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TSDJ VVC SP - 500016000 563 2012 01755 01-(26-05-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 563 2012 01755 01-(26-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Lectura: 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida 23 de noviembre de 2017 por medio de la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral, Meta, condenó a ANDRÉS MAURICIO BAHAMÓN BARRIOS como responsable del delito de inasistencia alimentaria. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Los hechos, conforme al escrito de acusación que presentó el 3 de agosto de 2017 1 el Fiscal 1 1 Local, se sintetizan en el incumplimiento de ANDRÉS MAURICIO BAHAMÓN BARRIOS, de la cuota alimentaria fijada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el 30 de abril de 2012, en la suma de 120.000. pesos

I Folio 11 Cl.

Radicación: 50001-60-00-563-2012-01755-01

Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal Cumaral

Delito: Inasistencia alimentaria Procesado: Andrés Mauricio Bahamón Barrios Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria.

Aprobado: Acta 070

Fecha. 26 de mayo de 2020.Asunto. Apelación sentencia condenatoria Delito. Inasistencia alimentaria Radicación, 50001-60-00-563-2012-01755-01 Decisión Confirma 2 mensuales, 2 mudas de ropa al año y "gastos compartidos", en favor de su hijo Y.J.B.L 1 2.2El 30 de mayo 20172 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo,

Confirma 2 mensuales, 2 mudas de ropa al año y "gastos compartidos", en favor de su hijo Y.J.B.L 1 2.2El 30 de mayo 20172 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo, Meta, se realizó la audiencia de formulación de imputación en contra de ANDRÉS MAURICIO BAHAMÓN BARRIOS, por el delito de inasistencia alimentaria descrito en el inciso 2 del artículo 233 del C.P. 2.3El 31 de agosto de 2017 3 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral, el Fiscal 10 Local formuló acusación en contra de ANDRÉS MAURICIO BAHAMÓN BARRIOS por el delito atribuido en la imputación. El 28 de septiembre de ese añ04 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que Fiscalía y defensa solicitaron las pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral, que decretó el juez de conocimiento. 2.4En sesión del 19 de octubre de 20175 se realizó el juicio oral, en el que se introdujeron las estipulaciones probatorias 6 y se practicaron los testimonios de Yuri Lucero López Alarcón 7 (denunciante) y del acusado ANDRÉS MAURICIO BAHAMÓN BARRIOS 89 , quien renunció a su derecho a guardar silencio. 2.5El juicio finalizó con el anuncio 'del sentido de fallo condenatorio en

contra de BAHAMÓN BARRIOS y el 23 de noviembre de 2017 se profirió sentencia 10 , en la que se indicó que se estipuló el parentesco del acusado con su hijo Y.J.B.L., así como la existencia de la obligación alimentaria del acusado, que concilió el 30 de abril de 2012 ante el Instituto Colombianö de

1 La información que permite identificar o individualizar al (tos) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes: 2 Folio 5 Cl. 3 Folio 53 Cl. 4 Folio 58 ibídem. 5 Folio 93 ibjdem. 6 Record 7.1 03, se tuvo como probado: i) la plena identidad, ü) carencia de antecedentes penalés, iii) arraigo, iv) parentesco del acusado y el menor, y v).ta existencia de la obligación alimentaria. 7 Record 13:10. 8 Record 32:40. 9 Folios 97 y ss Cl.Asunto. Apelación sentencia condenatoria Delito. Inasistencia alimentaria Radicación, 50001-60-00-563-2012-01755-01 Decisión Confirma 3 Bienestar Familiar, en que se comprometió a cancelar $120.000 mensuales, 2 mudas de ropa al año y el 50% de gastos educativos. Refirió que de la sustracción de esa obligación dio cuenta en el juicio oral la

denunciante Yuri Lucero López Alarcón, quien manifestó que después de ese acuefdo, el acusado tan solo aportó algunas cuotas de $IOO.OOO y que le adeudaba por ese concepto $ 9.000.000., pese a laborar en construcción, como lo admitió BAHAMÓN BARRIOS en el juicio oral, en que' indició que trabajaba en la empresa HyS desde hacía 1 año y 20 días. Por tanto, impuso al sentenciado las penas principales de 33 meses de prisión y multa de 20 S.M.L.M.V., así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de inasistencia alimentaria. Se concedió la suspensión condicionål de la ejecución de la pena. 2.6Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, que luego de sustentado por escrito, fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo. 3APELACIÓN 3.1Manifestó el recurrente 10 , que la Fiscalía no logró probar la capacidad económica del acusado, pues fue este quien en juicio indicó que "hacía poco" había conseguido trabajo en la empresa HyS en que devengaba $430.000 cada 14 días, por lo que no había dolö en su actuar, sino que el incumplimiento se debía a que no ha tenido trabajo. Añadió que el menor no ha estado en peligro, pues su madre siempre se encargó se suplir sus necesidades básicas de alimentación, salud, vestuario, educación y vivienda.

