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TSDJ VVC SP - 500016000 563 2012 02348 01-(15-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 563 2012 02348 01-(15-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrado Ponente ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Segunda Instancia 50001 60 00 563 2012 02348 01 Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio (Meta) Lesiones personales culposas Adriana María Rivera I barra Sentencia absolutoria Decreta Drescripción Acta N° I T 1 0 6 ' 15 A60 2018 ASUNTO En razón a que a la fecha han transcurrido más de tres (3) años contados a partir de la audiencia de formulación de imputación, se examinará la eventual prescripción de la acción penal del delito de lesiones personales culposas, dentro del asunto de la referencia.

CONSIDERACIONES

1. La Fiscalía 17 Local de Villavicencio (Meta), en audiencia preliminar del 19 de agosto de 2014, celebrada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de esta ciudad, formuló imputación contra A DRIANA M ARÍA R IVERA I BARRA por el delito de lesiones personales culposas (artículos 111, 112 inciso 2o , 113 inciso 2o , 117 y 120 del C.P.)1 .

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Delito:

Acusado: Apelación:

Decisión: Aprobado: Fecha:Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 60 00 563 2012 02348 01 Adriana María Rivera i barra Evacuado el trámite procesal, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio

Decisión: Aprobado: Fecha:Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 60 00 563 2012 02348 01 Adriana María Rivera i barra Evacuado el trámite procesal, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio

(Meta), mediante fallo del 22 de febrero de 20172 , absolvió a la acusada del delito de lesiones personales culposas. La sentencia fue recurrida en apelación por el representante de víctimas y actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación desde el 22 de marzo de 20173 pendiente de desatar el recurso de alzada; no obstante, evidenciando » la posible configuración de la prescripción de la pena, se procede a examinar dicho fenómeno jurídico.

2. Acorde con el artículo 82 del Código Penal, la prescripción de la acción penal es una de las causales de extinción de la acción penal (numeral 4o ), que se muestra como una especie de sanción al Estado por la mora en el trámite y la resolución definitiva del proceso, que indefectiblemente redunda en favor de la persona sobre quien recae la investigación penal.

Más adelante, el artículo 83 ídem, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Así mismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se

interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83.

3. Pues bien, el delito de lesiones personales culposas previsto en los artículos ' 111, 112 inciso 2o , 113 inciso 2o , 117 y 120 del C.P., contempla una pena que oscila entre seis (6) meses doce (12) días y treinta y un (31) meses quince (15) días de prisión, multa de seis punto novecientos treinta y dos (6.932) a trece punto cinco

(13.5) SMLMV.

Aplicando los referidos parámetros al caso concreto, tenemos que el término de la prescripción inicialmente estaría fijado en treinta y un (31) meses quince (15) días para el delito lesiones personales culposas, sin embargo fue interrumpido el 19 de agosto de 2014, con la formulación de imputación; luego, el término para que opere el fenómeno prescriptivo corresponde a treinta y seis (36) meses, razón por la cual la acción penal se encuentraInterlocutorio 2'1 instancia RUN. 50001 60 00 563 2012 02348 01 Adriana María Rivera Ibarra prescrita desde el 19 de agosto de 2017, acorde con lo preceptuado en el artículo 292 de la Ley 906 de 20044 , que señala que este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del C.P., y en este evento, no

podrá ser inferior a tres (3) años. En virtud de lo anterior, como quiera que en estos eventos no es posible adoptar decisión distinta, se decretará la cesación de procedimiento por no poderse proseguir la actuación, al haber operado la prescripción de la acción penal. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: PRIMERO: Declarar, por prescripción, extinguida la acción penal adelantada contra A DRIANA M ARÍA R IVERA I BARRA, identificada con cédula de ciudadanía número 40.327.828 de Villavicencio (Meta), por el delito de lesiones personales culposas, y como consecuencia de ello, decretar a su favor la cesación de procedimiento.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación frente a

A DRIANA M ARÍA R IVERA I BARRA.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición.

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Magistrada La norma señala en su inciso segundo: "Producida la interrupción del término prescriptivo. este comenzará a correr de nuevo

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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