TSDJ VVC SP - 500016000 563 2014 01387 01-(09-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 563 2014 01387 01-(09-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
A
'TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencial.
Procesado: Alzada/:
Aprobado:
Decisión:
Fecha: !
71]
Lectura: <0 7. 50001 60 00 563 2014 01387 01.
Juzgado,Octavo-Renal.-Municipal de Villavicencio. Gabriel Ricardo Betancourt HeIrnández. ‘../Inasisten-Cia aliMentaria. i -•-:‘1.1 4f. J r Apelación sentericiacondenatoria. Acta , O \COrltir,rd,d1. r 4,7 o' 9 TGT--71018 Jr,t„,„, o 11 aCi 2018 ro 111' „>: • ' L LA DECISIÓN ,./ < rk Decide la Sala el recurso de apelacion interpuesto por la defensa de Gabriel Ricardó Betancourt Hernández, en contra de la sentencia' condenatoria proferida' el sietem ) de-Imayo de, dos,,,mil dieciocho (2018,j 11 101Je i/14.PU por el Juzgado Octavo Penal Municipál de Villavicenc o, en el proceso frit? ji/07 )01,077,01717fi Trp adelantado por la cond'udavpunible Cle'inásistérícia alimentaria.
II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia en el municipio de Villavicencio - Meta y, se circunscriben al
II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia en el municipio de Villavicencio - Meta y, se circunscriben al incumplimiento de Gabriel Ricardo Betancourt Hernández a la obligación de prestar alimentos a su menor hija G.B.B. 1, desde dos mil trece (2013) Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de los menores, de conformidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.alimentaria, tipificada en el artículo 233, inciso segundo del Código Penal, cargo que el implicado no aceptó3: .t Radicación: 50001600056320140138701
Procesado: Gabriel Ricardo Betancourt Hernández
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma hasta el veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), fecha en la que se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación2.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
La Fiscalía en audiencia realizada el veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), ante el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante De 'Villavicencio -Meta, formuló imputación a Gabriel Ricardo Betancourt Hernández por la conducta punible de inasistencia El veintinueve (29) de diciembre: de deis mil quince (2015), la Fiscalía presentó escrito: de:acusación4,' el:dual correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio "- Mélta, quellevó a cabo audiencia de formulación de acusación el tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2016),
presentó escrito: de:acusación4,' el:dual correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio "- Mélta, quellevó a cabo audiencia de formulación de acusación el tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en los mismos términos de láformulación de iMputación8. El veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se realizó la audiencia preparatoria,',en Já quey el ,Juez,,de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de Jas-zpartes', quienes a su vez, acordaron estipulaciones6. En sesión del diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se efectúo el juicio oral, en el que Fiscalía y defensa plantearon la teoría del caso7 y, a continuación, se incorporaron las estipulaciones probatorias8; como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonio Carmenza Burgos 2 Ver aclaración preliminar, en la que la Sala señala que el lapso en el que se incumplió la obligación alimentaria solo puede extenderse hasta la fecha.de la formulación de imputación. 3 Ver folio 24 del cuaderno del juzgado de conocimiento. Ver folios 27 y ss. del cuaderno del juzgado de conocimiento.. 5 Ver folios 46 y ss. del cuaderno del juzgado de conocimiento. 6 Folios 49 y ss del cuaderno del juzgado de conocimiento. Record 14:52 ss. de la audiencia del 19 de febrero de 2018. Folios 64 y ss. ibídem. 8 Record 10:00 y ss. ibídem. Se trata del parentesco acreditado mediante el registro civil de nacimiento de la menor G.I3.13 y
8 Record 10:00 y ss. ibídem. Se trata del parentesco acreditado mediante el registro civil de nacimiento de la menor G.I3.13 y los antecedentes judiciales del procesado. 2 14.Radicación: 50001600056320140138701.
