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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2007 00749 00-(24-06-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2007 00749 00-(24-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2007 00749-00

Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio Delitos: Concusión y otro

Acusado: Diego Orlando Betancourth Riveros

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N° 086

Fecha: 24 de junio de 2020

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de octubre 22 de 2015, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio , condenó a Diego Orlando Betancourth Riveros por el delito de “concusión” y lo absolvió por el punible de “falsedad ideológica en documento público”1.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren sobre las 2:30 de la tarde del 2 de junio de 2007 frente a las instalaciones del Palacio de Justicia de la ciudad de Villavicencio, cuando Diego Orlando Betancourth Riveros , quien ejercía como agente de tránsito de esta ciudad , exigió al señor William Hernández Moreno la suma de $100.000 pesos a cambio de no imponer

1 Se resuelve con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. El delito contra la fe pública prescribe el 24 de junio de 2020.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2007 00749-00 Diego Orlando Betancourth Riveros

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fe pública prescribe el 24 de junio de 2020.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2007 00749-00 Diego Orlando Betancourth Riveros

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un comparendo e inmovilizarle el vehículo, por haber realizado un giro prohibido y portar el seguro obligatorio vencido.

La víctima, junto con su esposa Blanca Elsy Amador Galvis se desplazaba en una camioneta de placas AQF 710, cargada de plátanos para vender en el mercado de la ciudad, y luego de obedecer a la orden de pare, fue objeto de un extraño procedimiento en el que se le exigía el dinero. Como este no tenía la suma exigida, se le permitió continuar el trayecto pero el procesado le retuvo las licencias de conducción y tránsito, la cédula y el SOAT. La víctima volvió al lugar de los hechos para que le entregaran los documentos pero los mismo solo le fueron entregados tres días después en las instalaciones de la Secretaría de Tránsito.

En esta oportunidad Hernández Moreno c onstató que en su contra figuraban los comparendos2 números 193389 y 193390 signados por la señora Paula Aguirre y en los que el procesado aparecía como testigo, pese a que el día de los hechos no se había emitido citación alguna. En estos documentos además aparece que el presunto infractor huyó del lugar de los hechos.

2. El irregular proceder fue denunciado el mismo día por el señor Hernández Moreno, pero solo el 4 de junio de 2012, se emitió la orden de captura núm. 025 que se hizo efectiva el sábado, 23 de junio del

2. El irregular proceder fue denunciado el mismo día por el señor Hernández Moreno, pero solo el 4 de junio de 2012, se emitió la orden de captura núm. 025 que se hizo efectiva el sábado, 23 de junio del mismo año, a las 11:45 a. m., en el Barrio Villa Codem de Villavicencio.

En audiencia preliminar celebrada el 25 de junio de 2012 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral (Meta) , la Fiscalía imputó a Diego Orlando Betancourth Riveros los delitos de concusión (Artículo 404

2 El artículo 2 del Código Nacional de Tránsito establece las siguientes definiciones: comparendo es una or den formal de notificación para que el presunto contra ventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Infracción: transgresión o violación de una norma de tránsito.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2007 00749-00 Diego Orlando Betancourth Riveros

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del Código Penal) y falsedad ideológica en documento público (artículo 286 ibídem) y se le reconoció la circunstancia de menor punibilidad estatuida en el numeral 1º del artículo 55 del C.P.3 No le atribuyó ninguna de mayor punibilidad y se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad.

3. Presentado el escrito de acusación el reparto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio 4, en el que s e adelantaron las audiencias de formulación de acusación5, preparatoria6 y juicio oral.7

3. Presentado el escrito de acusación el reparto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio 4, en el que s e adelantaron las audiencias de formulación de acusación5, preparatoria6 y juicio oral.7

El juicio oral se desarrolló en sesiones del 14 de mayo8, 13 de junio9 y 10 de agosto de 201510 y en el mismo, Fiscalía11 y defensa12 presentaron sus teorías del caso e incorporaron las estipulaciones probatorias13. Como pruebas de cargo se presentaron los testimonios de Edilberto Hernández Matías14 (Investigador del CTI), Jaime Cuellar Rodríguez15 (Grafólogo del C.T.I.); Paula Andrea Aguirre 16 (Agente de Tránsito de Villa vicencio); Juan Pablo Vacca Romero17 (Subintendente de la Policía Nacional); Alirio Hernán Sánchez Ortiz18, (Agente de Tránsito, compañero del acusado); Héctor Alirio Benito Clavijo 19 (Guarda de Seguridad del Palacio de

