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TSDJ VVC SP - 500016000 563 2013 00389 01-(06-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 563 2013 00389 01-(06-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DÉ VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001600056320130038901.

Procedencia: Juzgado Octavo Municipal de Viilavicenci&

Procesado: ; Humberto Rincón Cortes Delito: Inasistencia alimentaria Motivo Alzada: Apeíación sentencia condenatoria Fecha: 0 6 SFP 2n18

Decisión: Confirma,

Aprobado: Acta N°1 1 9

Lectura: 13 SEP 2018

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la _defensa del procesado Humberto Rincón Cortes, en contra de la sentencia condenatoria proferida el tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Octávo Penal Municipal de Villavicencio - Meta, en el proceso adelantado por la conducta punible de inasistencia alimentaria.

II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación se circunscriben al incumplimiento de Humberto Rincón Cortes a la obligación de prestar , alimentos a su menor hijo D.A.R.R1, desde el mes de septiembre del dos mil ocho (2008), hasta el día veintitrés (23) de septiembre de dós mil quince (2015), fecho, en que se llevó a cabo audiencia de formulación de 1mputación 2. Cono esta providencia puede ser publicada, se omite el /nombre de los menores,' de conformidad con lo normado en el numeral 8°'del articulo 47 de la Ley 1098 de 2006.

1mputación 2. Cono esta providencia puede ser publicada, se omite el /nombre de los menores,' de conformidad con lo normado en el numeral 8°'del articulo 47 de la Ley 1098 de 2006. - 2 Ver aclaración preliminar, en-la que la Sala señala que el lapso en el-que se incumplió la obligación alimentaria sok) puede extenderse hasta la fecha de la formulación de imputación.Radicado: 50001 60 00 563 2013 00389 01. .Procesado: Humberto Rincón Cortes Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma condena...

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

El veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), el.Juez Tercero M Jnicipal de Control de Garantías de Bucaramanga - Santander, efectuó audiencia preliminar en la-que la Fiscalía formuló imputación a Humberto Rincón Cortes por la conducta punible de inasistencia alimentaria, tipificada en el artículo 233, inciso segundo del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 11.81 de 2007, cargo que el implicado no ac:eptó3. El dieciocho (18) de febrero - de dos mil dieciséis (2016), la 'Fiscalía presentó escrito de acusación4, el cual correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio- • Meta, que líevó a cabo audiencia de formulación de acusación el dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en los mismos términos de la formulación de imputación5. El diez (10) de Julio de dos mil diecisiete (2017), se realizó la audiencia

formulación de acusación el dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en los mismos términos de la formulación de imputación5. El diez (10) de Julio de dos mil diecisiete (2017), se realizó la audiencia preparatoria ,en la que el Juez de ,Conocimiento Se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes. El diecisiete (17) de enero del dos mil dieciocho (2018), se inició el juicio oral, sesión en la que la Fiscalía planteó la teoría del caso6, mientras que la defensa optó por no presentar alegato de apertura y a-continuación, se procedió a la práctica del testimonio de la madre del menor Libia Janeth Ríos Cucuy, a quien se exhibió sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, en la que ,se fijo cuota alimentaria y registro civil de nacimiento del menor D.A.R.R 7 documentos que fueron in Eorporados. 3 Ver folio 8 y ss. de la carpeta. El indiciado solicitó que la audiencia se realizara en dicha ciudad. 4 Ver folios 9 ss, ibídem. 5 Ver folios 17 ibídem. 6 F ecord 05:24 y ss. . '7 F ecord 25:42 y ss. ibídem.i?adicado: 59001 60 00 563 2013 00389 01.

Procesado: Humberto Rincón Cortes . • Delito: Inasistencia' Alimentaria. . Decisión: Confirma condena.

En la misma sesión, rindieron testimonio Deysi Ortiz De Avila - hermana de la progenitora del menors; Libia Janneth -Ríos Cucuy. Posteriormente, el

. Decisión: Confirma condena. En la misma sesión, rindieron testimonio Deysi Ortiz De Avila - hermana de la progenitora del menors; Libia Janneth -Ríos Cucuy. Posteriormente, el dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018), se escuchó a la servidora Arnanda Yamile Bustos Ariasinvestigadora adscrita al Cuerpo Técnico De Investigación 9. Culminada la etapa probatoria se presentaron los alegatos de clausura, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo, ordenó el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y el tres (3) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), emitió sentenciai°.

