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TSDJ VVC SP - 500016000 563 2012 02615-(17-11-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 563 2012 02615-(17-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S AL A P E NA L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 563 2012 02615 011.

Procedencia: Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio.

Denunciante: De oficio.

Procesado: Abelardo Ramírez Jaramillo.

Delito: Lesiones personales culposas.

Aprobado: Acta N. 169.

Decisión: Declara prescripción.

Fecha: 17 de noviembre de 2020.

I. DECISIÓN.

Se ocupa la Sala de analizar si operó el fenómeno de prescripción de la acción penal, en la presente actuación adelantada contra Abelardo Ramírez Jaramillo, por el delito de lesiones personales culposas.

II. HECHOS.

Según la sentencia de primera instancia, los hechos que se atribuyen a Abelardo Ramírez Jaramillo se relacionan con el accidente de tránsito ocurrido el veintisiete (27) de diciembre de dos mil doce (2012), en el que resultó lesionado el señor Juan José González Sedano2.

1 La actuación fue recibida en este despacho el 3 de julio de 2020. 2 Folios 68 y ss. del Cuaderno de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 563 2012 02615 01.

Procesado: Abelardo Ramírez Jaramillo.

Delito: Lesiones personales culposas.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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III. ANTECEDENTES.

Procesado: Abelardo Ramírez Jaramillo.

Delito: Lesiones personales culposas.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

2

III. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente actuación, se tiene que el nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017), ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio , la Fiscalía imputó a Abelardo Ramírez Jaramillo el delito de lesiones personales culposas previsto en los artículos 111, inciso tercero del 112, inciso segundo del 113, inciso segundo del 114, 119 y 120 del Código Penal; cargo que no aceptó3.

El tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó escrito de acusación 4; actuación que correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio que el veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018), llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación5 y luego, el veinte (20) de marzo de dos dieciocho (2018), la preparatoria6.

El juicio oral se desarrolló en las sesiones del veintinueve (29) de agosto de dos mil dieci ocho (2018)7, quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)8, y veintisiete (07) de febrero de dos mil veinte (2020)9.

El cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020), el a quo emitió sentido del fallo condenatorio y procedió a emitir la sentencia correspondiente 10, decisión contra la que la defensa interpuso el recurso de apelación11.

fallo condenatorio y procedió a emitir la sentencia correspondiente 10, decisión contra la que la defensa interpuso el recurso de apelación11.

3 Folio 11 ibídem. 4 Folio 16 y ss. ibídem. 5 Folio 31 ibídem 6 Folio 34 ibídem. 7 Folio 37 ibídem. 8 Folio 51 ibídem. 9 Folio 65 ibídem. 10 Folios 68 y ss. ibídem. 11 Folios 76, 77 y 78 ibídem.Radicado: 50001 60 00 563 2012 02615 01.

Procesado: Abelardo Ramírez Jaramillo.

Delito: Lesiones personales culposas.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Revisada la presente actuación, la Sala considera pertinente analizar si en el presente caso operó la prescripción de la acción penal y de ser así, adoptar la determinación respectiva.

Al respecto, se tiene que, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004, señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).

Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el

imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).

Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal, no puede ser inferior a tres (3) años.

En el caso en concreto, se tiene que Abelardo Ramírez Jaramillo fue condenado por el delito de lesiones personales culposas descrito en el inciso segundo del artículo 114 del Código Penal, que contempla pena de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, al ser la pena de mayor gravedad.

Ahora bien, como la conducta se perpetró en la modalidad culposa, se debe realizar el descuento referido en el artículo 120 de la Ley 599 de 200012, lo que arroja como extremos punitivos de nueve (9) meses y dieciocho (18) días a treinta y seis (36) meses de prisión.

En ese orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió el nueve

12 De las 3/4 a las 4/5 partes de la pena.Radicado: 50001 60 00 563 2012 02615 01.

Procesado: Abelardo Ramírez Jaramillo.

Delito: Lesiones personales culposas.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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(9) de mayo de dos mil catorce (2014), con la formulación de imputación, y por ende, empezó a contabilizarse en la mitad del máximo de treinta y seis

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(9) de mayo de dos mil catorce (2014), con la formulación de imputación, y por ende, empezó a contabilizarse en la mitad del máximo de treinta y seis (36) meses, que es dieciocho (18) meses, razón por la que corresponde a tres (3) años, de acuerdo con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004; término que se cumplió el nueve (9) de mayo de dos mil veinte (2020)13.

Así las cosas, la Sala declarará la prescripción y consecuente extinción de la acción penal de l delito en mención, con fundamento en el numeral 4, del artículo 82 del Código Penal.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal adelantada contra Abelardo Ramírez Jaramillo, por el delito de lesiones personales culposas, acorde con lo señalado en la precedencia.

Segundo. Ejecutoriada esta determinación, comuníquese a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendientes.

Tercero. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo.

13 La acción penal prescribió en este evento, a un descontando el lapso de suspensión de términos por la situación excepcional y sin precedente alguno, generada por la situación de salubridad por el coronavirus (Covid -19); decretada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20 11517, a partir del quince (15) de

excepcional y sin precedente alguno, generada por la situación de salubridad por el coronavirus (Covid -19); decretada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20 11517, a partir del quince (15) de marzo de dos mil veinte (2020) ; prorrogada sucesivamente e incluidas excep ciones de forma paulatina en las diferentes jurisdicciones incluida la penal. Términos que se reanudaron en el área penal para los procesos con riesgo de prescripción en Acuerdo PCSJA20 11546 del veinticinco (25) de abril de dos mil veinte (2020) . C on anterioridad, el quince (15) de abril de la misma anualidad, se expidió el Decreto Legislativo 564 de 2020 , que en el parágrafo del artículo 1, señaló que la suspensión de términos de prescripción y caducidad no era aplicable en materia penal, normatividad que no se aplica de forma retroactiva.Radicado: 50001 60 00 563 2012 02615 01.

Procesado: Abelardo Ramírez Jaramillo.

Delito: Lesiones personales culposas.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición.

Notifíquese y cúmplase

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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