TSDJ VVC SP - 500016000 563 2017 01128 00-(05-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 563 2017 01128 00-(05-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de preclusión presentada por la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, en favor del indiciado José Antonio Duque, en la presente actuación adelantada por el delito de prevaricato por acción, presuntamente cometido en ejercicio de sus funciones como Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio.
II. ANTECEDENTES.
El dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018), se recibió en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal, solicitud de preclusión suscrita por la Fiscal Primera Delegada ante la misma Corporación, con fundamento en la causal 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esta es, imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal.
Radicación: 50001 6000 563 2017 01128 00 Indiciado: José Antonio Duque Delito: prevaricato por acción Decisión: decreta preclusión Mediante auto del cinco (5) de abril del presente año 1 , se fijó para el veinte (20) del mismo mes, la realización de la audiencia de sustentación de la pretensión de preclusión, diligencia suspendida a fin de que se asignara un defensor para el procesado y se permitiera la concurrencia de la abogada denunciante Mónica Patricia Castañeda Gómez, quien manifestó su intención
1 Folio 2, de la carpeta 1.
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 6000 563 2017 01128
00Delito: Prevaricato por acción
Procesado: José Antonio Duque Decisión: Decreta preclusión Aprobado: Acta N° 0 7 4 .
Radicación: 50001 6000 563 2017 01128
00Delito: Prevaricato por acción
Procesado: José Antonio Duque Decisión: Decreta preclusión Aprobado: Acta N° 0 7 4 .
Fecha: 0 5 ii IM Lectura: 0 7 JUN 2018
I. LA DECISIÓN.de hacer presencia en la audiencia2 .
El nueve (9) de mayo del año en curso, se llevó a cabo la audiencia de argumentación de la solicitud de preclusión3 . La Fiscalía adujo que su petición tenía como fundamento la causal 1, del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esta es, imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 82 ibídem, es decir, la muerte del procesado José Antonio Duque, en su condición de Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio. Refirió que se investigaba la presunta comisión del delito de prevaricato por acción, en razón de la denuncia instaurada por Mónica patricia Castañeda, a propósito del trámite y decisiones que adoptó el doctor José Antonio Duque en calidad de Juez Cuarto Civil del Circuito y otros Jueces que ocuparon dicho cargo, en el proceso ordinario de simulación radicado 500013103004200300212 00, La Fiscal indicó que como elementos materiales de prueba contaba con la plena identidad, la resolución de nombramiento 069 del 25 de noviembre de 2009, mediante la cual se designó a José Antonio Duque como Juez Cuarto
Civil del Circuito de Villavicencio; acta de posesión del 4 de diciembre de 2009 y constancia del 17 de noviembre de 2017 expedida por la Coordinadora del área de talento humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, que certifica que el nombrado ejerció ese cargo, así como el registro civil de defunción de número Radicación: 50001 6000 563 2017 OI 128 00 Indiciado: José Antonio Duque Delito: prevaricato por acción Decisión: decreta preclusión 095609754 ; de los que impartió traslado a las demás partes e intervinientes. La víctima actuó en nombre propio en calidad de abogada y manifestó que no se oponía a la solicitud de preclusión respecto del doctor José Antonio Duque, empero enfatizó que se continuara la actuación en relación con los demás funcionarios judiciales denunciados.
2 Folio 9, ibídem.El Procurador 87 Judicial II Penal manifestó que la causal invocada era objetiva e impedía continuar con la acción penal, por lo cual era procedente la preclusión solicitada. La defensora señaló que con fundamento en la muerte de su representado, surgía imperiosa la extinción de la acción penal. Escuchadas las partes e intervinientes, se dispuso la suspensión de la diligencia para adoptar la decisión respectiva.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. De la competencia.
