TSDJ VVC SP - 500016000 563 2015 00426 01-(10-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 563 2015 00426 01-(10-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
AlcibíadesVargasBautista SegundaInstancia 50001 60 00 563 2015 00426 01 Juzgado8° PenalMunicipalde Villavicencio InasistenciaAlimentaria EdgarAlfredo ReyEscobar Confirma Acta N° 142 10de octubre de 2019 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de septiembre 10 de 2019, mediante la que el Juzgado Octavo Penal Municipal de vlllavicenclo condenó a EDGAR ALFREDO REY ESCOBAR, en el proceso que en su contra se adelantó por el delito de "inasistencia alimentaria".
HECHOSYACTUACIÓN PROCESAL
1. Los hechos ocurren entre el año 20112 y el 12 de octubre de 20163 en esta ciudad, cuando el señor EDGAR ALFREDO REY ESCOBAR, se sustrajo sin justa causa de la obligación de prestar alimentos a su menor hija M.A.M.C..4., acordados según acta de conciliación suscrita el 25 de marzo de 2011 en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal2 de Villavicencio, de la siguiente manera: (i) una cuota alimentaria por la suma de $200.000 pesos mensuales, monto que se incrementaría
1 Se resuelve con prioridad ateniendo el riesgo de prescripción de la acción penal. 2 Así lo narró la denunciante en juicio oral. 3 Fecha en la que se celebró la audiencia de formulación de imputación. 4 Se omite el nombre de los menores, de conformidad con lo normado en el numeral 80 del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.Sentencia 2a instancia RUN. 50001 600056320150042601 Edgar Alfredo Rey Escobar Confirma cada año de conformidad con el IPC; (ii) dos mudas de ropa anuales por valor de $150.000 pesos cada una y, (iii) el 500/0 de los costos de salud y educación".
2. En audiencia celebrada el 12 de octubre de 2016 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Vlllavlcencio'',la Fiscalía formuló imputación contra EDGAR ALFREDO REY ESCOBAR por el delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 del Código Penal, modificado por el artículo 1° de la Ley 1181 de 2007).
3. El 28 de diciembre siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación', el cual correspondió al Juzgado 7° Penal Municipal de esta ciudad", ante el cual se adelantaron las audiencias de formulación de acusación (el 28 de diciembre de 2017)9 y preparatoria (el 11 de junio de 2019)10.
El 2 de julio del año en curso, a petición del delegado fiscal, la Juez decretó la preclusión de la investigación en favor del procesado con
fundamento en el numeral 3° del artículo 332 del c.P.P. (Ley 906 de2004) y ordenó el archivo definitivo de las dlllqencías". La decisión fue recurrida por la apoderara de víctimas y revocada por el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio mediante auto del 22 de julio síquiente".
4. En proveído del 29 de julio de los corrientes la Juez Séptimo Penal Municipal de Villavicencio se declaró impedida para continuar conociendo el proceso", impedimento que fue aceptado por el Juez 5 Ver Acta de conciliación visible a folios 86 yss del cuaderno principal. 6 Acta visible a folio 11 del e.o. del juzgado. 7 Ver folios 14 y s.s. del e.o, del juzgado. 8 Ver acta de reparto No. 6286 del 4 de enero de 2017 visible a folio 18 del cuaderno del juzgado. 9 Acta visible a folio 30 ídem. 10 Acta visible a folio 60 ídem. 11 Acta visible a folio 65 ídem. 12 Acta visible a folio 75 ídem. 13 Folio 78 y 79 ídem.
2Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 563 201500426 01 Edgar Alfredo Rey Escobar Confirma Octavo Penal Municipal14, funcionarioque evacuó el juicio oral en sesionesdel 16 de aqosto" y 2 de septiembrede 201916, en lasquese
incorporaronlas estipulacionesprobatorlas'". Como testigos de la fiscalíarindierondeclaración,EDWINSHNEIDERSILVAPADILLA(padrastrode la víctlrna)", MÓNICAALEJANDRAPARRARODRÍGUEZ(progenitora de la vícttrna)" yOSCARPALOMACHACÓN(ExfuncionariodelC.T.I. querealizóla diligenciadearraigodelprocesado)". Ladefensanopresentópruebas. Culminadoel debate probatorio,laspartespresentaronlosalegatosde clausura", tras locual,el Juzgadoranuncióel sentidocondenatoriodel falloy ellO de septiembrede 2019emitiósentencia".
