TSDJ VVC SP - 500016000 563 2010 03702 01-(31-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 563 2010 03702 01-(31-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 60 00 563 2010 03702 01.
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas Medidas de Seguridad— cti!e Villavicencio. 1 , Denunciante: Ideldfitio.. . ,....r./).,.., I 4 Procesacly:,-. '..tuiS-,MiandbeiiBaquero Cutaita. Delito, -InaSiStenica'Alimentaria: -,....:;,9 ,„,,,,'\\.\‘" ' I
Motivo Alzada: ' J DispuSo''.-éfecuOrtl:entencia. is, '11, ,-, le - ilf ..: otlenad i1.-3 --+.1-11,,,,.
Aprobado: '''1, LÁttaIN.;44:1'. v ,:•iz,:,PV(7,'9'..-t.. < Decisión: 1-,:'t— Cié¿Véta;nulidad.! ...
VI '...• ,' \ -.4 -I. t.'. l• L fyi Fecha: - ' '''.- 1157-dé•octubrele 2018. ---u ..- < II . LA -. IL. • - - - '-,4V j,--DECISION.. Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público7tontra el au p to proferido el diecisiete (17) de agosto de L..,1))iitiSe) Jedufiett,Or • dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
del Ministerio Público7tontra el au p to proferido el diecisiete (17) de agosto de L..,1))iitiSe) Jedufiett,Or • dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y ,9 IPM/Utiffitra Medidas de Seguridad 4 de Villavice gg ncio- - Metal. 1
II. ANTECEDENTES.
El veintitrés (23) de junio de dos mil quince (2015), el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio condenó a Luis Manuel Baquero Cucaita a la pena principal de veintiún "(21) meses y nueve (9) días de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de inasistencia alimentaria; hechos ocurridos desde agosto de dos mil once (2011). ' Procedencia: YRadicado: 50001 60 00 563 2010 03702 01.
Procesado: Luis Manuel Baquero Cucaita.
Delito: Inasistencia alimentaria.
Decisión: Decreta nulidad.
Así mismo, cómo peña accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y concedió la suspensión condicional de la ejecución de la penal-. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que en auto del diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016), asumió el conocimiento de la actuación2. n r,
III. DECISIONUMPUGNADA.
7. ø.
del diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016), asumió el conocimiento de la actuación2. n r,
III. DECISIONUMPUGNADA.
7. ø.
Mediante providencia del (17) deá.gosto-de\dos mil dieciséis (2016), el O \ Juzgado Segundo de Ejecúciófi ,,cle3,,Perias'y 'Medidas de Seguridad de Villavicencio ordenncon fundarrtéhen artídul% 66 del Código Penal, ) ' -- ejecutar la sancion Opuesta a\llis-Mándeí BaquieraCucaita por el delito de inasistencia alimentarialo que :suItéritó .enAuez ).él condenado no había s comparecido dentro de tóS,noventa (90)días-siguientes a la ejecutoria de la sentencia ante. a autoridaer,qudidfál respectiva a suscribir el acta de `-'1 Ce " compromiso 3. Inconforme con
IV. Sipirpoirprppo RECURSO INTERPUESTO. de la Judicatura la decisión, el Ministerio Público interpuso el recurso de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que en su lugar, el Juzgado ejecutor inicie el trámite establecido por él artículo 477 de la Ley 906 de 2004, a fin de que el condenado dentro de los tres (3) días siguientes, informe los motivos por los que.no compareció ante la autoridad judicial a la respectiva diligencia de compromiso, en salvaguarda del debido proceso y el derecho a la defensa del que es titular Baquero Cucaita4.
