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TSDJ VVC SP - 500016000 563 2011 03095 01-(31-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 563 2011 03095 01-(31-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL MagistradoPonente: AlcibíadesVargasBautista

Sentencia:

Radicado: Procedencia: SegundaInstancia 50001 6000 563 2011 03095 01

Juzgado8° PenalMunicipalde Villavicencio InasistenciaAlimentaria DulcedioMacíasBarrera Acta Nol"".' 1 5 O a1OeT2018

Delito: Acusado:

Aprobado: Fecha: ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 26 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual se condenó a DULCEDIO MACÍAS BARRERA por el delito de inasistenciaalimentaria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Loshechosocurrenentre el 15de septiembre de 20081 y ellO mayo de 20142 en esta ciudad, cuando el señor DULCEDIO MACÍAS BARRERA, padre de YULY Rocío MACÍASRAMOS3,se sustrajo, sin justa causa, a la prestación de alimentos debidos a la joven -para esa época menor de edad-, acordados según acta de conciliación de fijación de cuota I Fecha en la que se realizó acuerdo conciliatorioen el ICBF Centro Zonal 2. 2 l-echa en lacualla víctima cumplió los 18 años de edad. 1 Lu alimentaria en la actualidad tiene 22 años.Sentencia 2" instancia

RlIN. 50001600056.120110.109501

Dulccdio t'vlacías Burjcru alimentaria por un monto de cien mil ($100.000.00) pesos mensuales suscrita en el Centro Zonal N° 2 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

2. En audiencia celebrada el 6 de noviembre de 2015 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San José del Guaviare", la Fiscalía formuló imputación contra DULCEDIO MACÍAS BARRERA por el delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 del Código Penal, modificado por el artículo 1° de la Ley 1181 de 2007).

3. El 18 de febrero de 2016, la Fiscalía presentó escrito de acusacíón'', en los mismos términos de la formulación. de imputación" el cual correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal de esta ciudad. Eljuicio oral se adelantó en sesión del 6 de febrero de 20187, en el que la Fiscalia'' y la defensa? plantearon sus teorías del caso, y a continuación, se incorporaron las estipulaciones probatorias". Como testigos de la Fiscalía rindieron declaración, las señoras LrUAAURORARAMOSCALDERÓN11 y ANADEUNARAMOSCALDERÓN12• Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo y el 26 de julio de 2018 emitió sentencia en la que impuso al

acusado la pena de treinta· y dos (32) meses de prisión y multa de .j Acta visible a folio 63 del e.o. del juzgado. " Ver fo!ios 6X y s.s. del c.o. del juzgado. 1, Ver folio XOdel c.o. del juzgado. 7 Acta visible a 11.X7. HA partir del record. OSAl ()A partir del record. 11:41 1(1 Record 13:38. Se trata de: (i) y parentesco y edad dc.lu menor de edad con registro civil de nacimiento 11.(0); (ii) Plena identidad del procesado con el formato de arraigo (fls. 91 y s.s) y acta de conciliación suscrita 'el 15 de septiembre de 2008 ante el ¡Cnl-"Regional Mela. Zonal 2 (({JI.94 Ys.s. ihidcm}. 1I Record 42.:W . 12 Record 05>-1-2.. 2Sentencia 1;,instancia RUN. 50001600056320110309501 Dulccdio Macias Barrera veinte (20) S.M.L.M.V y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4. En la sentencia, luego de referirse a la actuación procesal y los alegatos de conclusión, abordó la existencia de la conducta punible y consideró que con las pruebas incorporadas en el juicio oral se acreditó el parentesco de la víctima con el implicado y la obligación alimentaria.

Afirmó además que el procesado contaba con capacidad económica para sufragar los alimentos de su hija, pues era una persona en edad

productiva y sin ninguna incapacidad para cumplir con su obligación. También precisó el a qua que la "justa causa" debe probarse por no tratarse de una negación definitiva y en este caso, la defensa no trajo prueba alguna con ese fin. En ese orden, la Juez de conocimiento estimó suficiente las pruebas incorporadas en juicio para acreditar el delito y la responsabilidad penal del encartado.

5. La defensora apeló la sentencia indicando que la fiscalía no logró demostrar el daño causado con la presunta sustracción de la obliqaclón alimentaria por parte de su prohijado, siendo necesario probar que existió una afectación significativa del bien jurídico tutelado

(antijuridicidad material), como requisito para condenar. Refiere también que la inexistencia de un estudio socio económico del procesado impide concluir que la sustracción alimentaria fue injustificada, porque en ésta instancia procesal, todavía se desconoce si su defendido ha contado con medios económicos suficientes para proveer alimentos a su descendiente. 3Sentencia 2" instancia RlIN. 50()(1160 no563 20110.109501 Dnlccd¡o Macias Barrera Finalmente señala que acorde con el principio de necesidad de la pena, la sanción punitiva está prevista solo para los comportamientos más graves y no para sancionar casos como este, en los que el pago de la .mesada alimentaria puede exigirse a través de otro tipo de proceso. Por todo lo anterior, solicita revocar el fallo condenatorio y en su lugar,

absolver DULCEDIOMACÍASBARRERAdel delito por el que fue acusado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto. en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que la sentencia recurrida fue proferida por un Juez Penal Municipal perteneciente a este distrito judicial.