4. El A quo,luegode referirsea laactuaciónprocesaly a losalegatosde conclusión,estimóacreditadalaexistenciade laconductapunibledadoel parentescode la víctimaconel implicado,la obligaciónalimentariay la capacidadeconómicadel procesado.Esto último por cuanto era una personaen edad productiva,profesionaly sin ningunaincapacidadpara cumplirconsuobligaciónalimetaria.
Agregó que "el cumplimiento parcial e injustificado, es igual al incumplimiento'; por lo tanto, el pago incompletode la mesada alimentaria,sinelincrementoanualestablecidoenelactadeconciliacióny la omisiónde aportesparael vestuarioy la educación,constituíanuna sustracciónasudeberalimentario. 14 Folio 83 ídem. 15 Acta visible a folios 93 y 94 cuaderno del Juzgado.
16 Acta visible a folios 108 y 109 ídem. 17 5e trata de: (i) parentesco y edad de la menor de edad con registro civil de nacimiento (folio 85) ; (ii) ofició 5-2016258296/ 5IJIN GRAIC 1.9 (Fol. 92) relacionado con la carencia de antecedentes del procesado y el acta de conciliación (folio 86 y ss). 18 Audiencia del 16 de agosto de 2019, a partir del record. 23.38 19 Audiencia del 16 de agosto de 2019, a partir del record. 44.24. 20 Audiencia del 2 de septiembre de 2019, a partir del record. 04.30. 21 Fiscalía a partir del record 33.41; apoderada de víctimas a partir del record. 44.44 y defensa a partir del record. 55.47, audiencia del 2 de septiembre de 2019. Acta visible a folio 108 y 109 cuaderno del Juzgado. 22 Folio 112 y ss. 3Sentencia 2a instancia RUN. 50001 6000 563 2015 00426 01 Edgar Alfredo Rey Escobar Confirma Señaló que la "justa causa" debe probarse por no tratarse de una negación definitiva y en este caso, la defensa no trajo prueba alguna con ese fin. En ese orden, consideró suficientes las pruebas incorporadas en juicio para acreditar el delito y la responsabilidad penal del encartado. Enconsecuencia, le impuso unas penas de 32 meses de prisión y.multa de 20 s.m.l.m.v., así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. Igualmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena al verificar la satisfacción de los requisitos establecidos para el efecto.
5. La defensa apeló la sentencia", Afirmó que no se acreditó la sustracción alimentaria respecto a la "vestimenta'; pues fue la propia denunciante la que admitió que el procesado "salía con su mejor hija a vacacionar y durante esosperiodos le compraba vestuario'; manifestaciónI que expuso resulta suficiente para probar "el cumplimiento de la cuota edtcionet" Señaló que se demostró que su prohijado "durante el periodo reclamado cumplió oportunamente con una suma de dinero para sostener los gastos de su hija... dentro de su capacidad economice": Agregó que la Fiscalíano probó cuáles eran los ingresos económicos de su defendido, como tampoco si tenía bienes a su nombre o si devengaba algunos honorarios en razón a su profesión, aspecto que impedía concluir que el incumplimiento alimentario parcial fue injustificado.
Finalmente señaló que acorde con el principio de necesidad de la pena, la sanción punitiva está prevista solo para los comportamientos más graves y no para sancionar casos como este, en los que el pago de la mesada 23 Folio 122 y ss. 4Sentencia 2" instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00426 01 Edgar Alfredo Rey Escobar Confirma alimentaria puede exigirse a través de otro tipo de proceso.Por todo lo
anterior, solicita revocar el fallo condenatorio y en su lugar, absolver EDGAR ALFREDO REY ESCOBAR deldelito por el quefue acusado.