Procesado: Gabriel Ricardo Betancourt .Hernández
Delito: Inasistencia Alimentaria
Decisión: Confirma
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelatióninterpuesto,contr-at.-eLfalla,condehatorio,proferido el siete (7) de mayo de dos mi dieciocho (2018) por el Juzgado Octay o Penal Municipal N, U el de Conocimiento de Villavicerício - Meta. tea
2. Aclaración preliminar. "t. í Sil \ Pi' 1 Previo a resolver la cuestión planteada, debe clarificar la Sala que el límite vtl • s„.1., i..... temporal para atfibuirCál Procesádaila-ComiliónAél de ito de inasistencia
O, •"?.:f „.„.., ,/ m 1) alimentaria, que es de tracto su.Cesivor-es:;e1 , delá audiencia de formulación (1,„„vi de imputación, que en este t'e.i.éritoziorresponde al veinte (20) de octubre 1 de dos mil qu rice (2015), en atención al principió de congruencia contemplado en el artículo 448 de la Ley•906 de 2004, y la preservación
de dos mil qu rice (2015), en atención al principió de congruencia contemplado en el artículo 448 de la Ley•906 de 2004, y la preservación ( 1,7, orp p,-)1•7?--, V /7.," T T'A I del derecho a la defenswylontradiccidwdelfiniplica$riA do. I .fr .ti e la 1 udicatura ' Sobre ese aspecto,la=Sal,a,...Repal,deJa_Corte..„Spprerna_de Justicia señaló": "En este orden, además del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, se debe también abogar por un principio de coherencia a lo largo del diligenciamiento a fin de que entre los actos de formulación de imputación y acusación; entre el allanamiento a cargos o preacuerdos y alguna de aquellas audiencias; entre la formulación de la acusación y los alegatos de conclusión; así como entre el anuncio del sentido de 1.4 Sentencia del 8 de julio de 2009. radicado: 31280. Mp. Julio Enrique Socha Salamanca. 6Radicación: 50001600056320140138701
Procesado: Gabriel Ricardo Betancourt Hernández
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma fallo y la sentencia propiamente dicha se preserve siempre el 'núcleo básico fáctico de la imputación". "Lo anterior se impone para garantizar desde un inicio el derecho de defensa, pues al fin y al cabo el conocimiento de los hechos atribuidos y sus correspondientes consecuencias jurídicas permitirá que a partir de esa
fáctico de la imputación". "Lo anterior se impone para garantizar desde un inicio el derecho de defensa, pues al fin y al cabo el conocimiento de los hechos atribuidos y sus correspondientes consecuencias jurídicas permitirá que a partir de esa comprensión, el procesado de manera libre, consciente y voluntaria, una vez ha sido debidamente informado de las consecuencias, opte por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena (hasta del cincuenta por ciento) o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando prueba,s ehsteavor o controvirtiendo las que se < 1 0.» 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. 1¡, 1 Dichos planteamientos irnpopena.1a‘Sala efectliar análisis integral de eta) k).) L& i' las. pruebas, a efecto de co.nclülrlysi 'asiste e pu razón a la defensa para solicitar (lp fla Illall o ra .1 la. revocatoria de la condena impuesta al acusado, o contrario sensu, se 1.1debe confirmar Inicialmente, debe señalarse que para que se configure la conducta puniblé de inasistencia alimentaria se requiere acreditar la existencia de la obligación alimentaria, el incumplimiento y el carácter injustificado de dicho incumplimiento. Sobre ese aspecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señaladols: 71 ' 6 jt :- rt,:4:2Átzi e' 'S ; '4 • VI ' l , ,
Sobre ese aspecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señaladols: 71 ' 6 jt :- rt,:4:2Átzi e' 'S ; '4 • VI ' l , , - El recurrente cuestiala; el conocitniénto más állátde toda duda sobre la n - . /"/ , 1 ocurrencia de la conducta punible', 1 la antijurid_icidad ly responsabilidad
----<7 "V 1 penal. del acusado, exigencias, qüe,establecen)el inciso cuarto del artículo I r,,,,5441r • áducen en su contra". o , -Iy2„
3. Del conocimientopara ,conden:bar,.-y--•:1'" 15 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 19 de enero de 2006. Rad. 21023. M.P. Álvaro Orlando
7Radicación: 50001600056320140138701
Procesado: Gabriel Ricardo Betancourt Hernández
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma "(...) Frente al delito que ocupa la atención de la Sala entonces, el funcionario judicial debe comprobar, con base en las pruebas legalmente practicadas, si el agente se ha sustraído 'a la prestación de alimentos legalmente debidos', 'sin justa causa'. (...)".
En este asunto, es innegable la existencia de la obligación de Gabriel Ricardo Betancourt Hernández de prestar alimentos de la menor G.B.B, dado 'que el vín:Culo dé'par"--éhiesa füé - és-tiPuladd y la incorporación del registro civil de nacimiento de la ménpr.,, 1:
dado 'que el vín:Culo dé'par"--éhiesa füé - és-tiPuladd y la incorporación del registro civil de nacimiento de la ménpr.,, 1: Ahora bien, de : i acuerdd con, •el_ testim_phio rendido en, juicio oral por la 11 o señora Carmenza Burgos Guirnan,'- ,,.frogenitora de la menor, desde I diciembre de dos mffltrece (201."3,Pia-stat la forr-nülación:;de imputación del (51' veinte (20) de octuure de dos\mil-hinee (2015), e7l: acusado solo canceló , setecientos cincuentas -mil pesószr-;‹,(750.00,0), se' desentendió de r. • suministrar los !Ivalore"Ocorresporklientes,--:á ,sla alimentación, salud y O educación de su menor r_ Igualmente, sostuvo que el implicado en calidad dé comerciante de e ) ;.q' 15 7: 1" elementos de férreteria, 19429rJ'menorit..4;podíak,'dlaramente suministrar T7 7— alimentos a la ménore j:;`,:r:,7:í, A lo anterior se suma el relato efectuado por la señora Francela Burgos Guzmán, tía de la menor y de su abuelo Pedro Antonio Burgos, quienes de manera espontánea y veraz señalaron que desde el momento en que la señora Carmenza Burgos Guzman se separó del señor Betancourt Hernández este se desentendió de sus obligaciones con la menor y es precisamente, la madre Carmenza Burgos y su familia los que se han