10 Folios 105 a 107 ClAsunto. Apelación sentencia condenatoria Delito. Inasistencia alimentaria Radicación, 50001-60-00-563-2012-01755-01 Decisión Confirma

educación y vivienda.

10 Folios 105 a 107 ClAsunto. Apelación sentencia condenatoria Delito. Inasistencia alimentaria Radicación, 50001-60-00-563-2012-01755-01 Decisión Confirma 4 Por tanto, deprecó que se revocara la sentencia apelada, y en su lugar, se absuelva a Su representado del delito atribuido en la acusación. 3.2La parte e intervinientes no recurrentes, guardaron silencio. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1De conformidad con el numeral 1 0 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2El problema jurídico principal que debe resolver la Sala, acorde con la sustentación del recurso de apelación, se concreta en determinar ¿si como io fue para el A quo, con las pruebas traídas al juicio se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado ANDRÉS MAURICIO BAHAMÓN BARRIOS?. 4.3Inicialmente, debe indicarse que no se discute la realización objetiva de la conducta, pues la defensa en . la actualidad no controvierte el parentesco de ANDRÉS MAURICIO BAHAMÓN BARRIOS con el menor Y.J.B.L., quien es su hijo, así como la existencia de la obligación de proveerle alimentos en el monto de 120.000 pesos, 2 mudas de ropa al año y el 50% de gastos en

educación, cuota fijada el 30 de abril de 2012 11 en la Centro Zonal Villavicencio 2 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sucesos que fueron objeto de estipulación 12 Del mismo modo, no se debate el incumplimiento de la obligación, del que dio cuenta en el juicio la denunciante Yuri Lucero López Alarcón 13 al aducir que BAHAMÓN BARRIOS aportó algunas mudas de ropa y 5 cuotas de $100.000 cada una, dos de las cuales las realizó el 25 de junio y 10 de julio de 2017, es decir, se advierte que no corresponde al período de sustracción por

11 Folio 22 Cl. 12 Record 7:03 sesión de juicio oral. 13 Record 13:10.Asunto. Apelación sentencia condenatoria Delito. Inasistencia alimentaria Radicación, 50001-60-00-563-2012-01755-01 Decisión Confirma 5 el que se acusó, ya que este comprende el 30 de abril de 212 cuando se fijó la cuota y el 30 de mayo de 2017, data en que se realizó la audiencia de formulación de imputación. 4.4Expuesto lo anterior y como respuesta al planteamiento jurídico, para la Colegiatura, como lo fue para el fallador de primer grado, con el debate probatorio presentado en • el juicio sí se obtuvo ese conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad del acusado. Sobre el particular, la denunciante Y uri Lucero López Alarcón depuso que el acusado trabajaba en las construcción, actividad laboral que corroboró el propio ANDRÉS MAURICIO BAHAMÓN BARRIOS 14 quien indicó que llevaba trabajando 1 año y 20 días en la constructora HyS como ayudante y

el acusado trabajaba en las construcción, actividad laboral que corroboró el propio ANDRÉS MAURICIO BAHAMÓN BARRIOS 14 quien indicó que llevaba trabajando 1 año y 20 días en la constructora HyS como ayudante y devengaba $430.000 cada 14 días, además que previamente trabajaba en "lo que salía" De esos coincidentes testimonios se advera sin dubitación alguna, que BAHAMÓN BARRIOS ha realizado actividades laborales que le generaban ingreso y con ello la posibilidad de cumplir con la obligación alimentaria, por tanto, la aducción del recurrente, según la que no se probó la capacidad económica del acusado, carece de fundamento. Por el contrario, se advierte que la sustracción de la obligación de parte de BAHAMÓN BARRIOS es dolosa, pues a pesar de ser conocedor de aquella, ya que concilió su cuantía según ya se indicó, aunado a que ha realizado actividades laborales que le generaban ingresos, omitió voluntaria cumplirla. En efecto, en la audiencia de juicio oral realizada el 19 de octubre de 2017, el acusado sostuvo que trabajaba en la constructora HyS desde hacía 1 año y 20 días, es decir, aproximadamente desde octubre de 2016, período dentro del que solo realizó tres aportes por 100.000 pesos cada uno, según el testimonio de la denunciante, es decir, BAHAMÓN BARRIOS evidentemente tuvo la posibilidad, de