6. Vencido el término del traslado para los no recurrentes, no se allegó ningún escrito".
CONSIDERACIONE5_
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley906 de 2004, esta Salaes competente para conocerdel presente asunto, toda vez que la sentencia recurrida fue proferida por un Juez PenalMunicipal perteneciente a este distrito judicial.
2. La sentencia recurrida será confirmada pues de las pruebas incorporadas al expediente se constata que EDGAR ALFREDO REY ESCOBAR incumplió parcialmente y de forma injustificada el acuerdo conciliatorio suscrito en marzo de 2015 y a través del cual se reguló la mesadaalimentaria parasuhija M.V.R.P.
3. De acuerdo con el arto 233 del C.P., el que se sustraiga sin justa causaa la prestación de alimentos legalmente debidosa sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o.compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión. La pena, valga destacar, se agravará cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.
Entre otros elementos del tipo, dadas las particularidades del asunto bajo examen, la Sala ha de focalizar su análisis en dos aspectos fundamentales: ,(i) el entendimiento de la inasistenciaalimentaria como 24 Ver constancia secretarial folio 128 cuaderno juzgado-.
5Sentencia 2" instancia RUN. 50001 600056320150042601 EdgarAlfredo Rey Escobar Confirma delitode infracciónde debery (ii) la debidacomprensióndel elemento "sinjusta causa'. La inasistenciaalimentariase distinguepor ser un delitode peliaro", por cuanto no se requierela causaciónefectiva de un daño al bien jurídico protegido.Éste, valga precisar,correspondea un interés de tutela supraindividual, cuya existencia deriva de la institución constitucionalde la familiacomoel núcleofundamentalde la sociedad (art. 42 inc. 1°), a partir del cual se generandeberesespecia/esde solidaridady asistenciaentre sus integrantes,como la obligaciónde ampararmediantelaprestacióndealimentos(arts.411 delC.C.y 24 de laLey1098de 2006). Bienseve, entonces,queladañosidadsocialde laconducta,al margen de los perjuiciosconcretosque puedan producirseen quien se ve desprovisto de alimentos por su alimentante, radica en la desestructuraciónde unode loscomponentesesencialesde la familia en tanto instituciónsocial,a saber el deber de asistenciaentre sus integrantes. Esaes la razónpor la cual la inasistenciaalimentaria,comodelitode infracciónde deber, noseorientaal resultadodel mundoexterior,sino que secentraen el deberespecialde la personadel autor. De ahí que el legisladornoatiendaa la naturalezaexternadel comportamientodel
autor,sinoqueelfundamentode lasanciónresideenqueseincumplen las prestacionesligadasa un determinadorol socialespecial;en este caso,elde allmentante.>. 25 CSJAP11sep. 2013, rad. 41.584 26 S-Ce. C-237 de 1997. Es por ello que la Corte Constitucional, al precisar los contornos del bien jurídico protegido con el delito de inasistenciaalimentaria, puntualizó: La inasistencia alimentaria tiene como fundamento el deber de solidaridad que une a los miembros de una familia y, como finalidad, garantizar la subsistencia de los beneficiarios; por tanto, el bien jurídico que se protege no es el del patrimonio económico sino el de la familia, pues pesea que la obligación finalmente se traduce en una suma de dinero, no se castiga a 6Sentencia 23 instancia RUN. 50001600056320150042601 Edgar Alfredo Rey Escobar Confirma La mencionada conducta punible tiene como elementos constitutivos la existencia del vínculo o parentescoentre el alimentante y alimentado¡ la sustracción total o parcial de la obligación y la inexistenciade unajusta causal es decir¡ que la estructuración del incumplimiento ocurra sin motivo o razón que lojustitique". Esajustificación¡ valga precisar¡ no puede ser de cualquier índole¡ sino que ha de ser constitucional y legalmente admisible¡ tanto más cuanto si el afectado es un menor de edad¡ cuyos derechos fundamentales se reputan prevalentes (art. 44 de la Constitución)¡ dando lugar al principio
