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TSDJ VVC SP - 500016000 563 2016 02535 01-(23-04-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 563 2016 02535 01-(23-04-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA PE NAL Magistrada Ponente: PATRICIA' RODRÍGUEZ TORRES Radicación : 50001 60 oo 563 2016 02535 01.

Procedencia : Juzgado Quinto Penal' Municipal de Villavicencio.

Procesado : Marèo Tulio Roncancio Poveda.

Delito: Inasistencia alimentaria.

Alzada: Apelación sentencia absolutoria.

Aprobado : Acta N O 051.

Fecha: 23 de abril de 2020.

1. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la representante de víctimas, en contra de la sentencia proferida el cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, en la que absolvió a Marco Tulio Roncancio Poveda por la conducta punible de inasistencia alimentaria.

11. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación se circunscriben al incumplimiento de Marco Tulio Roncancio Poveda a la obligación de prestar alimentos a su menor hija V.R.D. I , desde septiêmbre de dos mil trece (2013) al ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017), fecha en que se llevó a cabo audiencia de formulación' de imputación. Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de fa menor, de conformidad con lo normado en el numeral 8 0 del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia realizada el ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control deGarantías Ambulante de

Decisión: Confirma

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia realizada el ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control deGarantías Ambulante de

Decisión: Confirma Lectura : 8 JUN 2020Radicación: 50001 60 00 563 2016 02535 01.

Procesado: Marco Tulio Roncancio Povecla.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma.

Villavicencio, la Fiscalía formuló imputación a Marco Tulio Roncancio Poveda por la conducta punible de inasistencia alimentaria tipificada en el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal; cargo que no aceptó 2 . El, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), el ente acusador presentó escrito de acusación en los mismos términos de la formulación de imputación 3 actuación que correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018) 4 . En sesión del veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se realizó la audiencia preparatoria, en la que el Juzgádo de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes acordaron estipulaciones 5 . El diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se efectúo el juicio oral, en el que la Fiscalía presentó su teoría del caso, mientras que la defensa optó por

no presentar alegatos de apertura 6 A continuación, a instancias del ente acusador rindieron testimonio el investigador Walter Nixon Reyes Cardoz0 7 e Isolia Díaz Gaitán — madre de la menor V.R.D. y denunciante8 . En sesión del siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el procesado renunció a su derecho a guardar silencio y procedió a rendir testimoni0 9 - Folios 6 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Folio 9 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio 39 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. - Folio 49 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Se estipuló el parentesco entre la víctima y el procesado a través del registro civil de nacimiento de la menor y la fijación de la cuota alimentaria mediante resolución de la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — Regional Meta — Centro Zonal Villavicencio 2. 6 Folio 61. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Record 20:36 y ss. de la audiencia del q 7 de octubre de 2018. 8 Record 38:38 v ss. ibídem. 9 Record '12:28 y ss. de la audiencia del 6 de mayo de 2019. 2Radicación: 50001 60 00 563 2016 02535 01.

Procesado: Marco Tulio Roncancio Povecla.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma.

del cuaderno del Juzgado Conocimiento. 3 Culminada la etapa probatoria, en sesión del veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019), las partes e intervinientes procedieron a los alegatos de clausura 1 En audiencia del cinco (5) de julio de dicha anualidad, el Juzgador anunció sentido absolutorio del fallo y emitió la sentencia respectiva ll

IV. SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio profirió sentencia absolutoria en favor de Marco Tulio Roncancio Poveda por la conducta punible de inasistencia alimentaria, al considerar que no se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381-de la Ley 906 de 2004 12 Luego de referirse a la individualización del implicado, la actuación procesal y a los alegatos de clausura de las partes e intervinientes, abordó el estudio del delito y señaló que efectivamente, existía la obligación del acusado de proveer alimentos a su hija, pues se acreditó el grado de consanguinidad y la cuota fijada en el acta de conciliación del' ocho (8) de octubre de dos mil doce (2012), emitida por el Instituto de Bienestar Familiar - Regional Meta - Centro Zonal Villavicencio 2. Sostuvo que la progenitora informó que el implicado ha incumplido permanentemente su obligación de proveer alimentos, pues aunque había realizado aportes esporádicos con un valor cercano a los tres millones de pesos ($3 '000.000), debía aproximadamente dieciséis millones de pesos ($i6 '000.000).