IV. SENTENCIA APELADA.

El a quo profirió sentencia de condena én relación con Humberto Rincón Cortes por la conducta punible de inasistencia alimentaria,-tras considerar,' que se cumplían los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 11. Luego de referirse a la actuación procesal, abordó el estudio de la conducta punible y la responsabilidad del procesado, frente a lo que señaló que con las ipruebas incorporadas en el juicio oral se acreditó el parentesco' del menor con el procesado, a través del registro civil de nacimiento, al igual que la consecuente existencia de la obligación , alimentaria y que el juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, en sentencia el primero (1) agosto dé dos mil ocho (2008), fijó la cuota alimentaria que debía ser consignada los primeros cinco(5) días de cada mes. Sostuvo que se probó en el juicio oral que Hui-nberto Rincón Cortes era

agosto dé dos mil ocho (2008), fijó la cuota alimentaria que debía ser consignada los primeros cinco(5) días de cada mes. Sostuvo que se probó en el juicio oral que Hui-nberto Rincón Cortes era una persona activa laboralmente y no ostentaba problemas de salud o 8 Record 01:18:15 y ss. ibídem. 9 Record 07:04 y ss. de la sesión 2 del juicio oral. - 10 Ver folios 45 y ss. de la carpeta. 11 Ver folios 47 y ss. ibídem. 3Radicado: 50001 60 00 563 2013 00389 01.

  • Procesado: Humberto Rincón Cortes

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma condena. incapacidad para trabajar, lo que le permitía cumplir la cuota alimentaria de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) mensuales.

Aclaró que la precaria situación económica que alega la defensa no " constituye justa causa para abstenerse de velar por su menor hijo en cumplimiento del deber que se deriva del vínculo de parentesco, pues dicha obligación es permanente, al igual que el progenitor, debe contribuir al desarrollo afectivo de su descendiente, comportamiento que no asumió. Como consecuencia, consideró acréditadoS los presupuestos para condenar a Rincón Cortes por el punible de, inasistencia alimentaria, además concluyó que se trata de , una conducta antijurídica que afectó el, bien jurídico de la familia. Para dosificar la pena, señaló que la conducta punible de inasistericia alimentaria de conformidad con el inciso segundo del artículo " 233 del

jurídico de la familia. Para dosificar la pena, señaló que la conducta punible de inasistericia alimentaria de conformidad con el inciso segundo del artículo " 233 del Código Penal, contempla una sanción de treinta y dos- (32) a setenta y dos (72) meses de prisión y como concurría una circunstancia de menor punibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 55 del Código Penal, se ubicó en el cuarto mínimo y fijó la pena mínima de treinta y ocho (38) mes.;es. de prisión en consideración a la intensidad del dolo y el daño real causado. Igualmente impuso multa de veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes; al igual que inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la I i pertad. De otro ládo, consideró-que concurrían los presupuestos para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 63 del Código Penal Ley 599 del 2000, en cuánto la sanción no excedía de los cuatro (4) años de prisión, el procesado carecía de 4Radicado: 50001 60 00 563 2013 00389 01.

Procesado: Humberto Rincón. Cortes

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma condena. antecedentes penales y el delito no estaba incluido en el artículo 68 A del Código Penal ley 599 del 200012.

Corno consecuencia,' concedió la medida sustitutiva por un periodo de - , prueba de treinta y ocho (38) meses, con laS obligaciones contenidas en el