de interés superior del menor (art. 9° Ley 1098de 2006). Ahora bien¡ el deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes¡ sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia/" En ese entendido¡ la carencia de recursos económicos impide la deducción de responsabilidad penal¡ dado que cuando el agente se sustrae el cumplimiento de su obligación¡ no por voluntad suya¡ sino por haber mediado una circunstancia de fuerza mayor como lo es la carencia de recursos económicos¡la conducta no es punible. Esto¡ por cuanto la punibilidad de la sustracción a la obligación de prestar alimentos no puedetransgredir el principio jurídico cifrado en que nadie está obligado a lo imposible. quien la incumple por defraudar el patrimonio ajeno, sino por faltar a un compromiso nacido del vínculo de parentesco que pone en peligro la subsistencia del beneficiario y la estabilidad de la familia. 27 csi SP 29 nov. 2017, rad. 44.758 28 eSJ SP 19 ene. 2006, rad. 21.023 7.. Sentencia 2" instancia RUN. 50001 600056320150042601 Edgar Alfredo Rey Escobar Confirma
4. De acuerdo con el respectivo certificado de registro civil, está probado que el acusado es el padre de M.V.R.P., quien nació el 17 de agosto de 200129• Así mismo, que ante la Defensora de Familia del
Centro Zonal 2 del ICBF, en el año 2005, aquél se obligó a pagar como cuota alimentaria mensual la suma de $200.000 pesos, que se'.~ . incrementaría de conformidad con el IPC, así como a suministrar dos mudas de ropa anuales y la mitad de los gastos de educación y salud". A su turno, a través del testimonio de MÓNICAALEJANDRAPARRA RODRÍGUEZ,progenitora de la víctima,. ratificado por el padrastro de la joven, se probó que el acusado no ha cumplido cabalmente con su obligación alimentaria. Al respecto la deponente indicó: "...ha habido un incumplimiento parcial. .. solamente cancela 200 mil pesos mensuales en abonos parciales, es decir, a principio de mes da $50.000 pesos, a mediados de mes da $20.000 pesos hasta reunir en el transcurso del mes los $200.000, sin embargo no ha hecho el incremento de la cuota anual desde el 2011 a la fecha, igualmente tampoco las mudas de ropa y las ayudas escolares ...31 ••• respecto de los útiles escolares algunos años le daba unos cuadernos y otros años no le daba nada ... si lo hablo porcentualmente el aportó un 20% del 100% de los gastos. Yo con Valentina a principio de año me gastaba $700.000 en cuadernos y uniformes y él aportó máximo $140.000, máximo. Salud siempre la he tenido yo afiliada, para este año, hicimos que la niña pasara al seguro de la Policía, el seguro de mi esposo ...
Del 2011 al 2016 el seguro era saludcoop, yo era la cotizante y ella la beneficiaria ... ( ... )"32 Y, agregó: " •••PREGUNTADO. Díganos cuál ha sido la participación de EDGAR ALFREDO REY ESCOBAR... respecto al vestuario semestral. CONTESTÓ. Ninguna33• PREGUNTADO. Respecto, en especies, ha habido alguna participación en este sentido. CONTESTÓ. En cuanto a las mudas de ropa, nínquna". 29 Folio 85. Registro Civil de nacimiento Indicativo Serial No. 33592027 30 Ver acuerdo conciliatorio folio 86 cuaderno juzgado. 31 Record. 48.58, audiencia del 16 de agosto de 2019. 32 Record. 49.49 ídem. 33 Record. 52.28 34 Record. 52.48 8Sentencia 2" instancia RUN. 50001 600056320150042601 Edgar Alfredo Rey Escobar Confirma PREGUNTADO.Cuéntenos, cual es el valor de lo adeudado por estos conceptos y el incremento y aparte de esto gastos escolares, salud y vestuario... CONTESTÓ.Encuanto a la liquidación por concepto de salud no lo ingresé en la liquidación porque esa la ha asumido yo. En cuanto incremento de la cuota anual y mudas de ropa está en un valor aproximado de los$6.000.000''35. Manifestaciones corroboradas por EDWINSHNEIDERSILVAPADILLAactual compañero sentimental de la progenitora de la menor de edad y quien afirmó que ha sido su cónyuge quien ha suplido la totalidad de las