Manifestó que la denunciante afirmó que el implicado ha -laborado permanentemente como conductor de trasporte púbico, lo que le ha generado recursos económicos y a pesar de ello, no ha cumplido cabalmente su obligación alimentaria. De igual manera, el a quo señaló que el investigador de la Policía Nacional Walter Nixon Reyes Cardozo refirió que Roncancio Poveda no tenía bienes de

1 Folio 72 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. ll Folio 82 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Folio È3 y ss. deRadicación: 50001 60 00 563 2016 02535 01.

Procesado: Marco Tulio Roncancio Povecla.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma. fortuna y se encontraba afiliado al sistema general de seguridad social en salud en el régimen contributivo desde diciembre de dos mil quince (2015).

De otra parte, con fundamento en el testimonio rendido por el procesado, señaló que si bien, aquel no había cancelado integralmente las cuotas alimentarias a su hija, lo cierto es que entregó sumas inferiores en la medida de su capacidad económica. Refirió que de los cuarenta y cinco (45) meses transcurridos desde el mes de septiembre de dos mil trece (2013) hasta mayo de dos mil diecisiete (2017), realizó aportes en treinta (30) meses por valores diversos que sumaron un total de siete millones doscientos noventa y cuatro mil pesos ($7 '294.000) 13 ; lo que

demostraba que no ha abandonado a la menor. Señaló, en relación con los quince (15) meses en los que no efectuó aporte alguno, que se advertía que ello se debió al desmejoramiento de 'las condiciones económicas de Roncancio Poveda, pues no pudo desempeñarse como conductor de transporte público dada la suspensión de la licencia de conducción por comparendos de tránsito y la pérdida de bienes inmuebles por remates y embargos, lo que demostraba que no había contado con un trabajo estable; aspecto que no controvirtió el ente acusador. Adujo que las anteriores circunstancias demostraban justa causa e insistió que el acusado aportó treinta (30) cuotas en sumas inferiores a la fijada En el 2013 aportó $460.OOO: en el 2014 $2'040.OOO•, én el 205 SI '490.000; en el 2016 $ I .934.OOO y en el 2017 $ I '370.000.Radicación: 50001 60 00 563 2016 02535 01.

Procesado: Marco Tulio Roncancio Povecla.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 en el acta de conciliación y se sustrajo a las quince (15) restantes, no fueron de manera consecutiva sino intermitente.

Arguyó que, aunque el implicado era propietario de la cuota parte de un inmueble

en el municipio de Roldanillo - Valle del Cauca y de un vehículo de transporte público, respecto de la primera había al parecer una medida cautelar impuesta por un proceso de alimentos instaurado por la denunciante y el automotor se encontraba en los patios de tránsito desde hacía siete (7) años, lo que significaba que por estos bienes no percibía ingreso alguno. Concluyó que no se demostró que Marco Tulio Roncancio Poveda se hubiese rehusado a cumplir su obligación como padre, lo que evidenciaba la "ausencia total de dolo", máxime cuando aquel había brindado amor y cariño a su hija desde la distancia, pues sostenían comunicación permanente. Agregó que igualmente, no se demostró el ingrediente normativo "sin justa causa", pues aquel se ha desempeñado como conductor de manera independiente y sin ingresos permanentes, dado que su labor no había sido estable.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la sentencia de primera instancia, la representante de víctimas interpuso recurso de apelación y sostuvo que los derechos de la menor V.R.D. tenían prevalencia L en todas las decisiones judiciales y administrativas14 Indicó que, contrario a lo señalado por el a quo, el procesado era propietario de varios vehículos e inmuebles que ha puesto a nombre de familiares para no responder por su hija; lo que demostraba que tenía 1 4 Folio 9 1 v ss.Radicación: 50001 60 00 563 2016 02535 01.

