TSDJ VVC SP - 500016000 563 2014 017755 01-(20-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 563 2014 017755 01-(20-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 50001 60 00 563 2014 01775 01 Juzgado 5° Penal Municipal de Villavicencio Inasistencia Alimentaria Erik Farley Castaño Rivera Confirma. Acta No. 025 20 de febrero de 2020 ASUNTO Se resuelve la apelación interpuesta por la Fiscalía contra la sentencia proferida en enero 31 de 2019 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual condenó a Erik Farley Castaño Rivera por el delito de "inasistencia alimentaria".
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los hechos ocurren desde el 23 de diciembre de 20131 hasta el 23 de marzo de 2017 2 en esta ciudad cuando el señor Erik Farley Castaño Rivera, se sustrajo sin justa causa a la obligación de prestar alimentos a su hija A.Y.C.A.3, acordados en acta de conciliación de fijación de cuota alimentaria por un monto de $200.000 pesos mensuales suscrita el 23 de diciembre de 2013 en la Comisaría Segunda de Familia de Villavicencio 4. 1 De conformidad con la noticia criminal. Folio 11 del legajo. 2 Fecha en la que se celebró la audiencia de formulación de imputación.
diciembre de 2013 en la Comisaría Segunda de Familia de Villavicencio 4. 1 De conformidad con la noticia criminal. Folio 11 del legajo. 2 Fecha en la que se celebró la audiencia de formulación de imputación. 3 La niña nació el 3 de febrero de 2008 (registro civil de nacimiento visible a folio 11 del legado de pruebas de la Fiscalía). Folio 8 del legajo, acta de.audiencia de conciliación.Radicado: 50001 60 00 563 2014 01775 01
Procesado: Erik Farley Castaño Rivera
Delito: Inasistencia Alimentaria
Decisión: Confirma.
En audiencia celebrada el 23 de marzo de 2017 en el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencios, la Fiscalía imputó a Erik Farley Castaño Rivera el delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 del Código Penal, modificado por el artículo 10 de la Ley 1181 de 2007). El 22 de noviembre de 2017, la Fiscalía presentó escrito de acusación6, el cual correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad. El 26 de enero de 2018 se desarrolló la audiencia preparatoria' y en sesión del 20 de abril de 2018 se realizó audiencia de juicio orals en.el que la Fiscalía planteó su teor'ía del caso y se incorporaron las estipulaciones probatorias9. Como testigos de la Fiscalía rindieron declaración, los investigadores Giovanny Enrique Beltrán Castelll° y Carlos Elvis Martínez Rodríguez" y la denunciante y progenitora de la víctima María Edilnna Campuzano 12.
probatorias9. Como testigos de la Fiscalía rindieron declaración, los investigadores Giovanny Enrique Beltrán Castelll° y Carlos Elvis Martínez Rodríguez" y la denunciante y progenitora de la víctima María Edilnna Campuzano 12. Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo14 y el 31 de enero de 2019 emitió sentencia en la que impuso al acusado las penas principales de 32 meses de prisión y multa 20 s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad. 5 Acta visible a folio 26 del cuaderno del juzgado. 6 Ver folios 29 y SS. y 50 del c.o. del juzgado. 7 Folio 55 Ibídem. 8 Acta visible a fi. 58. 9 Se trata de: (i) parentesco de la menor con registro civil de nacimiento visibles a folio 1 del legajo; (ii) Acta de audiencia de conciliación de alimentos oficio del 23 de diciembre de 2013 folios 8 y ss. Ibídem.. l° Record 29:33 del Audio Primera parte Aud. de Juicio Oral " Record. 47.48 audiencia del 20 de abril de 2018. Acta visible a folio 58 17 Record 01:03:30. Ibídem. 13 A partir del record 03:11 ibídem. 14 A partir del record 02: 51 audiencia del 15 de noviembre de 2018. 2Radicado: 50001 60 00 563 2014 01775 01
13 A partir del record 03:11 ibídem. 14 A partir del record 02: 51 audiencia del 15 de noviembre de 2018. 2Radicado: 50001 60 00 563 2014 01775 01
Procesado: Erik Farley Castaño Rivera
Delito: Inasistencia Alimentaria
Decisión: Confirma.