2. El delito de inasistencia alimentaria consiste en omitir sin justa causa o razones que lo justifiquen, la prestación de alimentos a las personas que tienen por ley derecho a recibirlos, caracterizándose por ser de .ejecución permanente y tracto sucesivo. Este obedece a un proceso de, consumación que comienza con el incumplimiento y se prolonga por todo el tiempo de la omisión, esto es, mientras se evade la satisfacción plena de la oblíqacíón".

Luego, la inasistencia alimentaria se consuma desde el mismo instante en que el obligado a la prestación alimentaria se sustrae a dicho cumplimiento "sin justa causa", expresión lingüística que alude a situaciones extremas de pobreza o enfermedad tales que impidan el 1; Cfr. Corte Suprema de Justicia. sentencia del 25 de junio de 2014. radicado 43850. 4Sentencia 201 instancia I<lIN. 5011016111111563 21111113(J95(JI Dulccd¡o Macias Barrera cumplimiento de la obligación, no bastando la mera situación de desempleo o una enfermedad leve o pasajera, para admitir la falta de este ingrediente y descartar el encuadramiento típico del

comportamiento. Otras prioridades deben ceder ante la prelación que en materia de obligaciones tienen los alimentos, máxime cuando se trata de menores.

3. Por tanto, los elementos estructurantes del tipo penal son: (i) la existencia de la obligación alimentaria; (ii) la sustracción de ese deber; y (iii) la ausencia de justa causa.

En este caso, la existencia de la obligación alimentaria quedó plenamente acreditada con el acta de conciliación de cuota alimentaria del 15 de septiembre de 2008 celebrada ante la Comisaría de Familia Zonal 2 de esta ciudad, que objeto de estipulación probatoria". Según, esta, DULCEDIO MACÍAS BARRERA debía pagar una cuota mensual alimentaria a favor de su hija, -para ese momento menor de edadpor la suma de $100.000.00, aumentada cada anualidad, según la proporción en que incrementara el salario mínimo legal mensual. Adicionalmente se estipularon dos mudas de ropa al año en una estimación de $200.000.00 y el 50% de los gastos escolares. La sustracción por parte del procesado, respecto de dicha obligación alimentaria en su calidad de padre de YULYRoCÍo MACÍASRAMOS,se encuentra acreditada a través de los testimonios de la denunciante y progenitora y de la tía de la joven víctima. La señora' LILIAAURORARAMOS CALDERÓN15,declaró en juicio que DULCEDIO MACÍAS BARRERA se ha " Folio 94. l' Record 05:42 .. 5Sentencia 2" instancia

IWN. 511111116111111563111111l.11195 111' Dulccdio Macias Barrera sustraído de la obligación alimentaria desde el momento que se realizó la conciliación ante la Comisaría de Familia y si bien, realizó algunos aportes, estos fueron esporádicos. Al respecto, expuso: "él no ha tenido una mensualidad fija para la niña, cuando se hizo el acuerdo, se hizo en el Bienestar Familiar él se comprometió a una cuota de 100 mil pesos, la ropa cada seis meses, nunca fue as¿ cosa que nunca fue así, que nunca cumplió, como 9 meses más o menos me consignó, pero un mes sí, un mes no, así fue la cosa':16 Por ese motivo, señala la deponente, ella ha tenido que cubrir las necesidades de su hija, agregando que el acusado trabaja como comerciante, actividad que ejecuta desde que lo conoce. De esa sustracción también ha sido testigo la señora ANADELINARAMOS CALDERÓN,17hermana de la denunciante, y quien ha vivenciado, según su dicho en juicio oral, que solo ella ha debido asumir la manutención y cuidado de su descendiente. 4~ Respecto de la acreditación de los ingresos mensuales que le permitirían al acusado cumplir con su obligación legal, adviértase que la manifestación de la denunciante en juicio, tienen respaldo probatorio en el acta de individualización y arraigo objeto de estipulación probatoria", donde si bien, no se demuestra la existencia de bienes o fortuna en cabeza del procesado, sobresale que la actividad laboral que ha venido