Procesado: Marco Tulio Roncancio Povecla.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 capacidad económica; además, que el incumplimiento a su obligación alimentaria ha sido permanente, razón por la que se han adelantado varios procesos por este delito y ello evidencia la "mala fe" del acusado respecto de la víctima.

Refirió que el delito de inasistencia alimentaria se e configura cuando se presenta una sustracción a prestar alimentos de manera total o parcial, pues los derechos de la menor se garantizan únicamente cuando se cumple a cabalidad con el suministro de alimentos, situación que no ocurrió en el caso, pues el procesado canceló treinta (30) de las cuarenta y cinco (45) cuotas que le correspondía, lo que impidió que la menor tuviese una mejor calidad de vida. Expuso que el implicado no era una persona discapacitada ni en incapacidad de laborar, que contaba con recursos económicos para cumplir a cabalidad con sus obligaciones, razones por las que impetró revocar integralmente la sentencia de primera instancia y en su lugar, condenarlo por el delito de inasistencia alimentaria. De igual manera, la Fiscalía interpuso recurso de apelación y cuestionó la absolución de Roncancio Poveda, pues adujo que con las pruebas practicadas en el juicio oral se logró demostrar que la conducta era típica, antijurídica y culpable 2 Arguyó que, según el testimonio de Isolia Díaz Gaitán, el acusado había

suministrado -alimentos "dos o tres" veces al año a su descendiente y le adeudaba aproximadamente dieciséis millones de pesos ($16 '000.000), lo que evidenciaba que había incumplido con su deber alimentario. Agregó que, tampoco existía justa causa para dicha omisión del acusado, en razón a que cuenta con bienes con los que pudo cumplir a cabalidad su obligación de padre, toda vez que laboró como conductor de transporte

2 Folio 97 y 98Radicación: 50001 60 00 563 2016 02535 01.

Procesado: Marco Tulio Roncancio Povecla.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 público y generó ingresos, al punto que estaba afiliado en salud en el régimen contributivo.

Concluyó que resultaba cuestionable que la progenitora de la niña, quien carecía de recursos económicos, tuviese que asumir su cuidado y manutención de manera exclusiva por la irresponsabilidad del implicado de cumplir a cabalidad con su obligación alimentaria, incluso, desde el dos mil siete (2007), fecha en la que fue condenado en primera instancia Roncancio Poveda, pero prescribió la acción penal. Con fundamento en los anteriores argumentos, la Fiscalía solicitó la revocatoria de la sentencia absolutoria y en su lugar, condenar al procesado por el delito de inasistencia alimentaria. La defensa, como no recurrente, afirmó que su prohijado ha cumplido

parcialmente con las cuotas alimentarias y ha colaborado para cubrir algunas de las necesidades de su hija y frente a las que no pudo solventar, ello se debió a las dificultades que tuvo para desarrollar su oficio como conductor, lo que evidencia una justa causa; por lo que impetró confirmar la decisión de primera instancia 16

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo absolutorio proferido el cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio. 16 Folio 100Radicación: 50001 60 00 563 2016 02535 01.

Procesado: Marco Tulio Roncancio Povecla.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma.

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2. Aclaración preliminar.

