TSDJ VVC SP - 500016000 563 2015 00616 01-(23-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 563 2015 00616 01-(23-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
'.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-563-2015-00616-01
Procedencia: Juzgado 4 Penal Municipal VIcio
Delito: Inasistencia alimentaria Procesado: Yhon Mario Montealegre Román Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: Acta N° O,¡tiR
Fecha: l J DeT 2019
Lectura: 15 NUV2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia adoptada el 6 de diciembre de 2018, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, condenó a YHON MARIO MONTEALEGRE ROMÁN, como responsable del delito de inasistencia alimentaria. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 9 de noviembre de 20161, ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio se realizó la audiencia de\ formulación de imputación en contra de YHON MARIO MONTEALEGRE ROMÁN, por el delito de inasistencia alimentaria descrito en el inciso 2 del artículo 233 del C.P.
1 Folio 7 C1.Asunto:
Delito: Radicación: Apelación sentencia condenatoria.
Inasistencia alimentaria 50001-60-00-563-2015-00616-01
-..- 2.2Los hechos, conforme al escrito de acusación que presentó el 21 de diciembre de 20162 la Fiscal 21 Local, se sintetizan en el incumplimiento de YHON MARIO MONTEALEGRE ROMÁN, desde diciembre de 20'14, con la cuota alimentaria" en favor de sus menores hijos Y.A., K. YM.M.S.4 2.3El 3 de mayo de 20175, el Fiscal 21 Local formuló ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, acusación en contra de YHON MARIO MONTEALEGRE ROMÁN por el delito atribuido en la imputación. El 24 de julio de ese año" se llevó a cabo la audiencia preparatoria, dentro de la cual Fiscalía y defensa solicitaron las pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral, las cuales decretó el juez de conocimiento. 2.4El juicio oral culminó con la declaratoria de responsabilidad del acusado YHON MARIÓ MONTEALEGRE ROMÁN y el 6 de diciembre de 2018 se efectuó la lectura de fallo", en el cual se le impusieron las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 20 S.M.L.M.V., así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de inasistencia alimentaria. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena acorde con el artículo 193 numeral 6 de la Ley 1098 de 2006, pero
le concedió la prisión domiciliaria. 2 Folio 14 C1. 3 En la audiencia de formulación de imputación se indicó que el monto de la cuota era de $150.000 mensuales. 4 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 5Folio19C1. 6 Folio 25 ibídem. 7 Folio 64 C1. 2Asunto:
Delito: Radicación: Apelación sentencia condenatoria.
Inasistencia alimentaria 50001-60-00-563-2015-00616-01 2.5Contra esa defisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el A quo en el efecto suspensivo. 3APELACiÓN 3.1Manifiesta la recurrente8 que era procedente conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del sentenciado, ya que se reunían los requisitos del artículo 63 del C.P. y por cuanto la prohibición contenida en el numeral 6 del artículo 193 de .Ia Ley 1098 de 2006 no aplicaba, como lo hizo el a quo, frente al delito de inasistencia alimentaria, según ,lo sostuvo la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP18927 del 15 de noviembre de 2017. 3.2La parte e intervinientes no recurrentes guardaron silencio.
4ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2El problema jurídico que debe resolver la Sala, acorde con la sustentación del recurso de apelación, se concreta en determinar si procede reconocer en .favor de YHON' MARIO MONTEALEGRE ROMÁN la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 4.3Para la Colegiatura, contrario a lo considerado por el juez de primera instancia, el sentenciado sí tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 8 Folio 85 y ss C1. 3-, Asunto:
Delito: Radicación: Apelación sentencia condenatoria.