3 Carencia de antecedentes penales. 4 Acta de Reparto Secuencia núm. 3863 del 24 de julio de 2012. 5 El 11 de febrero de 2014. Acta a folio 45 carpeta. 6 Martes, 12 de agosto de 2014. Acta Folio 66 Carpeta. 7 En sesiones del 14 de mayo de 2015 (Acta Folio 78); 13 de julio de 2015 (Acta Folio 137) , y 10 de agosto de 2015 (Acta Folio 138). 8 Acta visible a folio 78 y ss del cuaderno principal. 9 Acta visible a folio 157 y ss del cuaderno principal.

agosto de 2015 (Acta Folio 138). 8 Acta visible a folio 78 y ss del cuaderno principal. 9 Acta visible a folio 157 y ss del cuaderno principal. 10 Acta visible a folio 138 y ss del cuaderno principal. 11 A partir del record. 18.00 12 A partir del record. 33.02 13 A partir del record. 11:00 se incorporaron como estipulaciones probatorias (i) la plena identidad del acusado, con el iinforme de investigador de campo visible a folio 82 y ss del cuaderno principal; (ii) la carencia de antecedentes del procesado, oficio No. DAS -SEMET-GOPE-ATI 453233 visible a folio 86; y, (iii) el arraigo del acusado, visible a folio 87 y ss del cuaderno principal. 14 Audiencia del 14 de mayo de 2015 a partir del record. 04:00. 15 Audiencia del 14 de mayo de 2015 a partir del record. 35:00. 16 Audiencia del 14 de mayo de 2015 a partir del record. 07:01:00. 17 Audiencia del 14 de mayo de 2015, audio 8 a partir del record. 01:35 18 Audiencia del 10 de agosto de 2015 a partir del record. 03:00 19 Audiencia del 13 de julio de 2015 a partir del record. 03:00Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2007 00749-00 Diego Orlando Betancourth Riveros

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Justicia); Blanca Elsy Amador Galviz 20 (esposa del denunciante) y la victima William Hernández Moreno.21 La defensa también presentó como testigo al agente de tránsito Alirio Hernán Sánchez Ortiz22.

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Justicia); Blanca Elsy Amador Galviz 20 (esposa del denunciante) y la victima William Hernández Moreno.21 La defensa también presentó como testigo al agente de tránsito Alirio Hernán Sánchez Ortiz22.

En sesión de audiencia del 10 de agosto de 201523 las partes presentaron sus alegatos conclusivos24, el juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio por el delito de concusión y absolutorio por el delito de falsedad ideológica en documento público 25 y corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 200426.

4. El A quo emitió sentencia del 22 de octubre de 2015. 27 Después de referirse a las pruebas incorporadas al juicio, consideró que se encontraba acreditada más allá de toda duda la materialidad de la conducta punible de concusión y la responsabilidad del señor Betancourth Riveros en la misma. Precisó que para ese momento este era servidor de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Villavicencio y que además del señalamiento que en su contra realizó la víctima, se contó con la declaración que en el mismo sentido ofrecieron el agente de tránsito Juan Pablo Vacca Romero y el guarda de seguridad Héctor Alirio Benito Clavijo, quienes prestaban sus servicios en el Palacio de Justicia.

Agregó que el procesado “abusó de la función pública que le fue encomendada por la administración municipal”, pues “a cambio de omitir la ejecución de un acto propio de sus funciones” (como lo era imponer el comparendo si en efecto se había configurado la infracción de tránsito),

encomendada por la administración municipal”, pues “a cambio de omitir la ejecución de un acto propio de sus funciones” (como lo era imponer el comparendo si en efecto se había configurado la infracción de tránsito),

20 Audiencia del 13 de julio de 2015 a partir del record. 24:00 21 Audiencia del 13 de julio de 2015 a partir del record. 01:12:15 22 Audiencia del 10 de agosto de 2015 a partir del record. 00:50:02 23 Acta visible a folios 138 a 142 del cuaderno principal. 24 Record. 01:01:00 alegatos de conclusión Fiscal y Record. 00:24:20 alegatos de conclusión Defensa 25 A partir del record. 00:27:06 ibídem. 26 A partir del record. 00:30:18 27 Visible a partir del folio 148 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2007 00749-00 Diego Orlando Betancourth Riveros

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le exigió al usuario vial $100.000 pesos, y, como este no pudo pagárselos le retuvo sus documentos. Destacó que la versión ofrecida por cada uno de los testigos de cargo era creíble y permitía estructurar una sentencia de condena contra el procesado al haberse derruido su presunción de inocencia. Este comportamiento d elictivo –expusoatentó contra el bien jurídico a la administración pública y fue ejecutado por el procesado con “conciencia y voluntad” y sin que concurriera causal alguna de justificación.