Previo a resolver la cuestión planteada, debe clarificar 'la Sala que el límite temporal para atribuir al procesado la comisión del delito de inasistencia alimentaria, que es de tracto sucesivo, es el de la audiencia de formulación de imputación, que en este evento corresponde al ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en atención al principio de congruencia contemplado en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, y la preservación del derecho a la defensa y contradicción del implicado. Sobre ese aspecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló 3 • "En este orden, además del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso tos

Sobre ese aspecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló 3 • "En este orden, además del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso tos cuales se reflejarán en la sentencia, se debe también abogar por un principio de coherencia a lo largo del diligenciamiento a fin de que entre los actos de formulación de imputación y acusación; entre el allanamiento a cargos o preacuerdos y alguna de aquellas audiencias; entre la formulación de la acusación y los alegatos de conclusión; así como entre el anuncio del sentido de fallo y la sentencia propiamente dicha se preserve siempre el núcleo básico fáctico de la imputación. Lo anterior se impone para garantizar desde un inicio el derecho de defensa, pues al fin y al cabo el conocimiento de los hechos atribuidos y , sus correspondientes consecuencias jurídicas permitirá que a partir de esa comprensión, el procesado de manera libre, consciente y voluntaria, una vez ha sido debidamente informado de las consecuendias, opte por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena (hasta del cincuenta por ciento) o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra OO

3. Deh conocimiento para condenar.

3 Sentencia del 8 de julio de 2009, Radicado: 3 1 .280Radicación: 50001 60 563 2016 02535 01.

Procesado: Marco Tulio 'Roncancio Povecla.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma.

9 En el presente caso, el representante de víctimas y la Fiscalía solicitan revocar la Sentencia absolutoria y en su lugar, condenar a Marco Tulio Roncancio Poveda, al señalar que se acreditó más allá de toda duda la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad penal del procesado, exigencias que establecen el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Planteamiento que impone a la Sala efectuar un análisis integral de las pruebas, a efecto de concluir si asiste razón a los recurrentes para solicitar la revocatoria de la absolución y condenar al acusado, o contrario sensu, se debe confirmar la decisión de primera instancia. Inicialmente, debe señalarse que para que se configure la conducta punible de inasistencia alimentaria se requiere acreditar la existencia de la obligación alimentaria, el incumplimiento y el carácter injustificado de dicho incumplimiento. 'Sobre este delito ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 4 "De acuerdo con el art. 233 del C.P., el que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión. La pena, valga destacar, se agravará cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.

Entre otros elementos del tipo, dadas las particularidades del asunto bajo examen, la Sala ha de focalizar su análisis en dos aspectos fundamentales: i) el entendimiento de la inasistencia alimentaria como delito de infracción de deber y ii) la debida comprensión del elemento "sin justa causa". La inasistencia alimentaria se distingue por ser un delito de peligro, por cuanto no se requiere la causación efectiva de un daño al bien jurídico protegido. Este,

4 Sentencia del 30 de mayo de 20 1 8, SP1984-2018, Radicación: 47.107.Radicación: 50001 60 00 563 2016 02535 01.

Procesado: Marco Tulio Roncancio Povecla.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma. valga precisar, corresponde a un interés de tutela supraindividual, cuya existencia deriva de la institución constitucional de 'la familia como el núcleo fundamental de la sociedad

(art. 42 inc. 1 0 ), a partir del cual se generan deberes especiales de solidaridad y asistencia entre sus integrantes, como la obligación de amparar mediante la prestación de alimentos (arts. 411 del C.C. y 24 de la Ley 1098 de 2006). Bien se ve, entonces, que la dañosidad social de la conducta, al margen de los perjuicios concretos que puedan producirse en quien se ve desprovisto de alimentos por su alimentante, radica en la desestructuración de uno de los componentes esenciales de la