Adicionalmente le concedió al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la penals. En la sentencia, luego de referirse a la actuación procesal y los alegatos de conclusión, abordó la existencia de la conducta punible y consideró que con las pruebas incorporadas en el juicio oral se acreditó el parentesco de la víctima con el implicado y la obligación alimentaria. Afirmó además que el procesado contaba con capacidad económica para sufragar los alimentos de su hija, pues era una persona en edad productiva y sin ninguna incapacidad para cumplir con su obligación. También precisó el A quo que la justa causa"debe probarse por no tratarse de una negación definitiva y en este caso, la defensa no aportó prueba alguna con ese fin. En ese orden, la Juez de conocimiento estimó suficiente las pruebas incorporadas en juicio para acreditar el delito y la responsabilidad penal del encartado. En torno al subrogado penal expuso que el procesado era un infractor primario y no necesitaba de una medida intramural, pues de imponerse se le privaría de continuar ejecutando actividades laborales y tornaría nula la posibilidad de que la alimentaria recibiera alimentos de su parte. En torno a la prohibición establecida eftel numeral 6° del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 expuso que el delito de inasistencia alimentaria no
nula la posibilidad de que la alimentaria recibiera alimentos de su parte. En torno a la prohibición establecida eftel numeral 6° del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 expuso que el delito de inasistencia alimentaria no hace parte de los delitos nattrres"cometidos contra menóres de edad, para los cuales se había establecido la aludida restricción, por lo tanto, era viable conceder el subrogado penal en casos como este. Citó como sustento a su determinación la sentencia No. 49712 del 15 de noviembre de 2017 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 15 Folio 77 y ss. del c.o del Juzgado. 3Radicado: 50001 60 00 563 2014 01775 01
Procesado: Erik Farley Castaño Rivera
Delito: Inasistencia Alimentaria
Decisión: Confirma.
La Delegada Fiscal apeló la decisión16 con el único propósito de que se revocara el fallo en torng a la concesión del subrogado penal. Precisó que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), no era posible conceder al procesado la concesión de la condena de ejecución a menos que obrara indemnización de los perjuicios causados con el delito a los niños, niñas y adolescentes, lo que no acontecía en el caso concreto. Señaló que el acusado se había mostrado indiferente no solo a las necesidades de su hija, sino además a los llamados de la administración de justicia pues no había comparecido a ninguna de las audiencias a las que fue citado, lo qu,e tornaba necesaria la ejecución de la pena en centro
necesidades de su hija, sino además a los llamados de la administración de justicia pues no había comparecido a ninguna de las audiencias a las que fue citado, lo qu,e tornaba necesaria la ejecución de la pena en centro carcelario. Finalmente señaló que si bien es cierto en algunos casos se concedió el subrogado penal a personas condenadas por inasistencia alimentaria ello ocurrió porque el procesado para el momento de la emisión de Ja sentencia estaba satisfaciendo su obligación lo que preciso no acontece en el caso concreto. Solicitó revocar parcialmente la sentencia objeto de apelación para negar a Erik Farley Castaño Rivera la suspensión condicional de la ejecución de la pena y en su lugar otorgarle la prisión domiciliaria. Vencido el traslado de los no recurrentes no se allegó escrito alguno17. 16 Folios 86 y ss cuaderno original. 17 Ver constancia visible a folio 89 del cuaderno principal. 4Radicado: 50001 60 00 563 2014 01775 01
Procesado: Erik Farley Castaño Rivera
1 Delito: Inasistencia Alimentaria
Decisión: Confirma.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 200418, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que la sentencia recurrida fue proferida por un Juez Penal Municipal perteneciente a este distrito judicial. La Sala solo se ocupará de los temas controvertidos por el recurrente en virtud del principio de limitación de la competencia de la segúnda instancia18. El tema objeto de disenso está circunscrito única y exclusivamente a la decisión del juez A quo de conceder a Erik Farley Castaño Rivera la
principio de limitación de la competencia de la segúnda instancia18. El tema objeto de disenso está circunscrito única y exclusivamente a la decisión del juez A quo de conceder a Erik Farley Castaño Rivera la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues en sentir de la recurrente existe una expresa prohibición legal para el efecto, contenida en el artículo 193 de la Ley 1098 de 2006. Si bien la Sala era de la postura de negar, por expresa prohibición legal, la suspénsión condicional de la ejecución de la pena a personas condenadas por inasistencia alimentaria cuando la víctima del punible fuera un menor de edad y no hubiese sido reparado, dicha posición varió en atención a lo interpretado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 15 de noviembre de 2017, radicado 49712 20, en la que se indicó, que la verificación de las exigencias propias de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el caso de inasistencia alimentaria se limitaba a las previsiones objetivas del artículo 63 C.P.. Al respecto se señaló: 19 "De los recurlos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito" 19 Según el cual, el superior resuelve el recurso de apelación, debe someterse, como ya se advirtió, a los temas objeto de impugnación y a aquellos inescindiblemente vinculados. 29 M.P. José Luís Barceló Canacho. 5Radicado: 50001 60 00 563 2014 01775 01
Procesado: Erik Farley Castaño Rivera
Delito: Inasistencia Alimentaria
29 M.P. José Luís Barceló Canacho. 5Radicado: 50001 60 00 563 2014 01775 01
Procesado: Erik Farley Castaño Rivera
Delito: Inasistencia Alimentaria
Decisión: Confirma.