necesidades de la alimentaria y que él le colabora, pues el padre de la joven solamente realiza aportes parciales. "Pues lo que conozcoy he presenciadoy hevivido hasta la fecha es que a partir pues del nacimiento de MARIA VALENTINA el señor padre ha incumplido, ... Enel 2011 tengo conocimiento que ... llegan a un acuerdo de pago donde se instaura un valor... para pagar por alimentos y así mismo se establecen unos gastos que hay que cubrir..., posterior a eso se tasan $200.000 pesos de cuota mensual y para el 2015 mi compañera toma la decisión de denunciar por el incumplimiento a este acuerdo porque hasta el 2011 el no venía cumpliendo y desdeel 2011 en adelante no cumplía a cabalidadconesta responsabilidad. ... muchas veces él llegaba, si la tasa era 200 llevaba 50, 30, 20, a veces no llevaba, no suministraba el vestuario, hoy en día, sigue con la misma cuota $200.000 pesosde la cual, no paga cumplido, se atrasa, lo mismo para lo del vestuario no hace los aportes que se establecieron por mes, tanto asíque hoy estamosa 15o 16y la cuota él no la haaportado." Los anteriores testimonios, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, merecen credibilidad, pues se trata de la madre de la alimentaria y el actual compañero sentimental de ésta, quienes tienen conocimiento directo de los hechos y en especial, que MÓNICAALEJANDRAPARRARODRÍGUEZdebió asumir la
manutención de su hija, a lo que se suma que sus relatos fueron claros -: y coherentes y narraron de forma precisa, consistente y detallada lo sucedido, sin evidenciar animadversión hacía el procesado tendiente a perjudicarlo. 35 Record. 53.02 9Sentencia 2" instancia RUN. 50001 600056320150042601 Edgar Alfredo Rey Escobar Confirma En cuanto a si el incumplimiento parcial de la referida cuota alimentaria por parte de EDGAR ALFREDO REY ESCOBAR es o no injustificado, constata la Sala que se acreditó que éste es un hombre de 36 años de edad, de profesión abogado, labora como "comisionista y comerciante independiente" y devenga un ingreso mensual, tal y como lo indicó la señora PARRA RODRÍGUEZ, en el juicio. Frente a este punto la deponente expuso: "PREGUNTADO. Sabe las razones por las cuales el señor EDGARALFREDO REY ESCOBAR ha dejado de pagarle ese valor que usted menciona. CONTESTÓ. Dice que atraviesa por una situación económica difícil pero... anda en carros de gama alta, vive en un apartamento en el que no paga arriendo, porque según lo que me dice la mamá de él es un apartamento de los papas y se da un estilo de vida que si dice que está muy endeudado, tiene muchas deudas y no tiene trabajo ponen como en duda el tema de que no pueda dar la cuota alimentaria. Además ejerce como comerciante y tiene una profesión", es abogado ...36.
Y agregó: "...fuimos compañeros de la universidad, yo no me gradué con él,... se graduó con otros compañeros de la universidad ... hasta donde tengo entendido él no ejerce la profesión, él trabaja con la esposa con una inmobiliaria que tienen con la esposa."> En ese entendido, la Fiscalía acreditó que el procesado, por una parte, se sustrajo parcialmente a la obligación de proporcionar alimentos a su hija; y por otra, que ha contado con recursos para sufragar sus deudas alimentarias, es decir, se puede afirmar con suficiencia que el procesado infringió su deber de procurar los medios para cumplir con su obligación, pese a que ha contado con capacidad económica.