Código Penal ley 599 del 200012. Corno consecuencia,' concedió la medida sustitutiva por un periodo de - , prueba de treinta y ocho (38) meses, con laS obligaciones contenidas en el artículo 65 del Código Penal Ley 599 del 2000 y la prestación, de caución equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y finalmente, le cencedió el término de un año a partir de la ejecutoria de la sentencia para el pago de los daños causados.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la sentencia de primera instancia, el defensor público de Humberto Rincón Cortes instauró recurso de apelación en el que olicitó revocar la sentencia impugnada y en su lugar, absolver al procesado13. En Sustento de su inconformidad, 'adujo que aunque la Fiscalía acreditó el parentesco y la obligación legal del implicado de prestar alimentos a su menor hijo en cuantía de ciento cincuenta mil pesos ($150.000' mensuales, no sé Probó que hubiese sustraoción sin justa causa a la obligación alimentaria; dé manera que, ello incide en el juicio de tipicidad de la conducta. Refirió que no se acreditó el ingrediente normativo del tipo "sin, justa CE usa", y al no demostrarse la capacidad económica de su prohijado, este SC encuentra amparado por la presunción de inocencia, de acuerdo con,e1 artículo 7 de la Ley 906 de 2004, máxime que no es posible presumir dizha capacidad ni que devengaba; por lo rhen'os, un Salarió mínimo legal mensual. 'Citó en sustento, la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. del 15 de noviembre de 2017,

dizha capacidad ni que devengaba; por lo rhen'os, un Salarió mínimo legal mensual. 'Citó en sustento, la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. del 15 de noviembre de 2017, ridicado 49712. Ver folios 57 y ss. de la carpéta. 5Radicado: 50001 60 00 563 2013 00389 01.

Procesado: Humbertó Rincón Cortes

Delito: lnaSistencia Alimentaria,

Decisión: Crmfirma Condena.

Luego de citar jurisprudencia sobre el tema, concluyó que se presenta en este evento una duda insalvable sobre este aspecto, al igual que no es posible invertir la carga de la prueba que ostenta la -Fiscalía, que no ac:reditó su teoría del caso, esto es, que la conducta del procesado estuviese descrita _en la norma penal y ante la carencia, de juicio más allá de 1:oda duda razonable, reiteró finalmente la revocatoria de la sentencia impugnada y que en su lugar, se absuelva-a Humberto Rincón Cortes del delito de inasistencia alimentaria.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 1, De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurSo de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio,

2. Aclaración preliminar.

Previo a resolver la cuestión planteada, debe clarificar la Sala que el límite temporal para atribuir al procesado la comisión del delito de inasistencia al mentada, es el de la audiencia de formulación de iMputaci5n, que en

Previo a resolver la cuestión planteada, debe clarificar la Sala que el límite temporal para atribuir al procesado la comisión del delito de inasistencia al mentada, es el de la audiencia de formulación de iMputaci5n, que en este evento corresponde al tres (3) de junio de dos mil quince (2015), en atención al principio de congruencia contemplado en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, y la preservación del derecho a la defensa 'y cc,ntradicción del implicado. , Sobre ese aspecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ,señaló": "En este orden, además del principio de congruencia qúe se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, se debe también abogar por 14 Séntencia del 8 de julio de 2009, radicado 31280.Radicado: 50001 60 00 563 2013 00389 01.

Procesado: Humberto Rincón Cortés

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma condena. ' un principio de coherencia a lo largo del diligeDciamiento a fin de que entre los actos de formulación de imputación y acusación; entre el allanamiento a cargos o preacuerdos y alguna de aquellas audiencias; entre la formulación de la acus;acien y los alegatos de conclus.ión; así como entre el anuncio del sentido de fallo 'y la sentencia propiamente dicha se preserve siempre el núcleo básico fáctico de la imputación". "Lo anterior se impone para garantizar desde un inicio e? derecho de defensa, pues al fin y al cabo el conocimiento de los hechos atribuidos y sus

fáctico de la imputación". "Lo anterior se impone para garantizar desde un inicio e? derecho de defensa, pues al fin y al cabo el conocimiento de los hechos atribuidos y sus correspondientes consecuencias jurídicas permitirá que a partir de esa comprensión, el procesado de manera libre, consciente y voluntaria, una vez ha sido debidamente informado de las consecuencias, opte por aceptar los cargos con miras a lograr una su -stancial rebaja de la pena (hasta del cincuenta por ciento) o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio' los hecho's o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra".

