se cimentó sobre una apreciación acertada de la prueba aportada, según la cual se demostró la materialidad del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado Luis Carlos Valencia en el mismo, pues, sin duda esta es la persona que para el momento del accidente conducía la motocicleta en elevado estado de ebriedad.
3.2. En el juicio declaró ROBINSON YUSTI RODRIGUEZ quien se desplazaba en compañía de la víctima e hizo referencia a la conducta imprudente ejecutada por el acusado, a l que ubicó como el conductorSentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 80484 01
desplazaba en compañía de la víctima e hizo referencia a la conducta imprudente ejecutada por el acusado, a l que ubicó como el conductorSentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 80484 01 Luis Carlos Valencia Ávila 10 de la motocicleta que arrolló a su amigo de infancia Javier Gonzales Barrera, conocido con el sobrenombre de Mamola. Precisó que después del impacto la motocicleta rod ó, que é l trató de auxiliar a Javier, pero este no le respond ió y entonces se acercó al rodante sobre el cual todavía permanecía el conductor a quien le reclamó por el hecho sin obtener respuesta.
El testigo afirma haber visto la cara de la persona que dirigía la motocicleta, el que olía a alcohol y se levantó sin musitar palabra, llamó a su acompañante que permanecía aturdido por el golpe y después huyeron.
Textualmente señaló:
“Preguntado. El día de los hechos donde encontró a MAMOLA Contestado. En la pica y hablamos que lo acompañara a la c asa que quedaba hacia Cumaral… eran como las 9:30, 9:15 por ahí así… y hablamos un rato y ya nos dispusimos que si yo lo acompañaba a la casa…”33… Él cargaba una cicla, pero íbamos a pie, íbamos hacia Cumaral por el lado derecho de la vía. Íbamos, charlando…. Íbamos un buen trayecto cuando él dij o que iba a parar a orinar, paró y yo seguí como unos 15 metros y yo también pare , también a orinar , cuando ….ya
por el lado derecho de la vía. Íbamos, charlando…. Íbamos un buen trayecto cuando él dij o que iba a parar a orinar, paró y yo seguí como unos 15 metros y yo también pare , también a orinar , cuando ….ya MAMOLA terminó y … ya iba a llegar al lado mío , cuando venía una moto, le miramos las luces, pero yo …, no le puse tanto cuidado , cuando yo escuché fue el tanganazo atrás, un golpe duro y paso por el lado mío la moto rodando y echando chispas y yo voltie a mirar como unos cuatro, cinco metros al piecito de mí y la moto siguió y yo me dirigí rapiditico a donde mamola y lo moví, quedó con el rostro hacia arriba, la cara mirando hacia Cumaral y lo moví y (sic) inconsciente,…y mirando que é l no reaccionaba me dirigí a donde estaba la moto, el de la moto, uno quedo a un lado, el otro quedo encima de la moto. El q ue quedo de la moto encima tenía un buzo oscurito, él otro que quedo al lado llevaba una bermuda y un buzo claro.
Yo me dirigí al de la moto… el que iba conduciendo, me dirigí a donde él y le dije mano , si miró lo que hizo, no me respondía, se paró y le d ecía al otro vámonos, vámonos, porque él no me dijo ninguna palabra a mí, y el otro no se levantaba, duro un ratico ahí y a lo último reaccionó y se fue, la
33 Sesión de audiencia del 17 de febrero de 2017 a partir del Record. 18:10.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 80484 01
33 Sesión de audiencia del 17 de febrero de 2017 a partir del Record. 18:10.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 80484 01 Luis Carlos Valencia Ávila 11 pararon, la prendieron y siguieron ahí pa’ allá… no sé qué rumbo cogió…”34
Insistió en el hecho de que, él se acercó a la persona que conducía la motocicleta, que lo vio directamente, era trigueño y tenía un Jean y un buzo azul; que al otro sujeto no lo reparó, pero recordaba que tenía puesta una bermuda y un buzo amarillo. Fue enfático en señalar que desde ese día no había vuelto a ver a las personas implicadas en el siniestro, hasta ese momento, en el que observaba que en la sala de audiencias estaba el joven que dirigía el rodante aquella noche, que no era otro que el acusado35.
