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TSDJ VVC SP - 500016000 563 2015 00326 01-(12-12-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 563 2015 00326 01-(12-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistradó Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 563 2015 00326 01

Procedencia: Juzgado 4 0 Penal Municipal de Villavicencio

Delito: Inasistencia Alimentaria

Acusado: Niver Alexander Hernández Ortiz

Decisión: Modifica

Aprobado: Acta N° 171

Fecha: 12 de diciembre de 2019

ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de septiembre 18 de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual se condenó a NIVER ALEXANDER HERNÁNDEZ ORTIZ por: el delito de inasistencia alimentaria'.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Lós hechos ocurren entre el 4 de diciembre de 2014 2 y el 25 de octubre de 2016 3 en esta ciudad, cuando el señor NIVER ALEXANDER HERNÁNDEZ ORTIZ; se sustrajo sin justa causa de la obligación de prestar alimentos a su hija L.T.F.H.4, acordados según acta de conciliación de fijación de cuota alimentaria por un monto de $$150.000 pesos mensuales, suscrita el 4 de diciembre de 2014, en el Instituto ' ' Se decide con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. 2 Así lo relató la quejosa en juicio y al respecto obra constancia en el acta de conciliación suscrita entre

' ' Se decide con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. 2 Así lo relató la quejosa en juicio y al respecto obra constancia en el acta de conciliación suscrita entre las partes el 4 de diciembre de 2014 folio 36 cuaderno juzgado. 3 Fecha en la cual se formuló imputación de cargos en su contra. 4 La niña nació el 19 de julio de 2010 (registro civil de nacimiento visible a folio 39 ídem).Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00326'01 Niver Alexander Hérnández Ortiz Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal 2 de Villavicencio. Adicionalmente se estableció que el progenitor asumiría el 50% de los gastos escolares de la menor de edad y $150.000 en junio y $200.000 pesos 'en diciembre para la compra de vestuario a la alimentaria, obligación que desatendió el acusado. En audiencia celebrada 13 de diciembre de 2016 ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencios, la Fiscalía imputó a NIVER ALEXANDER HERNÁNDEZ ORTIZ el delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 del. Código Penal, modificado por el artículo 10 de la Ley 1181 de 2007). El 17 de octubre de 2017, la Fiscalía presentó escrito de acusación6, . en los mismos términos de la imputación, el cual correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad. El juicio oral se adelantó en sesión del 12 de julio de 20187, en el que la Fiscalía8 planteó su teoría del

. en los mismos términos de la imputación, el cual correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad. El juicio oral se adelantó en sesión del 12 de julio de 20187, en el que la Fiscalía8 planteó su teoría del caso, y se incorporaron las estipulaciones probatoria?. Como testigos del ente acusador declararon, MARÍA FORERO HERNÁNDEZ (denunciante) 1°, y

EDWAR MAURICIO CAICEDO SANTAMARÍA (funcionario del C.T.I.)".

Culminadb el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura12, tras lo cual, "el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo y el 18 de septiembre de 2018 emitió sentencia en la que impuso al acusado la pena de 32 meses de prisión y. multa 20 S.M.L.M.V. y le negó, 5 Acta visible a folio 6 del c.o. del juzgado. 6 Ver folios 21 y s.s. del C.D. del juzgado. 7 Acta visible a fi. 28 ídem. A partir del record. 04.31 9 Se trata de: (i) parentesco y edad de las menores de edad con registros civiles de nacimiento (fi. 79. y 81); (ii) Plena identidad del procesado con el formato de arraigo (fls. 89 y s.$) y acta de conciliación suscrita el 29 de enero de 2015 (fol. 83 a 88). J° Record 10.34. " Record 26.19.. 12 FiScalía a partir del >record. 01.06.38 y defensa a partir del record. 01.16.21 2Sentencia 2a instancia

J° Record 10.34. " Record 26.19.. 12 FiScalía a partir del >record. 01.06.38 y defensa a partir del record. 01.16.21 2Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00326 01 Niver Alexander Hernández Ortiz la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliarian.