familia en tanto institución social, a saber el deber de asistencia entre sus integrantes. Esa es la razón por la cual la inasistencia alimentaria, como delito de infracción de deber, no se orienta al resultado del mundo exterior, sino que se centra en el deber especial de la persona del autor. De ahí que el legislador no atienda a la naturaleza externa del comportamiento del autor, sino que el fundamento de ta sanción reside en que se incumplen las prestaciones ligadas a un determinado rol social especial; en este caso, el de alimentante". Ahora bien, en este asunto es innegable la existencia de la obligación de Marco Tulio Roncancio Poveda de prestar alimentos a su descendiente V.R.D., dado que el vínculo de parentesco se acreditó, a través de estipulación probatoria .y se incorporó el registro civil de nacimiento de la menor, en el que el acusado aparece como su pfogenitor 5 De igual manera, se advierte que fue estipulada la cuota alimentaria provisional impuesta al procesado, mediante Resolución No. 15 del ocho (8) de octubre de dos mil doce (2012), por la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Meta - Centro Zonal Villavicencio 2, en la que se fijó una mesada de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), cuota que se aumentaría anualmente con base en el incremento porcentual del salario mínimo legal y se reguló el tema de custodia y visitas de la menor20

5 Folio 12 del cuaderno de elementos-materiales probatorios. Folio 19 y ss. del cuaderno de elementos materiales probatorios.

IORadicación: 50001 60 00 563 2016 02535 01.

Procesado: Marco Tulio Roncancio Povecla.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma.

Ahora bien, en el juicio oral la señora Isolia Díaz Gaitán sostuvo que el cuidado y manutención de la niña ha estado a su cargo exclusivo, quien ha contado únicamente con la colaboración de su progenitora, en razón a que el procesado no cumplió a cabalidad con las cuotas alimentarios, quien solamente aportó dos o tres mensualidades al año. Al respecto declar0 21 ¿Instauro denuncia contra el señor Roncancio? Sí señora. ¿por qué lo denunció? Porque no le ha hecho los aportes a mi hija y no tiene la responsabilidad que le ha tocado como siempre. ¿se fijó una cuota alimentaria por $250.000 pesos a favor de su menor hija, a pagar en octubre 8 del 2012, del periodo del 2012 al 2017, y si en este periodo comprendido el señor Roncancio le ha dado cumplimento a este? La cuota en si nunca la ha dado, siempre ha aportado como en el año más o menos 2 cuotas y además7 incompletas, no ha sido mucho. ¿Han sido incompletas esas cuotas? Si señOra. ¿C ada cuánto? El año por ahí 2 0 3 veces por mucho. ¿Indíquele al despacho de lo que usted dijo que el señor Roncancio ha dado cuotas incompletas, durante el periodo comprendido del mes de septiembre de 2013 a mayo del 2017, cuánto asciende

aproximadamente las cuotas que ha aportado el señor Roncancio en favor de su menor hija? Como unos $3 '000.000 de pesos. ¿Cuánto le adeuda aproximadamente el señor Roncancio por las cuotas alimentarias, comprendidos en los periodos que ya nombramos anteriormente? Unos $16'000.000 de pesos". Frente a la capacidad económica del procesado, la testigo en mención adujo que ha laborado en el sector del transporte público como conductor e incluso, es el propietario de dos vehículos, lo que le ha generado ingresos económicos de aproximadamente doscientos mil pesos ($200.000) diarios22 Así mismo, se cuenta con el testimonio del investigador de la Sijin de la Policía Nacional Walter Nixon Reyes Cardozo, quien efectuó el informe de investigador de campo fpj-ll del ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en el que se refirió que no figuraba en las bases de datos públicas registro de bienes a su nombre y que se encontraba registrado en el 2 1 Record 38:38 v ss. de la audiencia del 17 de octubre de 2018. - Record 49:42 y ss. de la audiencia del 17 de octubre de 2018.Radicación: 50001 60 00 563 2016 02535 01.

Procesado: Marco Tulio Roncancio Povecla.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma. 12 l l sistema general de seguridad social en salud como cotizante desde el año dos mil quince (2015) 23 .