Cierto es que, al com parar la versión ofrecida por el testigo , con la entrevista rendida por él mismo, el 1º de agosto de 2013, en concreto respecto de la forma como estaban vestidos los tripulantes de la motocicleta y su capacidad para reconocerlos, existen contradicciones. Pero la s mismas fueron justificadas y aclaradas por el testigo en el juicio. Éste expuso en el juicio que omitió detalles en la última entrevista que le fue recepcionada , porque no tenía certeza de la persona que lo estaba entrevistando y se le hizo extraño que fueran a buscarlo a Acacías, a la finca en la que él trabajaba . Pero luego se ratificó bajo la gravedad de juramento en el señalamiento directo al
persona que lo estaba entrevistando y se le hizo extraño que fueran a buscarlo a Acacías, a la finca en la que él trabajaba . Pero luego se ratificó bajo la gravedad de juramento en el señalamiento directo al acusado como la persona que conducía la motocicleta que atropelló a Javier González y agregó que pasado el nerviosismo del momento logró recordar las características físicas de éste.
El testigo precisó:
34 Record. 19:02 35 Record. 24:49 Preguntado. Usted ha vuelto a ver a esa persona Contestado. Por el momento no, hasta hoy.
Record. 24:58 Preguntado. Dónde está esa persona Contestado. Hacia mi izquierda… tiene una camisa color verde… él era el que taba en la moto…Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 80484 01 Luis Carlos Valencia Ávila 12
“Preguntado. Existe alguna posibilidad para claridad de la audiencia, del juicio, que usted esté confundido con el señalamiento que nos está haciendo r especto de quien conducía la motocicleta Contestado. Toy (sic) más que seguro… porque más que todo es porque mire la persona, la reconozco y más que todo en el hecho por el asunto de la ropa y al mirarlo pues lo reconozco.
En Acacías, allá llegó un señor no recuerdo el nombre y me dijo que me necesitaba para que le diera una entrevista para lo del caso de JAVIER , más no le dije las cosas como eran porque uno no sabe quién se le presenta hoy en día, si de pronto puede ser un oficial de la Policía, le
necesitaba para que le diera una entrevista para lo del caso de JAVIER , más no le dije las cosas como eran porque uno no sabe quién se le presenta hoy en día, si de pronto puede ser un oficial de la Policía, le muestra una placa, un papel; uno no sabe si es verdad o no es verdad… más que todo que se me presentó allá a la finca donde estaba trabajando”36.
“Preguntado. Usted le dio a esa persona los mismos detalles que nos está dando Contestado. No señora porque uno no sabe quién era el que se le presenta o quien era el que me taba interrogando,…”37
Además, en los aspectos centrales el testimonio coincidió con la primera versión que ofreció a los policiales que atendieron el caso 38, esto es, que la persona que conducía la motocicleta quedó en la cabrilla y que el parrillero llevaba una bermuda, último aspecto ratificado incluso por el señor EDICSON ANTONIO DIAZ CASTELLANOS quien refirió que el día de marras se desplazaba con parrillero en la aludida motocicleta y vestía una hawaiana y unas sandalias.
En este orden de ideas, pese a las contradicciones en que incurrió el testigo al comparar su versión inicial y la rendida en el juicio con la realizada el 1º de agosto de 2013, lo cierto es que las mismas, resultan irrelevantes en el aspecto medular debatido 39, esto es , que la persona
36 Record. 37:26 37 Record. 39:38 38 Entrevista recepcionada el 22 de noviembre de 2009, visible a folios 142 y ss del cuaderno principal e incorporado como prueba número 1 de la defensa.