4. En la sentencia, luego de referirse a la actuación procesal y los alegatos de conclusión, abordó la existencia de la conducta punible y consideró que con las pruebas incorporadas en el juicio oral se acreditó el parentesco de la víctima con el implicado y la obligación alimentaria.

Afirmó además que el procesado contaba con capacidad económica para sufragar los alimentos de su hija, pues "no emerge justificación alguna en la OMISION (sic) Alimentaria (sic) en que ha incurrido el Acusado (sic)... por cuanto no estaba imposibilitado para trabajar, ni afectado por alguna enfermedad quele haya impedido laborar y obtener ingresos mensuales". Precisó que la "justa causa" debe probarse por no tratarse de una negación definitiva y en este caso, la defensa no trajo prueba alguna con . ese fin, en contrario "se evidenció que -el procesadoha laborado en la actividad de Venta de Muebles obteniendo ingresos (sic)": En ese orden, la Jue-z de conocimiento estimó suficiente las pruebas incorporadas en juicio para acreditar el delito y la responsabilidad penal del encartado. De otra parte, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al considerar que al ser la víctima del delito una menor de edad no

incorporadas en juicio para acreditar el delito y la responsabilidad penal del encartado. De otra parte, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al considerar que al ser la víctima del delito una menor de edad no era posible otorgar el aludido subrogado, con fundamento en lo previsto en el artículo 63 del Código Penal. 13 Folios 42 y ss cuaderno original juzgado. 3Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00326 01 Niver Alexander Hernández Ortiz A su turno, otorgó al procesado la prisión domiciliaria al considerar que se satisfacían los requisitos subjetivos y objetivos previstos en la Ley para el efécto14.

5. La defensora apeló la sentencials. Expuso que los requisitos previstos en el artículo 63 del Código Penal se satisfacían.en el caso concreto pues, la pena impuesta a su prohijado no superaba los 4 años de prisión y el delito por el que se procedía no estaba enlistado en el artículo 68 Á ídem, además al privarse de la libertad al procesado se le imposibilitaría ejercer actividades laborales para atender su obligación alimentaria y de contera se afectaría el interés superior de la menor de edad. - Solicitó revocar la sentencia objeto de apelación en el sentido de concederle a NIVER ALE)CANDER HERNÁNDEZ ORTIZ la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral PD del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que la sentencia recurrida fue proferida por un Juez

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral PD del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que la sentencia recurrida fue proferida por un Juez Penal Municipal perteneciente a este distrito judicial.

Z No se ataca por parte de la defensa del señor HERNÁNDEZ ORTIZ lo relativo a la materialidad del punible, ni tampoco su responsabilidad penal, en tanto el tema objeto de disenso está circunscrito única y 14 Folios 42 y ss cuaderno original juzgado. 15 Folio 57 y ss cuaderno juzgado. 4Sentencia 2a instancia RUN 50001 60 00 563 2015 00326 01 Niver Alexander Hernández Ortiz exclusivamente a la negativa de concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al respecto debe indicarse que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 52960 de octubre 10 de 201816, indicó que la verificación de las exigencias propias de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el caso de inasistencia alimentaria se limitaba a las previsiones objetivas del artículo 63 C.P.. Al respecto se señaló: "[...] Así las cosas, si el delito cometido contra un menor de edad es el de inasistencia alimentaria, el pago de los perjuicios no configura un requisito adicional a los ya indicados en el artículo 63 del Código Penal para que el ejecutor de dicha conducta, siempre que cumpla las exigencias allí fijadas, pueda acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. [ 1 Pese a que el Tribunal reconoce que el estudio del subrogado se realiza a