3. Del conocimiento para condenar.

El recurrente cuestiona el conocimiento más allá de toda duda 'de la ocurrencia de -la conducta Punible y la responsabilidad penal del acusado, exigencia que establecen el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el ártículo 381 de la Ley 906 de 2004. Ese planteamiento impone a la Sala efectuar un análisis integral de las pruebas, a efecto de concluir si asiste razón a la, defensa para solicitar la revocatoria de-la condena impuesta al acusado, o contrario sensu, se debe confirmar la decisión de primera instancia. Inicialmente, debe señalarse que para que se .configure la conducta punible de inasistencia alimentaria se requier-e acreditar la existencia de la obligación alimentaria, el incumplimiento y el carácter injustificado de dicho incumplimiento.Radicado: 50001 60 00 563 2013 0039 01.

Procesado: Humberto Rinción Cortes

Inasistencia Alimentaria.

obligación alimentaria, el incumplimiento y el carácter injustificado de dicho incumplimiento.Radicado: 50001 60 00 563 2013 0039 01.

Procesado: Humberto Rinción Cortes

Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma condena.

Sobre ese aspecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado15: "( ..) Frehte al delito que ocupa la atención de la Sala entonces, el funcionario judicial debe comprobar, con base en las pruebas legalmente practicadas, si .el a.q ente se ha sustraído 'a la prestación de alimentos legalmente debidos', 'sin justa causa'. (...)". En este asunto, es innegable la existencia de la obligación de Humberto Rincón Cortes de prestar 'alimentos al menor D.A.R.R., dado se incorporó , el registro civil de nacimiento del menor y la sentencia del Juzgado Segundo de Familia en la que se fijo la cuota alimentaria16. Ahora bien, de acuerdo con el testimonio rendido en juicio oral por la señora Libia Janeth Ríos Cucuy - progenitora del menor, el acusado incumplió su obligación aliMentaria désde septiembre dé :dos mil ocho (2008) pues él se comprometió a prestar alimentos a su Menor hijo Por la suma de ciento cincuenta mil ($150.000) pesos mensuales y solo esporádicamente le ha entregado precarias sumas de dinero. Al respecto señaló lo siguiente'7: "¿Indique usted el comportamiento del señor ,Humberto Rincón Cortes en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones alimentarias? No señora, él no ha cumplido ccn la obligación de ser padre...Humberto me dice que va a darme donde más me

"¿Indique usted el comportamiento del señor ,Humberto Rincón Cortes en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones alimentarias? No señora, él no ha cumplido ccn la obligación de ser padre...Humberto me dice que va a darme donde más me delía. ¿durante .el tiempo de la relación que aporte dio el señor Humberto con relación al pago de la asistencia alimentaria?..: el no aportó mucho, en el 2008 rn2 dio como cuota no más 100.000 pesos, en el 2009 aporto 650.000 pesos durante todo el año, en el 2010 aporto no más 430.000 pesos, en el 2011, 4H.00 pesos y en -el 2012 solo 100.000 pesos, no me siguió aportando y ni una llamada al niño... el niño.se .fracturo dos brazos y un pie, á él lo llamaron del cciegio a decirle y no le importo, eso me duele señor juez porque él hace a un lado su responsabilidad como padre y no responde por su hijo... .Durante su 15 Sentencia del 19 de enero de 2006, radicado 21023. 16 Ver folio 27 SS. y 34 dé la carpeta. 1/ ecord 40:13 y ss. de la audiencia del 17 de enero de 2018. 8Radicado: 50001 60 00 563 2013 00389 01.

Procesado: Humberto Rincón Cortes Delito: Inasistencia Alimentar-krDecisión: Confirma condena. relación con el, que capacidad económica usted se dio cuenta que él tuviera? La capacidad económica era buena, lo digo porque él con su familia eran parrandas para arriba y parrandas para abajo...y el págaba...yo le decía que así "como el