Folio 4 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecbción de Penas.
judicial a la respectiva diligencia de compromiso, en salvaguarda del debido proceso y el derecho a la defensa del que es titular Baquero Cucaita4. Folio 4 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecbción de Penas. 2 Folio 12, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 13 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 22 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el diecisiete (17) de agosto de dos 'mil dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de2004. t.° . . „ En el presente evento, el representahte, d'el ministerio Público solicita se d' revoque el auto emitido el diecisiete,;(17,)-de agosto de dos mil dieciséis oti , (2016), por el Juzgado Segundo de E.Lecución de2_Penas y Medidas de ZI 14.1 - Seguridad de Vil avicencio., a fin'cle,O-bé,realice/el' tIlmite establecido por el' artículo 477 de la Ley 901, de2004,'previa ala decisión sobre la procedencia de la revocatoria de la suspensión-condicional de la ejecución de la pena concedida a Luis Manuel Baquero Cbtaita. Del caso objeto de análisis.
Radicado: 50001 60 00 563 2010 03702 01:
Procesado: Luis Manuel Baquero Cucada,
concedida a Luis Manuel Baquero Cbtaita. Del caso objeto de análisis.
Radicado: 50001 60 00 563 2010 03702 01:
Procesado: Luis Manuel Baquero Cucada,
Delito: Inasistencia alimentaria.
Decisión: Decreta nulidad.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia.
En efecto, de laevisbn de la, actuación, observ,ala Sala que se ha incurrido (L.,úniáeju J¿1,10eiriOir 'en irregularidades que afectan el, debido proceso que contempla el artículo 'die J1774411(bnitiAraa 29 de la Constitución' Política, lo qué contléva la nulidad de la decisión apelada. 1 Al respecto, inicialmente debe partirse del estudio de la figura jurídica de la nulidad prevista en el artículo 457 la Ley 906 de 2004, que preceptúa: "Artículo 457. Nulidad por violación a garantías fundamentales. Es causal de nulidad. la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales. (—)". 3Radicado: 50001 60 00 563 2010 03702 01.
Procesado: Luis Manuel Baquero Cucaita.
Delito: Inasistencia alimentaria.
Decisión: Decreta nulidad.
De otro lado, en relación con la revocatoria de la suspensión condicional de la pena, debe esta Corporación remitirse al artículo 66 del Código Penal, que establece: "Artículo 66. Revocación de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y de la libertad condicional. Si durarle el período de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia
"Artículo 66. Revocación de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y de la libertad condicional. Si durarle el período de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión y.se hará efectiva la caución prestada. ' 1 Igualmente, si traínscurridos noventa días contados a partir del momento de la i r ;I ejecutoria de la sentencia en la Lcual lse.rPet-onozca el benefcio de la suspensión 1 0 , condicional de la condena, eh-amparado no coMpneciere ante la autoridad judicial --,N Y. respectiva, se procederá a›ejécutariñaleCliátamente la senter4a". o ,,,5;Y,._.,-\\,:\ (.1 1 _ •Ip'9,,,,, ‹., :gy \ ' - Adicionalmente, el artículo 4-77,'-dea,Li7)906 -ide\ 004, indica« r i t,,,- „ , .., 1 , og rrl V ' I ? 1 . "Artículo 477. Negaciófilo revocatoria ,dp los mecanismos sustitutivos de la pena e , -_,.:.-...,':" _ j, privativa de la libertad.MD-e 'existir motivopara negO o revocar los mecanismos ‘i...(' _...,...."/ sustitutivos de la pena priv-átiVa déla-libertad, el)1.91ez de ejecución de pepas y .. o. .., ...I v Medidas de segur dad los poncitákn cono:cimrellito del condenado para dentro del I L.,...1.
Medidas de segur dad los poncitákn cono:cimrellito del condenado para dentro del I L.,...1. término de de tres (3) días presente las explicaciones pertinentes. La decisión se adoptará por auto motivado en los diez (10) días siguientes". Consejo Superior Por último, en relaci6& Ci n c'ón d elffprodétlimiento aplicable para revocar la U tp tutulcalmik suspensión condicional de la ejecución de la pena, la Sa a Penal de la Corte Suprema de Justicia-ha-indicados. "(...) Otorgada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el condenado debe asumir las obligaciones señaladas en el artículo 65 del Código Penal. La consecuencia que se deriva del acatamiento de los compromisos durante el período de prueba, como lo ordena el artículo 67 de esa misma codificación, es la extinción y liberación de la condena, previa resolución judicial. Sin embargo, la sentencia se puede ejecutar inmediatamente bajo .los dos supuestos contemplados en el artículo 66 ibídem, esto es, cuando transcurridos 90 5 Corte Suprema de Justicia. Radicación 48404 del 6 de julio de 2016. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 4Radicado: 50001 60 00 563 2010 03702 01.