Ahora bien, Marco Tulio Ronáancio Poveda renunció a su derecho a guardar silencio y señaló que la niña convivía con la madre y la abuela materna 24 además, refirió que tenía una buseta que estaba embargada en los "patios de

Ahora bien, Marco Tulio Ronáancio Poveda renunció a su derecho a guardar silencio y señaló que la niña convivía con la madre y la abuela materna 24 además, refirió que tenía una buseta que estaba embargada en los "patios de tránsito" desde hacía siete (7) años y una cuota parte de un derecho sucesoral dé una vivienda en Roldanillo - Valle del Cauca junto con catorce (14) hermanos, la que igualmente estaba embargada 25 Frente al cumplimiento de las cuotas alimentarias, indicó que a pesar de no haber aportado cumplic(amente la mensualidad que le correspondía, había efectuado, según su capacidad económica varios giros durante los años dos mil trece (2013), dos mil catorce (2014), dos mil quince (2015), dos mil dieciséis (2016) y dos mil diecisiete (2017), por los siguientes valores26 "En el 2013, septiembre $100.000, octubre $200.000, 'noviembre $160.000 y diciembre O; en el 2014, enero $400.000, en febrero nada, en marzo $200.000, en mayo $200.000, en agosto $340.0Ô0, septiembre $480.000, octubre $100.000, noviembre $320.000, diciembre nada; 2015, enero nada, marzo $140.OOO, mayo $150.OOO, en junio $70.OOO, julio $290.OOO, agosto $100.OOO, septiembre $100.000, octubre

$150.000, noviembre $200.000, diciembre $290.OOO; en 2016, enero $280.OOO, marzo $200.OOO, mayo $254.OOO, julio $100.OOO, octubre $400.OOO, noviembre •$200.OOO, diciembre $500.OOO•, en el 2017, enero $300.OOO, febrero $350.OOO, marzo $300.OOO, abril $420.OOO (...)" Sobre el particular, aunque no fueron introducidos en el juicio oral los comprobantes de los depósitos, lo cierto es que fueron oralizados durante el testimonio del procesado, sin oposición alguna de la Fiscalía, máxime que se descubrieron por la defensa en la audiencia preparatoria, como lo señaló el a quo, al valorar este medio de prueba en la sentencia Record 20:36 y ss. de la audiencia del 1 7 de octubre.de 2018. 24 Record 12:28 y ss. de la audiencia del 7 de mayo de 2019. Record 21 :56 y ss. de la audiencia del 7 de mayo de 2019. Record 57:41 Y ss. de la audiencia del 7 de mayo de 2019. Preguntas hechas por la Juez, a fin de aclarar lo manifestado.Radicación: 50001 60 00 563 2016 02535 01.

Procesado: Marco Tulio Roncancio Povecla.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma. 13 impugnada, el que consideró tenía carácter demostrativo respecto de las consignaciones debidamente soportadas27

Así mismo, el acusado sostuvo que había entregado personalmente a la abuela de la menor cuando la niña convivía con aquella, dos cuotas de quinientos mil pesos ($500.000) e incluso, en algunas oportunidades, igualmente entregó a la

Así mismo, el acusado sostuvo que había entregado personalmente a la abuela de la menor cuando la niña convivía con aquella, dos cuotas de quinientos mil pesos ($500.000) e incluso, en algunas oportunidades, igualmente entregó a la denunciante dinero de manera personal sin que quedara registro algun0 28 Por último, adujo que en ocasiones su menor hija cuando vivía en la ciudad de Bogotá lo visitaba en el sitio en el que laboraba y lo acompañaba a realizar los recorridos de la buseta 29 con quien mantiene comunicación constante30 Con el recuento realizado, para la Sala se probó que el procesado se sustrajo parcialmente al cumplimiento de la obligación alimentaria que tenía con su hija, dado que acreditó haber aportado durante treinta (30) meses la suma de siete millones doscientos noventa y cuatro mil pesos ($7 '294.000) 31 , de los doce millones cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y ocho pesos ($12 '487.288), correspondientes a los cuarenta y cinco (45) meses objeto de la presente actuación32; lo que dicho sea de paso, contrasta con lo manifestado por la denunciante en el juicio oral, en el sentido que aquel únicamente aportaba anualmente dos (2) o tres (3) cuotas alimentarias 33 . análisis de los medios de prueba practicados e incorporados al juicio oral, no se evidencia la intención del acusado de sustraerse a la27 Folio 49, 86 reverso y 87 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