Inasistencia alimentaria 50001-60-00-563-20 15-0p616-0 1En efecto, el a quo le negó a YHON MARIO MONTEALEGRE ROMÁN la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en aplicación del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006, según el cual-con el fin de hacer garantizar el restablecimiento de los derechos, en los procesos por delitos en los cuales sean víctimas los niños, las niñas y los adolescentes, la autoridad judicial debe tener c~mo criterios: "6. Se abstendrá de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional cuando los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas del delito, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados." (Negrita fuera
de texto). Para la Colegiatura, la aplicación de la prohibición establecida en el artículo 193 de la Ley 1098 de 2006, es un desacierto que afrenta el principio de legalidad, por cuanto si bien la norma en cita en su numeral 6 prevé que la condena de ejecución condicional no procede cuando los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas del delito, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados, tal prohibición no opera de facto cuando se está ante condenados por el delito de inasistencia alimentaria, como lo indicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia", que sostuvo que la mencionada proscripción no aplicaba frente al mencionado punible, por cuanto no se trataba de un delito atroz, que fue lo que motivó la expedición de esa norma. Así pues, encuentra la Sala que es procedente reconocer la suspensión condicional de la ejecución de la pena a sentenciados por el delito de inasistencia alimentaria, siendo menester por tanto, estudiar si se cumplen con los requisitos del artículo 63 del C.P., con las modificaciones de la Ley 1709 del 20 de enero de 2014 y que establece los siguientes: 9 Sentencia de radicado 49712 del 15 de noviembre de 2017 M.P. José Luis Barceló Carnacho. 4'- .» Asunto:
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Inasistencia alimentaria 50001-60-00-563-2015-00616-01
"La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.
2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 20 del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo.
3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.
La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible ..." En el presente caso, se cumple el requisito objetivo contenido en el numeral 1, por cuanto la pena se estableció en 32 meses de prisión. Del mrsrno modo, MONTEALEGRE ROMÁN no presenta antecedentes penales dentro de los 5 años anteriores, de hecho se le reconoció en la acusación la circunstancia de menor punibilidad consistente en carecer antecedentes (artículo 55 numeral 1 del
C.P.), y además el delito de inasistencia alimentaria no está contenido en el inciso 2 del artículo 68A ejusdem. Por manera que, conforme al numeral 2 del artículo 63 citado, procede la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo, cuyo cumplimiento se acaba de verificar. 5,_ Asunto:
Delito: Radicación: Apelación sentencia condenatoria.
Inasistencia alimentaria 50001-60-00-563-2015-00616-01 Por lo tanto, se revocará parcialmente el fallo, en concreto el numeral tercero, y en su lugar se concederá la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión en favor de MONTEALEGRE ROMÁN, por un término igual al de la pena fijada, esto es, 32 meses, beneficio que podrá disfrutar previa suscripción de un acta con las obligaciones de que trata el artículo 65 del C.P., y prestar caución prendaria por valor equivalente a un (1) SMLMV, advirtiendo al sentenciado que en otra ocasión no podrá ser tratado con la misma benevolencia por expresa prohibición legal artículo 68A del C.P., frente al antecedente penal que este fallo representa. Adviértase que si en el término de 3 meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, el señor YHON MARIO MONTEALEGRE ROMÁN no comparece ante la autoridad judicial correspondiente, se ejecutará la sentencia, de conformidad con lo
previsto en el inciso 2 del artículo 66° del C.P. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Revocar el numeral tercero del fallo de fecha y procedencia anotadas, mediante el cual se negó al condenado la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En su luqar, reconocer ese subrogado penal a YHON MARIO MONTEALEGRE ROMÁN, en las condiciones y con las advertencias señaladas en la parte considerativa. ~ SEGUNDO: Confirmar en lo demás la sentencia. 6Asunto:
Delito: Radicación: Apelación sentencia condenatoria.
Inasistencia alimentaria 50001-60-00-563-2015-00616-01
TERCERO: Contra esta e decisión solo procede el recurso de casación, conforme a las normas que lo regulan.
CÓPIESE, NOTIFíaUESE y DEVUÉLVASE ~\~~:> ~~ ~
J~~L DARío TREJO,LONDOÑO
Magistrado
lli=J~ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrada 7