TSDJ VVC SP - 500016000 563 2016 00161 01-(30-03-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 563 2016 00161 01-(30-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-563-2016-00161-01
Procedencia: Juzgado Tercero Penal Municipal
Delito: Inasistencia alimentaria Procesado: Robert Alexander Crúz Chávez Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria.
Aprobado: Acta NO 44
Fecha: 30 de marzo de 2020
Lectura: 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2018 por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio condenó a ROBERT ALEXANDER CRUZ CHÁVEZ como responsable del delito de inasistencia alimentaria. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Los hechos, conforme al escrito de acusación que presentó el 12 de junio de 2017 1 el Fiscal 19 Local, se sintetizan en el incumplimiento de ROBERT ALEXANDER CRUZ CHÁVEZ, desde el mes de junio de 2015, de la cuota alimentaria fijada en 150.000 pesos mensuales, en favor de su hijo R.A.C.A. 2
La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.
50001-60-00-563-2016-00161-01
ConfirmaAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito:
Inasistencia alimentaria Radicación:
Decisión: 2 2.2El 4 de abril de 2017, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, se realizó la audiencia de formulación de imputación en contra de ROBERT ALEXANDER CRUZ CHÁVEZ, por el delito de inasistencia alimentaria descrito en el inciso 2 del artículo 233 del C.P. 2.3El 2 de noviembre de 2017 1 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscalía 19 Local formuló acusación en contra de ROBERT ALEXANDER CRUZ CHÁVEZ por el delito atribuido en la imputación. El 2 de agosto de 2018 2 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, dentro de la cual solo la Fiscalía y defensa solicitaron pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral, que decretó el juez de conocimiento. 2.4En sesión del 23 de noviembre de 2018 se realizó el juicio oral, en el que se introdujeron las estipulaciones probatorias 3 y se practicaron los testimonios de María Eugenia Alfonso Puentes 6 (denunciante) y Angie Arteaga Quinter0 7 (vecina de la denunciante) y Dora Puentes 8
(abuela del menor). 2.5El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio
en contra de ROBERT ALEXANDER CRUZ CHÁVEZ y el 4 de diciembre de 2018 se profirió sentencia 9 , en la que se indicó que el parentesco del acusado con su hijo R.A.C.A. se probó con el respectivo registro civil de nacimiento, del cual surgía la obligación alimentaria del acusado que concilió el 1 de junio de 2015 ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en que se comprometió a cancelar $ 150.000 mensuales.
1 Fotio 31 Cl. 2 Folio 49 ibídem. 3 Record 13:42, se tuvo como probado: i) la plena identidad, ii) carencia de antecedentes penales, y iii) arrago. Record 22:44. Record 46:59. Record 59:54, g Folios 80 y ss Cl.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Inasistencia alimentaria
Radicación: 50001-60-00-563-2016-00161-01 Decisión:
Confirma 3 Refierió que de la sustracción de esa obligación dio cuenta en el juicio oral la denunciante María Eugenia Alfonso Puentes, quien refirió que despues de ese acuerdo, el acusado tan solo aportó ocho cuotas de $100.000 cada dos meses. Así mismo, se indicó que la abuela del menor Dora Puentas y Angie Arteaga Quintero, vecina de la primera de las citadas, manifestaron que el cuidado del menor estaba a cargo de la madre, ya que el padre no ha respondido.
Lo anterior, pese a que CRUZ CHÁVEZ contaba con capacidad económica, pues los testimonios de María Eugenia Alfonso Puentes y Angie Arteaga Quintero, coincidían con lo consignado en el arraigo en cuanto a la ocupación del acusado, esta es, que era celador, lo que se consignó en el contrato laboral que se allegó, suscrito por el citado el 13 de agosto de 2015 y según el que devengaba $689.454. Por tanto, impuso al sentenciado las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 21 S.M.L.M.V., así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de inasistencia alimentaria. Se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.6Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, que luego de sustentado por escrito, fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo. 3APELACIÓN 3.1Manifestó el recurrente 10 que la conducta no era antijurídica desde el punto de vista material, toda vez el menor afectado no necesitó que su progenitor le suministara alimentos, pues su madre siempre se encargó se suplir sus necesidades básicas de Folios 90 a 101 Cl.Asunto: Apelación sentencia condenatoria
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación:
Decisión: Confirma
4 alimentación, salud, vestuario, educación y vivienda, es decir, la afectación al bien jurídico fue insignificante. De otro lado, sostuvo que existía duda en cuanto a la capacidad económica de CRUZ CHÁVEZ y que está no podía tenerse como probada con la estipulación del formato de arraigo, ya que este era un elemento material de prueba y no un hecho, en el que por demás se plasmó la información que suministró el procesado sin la presencia se su abogado, por lo que era una prueba ilícita y no podíar utilizada en juicio. Añadió que los testimonios practicados no eran conducentes para demostrar el elemento "sinjusta causa" del tipo penal, por lo que iteró que había dudas en cuanto a la capacidad económica del procesado. Finalmemte, señaló que la víctima debió acudir a la jurisdicción civil o de familia para hacer exigible la obliagción económica y no acudir directamente a la penal. 3.2La parte e intervinientes no recurrentes, guardaron silencio. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1. De conformidad con el numeral 1 0 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2El problema jurídico principal que debe resolver la Sala, acorde con la sustentación del recurso de apelación, se concreta en determinar ¿si como lo fue para el A quo, con las pruebas traídas al juicio se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda razonable