14 Record 32:40.Asunto. Apelación sentencia condenatoria Delito.

Inasistencia alimentaria Radicación, 50001-60-00-563-2012-01755-01 Decisión Confirma 6 cumplir con su deber durante 8 meses, esto es, entre octubre de 2016 y mayo de 2017. Y previo a la vinculación formal a esa empresa, según lo indicó el acusado, trabajaba en las actividades que le surgieran, es decir, que también contó la posibilidad de acatar el compromiso alimentario con su hijo Y.J.B.L. Así las cosas, se itera, con esas testimoniales quedó demostrada la capacidad económica del justiciable, sin que además demostrara justificación para la conducta omisiva que se le endilga, lo cual era de su resorte acorde con el principio de la carga dinámica de la prueba, según el cual es exigible a la parte que posee la prueba, que la presente y pueda así cubrir los efectos que busca 15 , en este caso, le correspondía demostrar el motivo para no cumplir con la cuota de alimentos. Al respecto, debe agregarse que no es de recibo la justificación que el acusado exponía a la denunciante para no cumplir la obligación, según lo relató Y uri Lucero López Alarcón, esto es, la existencia de deudas, en tanto, por disposición del artículo 134 de la Ley 1098 de 2006, los créditos alimenticios a favor de niños, tiene prelación respecto de los demás. Y si bien el acusado adujo que tenía otra niña, ese soto hecho no significa la exoneración de la obligación alimentaria respecto de su hijo Y.J.B.L., pues ambos se encuentran en igualdad de condiciones y, por tanto, la obligación alimentaria es la misma. De otro lado, el recurrente expone tácitamente que la conducta de BAHAMÓN BARRIOS no era antijurídica materialmente, por cuanto las

ambos se encuentran en igualdad de condiciones y, por tanto, la obligación alimentaria es la misma. De otro lado, el recurrente expone tácitamente que la conducta de BAHAMÓN BARRIOS no era antijurídica materialmente, por cuanto las necesidades del menor Y.J.B.L., han sido satisfechas por su progenitora.

15 Casación 23754 del 9 de abril de 2008. criterio reiterado en la casación 31147 del 13 de mayo de 2009 y en la Casación 33660 del 25 de mayo de 2011.Asunto. Apelación sentencia condenatoria Delito. Inasistencia alimentaria Radicación, 50001-60-00-563-2012-01755-01 Decisión Confirma 7 Sobre el particular, debe indicarse que la condición de vida del menor no podía catalogarse como inmejorable, ninguna prueba así lo indica, como para indicar que no necesitó del apoyo de su padre açusado, aunado a que sus necesidades se han ido incrementado siendo necesario el apoyo del progenitor, como lo manifestó la denunciante. Ahora bien la jurisprudencia l 7 ha dado claridad suficiente, en cuanto a que el delito de inasistencia alimentaria, que es una infracción de deber, es un delito de peligro, no requiere causación efectiva del daño al bien jurídico. Indica el precedente citado, que la inasistencia alimentaria más allá de la manutención de la persona, protege la familia como núcleo esencial de la sociedad, razón por demás para desestimar el argumento de la defensa con respecto a la inexistencia de la antijurídica de la conducta del acusado. Por tanto, frente a la antijuridicidad de la conducta del acusado, la Colegiatura no llega a conclusión diferente a la del fallador de primer grado

respecto a la inexistencia de la antijurídica de la conducta del acusado. Por tanto, frente a la antijuridicidad de la conducta del acusado, la Colegiatura no llega a conclusión diferente a la del fallador de primer grado para emitir sentencia condenatoria. 17 Sentencia Sala de casación Penal CSJ del 30 de mayo de 2ó18, Radicado: 47.107 4.5En tal orden de ideas, la decisión apelada será confirmada, luego de advertido además legal el procedimiento de dosificación de la pena de prisión realizada por el A quo, así como la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas.Asunto. Apelación sentencia condenatoria Delito. Inasistencia alimentaria Radicación, 50001-60-00-563-2012-01755-01 Decisión Confirma 8

SEGUNDO: Contra la presente providencia, solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

9C RD CD

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistôado

PATRICTÃÕDRiGUEZ TORRES

Magistrada

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