Es competente esta Sala para resolver sobre la solicitud de preclusión, de conformidad con el artículo 34 numeral 2 de la Ley 906 de 2004. 3.2. Marco jurídico y conceptual. De conformidad con el artículo 331 de la Ley 906 de 2004, en cualquier momento el fiscal puede solicitar al juez de conocimiento la preclusión, si no
3.2. Marco jurídico y conceptual. De conformidad con el artículo 331 de la Ley 906 de 2004, en cualquier momento el fiscal puede solicitar al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar, por cualquiera de las causales previstas en el art. 332 ibídem. Igualmente, el parágrafo del último artículo en cita, prevé que durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas Radicación: 50001 6000 563 2017 OI 128 00 Indiciado: José Antonio Duque Delito: prevaricato por acción Decisión: decreta preclusión en los numerales Io y 3o , el Fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión. Sobre esta figura jurídica la Corte Constitucional en la sentencia C-920 de 2007, señaló que la potestad exclusiva del Fiscal para reclamar la preclusión se aplicaba hasta antes de la presentación del escrito de acusación, mientras que en la etapa de juzgamiento, las demás partes e intervinientes podían proponerla; lapso que debe entenderse desde la presentación del escrito de acusación5 .Ahora bien, conforme al artículo 332 de la Ley 906 de 2004, son causales de preclusión: 1) Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, 2) Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal, 3) Inexistencia del hecho investigado, 4) Atipicidad del
hecho investigado, 5) Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, 6) Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, y 7) Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código. En este evento, la causal invocada fue la 1, la cual es eminentemente objetiva y requiere para su configuración la demostración de alguna de los supuestos contenidos en los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal, referidos a la extinción de la acción penal, a saber, a) la muerte del procesado, b) el desistimiento, c) la amnistía propia, e) la prescripción, f) la oblación, g) el pago, la indemnización y la retractación en los casos previstos en la Ley, h) la caducidad de la querella, y i) la aplicación del principio de oportunidad. Sobre esta causal, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia6 : ' Ver auto de la Sala Penal de la P.nrte Snnrema He luctiria Hel 1 1 He fehrent He 901 a roHi^oH^ qqgq/i m d Radicación: 50001 6000 563 2017 01128 00 Indiciado: José Antonio Duque Delito: prevaricato por acción Decisión: decreta preclusión "La causal preclusiva impetrada por la defensa, contenida en el artículo 332-1 de la Ley 906 de 2004, permite solicitar la preclusión cuando existe "1. Imposibilidad de iniciar o continuar el
ejercicio de la acción penal". Dicha causal se refiere a los eventos donde concurre alguno de los supuestos fácticos de extinción de la acción, pues son ellos los que impiden el ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Por tanto, esa preceptiva remite a los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal por tratarse de las normas que establecen los motivos por los cuales, en un evento particular, fenece el ius puniendi. Así, son circunstancias objetivas que imposibilitan iniciar, o continuar la acción penal: la muerte delimputado o acusado, la prescripción, la aplicación del principio de oportunidad, el desistimiento, la amnistía, la oblación, la caducidad de la querella, el desistimiento, el pago, la indemnización integral y la retractación en los casos previstos en la ley." 3.3. Caso concreto. La Fiscal Primero delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, solicitó la preclusión de la investigación adelantada en contra de José Antonio Duque, en su condición de Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, con fundamento en la causal 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto / es, imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, en razón de la muerte del indiciado) conforme al numeral 1 del artículo 82 del Código Penal. Para la Sala, acorde con los elementos materiales de prueba allegada por la Fiscalía, resulta procedente decretar la preclusión de la investigación. En efecto, la solicitante allegó i) la plena identidad del indiciado; ii) la
resolución de nombramiento 069 del 25 de noviembre de 2009 mediante la cual se nombró al citado como Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio; iii) el acta de posesión de ese cargo con fecha 4 de diciembre de 2009; iv) la constancia del 17 de noviembre de 2017 expedida por la Coordinadora Radicación: 50001 6000 563 2017 01128 00 Indiciado: José Antonio Duque Delito: prevaricato por acción Decisión: decreta preclusión Judicial de Villavicencio que certifica que el nombrado ejerció ese cargo y, v) el registro civil de defunción de número 095609757 . Por manera que, se acreditó que el doctor José Antonio Duque ejerció el cargo de Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio y que falleció, según se evidencia del registro civil de defunción; circunstancia esta última, por la que resulta evidente la configuración de la causal objetiva invocada, pues en la actualidad surge imposible continuar con el ejercicio de la acción penal que se adelantaba en contra del citado por el delito de prevaricato por acción. Así las cosas, se declarará la preclusión y consecuente extinción de la acción penal en favor de José Antonio Duque y en ese orden, cesará la persecución penal con fuerza de cosa jugada en los términos del artículo 334 de la Ley 906de 2004, en la presente actuación adelantada en su contra. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Villavicencio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Decretar la preclusión y consecuente extinción de la acción penal en la presente actuación adelantada en contra de José Antonio Duque por el delito de prevaricato por acción, presuntamente cometido en cumplimiento de sus funciones como Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, conforme a la parte motiva. Segundo. Cesar con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra del indiciado. Tercero. En firme esta decisión, archívese la actuación.
Radicación: 50001 6000 563
2017 01128 00 Indiciado: José Antonio Duque Delito: prevaricato por acción Decisión: decreta preclusión La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos de Ley. IMotifíquese, cúmplase y devuélvase.