señora Carmenza Burgos Guzman se separó del señor Betancourt Hernández este se desentendió de sus obligaciones con la menor y es precisamente, la madre Carmenza Burgos y su familia los que se han encargado de la manutención de la niña17. Pérez Pinzón. 16 Record 23:20 y ss.. de la audiencia del 19 de febrero de 2018. 'Record ss 53:45.. 1:12:55 de la audiencia del 19 de febrero de 2018. 8 yRadicación: 50001600056320140138701
Procesado: Gabriel Ricardo Betancourt Hernández
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma De la valoración de los testimonios en mención conforme los parámetros establecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surge que merecen credibilidad, pues por tratarse de la progenitora y familiares cercanos de la menor, es evidente que tuvieron conocimiento directo de los hechos y en especial, que la madre debió asumir la manutención de su hija; a lo que se suma que sus relatos fueron claros y coherentes y narraron de forma precisa, consistente y detallada lo sucedido, sin evidenciar animadversión hacía el procesado tendiente a perjudicarlo. 1, , Así mismo, al j!picio oral compareció. el, investigador de Policía Judicial ,....„¿
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Henry Armando: Gómez Rojas, quien solicito,-a la Cámara de Comercio , información corherciarrelacipháda:,.iCa ---,el procesado, respuesta que
1 n --,-,-------__:,> i. introdujo al juicio oral, en \la que se indizo que Betancourt Hernández ,
información corherciarrelacipháda:,.iCa ---,el procesado, respuesta que
1 n --,-,-------__:,> i. introdujo al juicio oral, en \la que se indizo que Betancourt Hernández , registraba como (propietario del . --9stablecimien0 de razón social
L v`-' "Diseracor'8; de lo Rue sin duda se:con/cluye, cont:rárió,a lo que señala el --.;,.. / [ recurrente, que Lel implicado tenía-zrecursos fpara'cumplir su obligación ' alimentaria. -- ,,,, ',--,-, - , ,(; , / --,,,, • En ese orden, frente a los cuestionamientos de la defensa, debe señalar la Sala que, de niriguna manera, puede concluirse que Oxistió justa causa . /71. , para que . el irnitilicado',J?M)le:fal TuMplfrjú:50:1414ión,.alimentaria, pues 1' JJ transcurrió un lapso ,dóhsiderablé,,,enféliiuW.no rhizo mayor esfuerzo por „J, ayudar a su hij menor, a pesar de que tenía capacidad económica para ello. - Al respecto, luego del análisis de los mencionados medios de prueba, surge para la Sala que, en verdad, se probó por la Fiscalía que el procesado percibió ingresos producto de una actividad económica que le permitía cumplir la obligación alimentaria, pero se sustrajo a dicho deber de forma voluntaria, consciente e injustificada, pues bien pudo destinar algunas de las sumas que recibía a proveer la manutención de la menor, si eh verdad, esa hubiese sido su intención. 18 Folios 71 y 72 ibídem.
de forma voluntaria, consciente e injustificada, pues bien pudo destinar algunas de las sumas que recibía a proveer la manutención de la menor, si eh verdad, esa hubiese sido su intención. 18 Folios 71 y 72 ibídem. 9Radicación: 50001600056320140138701
Procesado: Gabriel Ricardo Betancourt Hernández
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma Frente a la supuesta ausencia de antijuridicidad material que el recurrente hace consistir en que la menor no requiere alimentos, se tiene que ello constituye una interpretación alejada de los elementos que estructuran el tipo penal de inasistencia alimentaria, en cuanto se incluye una exigencia relativa a la carencia de medios para subsistir que, de ninguna manera, fue producto de la teleología del legislador y tampoco, que la víctima debiera acudir previamente a las acciones civiles.
De otro lado, frente a los eventuales yerros en que se incurrió en el juicio oral, al permitir la introducción de respuestas de referencia, se tiene que el Juzgador decretó válidamente tales medios de prueba y los testigos fueron interrogados por la Fiscalía sobre su conocimiento directo e indirecto de los hechos y circunstancias vinculadas a la conducta punible atribuida al procesado; luego no se observa el supuesto desacierto del a quo al resolver las objeciones planteadas por la defensa. Como consecuencia, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la sentencia impugnada, pues acertó el a quo al emitir condena respecto de Gabriel Ricardo Betancourt Hernández, en términos de los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Gabriel Ricardo Betancourt Hernández, en términos de los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley", RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia condenatoria emitida el siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Octavo Penal Municipal De Villavicencio - Meta en contra de Gabriel Ricardo Betancourt Hernández, por el delito de inasistencia alimentaria. 101 ift.‘
PATRICIA RODR1GLORRES
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Procesado: Gabriel Ricardo Betancourt Hernández
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Confirma Segundo. Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010.
Notifíquese y cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS-BAUTISTA uEL DÁRIO T EJOS NDOÑO
Magistrado j Magistrado C ludo Superior de la Juditcltura 11