sobre la responsabilidad penal del acusado ROBERT ALEXANDER CRUZ CHÁVEZ?.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Inasistencia alimentaria
Radicación: 50001-60-00-563-2016-00161-01 Decisión:
Confirma 5 4.3Inicialmente, debe indicarse que no se discute la realización objetiva de la conducta, pues la defensa en la actualidad no controvierte el parentesco de ROBERT ALEXANDER CRUZ CHÁVEZ con el menor R.A.C.A., quien es su hijo, así como la existencia de la obligación de proveerle alimentos en el monto de 150.000 pesos, cuota fijada el 1 de junio de 2015 11 en la Centro Zonal 2 Regional Meta del Instituo Colombiano de Bienestar Familiar, según acta que se incorporó con el testimonio de la denunciante María Eugenia Alfonso Puentes 12 Del mismo modo, la citada testigo dio cuenta del incumplimiento de esa obligación, al aducir que CRUZ CHÁVEZ solo aportó 8 cuotas de $100.000 cada una, lo que corroboraron Dora Puentes 13 abuela materna del menor, y Angie Arteaga Quinter0 11 vecina de la denunciante desde hacía 14 años, quienes relataron que el cuidado del menor siempre estuvo al cuidado de su madre María Eugenia Alfonso Puentes. 3.4Expusto lo anterior y como respuesta al planteamiento jurídico, para la Colegiatura, como lo fue para el fallador de primer grado, con
el debate probatorio presentado en el juicio sí se obtuvo ese conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad del procesado. Sobre el particular, la denunciante María Eugenia Alfonso Puentes 15 depuso que el acusado trabajaba como celador, aspecto que corroboró Angie Arteaga Quinter0 16 , quien dijo vivir en la misma casa de la citada y que sabía que CRUZ CHÁVEZ era vigilante, no solo I Folio 68 Cl,
1 Record 46:59. Record 22:44. 16 Record 46:59.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Inasistencia alimentaria
Radicación: 50001-60-00-563-2016-00161-01 Decisión:
Confirma 6 Record 22:44, 3 Record 59:54. porque aquella se lo dijo, sino que personalmento lo vió realizando esa labor en el Centro Comercial Centauros de esta ciudad. Para el Tribunal e' testimonio de la denunciante, que por demás no ha sido tachado de mendaz por la defensa, es digno de todo crédito, ya que tenía conocimiento directo de los hechos, nada menos por el vínculo familiar de madre del directo afectado, además porque que se advierte serio, dada la serenidad y claridad con que expuso los sucesos y circunstancias que conocían de forma dir ecta, limitándose a indicar con objetividad del incumplimiento de la obligación por parte de ROBERT ALEXANDER CRUZ CHÁVEZ y de la actividad económica que
este realizaba. Así mismo, según se advirtió, ese testimonio es congruente con el de Angie Arteaga Quintero frente a la labor que el acusado realizaba, declaración de la que no advera ningún motivo para querer perjudicar a CRUZ CHÁVEZ, se limitó a manifestar el conocimiento de un hecho que percibió de manera directa. Es decir, tales pruebas testimoniales, permiten aseverar que teniendo el justiciable capacidad económica, contando con una actividad laboral que le permtía ingreso de dinero y con ello la psoibilidad de cumplir con su obligación, incumplió tan sensible obligación, sin que demostrara justificación para la conducta omisiva que se le endilga, lo cual era de su resorte acorde con el principio de la carga dinámica de la prueba, según el cual es exigible a la parte que posee la prueba, que la presente y pueda así cubrir los efectos que busca 17 , en este caso, le correspondía demostrar el motivo para no cumplir con la cuota de alimentos, pese a tener una ocupación laboral y con ello capacidad económica, como se demostró.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Inasistencia alimentaria
Radicación: 50001-60-00-563-2016-00161-01 Decisión:
Confirma 7 Casación 23754 del 9 de abril de 2008, criterio reiterado en la casación 31147 del 13 de mayo de 2009 y en la Casación 33660 del 25 de mayo de 2011. Ahora bien, la defensa aduce que tales testimonios no resultaban
conducentes para determinar que la sustracción de dar alimentos fue sin justa causa, con lo que no solo ignora que el escenario natural para debatir sobre la conducencia de las pruebas es la audiencia preparatoria, sino que además olvida que en el sistema procesal penal normado en la Ley 906 de 2004, no opera la tarifa legal como sustento de la apreciación probatoria, sino el de la libertad probatoria, que permite la demostración de los hechos y sus circunstancias por cualquier medio legal de prueba, a través del sistema de la sana crítica o persuasión racional, en donde el dispensador judicial goza de libertad para determinar el crédito que merezca cada medio probatorio, y en su conjunto, conforme a los criterios establecidos en el Código de Procedimiento Penal. Así mismo, cuestiona la defensa que para establecer la capacidad económica del acusado, se hubiese valorado el informe arraigo y el contrato laboral de CRUZ CHÁVEZ que este facilitó, del que se evidencia que el citado trabajaba como celador, para lo que adujo que se estipuló el elemento material de prueba y no un hecho en específico. Al respecto, debe indicarse que las estipulaciones probatorias tienen como finalidad la dar por probados hechos o circunstacias, según lo dispone el artículo parágrafo del numeral 4 del artículo 356 de la Ley 906 de 2004, que reza "Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como
probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias. ' En este caso, acorde con el registr0 18 de la audiencia de juicio oral, se tiene que la fiscalía estipuló el arraigo de CRUZ CHÁVEZ, lo que asintió la defensa, distinta a la actual, empero no se especificó ningún hecho o circunastancia en concreto.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Inasistencia alimentaria
Radicación: 50001-60-00-563-2016-00161-01 Decisión:
Confirma 8 Record 13:42 sesión de juicio oral 23 noviembe de 2018. A juicio de la Sala tal proceder resulta poco ortodoxo, pues no se concretó que suceso se estipulaba o si eran todos lo contenidos en el arraigo, o si como lo aduce la defensa, se tuvo como probado el elemento material de prueba (informa de arraigo) que es lo que se escucha del audio de la audiencia, última eventualidad que es un acto inadecuado y desconocedor de la norma que oriente las estipulaciones. Para la Sala, esas manifestaciones del acusado que consignó el investigador en el informe de arragio y en que se anotó que aquél dijo ser celador, no pueden ser valoradas, pues se trata de aducciones que se hicieron por fuera del juicio oral y se desconoce si el funcionario de policia judicial previno al procesado sobre su derecho a no auto incriminarse previsto en el literal b del artículo 8 de la Ley 906 de 2004
y menos que en efecto CRUZ CHÁVEZ renunció a ese derecho y que procedió de esa manera con el asesoramiento de su defensor conforme lo dispone el literal I ejusdem. Sin embargo quedó visto, que la capacidad económica de ROBERT ALEXANDER CRUZ CHÁVEZ se probó con los testimonios de la denunciante y de Angie Arteaga Quintero, de los que surge claro más allá de toda duda, que el citado realizaba actividad laboral que le permitían el ingreso de dinero y con ello la posibilidad de cumplimiento de la obligación alimentaria, que no se discute en la actualidad que incumplió. Ahora, frente al cuestionamiento del recurrente en cuanto a que la conducta de CRUZ CHÁVEZ no era antijurídica materialmente, por cuanto las necesidades del menor R.A.C.A. fueron satisfechas por su progenitora, debe indicarse que tal aducción no logra controvertir lo dilucidado al respecto adecuadamente por el a quo, quien señaló que la falta de apoyo económico produjo una mengua en la calidad de vidaAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Inasistencia alimentaria
Radicación: 50001-60-00-563-2016-00161-01 Decisión:
Confirma 9 de la víctima, pues a medida que crecía, sus necesidades incrementaban, que apenas se suplían con la pensión que recibía la denunciante María Eugenía Alfonso Puentes. Ciertamente, como lo dijo la primera instancia, la condición de vida del menor no podía catalogarse como inmejorable, como para indicar que
no necesitó del apoyo de su padre acusado, por el contrario, según lo declarado por María Eugenía Alfonso Puentes, la pensión que recibía no le alcanzaba para satisfacer las necesidades del menor R.A.C.A. Ahora bien la jurisprudencia 19 ha dado claridad suficiente, en cuanto a que el delito de inasistencia alimentaria, que es una infracción de deber, es un delito de peligro, no requiere causación efectiva del daño al bien jurídico. Dice el precedente que la inasistencia alimentaria más allá de la manutención de la persona, protege la familia como núcleo esencial de la sciedad, razón por demás para desistimar el argumento de la defensa con respecto a la inexitencia de la antijuricidad de la conducta del acusado. Por tanto, frente a la antijuridicidad de la conducta del acusado, la Colegiatura no llega a conclusión diferente a la del fallador de primer grado. Finalmente, en cuanto al señalamiento del apelante, según el que la denunciante debió acudir a la jurisdicción civil o de familia para lograr el pago de los alimentos, basta con decir que no existe norma en el ordenamiento jurídico que imposibilite ventilar esa pretensión ante la Fiscalía General de la Nación, como lo hizo luego de que el acusado incumpliera el compromiso adquirido en el ICBF. Sentencia Sala de casación Penal CSJ del 30 de mayo de 2018, Radicado: 47.107Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito:
Inasistencia alimentaria
Radicación: 50001-60-00-563-2016-00161-01 Decisión: Confirma En tal orden de ideas, la decisión apelada será confirmada, luego de advertido además legal el procedimiento de dosificación de la pena de prisión realizada por el A quo, así como la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: Contra la presente providencia, solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado PATRICIÄQODRiGUEZ TORRES MagistradaAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Inasistencia alimentaria
Radicación: 50001-60-00-563-2016-00161-01 Decisión:
Confirma IO