ejecutor de dicha conducta, siempre que cumpla las exigencias allí fijadas, pueda acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. [ 1 Pese a que el Tribunal reconoce que el estudio del subrogado se realiza a partir de las circunstancias de cada caso concreto, de todas formas, en este asunto, impuso como presupuesto para su procedencia el pago de las mesadas alimentarias debidas y las causadas con posterioridad al desarrollo de este trámite penal, lo que en últimas se traduce en la implementación de lo prescrito en el numeral 6° del artículo 193 de la Ley 1098, pese a la interpretación acogida por la Corte y que no admite confusiones en torno a que para el punible de inasistencia alimentaria, tal imperativo no resulta aplicable. No tuvo en cuenta que la verificación de las exigencias propias de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se limita a las previsiones del artículo 63 del Código Penal que, con la modificación del artículo 29 de la ley 1709 de 2014, ninguna referencia hace a aspectos subjetivos, puesto que se circunscribe a verificar que la pena impuesta no supere los cuatro años de prisión, no se trate de los delitos enlistados en el artículo 68A de la misma normativa, y solo si el penado registra antecedentes penales dentro de los cinco años anteriores por delito doloso, es necesario estudiar su conducta personal social y familiar en aras de hacer un pronóstico sobre la necesidad de la sanción. 16 M.P. Fernand&Alberto Castro Caballero. 5Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00326 01 Niver Alexander Hernández Ortiz

necesidad de la sanción. 16 M.P. Fernand&Alberto Castro Caballero. 5Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00326 01 Niver Alexander Hernández Ortiz Con independencia de que se acredite el pago de la carga alimentaria, la regla en punto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena cuando el delito afecte menores de edad y no se trate de conductas de extrema gravedad, es que el subrogado penal no depende del pago de los perjuicios, de manera que su concesión viene dada porque concurran las exigencias previstas en el artículo 63 del Código Penal. , [...] Tampoco se vulneran los derechos de las víctimas del delito de +acceder a la reparación efectiva del daño, toda vez que la suspensión de la pena de prisión no riñe con la obligación del penalmente responsable de reparar el agravio; por el contrario, comporta una medida eficaz para dicho propósito, ya que 'la libertad de locomoción del penado queda condicionada al Pago de los perjuicios y en el término que fije el juez, que en este caso, fue de seis meses". -negrillas excluidas3. En este asunto se observa que en cabeza del procesado se reúnen los requisitos del artículo 63 C.P., toda vez que la pena impuesta no supera los cuatro años de prisión, carece de antecedentes penales, y la conducta de inasistencia aliméntaria no está enlistada en el canon 68A ídem, por lo cual, de conformidad a lo expuesto en la jurisprudencia en cita, el procesado se hace acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

ídem, por lo cual, de conformidad a lo expuesto en la jurisprudencia en cita, el procesado se hace acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Corno consecuencia de lo anfes enunciado, se modificará el numeral tercero del fallo recurrido, y en su lugar se concederá al sentenciado el mencionado beneficio por un período de prueba de dos (2) años, previa suscripción de diligencia compromiso y pago de caución prendaria de un (1) s.m.l.m.v, conforme lo señalado en el cánon 65 C.P.'7, so pena de que se le revoque el referido subrogado. 17 ARTICULO 65.' OBLIGACIONES. El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la . pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario: Informar todo cambio de residencia. Observar buena conducta.

6ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado ODRIGUEZ TORRES XOEL DARÍO TREJOS(LONDOÑO Magistrada Magistrado Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00326 01 Niver Alexander Hernández Ortiz En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Modificar el ordinal 30 del fallo recurrido y en su lugar conceder a NIVER ALEXANDER HERNÁNDEZ ORTIZ id suspensión condicional de id ejecución de la pena por un período de prueba de dos (2) años, en los términos y condiciones esbozados en la parte motiva.

NIVER ALEXANDER HERNÁNDEZ ORTIZ id suspensión condicional de id ejecución de la pena por un período de prueba de dos (2) años, en los términos y condiciones esbozados en la parte motiva. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del C. de P.P. Notifíquese, cúmplase y devuélvase., Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello. No salir del país sin previa autorización del fungionario que vigile la ejecución de la pena. Estas obligaciones se garantizarán mediante caución. 7

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