28 Record 40:29 y ss. de la audiencia del 7 de mayo de 2019. Record 39:00 y ss. de la audiencia del 7 de mayo de 2019. 30 Record 1:08:40 y ss. de la audiencia del 7 de mayo de 2019. I $ 100.000 + $200.OOO + 60.000 + 8400.000 + $200.OOO + $200.OOO + $340.OOO + $480.OOO + $ 100.000 + $320.OOO + $140.OOO + S150.OOO + $70.OOO + $290.000 + $IOO.OOO + $IOO.OOO + $150.OOO + $200.oöo + 8290.000 + $280.OOO + $200.OOO + $254.OOO + SI 00.000 + $400.OOO + $200.OOO + $500.OOO + $300.OOO + 8350.000 + $300.ooo + $420.ooo = 7294.000 - Año.2013 ($250.000 4 meses = SI '000.000); año 20 14, aumento del smlmv del 4.5% ($261.250 12 meses = $3' 135.000); año 2015. aumento del smlmv del 4.6% ($273.268 12 meses = $3'279.216); año 2016, aumento del smimv del 7% $(292.396 12 meses $3'508.752)•, año 2017, aumento del smimv del 70 /0 ($3 12.864 5 meses $l '564.320)

Recordß8:38 y ss. de la audieficia del 17 de octubre de 2018. obligación alimentaria, esto es, el aspecto subjetivo del delito consistente en que voluntariamente optara por incumplir la cuota fijada en la Defensoría de FamiliaRadicación: 50001 60 00 563 2016 02535 01.

Procesado: Marco Tulio Roncancio Povecla.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma. 14 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Meta - Centro Zonal

Villavicencio 2. En efecto, contrario a la situación de otros procesados en los que esta Sala de decisión ha proferido en primera instancia o confirmado la sentencia condenatoria, en este evento se advierte que Roncancio Poveda demostró voluntad real y esfuerzo por cumplir su obligación alimentaria según, sus posibilidades económicas 6 y en algunas oportunidades, en sumas superiores a la cuota fijada, de manera que no ha sido indiferente a la situación de su menor hija y cuando tuvo posibilidad suplió en mayor valor lo adeudado. Situación que incide en el juicio de valor frente a la acreditación del elemento subjetivo del tipo, dada la conducta desplegada por el implicado a efecto de cumplir, así fuese de forma parcial su obligación alimentaria. No obstante, debe advertir la Sala que la exculpación del procesado referente a que le fue suspendida la licencia de tránsito, lo que le imposibilitó continuar con su actividad laboral como conductor, no puede ser tenida en cuenta en este evento,

pues se presentó con posterioridad a la audiencia de formulación de . imputación 35 de manera que surge irrelevante para adoptar la presente decisión. otra parte, en punto de la afirmación de la representante de víctimas frente a que el acusado es propietario de varios bienes que se encuentran a nombre de sus familiares para eludir la obligación alimentaria con V.R.D, se tiene que no hizo -esfuerzo alguno por ácreditar dicha situación cuando en efecto; tuvo la posibilidad de solicitar pruebas en• la audiencia preparatoria o a través de la Fiscalía, con tal finalidad. Cóníìrma. En efecto, eñ lo atinente a la facultad de las víctimas de solicitar pruebas en el proceso penal la Corte Constitucional ha señalad0 36 : "En lo que concierne a la norma que omitía conceder a las víctimas la posibilidad de solicitar pruebas en la audiencia preparatoria, la Sala estimó que los derechos a la verdad, la justicia y la reparación están directamente vinculados con el •derecho a

6 Record 28:45 y ss. de la audiencia del 7 de mayo de 2019. Según el testimonio

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