Cargo segundo. Esta censura se relaciona con la interpretación y aplicación del artículo 193-6 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, que es del siguiente tenor: Criterios para el desarrollo del proceso judicial de delitos en los cuales son víctimas los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de los delitos. Con el fin de hacer efectivos los principios previstos en el artículo anterior y garantizar el restablecimiento de los derechos, en los procesos por delitos en los cuales sean víctimas los niños, las niñas y los adolescentes la autoridad judicial tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos: (...)
6. Se abstendrá de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional cuando los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas del delito, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados.
La disposición que antecede contiene un mandato que le impide al juzgador aplicar el principio de oportunidad y el subrogado de la condena de ejecución condicional cuando el beneficiario de esos institutos no haya indemnizado los perjuicios ocasionados a los menores que sean víctimas del delito por el que se procede. Pese al carácter general e imperativo de la norma en cuestión, cabe acotar que en la exposición de motivos de la actual Ley 1098 de 2006 solamente se hizo referencia, en el acápite correspondiente a "Los niños y las niñas
Pese al carácter general e imperativo de la norma en cuestión, cabe acotar que en la exposición de motivos de la actual Ley 1098 de 2006 solamente se hizo referencia, en el acápite correspondiente a "Los niños y las niñas víctimas de delitos", a la deuda que el país tenía "(...) con los niños v las niñas Que son víctimas de los vejámenes más atroces (...)"como razón de ser de la implementación de medidas como la examinada (Gaceta del Collares° n.° 551 del 23 de agosto de 2005, páaina 31). E, indudablemente, dentro de la cateaoría aludida no se inscribe el delito de inasistencia alimentaria. Pues bien, teniendo en cuenta esa situación, que en el evento en examen el procesado, según lo informó su defensor en la audiencia de sustentación, sin ser objetado por la Fiscalía o la representación judicial de las víctimas, actualmente está satisfaciendo cumplidamente su obligación alimentaria y que debe continuar haciéndolo, pues sus hijos en la actualidad tienen 11 y 10 años de edad, la Sala encuentra razonable permitirle acceder al sustituto previsto por el artículo 63 del Código Penal. Lo anotado, para no terniinar ta'nto el acceso que hoy tiene Leonardo Iván Agudelo Hernández a una fuente de ingresos, imposibilitándole hacia el futuro el cumplimiento de la obligación alimentaria, como el contaCto regular que mantiene con sus hijos, regulado conforme a la separación y al régimen de visitas acordado. 6Radicado: 50001 60 00 563 2014 01775 01
Procesado: Erik Farley Castaño Rivera
Delito: Inasistencia Alimentaria
Decisión: Confirma.
al régimen de visitas acordado. 6Radicado: 50001 60 00 563 2014 01775 01
Procesado: Erik Farley Castaño Rivera
Delito: Inasistencia Alimentaria
Decisión: Confirma.
La determinación que se anuncia tiene en cuenta la protección integral de los niños, niñas .y adolescentes, esto es, el reconocimiento de que son sujetos de derechos, la garantía del cumplimiento de estos y la prevención de la amenaza o vulneración de los mismos (artículo 7° de la Ley 1098 de 2006), así como también la protección de su interés superior, que obliga a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos (artículo 8° ibídem). En ese orden de ideas, se colige que la privación de la libertad del progenitor de los menores G.A.A.C. y T.M.A.C., dadas las repercusiones que tiene y qué se señalaron en precedencia, implica para éstos la afectación de los siguientes derechos consagrados en la Ley 1098 de 2006: Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. (...) Artículo 22.Derecho a tener una familia y a no ser. separado de ella. (...). Artículo 23. Custodia y cuidado personal. (...). Artículo 24. Derecho a los alimentos. (...). ". -negrillas y subrayas excluidas3. En este asunto se observa que en cabeza del procesado se reúnen los requisitos del artículo 63 C:P., toda vez que la pena impuesta no supera los cuatro años de prisión, carece de antecedentes penales, y la conducta de inasistencia alimentaria no está enlistada en el canon 68A ídem, por
requisitos del artículo 63 C:P., toda vez que la pena impuesta no supera los cuatro años de prisión, carece de antecedentes penales, y la conducta de inasistencia alimentaria no está enlistada en el canon 68A ídem, por lo cual, de conformidad a lo expuesto en la jurisprudencia en cita, el procesado se hace acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Por tanto, acertó el A quo al conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena al sentenciado dada la satisfacción de los requisitos objetivos para el efecto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7Radicado: 50001 60 00 563 2014 01775 01
Procesado: Erik Farley Castaño Rivera
Delito: Inasistencia Alimentaria
Decisión: Confirma.
RESUELVE: Confirmar la sentencia recurrida, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del C. de P.P. Notifíquese, cúmplase y devuélvase. ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado 0 ) 11•~••• ti /
GUEZ TORRES OEL DARÍO TRE3 -0:JONDOÑO
Magistrado Magistrada 8