relación con el, que capacidad económica usted se dio cuenta que él tuviera? La capacidad económica era buena, lo digo porque él con su familia eran parrandas para arriba y parrandas para abajo...y el págaba...yo le decía que así "como el malgastaba la plata en cerveza por qué no le aportaba al niño". LEiS aseveraciones de la madre del menor víctima fueron corrOboradas por su hermana Deysi Ortiz De Ávila, quien concurrió al juicio oral y adujo que es. la progenitora del menor quien ha velado por su manutención y, el procesado se desentendió de su óbligacióin con el niño, al punto que's: "ni siquiera lo visita". _ - De la valoración de tales testimonios, conforme los parámetros establecidos en el artículo 404 de la Ley, 906 de 2004; surge que merecen credibilidad, pues se trata de la .madre del menor y su hermana, las que tienen conocimiento directo de los hechos y en especial, que Libia Janeth Ríos; Cocuji debió asumir la manutención de sU hijo, a lo que se suma que sus relatos fueron claros y coherentes y narraron de forma precisa, censistente y detallada lo sucedido, sin evidenciar animadversión hacía el procesado tendiente a perjudicarlo. De otra parte, en lo que respecta a la tercera exigencia consistente en que no existe justa causa para el incumplimiento a dicha obligación,,aspecto que cuestiona el recurrente, se tiene que la señora Libia Janeth Ríos Cocuy refirió en el juicio oral le: "(...) él trabajaba con fábricas en Cúcuta (...) la capacidad económica éra buena (...) él iba muy bien en las ventas y bene muchos

que cuestiona el recurrente, se tiene que la señora Libia Janeth Ríos Cocuy refirió en el juicio oral le: "(...) él trabajaba con fábricas en Cúcuta (...) la capacidad económica éra buena (...) él iba muy bien en las ventas y bene muchos clientes(...)lo vi en la feria internacional del calzado, le iba muy bien(...)en la feria dE:1 trabajo se encontraba laborando". Afirm ación que corroboro Deysi Ortiz de Ávila al señala r°: "solo sé que el venia aquí y vendía calzado"; Con 'base en dichos testimonios, frente a los cuestionamientos de la defensa, debe señalar la Sala que, de ninguna manera, puede concluirse qUe existió justa causa para que él implicado omitiera cumplir ' su 18 ecord: 01:18:15 y ss. de la audiencia del 17 de enero de 2018. 19 lecord 52:06 SS. ibídem. 20 Record 1:36:22 ss. ibidem.Radicado: 5000160 00 563 2013 00389 01.

Procesado: Humberto Rincón Cortes

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma condena. obligación alimentaria, pues ostentaba capacidad laboral, pero -no hizo ningún esfuerzo por cubrir los alimentos a su menor hijo y dejó en cabeza de su madre dicha responsabilidad.

De otro lado la defensa sostuvo que la prueba de la capacidad económica corresponde a la Fiscalía y no a la defensa, por ser un elemento normativo del tipo, frente a lo que debe señalarse que a juicio de la Sala el ente acusador cumplió la carga probatoria que le era exigible y si existía alguna, situación que no permitía cumplir al' procesado su obligación alimentaria,

del tipo, frente a lo que debe señalarse que a juicio de la Sala el ente acusador cumplió la carga probatoria que le era exigible y si existía alguna, situación que no permitía cumplir al' procesado su obligación alimentaria, es aplicable el principio de carga, dinámica de la prueba que consiste en• que en el sistema adversaria! a cada parte le corresponde probar sus afirmaciones. Al respecto ha señalado la Corte Suprema de Justicia21• "(...) la carga de la prueba debe entenderse desde una perspectiva formal y material, según la cual a las partes les corresponde probar sus afirmaciones o negaciones, hechas al interior del proceso, y de no hacerlo, se generan consecuencias adversas. Y aunque una afirmación en tal sentido, no correspondería en principio con el proceso penal dada la oficiosidad que lo rige, al igual que la presunción de inocencia que cobija al acusado, ello no quiere decir que la parte' acusada tenga que asumir una actitud pasiva frente a las pruebas de cargo del acusador; el nuevo sistema impone a la defensa una actitud diligente en la recolección de los elementos de convicción a su alcance, pues anté el decaimiento del deber de recolección de pruebas exculpatorias a. cargo de la Fiscalía, fruto de la índole adversativa del proceso penal, la defensa está en el deber de recaudar por cuenta propia el material probatorio de descargo. El nuevo modelo supera de este modo la presencia pasiva del procesado penal, comprometiéndolo con la investigación de lo que le resulte favorable, sin disminuir por ello la plena vigencia de la presunción de inocencia". En ese orden, si Humberto, Rincón Cortes no óstentaba los medios suficientes para cancelar la cuota alimentaria, debió sustentar

