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TSDJ VVC SP - 500016000 563 2011 01417 01-(19-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 563 2011 01417 01-(19-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

v,

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente FROILÁN SANABRIA NARANJOI

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Segunda Instancia 50001 60005632011 0141701

Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio (Meta) Inasistencia Alimentaria Nini Yohana Arango Hernández Sentencia condenatoria Decreta prescripción Acta wO9 1 jJ

I 19 JUl2018

Delito: Acusada:

Apelación:

Decisión:

Aprobado: Fecha: ASUNTO En razón a que a la fecha ha transcurrido más de cuatro (4) años contados a partir de la audiencia de formulación de imputación, se examinará la eventual prescripción de 'la acción penal del delito de inasistencia alimentaria, dentro del asunto de la referencia.

CONSIDERACIONES

1. La Fiscalía 34 Local de Villavicencio (Meta), en audiencia preliminar del 12 junio de 20142, celebrada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, formuló imputación contra NINI YOHANA ARANGO HERNÁNDEZ por el delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 inciso 2° del C.P.)3.

Evacuado el trámite procesal, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta), mediante fallo I El Magistrado Ponente asumió el cargo el 19 de octubre de 2017.

2 Acta visible a fl29 cuaderno del juzgado . .1 Acta visible a tl 29 del C.D. del juzgado.lntcrlocutor¡o 2"instancia RUN. 50001600056320110141700 Nini Yohana Arango Hernández del 8 de junio de 20174, condenó a la acusada por el delito de inasistencia alimentaria, a la pena de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) S.M.L.M.V. La sentencia fue recurrida en apelación por el defensor de la procesada, y actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación desde el 9 de agosto de 20175, pendiente de desatar el recurso de alzada; no obstante, evidenciando la posible configuración de la prescripción de la acción penal, se procede a examinar dicho fenómeno jurídico.

2. Acorde con el artículo 82 del Código Penal, la prescripción de la acción penal es una de las causales de extinción de la acción penal

(numeral 4°) que se muestra como una especie de sanción al Estado, por la mora en el trámite y la resolución definitiva del proceso, que indefectiblemente redunda en favor de la persona sobre quien recae la investigación penal. Más adelante, el artículo 83 ídem, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86

ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83.

3. Pues bien, el delito de inasistencia alimentaria previsto en el artículo 233 inciso 2° del C.P., contempla una pena que oscila entre treinta y dos (32) y setenta y dos (72) meses de prisión, multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) S.M.L.M.V. 4 Visible a fls. 158 y s.s c.o del juzgado.. , .5 El asunto llegó a esta Sala, cl9 de agosto de 2017 visible C.D. del Tribunal. e ingresó al despacho el día 10 del mismo mes y año, según constancia visible a fl. 4 ibídem. 2lntcrlocutcrio 2a instancia RUN, 50001600056320110141700

Nini Yohana Arango Hernándcz. Aplicando los referidos parámetros al caso concreto, tenemos que en el término de la prescripción inicialmente estaría fijado en setenta y dos (72) meses para el delito, sin embargo fue interrumpido el 12 de junio de 2014, con la formulación de imputación. Luego, el término para que opere el fenómeno prescriptivo corresponde a treinta y seis (36) meses, razón por la cual la acción penal se encuentra prescrita desde el 12 de junio de 2017, acorde con lo preceptuado en

el artículo 292 de la Ley 906 de 20046, que señala que este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del previsto en el artículo 83 del C.P., y en este evento, no podrá ser inferior a tres '(3) años. Pues bien, el asunto llegó a esta Sala el 9 de agosto de 20177, e ingresó al despacho el día 10 del mismo mes y año, es decir que el asunto llegó prescrito a esta corporación.

4. Por último, la Sala advierte que 'de forma reiterada los procesos por delitos como el que nos ocupa, provenientes de los Jueces Penales Municipales de este distrito judicial, incluidos varios del Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, arriban con nesgo de prescripción o prescritos, lo cual implica' a la Sala hacer un gran esfuerzo por evacuar los mismos para evitar que ello ocurra, dejando de lado el estudio de asuntos de mayor antigüedad y reproche (homicidios, secuestros, entre otros].« En virtud de 10anterior, como quiera que en estos eventos no es posible adoptar decisión distinta, se decretará la cesación de procedimiento por no poderse proseguir la actuación, al haber operado la prescripción de la acción penal. 6 La norma señala en su inciso segundo: "Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a .correr de nuevo por untérmino igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años.

7 visible e.o. del Tribunal. 8 Esta misma prevención la efectuó la Sala en sentencia del 21 de junio de 2018, radicado 50001-60-000-563-2012-00783_01. M.P. Manuel Adolfo Rincón Barreiro. 3lnterlocutorio 2:1 instancia RUN. 50001 60005632011 0141700 Nini Yohana Arango Hcrnández Ahora bien, se anota que la prolongación del proceso se debió muy seguramente de un lado a la carga procesal del despacho y de otro, a múltiples aplazamientos de audiencias, algunos injustificados, que incidieron directamente; sin embargo, se advierte que el despacho de primera instancia inobservó uno de los criterios para el desarrollo de los procesos judiciales en que son víctimas de delitos los niños, niñas y adolescentes, este es, el normado en el numeral 1 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), y que prevé dar prioridad a las diligencias, pruebas, actuaciones decisiones que se han de tomar, pues ha quedado claro que tan solo cuatro (4) días antes de que operara el término de prescripción (8 de junio de 2018), el juzgado de primera instancia emitió la sentencia. Por tal razón, se requerirá por segunda vez, a la Juez Tercero Penal Municipal de Villavicencio, para que adopte las medidas correctivas pertinentes. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior,' en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

1. Declarar, por prescripción, extinguida la acción penal adelantada contra NINI YOHANA ARANGO HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía l.117.494.758 de Florencia (Caquetá), por el delito de inasistencia alimentaria, y como consecuencia de ello decretar a su favor la cesación de procedimiento.

2. Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación frente a NINI YOHANA ARANGO HERNÁNDEZ.

3. Requerir a la Juez Tercero Penal Municipal de Villavicencio, para que en asuntos similares adopte las medidas correctivas pertinentes para 4lnterlocutorio Z"instancia RUN. 50001600056320110141700

Nini YohanaArangoHemándcz evitar que las -actuaciones corran el nesgo de prescripción y su ocurrencia al poco tiempo de ser enviadas a esta Sala.

4. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición.

Notifíquese y cúmplase.- ,.. "~ 'eN uso ~_. :~Ti~

••• ."'_'.MANUEL ADOLFO RINCON BARREIRO Magistrado --;fTRICIA ~160EZ TURRES

Magistrada 5

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