Procesado: Luis Manuel Baquero Cucana.
Delito: Inasistencia alimentaria.
Decisión: Decreta nulidad. días a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia en la cual se reconoció el subrogado, el amparado no compareciere ante la autoridad respectiva y por causa de la violación de cualquiera de las obligaciones suscritas por el condenado. Esas
días a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia en la cual se reconoció el subrogado, el amparado no compareciere ante la autoridad respectiva y por causa de la violación de cualquiera de las obligaciones suscritas por el condenado. Esas circunstancias facultan al juez de ejecución de penas, escuchado en descargos al condenado, para adoptar una determinación al respectó". En el caso, se evidencia que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016), ordenó ejecutar la sanción impuesta én contra de Luis Manuel Baquero Cucaita por el delio de inasistehcia alimentaria, con p fundamento en 'qué transcurfidos los4nbventa (90) días a, partir de la ‘14' ejecutoria de la slentenciaVho había suscrito' el 'atta de compromiso. o o Determinación que ciertamI nte.adopt&lin‘:paber agotado previamente el trámite esta blec do'En el artículo.47.I,derlena' Ley 9156de12004, al considerar que el subrogado penal "no se 'hábíáthe ) cho efectivo'. I 15 Para la Sala, surge desaCertado él argumento señalado por el a quo, " referente a la ausencia deehaterializaciO_ delr» subrogado penal que fue concedido en la sentencia condenatoria ejecutoriada y por tanto, para disponer su revocatoria era imperioso garantizar los derechos fundamentales ' o del sentenciado ewgpLe i:511211d2511141 .959 09)br defensa y permitirle
concedido en la sentencia condenatoria ejecutoriada y por tanto, para disponer su revocatoria era imperioso garantizar los derechos fundamentales ' o del sentenciado ewgpLe i:511211d2511141 .959 09)br defensa y permitirle exponer las razones dl ineumplitnientó,,de, acuerdo con el artículo 477 de /le Ma J tiMut,cuib mufa, la Ley 906 de 2004. En ese orden, como el a quo desconoció el procedimiento establecido legalmente para, revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, acorde con el recurrente, se declarará, con fundamento en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, la nulidad de lo actuado, a partir de la decisión emitida el diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016), para que se realice el trámite pertinente y garantice el debido proceso y derecho a la defensa del sentenciado Luis Manuel Baquero Cucaita. 6 Folio 13 y 14, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 5w\i Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA ) EL DARÍO TRE3OS L94DOÑO
. Magistrado .,./+'/ ‹Npti fíq.0 ese' sfcarn p I aje, — - ,77 ¡Yf.9)tprr77 ar PATRICIA RODRIGUEZ TORRES ae cid/tau:111114ra 11 Magistrada Radicado: 50001 60 00 563 2010 03702 01.
Procesado: Luis Manuel Baquero Cucaita.
Delito: Inasistencia alitnentaria.
Decisión: Decreta nulidad.
Radicado: 50001 60 00 563 2010 03702 01.
Procesado: Luis Manuel Baquero Cucaita.
Delito: Inasistencia alitnentaria.
Decisión: Decreta nulidad.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero..Declarar la nulidad a partir de la decisión emitida el diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016), para que en su lugar, el Juzgado Segundo de Ejecución de PenaS y Medidas de Seguridad de Acacías proceda a ajustar la actuación, conforme lo expuesto en la parte tmotiva. 14, • u ,c) 11. . , • " Segundo. Devu é lvase , actuació n al Juzgado Segundo de Ejecución de < Penas y Medidas de Seguridad-de Acacías-,:t.Méta.. rt,„ • I ,"5:71(1 Contra la presente crttisión no pFopeq.e?.rectirso alguno. '1 6