36 Record. 37:26 37 Record. 39:38 38 Entrevista recepcionada el 22 de noviembre de 2009, visible a folios 142 y ss del cuaderno principal e incorporado como prueba número 1 de la defensa. 39 Sentencia de 16 de noviembre de 2001, Rad: 14361 reiter ado en la Sentencia 30355 de 2009 “… pues de acuerdo con el sistema de valoración probatoria consagrado en la ley, el deber de apreciar en su totalidad el conjunto probatorio no puede oponerse a la facultad que tiene el juzgador de desestimar todo aquello que le dé la certeza de lo que en el proceso se pretende probar.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 80484 01 Luis Carlos Valencia Ávila 13 que dirigía la motocicleta al momento del impacto, era LUIS CARLOS VALENCIA ÁVILA conocido como Chimbilá , circunstancia que no logró ser desvirtuada a través de ninguna de las pruebas de descargo incorporadas al juicio.
3.3. También compareció al juicio EDICSON ANTONIO DÍAZ CASTELLANOS, persona que afirmó qu e el día de los hechos se desplazaba en la motocicleta como parrillero en compañía del acusado, después de haber ingerido bebidas alcohólica s y sin casco de protección, que recuerda el impacto y que salió expulsado del rodante. Este señala, además, que nunca ha conducido motocicletas porque no sabe cómo hacerlo, que no tiene licencia, y que la persona que lo transportaba era CHIMBILA, esto es, LUIS CARLOS VALENCIA ÁVILA.
Así lo expresó en el juicio:
sabe cómo hacerlo, que no tiene licencia, y que la persona que lo transportaba era CHIMBILA, esto es, LUIS CARLOS VALENCIA ÁVILA.
Así lo expresó en el juicio:
“Me encontraba en ese día en un lugar que se llama billares el Titto, con mi mamá… el señor LUIS CARLOS … paso en la moto… una auteco… era azul como con plateado… él llegó… cruzamos un par de pal abras… y arrancamos para Cumaral, a tomarnos unas cervezas… yo salí con él… 40 (…). Conducía el señor LUIS CARLOS, yo no manejaba moto , no se conducir, nunca he tenido moto, nunca he sacado pase para una moto… (…) Yo iba de parrillero… (…), Yo no maneje la m oto en ningún momento llevaba la moto ese día…”41
En el mismo sentido declararon los señores Segundo Odeodato Fonseca Rodríguez 42 y José Arévalo Bermúdez Bejarano 43 y los
Por ello es completamente aceptable que en ese ejercicio, el juez tome sólo una porción del testimonio y deseche lo demás, sin que de allí se deriven errores de apreciación probatoria, salvo que se demuestre que las conclusiones a las que llegó no son acordes a la sana critica”. 40 Audiencia del 13 de febrero de 2017 . Record 11:24. 41 Ibídem. Record. 26:11. 42 Sesión de audiencia del 13 de febrero de 2017. Audio No. 2 Record. 45:08 43 Sesión de audiencia del 15 de febrero de 2017. Record. 36:50Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 80484 01
43 Sesión de audiencia del 15 de febrero de 2017. Record. 36:50Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 563 2009 80484 01 Luis Carlos Valencia Ávila 14 funcionarios Jhonny Andrés Malagón Sánchez 44 y Camilo Andrés Reina Matallana45, deponentes que ubicaron al acusa do previo y posterior al siniestro como el conductor de la motocicleta y dieron cuenta que había ingerido bebidas alcohólicas, último aspecto corroborado con el dictamen de embriaguez practicado al mismo y que arrojó positivo en grado 246.
Jhon Edison Marín 47 fue la persona que atendió el caso como primer respondiente y fue quien informó a los funcionarios adscritos a la Estación de Policía de Restrepo las características de la motocicleta y de los sujetos que viajaban en ella para q ue se lograra su aprehensión, lo que en efecto ocurrió a la altura del Barrio Villa Reina de la aludida localidad, tal y como lo narraron los patrulleros Jhonny Andrés Malagón Sánchez48 y Camilo Andrés Reina Matallana49.
3.4. Los contundentes señalamientos , referidos a que la persona que conducía el velocípedo era LUIS CARLOS VALENCIA, no sufren mengua alguna, por el hecho de que –según el recurrente - los daños de la motocicleta sean compatibles con las lesiones que presentaba Edicson Antonio Díaz y que de acuerdo al testimonio de