ejerciendo es la de comerciante y que no cuenta con alguna otra obligación legal. 11, Record. 26:53 17 Record 42.30 . IX Polios 91 yss. 6Sentencia 2" instancia RUN. 50(H)1 60 (JO563 2011 (J3095 01 Dulccd¡o Macias Barrera Ahora bien, en punto de la inconformidad de la apelante, habrá de destacarse que las anteriores pruebas sí resultan suficientes para acreditar, en cabezadel acusado,su capacidadeconómica para cumplir . con la obligación alimentaria contraída y conciliadavoluntariamente, de la cual se sustrajo entre los mesesde septiembre de 2008 y mayo de 2014, fecha última en la que YULY RoCÍoMACÍASRAMOScumplió 18años. No obra justa causa para el incumplimiento de la obligación por cuanto se probó que el procesado, siempre ha ejercido como comerciante, actividad que le generaba al menos unos ingresos mínimos que le proporcionaban-la posibilidad de cumplir con la obligación alimentaria. El comportamiento del acusado, en consecuencia, ha estado dirigido dolosamente a incumplir la obligación alimentaria sin contar con una causajusta para ello. Obsérveseque DULCEDIO MACÍAS BARRERA es un hombre de 63 años de edad, que se desempeña como comerciante de víveres y abarrotes, ademásde transportar ganado desde SanJosédel Guaviare haciaotros municipios, actividad por la que percibe ingresos, lo cual le permitiría

cumplir completamente con la cuota alimentaria su descendiente. Como padre se presume que su proceder siempre estará ordenado a hacer lo que esté a su alcance para aumentar sus ingresos de tal manera que pueda satisfacer,las necesidadesbásicasde su hija, situación que no realizóy que tuvo que suplir la madre. Deotro lado, en lo concerniente a la alegaciónde la defensa de que en este caso no se presenta una lesión grave al bien jurídico tutelado, 7Sentencia 2" instancia Rl/N. 50001600056320110309501 Dulccd¡o Macias Barrera señálese que aunque la denunciante se vio obligada a asumir la manutención de su hija de maneraexclusivaen razón a la renuencia del padre, este hecho en manera alguna exonera al acusado de la obligación legal que ostentaba, ni menos consolida la.inexistencia de la necesidadde proporcionar losalimentos. La progenitora de la niña ha indicado que no .cuenta con mayores ingresos y si bien la joven no ha estado en inminente riesgo o abandono,no es menos cierto que sí ha requerido de los alimentos por parte de su progenitor para propenderle una mejor calidad de vida. Por tanto, lejos está de concluirse que concurre.ausenciade antijuridicidad por falta de lesión al bienjurídico o por carencia del daño causado con el delito, pues la hija del procesado ha debido soportar necesidades provenientesde la sustracciónlegal que este ostenta para con ella.

Mientras potencialmente una personaesté en capacidadde producir, la sociedadno puede permitir que esta pongaen peligro la situación de un menor de edad hijo suyo, para que por su comportamiento omisivo se ponga inmediatamente en riesgo su propia subsistencia, el sosiego, la tranquilidad y el normal desarrollo de la vida en sociedad. Cuando se opta por conformar una familia y procrear hijos, se debe asumir el rol de padre en capacidad de mantener y responder por los alimentos de sus hijos, y si por cualquier motivo esta se desintegra, los menores no pueden asumir las consecuenciasde los equívocosde sus ascendientes y ninguno de los padres se exime de continuar respondiendo por sus hijos. Por manera que quien no se comporte de conformidad con estos paradigmas, debe afrontar las consecuencias'legales o evitar estas, respondiendo por susobligáciones. 8Sentencia 2" instancia IWN. 50001 (JO00 563 2011 0.10'!5 O1 Dulccdie Macias Barrera

5. De esta manera, no son de recibo las apreciaciones de la defensa, cuando el valor suasorio que brindan las pruebas testimoniales y documentales que fueron incorporadas en la actuación, permiten afirmar que el acusado ha omitido cumplir con su obligación alimentaria respecto de su descendiente YULY Rocío MACÍASRAMOS,sin justificación alguna, razón por la cual su comportamiento se encuentra encuadrado en el delito de inasistencia alimentaria, acorde a la acusación que en su contra presentó la Fiscalía General de la Nación, y sin hallarse

justificación que evidencie causal alguna de ausencia de responsabilidad o lo logre exonerar del juicio de reproche que debe hacérsele cuando .. I conocedor de su obligación incumplió dicho deber de manera dolosa, lesionando el bien jurídico de la familia y los derechos fundamentales de su hija. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Confirmar la sentencia del 26 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, por medio de la cual se condenó a DULCEDIO MACÍAS BARRERA por el delito de inasistencia ~ alimentaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. »> 9Sentencia 2" instancia Rl/N. 50íl01 600056320110309501

Dulccd¡o Macias Barrera

2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación,en lostérminos señaladosen el artículo 181del C.de P.P.

Notifíquese,cúmplasey devuélvase.

ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado l>\_~ ,..f----z,A~\~L DARÍOTREJOSL,9NDOÑO Magistrado ~ - C:__::(_:::==-,--=-PATRICIARODRIGUEZTORRES

Magistrada \~\__:_._ \ 10 / .:,

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