TSDJ VVC SP - 500016000 563 2010 02851 01-(04-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 563 2010 02851 01-(04-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que ordenó ejecutar la pena Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de
Seguridad de Villavicencio.
Condenado: MARCO ANTONIO BOHÓRQUEZ PARADA
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-563-2010-02851-01
Decisión: Confirma Aprobado: Acta N.° 165 Fecha: - 4 DiC 2018 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el defensor del señor MARCO ANTONIO BOHORQUEZ PARADA, contra el Auto No. 920 del 23 de julio de 2018, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, decidió ejecutar la sentencia impuesta al penado.
2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos desde el mes de julio del 2009, el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio, condenó el 5 de agosto de 20141 al señor MARCO ANTONIO BOHÓRQUEZ PARADA a la pena de 36 meses de prisión y multa de 20 SMLMV, como autor del delito de inasistencia alimentaria, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 2 años, debiendo suscribir diligencia de compromiso que garantizaría mediante caución prendaria de 1 SMLMV de
alimentaria, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 2 años, debiendo suscribir diligencia de compromiso que garantizaría mediante caución prendaria de 1 SMLMV de conformidad con el artículo 65 C.P. 1 Folios 1-18 cuaderno J 1° de EPMS de Descongestión de VillavicencioRadicación: 50001-60-00-563-2010-02851-01
Asunto: Apelación auto ordenó ejecutar sentencia
Condenado: MARCO ANTONIO BOHÓRQUEZ PARADA Decisión: Confirma 2.2El 10 de octubre de 20172 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, avocó conocimiento de las diligencias, y dispuso requerir al sentenciado para que suscribiera la diligencia de compromiso en los términos del fallo, ordenando librar despacho comisorio para ello.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Mesetas — Meta, el 23 de noviembre de 2017,3 dejó constancia señalando que en comunicación telefónica con la señora Marially Rodríguez López, esta indicó ser la compañera sentimental del señor MARCO ANTONIO BOHÓRQUEZ PARADA, pero que no conocía su paradero desde el año 2015. 2.3Allegada la información anterior, el juzgado de penas en auto del 18 de diciembre de 20174 ordenó el inicio del trámite de que trata el artículo 477 de la Ley 906, con el fin que el sentenciado se pronunciara frente al incumplimiento en la firma de la diligencia de compromiso y la consecuente constitución de caución prendaria por el valor de 1 SMLMV.
Ley 906, con el fin que el sentenciado se pronunciara frente al incumplimiento en la firma de la diligencia de compromiso y la consecuente constitución de caución prendaria por el valor de 1 SMLMV. Surtido el trámite ordenado, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el 28 de marzo de 20185 emitió constancia indicando que una vez cumplido el término otorgado, los sujetos guardaron silencio, haciendo la salvedad que se desconocía la dirección del penado. 2.4En consecuencia de lo anterior, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante Auto No. 920 del 23 de julio de 2018 6, decidió ejecutar la sentencia impuesta a MARCO ANTONIO BOHÓRQUEZ PARADA, argumentando que el penado no ha demostrado algún interés en cumplir las obligaciones a efectos de materializar el subrogado penal que le concedido, máxime que han transcurridos más de 47 meses. 2.5Inconforme con la decisión, el defensor de confianza del señor MARCO ANTONIO BOHÓRQUEZ PARADA interpuso el recurso de reposición y en 2 Folio 1 cuaderno J 30 EPMS de Villavicencio 3 Folio 10 ibídem 4 Folio 11 ibídem Folio 19 ibídem 6 Folios 24-26 ibídem 2Radicación: 50001-60-00-563-2010-02851-01
Asunto: Apelación auto ordenó ejecutar sentencia
Condenado: MARCO ANTONIO BOHÓRQUEZ PARADA
Decisión: Confirma
2Radicación: 50001-60-00-563-2010-02851-01
Asunto: Apelación auto ordenó ejecutar sentencia
Condenado: MARCO ANTONIO BOHÓRQUEZ PARADA Decisión: Confirma subsidio el de apelación, argumentando que su defendido no ha suscrito la diligencia de compromiso por circunstancias ajenas a su voluntad. Considera que lo procedente en el caso del penado, es decretar la libertad definitiva por haber transcurrido más de 47 meses desde la ejecutoria de la sentencia, pues se encuentran superados los 36 meses de la pena.
3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala plantea como problemas jurídicos a resolver, i) si la omisión de suscribir diligencia de compromiso y constituir caución prendaria da lugar a la ejecución de la sentencia; y ii) si trascurrido un término superior al de la pena impuesta, se debe decretar la libertad definitiva. 3.2-Al respecto, de conformidad con el inciso 2° del artículo 66 del C.P., se tiene que si el favorecido con la concesión del subrogado penal (suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad), no comparece ante la autoridad judicial competente dentro de los 90 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, se procederá a ejecutar inmediatamente la pena. 3.3Advierte esta Sala que el operador judicial cumplió con rigurosidad el trámite de que trata el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, y de forma garantista requirió al penado para que justificara las razones de su incumplimiento y/o se
trámite de que trata el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, y de forma garantista requirió al penado para que justificara las razones de su incumplimiento y/o se cumplieran las exigencias legales para materializar el beneficio otorgado. Superado el tiempo otorgado en el trámite incidental, el condenado continuó con su renuencia a cumplir con lo ordenado, razón por la cual el juez de penas decidió la ejecución inmediata de la condena, sin perjuicio que posteriormente, cuando se cumplan las exigencias legales, el penado pueda gozar del beneficio otorgado por el fallador. 3.4En cuanto a la solicitud presentada por el recurrente de otorgar la libertad definitiva de que trata el artículo 67 del C.P., se aclara que, la misma no se puede conceder, por cuanto el sentenciado debió suscribir diligencia de compromiso en observancia de los ítems contenidos en el artículo 65 C.P., y debió cumplir con un periodo de prueba de dos años, según lo ordenado en la 3Radicación: 50001-60-00-563-2010-02851-01
Asunto: Apelación auto ordenó ejecutar sentencia
Condenado: MARCO ANTONIO BOHÓRQUEZ PARADA Decisión: Confirma sentencia condenatoria, lo cual no ha hecho, razón por la cual no es posible decretar la extinción de la pena por cumplimiento del periodo de prueba, sino que lo procedente como ya se dijo, es ejecutar la pena. 3.5En consecuencia, la Sala confirmará el Auto No. 920 del 23 de julio de 2018, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante el cual decidió ejecutar la sentencia al
3.5En consecuencia, la Sala confirmará el Auto No. 920 del 23 de julio de 2018, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante el cual decidió ejecutar la sentencia al
señor MARCO ANTONIO BOHÓRQUEZ PARADA.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en Auto No. 920 del 23 de julio de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: contra esta decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
DEL DARÍO TREJ071DOÑO
Magistrado
RO RIGUEZ TORRES
Magistrada
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 4