disminuir por ello la plena vigencia de la presunción de inocencia". En ese orden, si Humberto, Rincón Cortes no óstentaba los medios suficientes para cancelar la cuota alimentaria, debió sustentar 'probatoriamente dicha situación; máxime que contrariamente, en .el juicio 21 Sentencia del 29 de agosto del 2007:radicado 23906. 10Radicado: 50001 60 00 563 2013 00389 01.

Procesado: Humberto Rincón Cortes Delito: Inasistencia A Ihnernaria. 'Decisión: Confirma condena. oral se probó que tenía una ocupación y bien pudo cumplir con la precaria suma fijada.

De otro lado frente a la decisión que cita el defensor en la que sé incluyen desacertadamente elementos del tipo' penal que de ninguna rhanera, contempla el artículo 233 del Código -Penal, en especial, el relativo al estado de necesidad del menor; se tiene que a juicio de esta Sala desnaturaliza el delito y ciertamente, constituye un despropósito. Sobre el particular, debe señalar la Sala que en el sistema judicial Colombiano opera el principio de autonomía e independencia de los Jueces en sus providencias, en el sentido de que las decisiones de otros funcionarios judiciales no obligan a los demás; el cual fue analizado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que al respecto indicó22: "En este ordende ideas, frente a supuestos fácticos similares, la disparidad entre las sentencias proferidas por dos Salas de Decisión Penal diferentes del Tribunal Superior de Bogotá -una absolutoria y otra condenatoriase debe, precisamente, al reconocimiento constitucional de la independencia de los jueces, quienes en

las sentencias proferidas por dos Salas de Decisión Penal diferentes del Tribunal Superior de Bogotá -una absolutoria y otra condenatoriase debe, precisamente, al reconocimiento constitucional de la independencia de los jueces, quienes en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley". "(...) Es la autonomía del administrador de justicia, reconocida constitucionalmente, la que le permite valorar la responsabilidad en el caso concreto. De allí que sea natural que los análisis que -realice en un momento dado, no correspondan con los" llevados a cabo por sus homólogos en eventos similares, situación que, indudablemente, puede .propiciar y justificar un trato desigual. Por lo tanto, estas circunstancias no implican la violación del derecho a la igualdad (...)". En conclusión, la simple aseveración sobre la carencia de los medios económicos para cumplir la obligación alimentaria no puede sustentar la ausencia de tipicidad .c) la duda probatoria, pues la defensa tuvo la oportunidad de recoger igualmente medios de conocimiento encaminados 22 Sentencia del 29 de julio de 2008, radicado 28961. 7 11Radicado: 50001 60 00 563 2b13 00389 01.

Procesado: Humberto Rincón. Cortes

Delito( Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma condena. a sustentar la carencia de recursos y no procedió a ello; en contraposición con la Fiscalía que probó, más allá de toda duda la ocurrencia de la conducta punible y la respohsabilidad del acusado.

Como cons 'ecuencia, no queda camino diferente ala Sala que confirmar la • sentencia impugnada, pues acertó él a quo al emitir condena a Humberto

conducta punible y la respohsabilidad del acusado. Como cons 'ecuencia, no queda camino diferente ala Sala que confirmar la • sentencia impugnada, pues acertó él a quo al emitir condena a Humberto Rincón Cortes por el delito de inasistencia alimentaria, en términos de los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República ,y por, autoridad de la ley.

RESUELVE: Primero. Confirmar integralmente la sentenciá condenátoria emitida el tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018), p .& el Juzgado Octavo Municipal de Villavicencio -.Meta, en contra de Humberto Rincón Cortes, por el delito de inasistencia alimentaria.

Segundo. Contra la presente sentehcia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 dé 2010. Notifíquese y cúmplase.

PATRICIA RODRIGUEZTORI

Magistrada •

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA OEL DARÍO TREJOS L DOÑO

Magistrado , Magistrado 12

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