De suerte que, habiéndose establecido que el acusado incumplió su obligación de suministrarle alimentos a su hija menor de edad, por cuanto -lo hizo de forma insuficiente e incompleta, pese a tener 1(, Record. 57.13 '7 Record. 01.07.06 10Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 563 2015 00426 01 Edgar Alfredo Rey Escobar Confirma capacidad económica, es inobjetable que le asiste responsabilidad penal por inasistencia alimentaria. De este modo, no comparte la Sala la afirmación realizada por el recurrente, en el sentido que la sustracción alimentaria está amparada en una justa causa cual es la ausencia de recursos económicos de su representado, pues -se iteraen este evento se trata de un persona joven, profesional, con aptitud para trabajar que incluso, acordó una
cuota alimentaria, pero luego se ha sustraído a su cumplimiento de forma permanente, Sin evidenciar interés alguno por el bienestar de su hija. Sobre el particular, además es aplicable el principio de carga dinámica de la prueba definido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos": "(...) la carga de la prueba debe entenderse desde una perspectiva formal y material, según la cual a las partes les corresponde probar sus afirmaciones o negaciones, hechas al interior del proceso, y de no hacerlo, se generan consecuencias adversas": Y aunque una afirmación en tal sentido, no correspondería en principio con el proceso penal dada la oficiosidad que lo rige, al igual que la presunción de inocencia que cobija al acusado, ello no quiere decir que la parte acusada tenga que asumir una actitud pasiva frente a las pruebas de cargo del acusador; el nuevo sistema impone a la defensa una actitud diligente en la recolección de los elementos de convicción a su alcance, pues ante el decaimiento del deber de recolección de pruebas exculpatorias a cargo de la Fiscalía, fruto de la índole adversativa del proceso penal, la defensa está en el deber de recaudar por cuenta propia el material probatorio de descargo. El nuevo modelo supera de este modo la presencia pasiva del procesado penal, comprometiéndolo con la investigación de lo que le resulte favorable, sin disminuir por ello la plena vigencia de la presunción de inocencía?". 38 Sentencia del 25 de mayo de 2011, radicado 33660, MP. Fernando Alberto Castro Caballero.
39 Casación 23906 de agosto 29 de 2007. 40 Sentencia C1194 de 2005 11Sentencia 2a instancia RUN. 50001 600056320150042601 Edgar Alfredo Rey Escobar Confirma De manera que, -se insiste-, no se advierte justa causa para la sustracción del procesado al deber legal de proveer alimentos a su hija, pues 'el cumplimiento que se deriva del vínculo de parentesco es una obligación permanente, la que desconoció el acusado.
5. De esta manera, no son de recibo las apreciaciones de la defensa, cuando el valor suasorio que brindan las pruebas testimoniales y documentales que fueron incorporadas en la actuación, permiten afirmar que el acusado ha omitido cumplir cabalmente con su obligación alimentaria respecto de su descendiente, sin justificación alguna, razón por la cual su comportamiento se encuentra encuadrado en el delito de inasistencia alimentaria, acorde a la acusación que en su contra presentó la Fiscalía General de la Nación, y sin hallarse justificación que evidencie causal alguna de ausencia de responsabilidad o lo logre exonerar del juicio de reproche que debe hacérsele cuando conocedor de su obligación incumplió dicho deber de manera dolosa, lesionando el bien jurídico de la familia y los derechos fundamentales de su descendiente.
En consecuencia, la sentencia recurrida será confirmada. En mérito de lo expuesto, la -Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1. Confirmar la sentencia del 10 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, por medio de la cual se condenó a EDGARALFREDOREYESCOBARpor el delito de inasistencia alimentaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
12Sentencia 2a instancia RUN. 50001600056320150042601 Edgar Alfredo Rey Escobar Confirma
2. Contrael presentefalloprocedeel recursoextraordinariode casación, enlostérminosseñaladosenelartículo181delC.deP.P.
Notifíquese,cúmplasey devuélvase.
ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado ~\1P'>--:c>/~ ~AlPEL DARÍOTREJOrLO~DÓÑO
Magistrado
PATRICIARODRÍGUEZTORRES
Magistrada 13