Por lo anterior, se condenó al procesado a las penas de 6 años de prisión

administración pública y fue ejecutado por el procesado con “conciencia y voluntad” y sin que concurriera causal alguna de justificación.

Por lo anterior, se condenó al procesado a las penas de 6 años de prisión y multa de 50 SMLMV. A su turno, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal28 y ordenó expedir la orden de captura una vez cobrara ejecutoria el fallo.

De cara al delito de falsedad ideológica en documento público afirmó que no se había logrado “acreditar cabalmente que fue el acusado el ejecutor de la aludida adulteración”, pues, “las dos órdenes de comparendo elevadas contra el señor Hernández Moreno se encontr aba dentro del rango de comparendos asignados a la señora Paula Andrea Aguirre” y no a Betacourth Riveros, aspecto que indicó no fue aclarado por la Fiscalía, sin que “los indicios concurrentes”29 fueran suficientes para la emisión de un fallo condenatorio contra el acusado por este tipo penal.

5. El defensor apeló la sentencia condenatoria,30 para reclamar la absolución de su cliente al considerar que no se acreditó “más allá de toda duda” la responsabilidad de este en el punible atribuido , pues, en

28 Como quiera el delito por el que fue condenado hace parte de los delitos que infringen el bien jurídico de la administración pública. 29 No precisó cuáles indicios. 30 Folio 167 y ss ibídem.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2007 00749-00 Diego Orlando Betancourth Riveros

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29 No precisó cuáles indicios. 30 Folio 167 y ss ibídem.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2007 00749-00 Diego Orlando Betancourth Riveros

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su sentir, el fallo recurrido se fundó en pruebas de referencia , que lo único que demostraban era la existencia de un procedimiento de tránsito ejecutado por el procesado, pero no la “supuesta solicitud de dádivas” a la víctima.

Se cuestiona el testimonio o frecido por el señor Héctor Alirio Benito Clavijo, el que se considera contradictorio porque el declarante no estuvo presente en el lugar de los hechos d urante todo el procedimiento. Este solo vio cuando el agente de tránsito detuvo el vehículo , pero no permaneció en el lugar para evidenciar el procedimiento, sino que volvió dos horas después cuando éste ya se había ejecutado , por tanto, no podía afirmar que no hubo fuga, razón por la cual peticionó restarle valor probatorio a esta declaración.

Criticó igualmente la declaración rendida por la señora Blanca Elsa Galviz la que aseveró “estuvo precedida de un interés moral y económico” pues es la cónyuge del conductor infractor y además “saldría beneficiada” si se vendía el cargamento de plátano que este llevaba consigo. Afirmó que no era creíble, que la exigencia dineraria no se hubiese realizado en su presencia porque ella era el copiloto, y tenía que haberse dado cuenta de lo ocurrido.

Así mismo indicó que quien se reputa víctima en el caso concreto, con su declaración pretende evadir su propia responsabilidad penal al pedirle a

presencia porque ella era el copiloto, y tenía que haberse dado cuenta de lo ocurrido.

Así mismo indicó que quien se reputa víctima en el caso concreto, con su declaración pretende evadir su propia responsabilidad penal al pedirle a su prohijado “que le colaborara” pedimento “al que se resistió su defendido” porque “lo estaban induciendo a la comisión de un delito”.

Por lo anterior, peticionó la absolució n de su prohijado con fundamento en el principio universal del In Dubio Pro reo.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2007 00749-00 Diego Orlando Betancourth Riveros

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8. Durante el término establecido para el efecto los no recurrentes no hicieron manifestación alguna31.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa acorde con lo dispuesto en el artículo 34 -132 de la Ley 906 de 2004 pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito de éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del recurrente con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.

2. La sentencia recurrida será confirmada en su integridad, toda vez que a la declaración del denunciante y víctima, quien afirma le fueron exigidos por el procesado $100.000 pesos a cambio de que no se le impusiera el comparendo, se le suman varios hechos que no solo refuerzan su credibilidad, sino que constituyen indicios graves de responsabilidad, que

por el procesado $100.000 pesos a cambio de que no se le impusiera el comparendo, se le suman varios hechos que no solo refuerzan su credibilidad, sino que constituyen indicios graves de responsabilidad, que permiten llegar al grado de conocimiento suficiente para declarar la responsabilidad penal de Diego Orlando Betancourt, en el delito de concusión.

3. El delito de CONCUSIÓN, consagrado en el artículo 404 del Código

Penal, establece que incurre en dicha conducta:

31 Constancia secretaria visible a folio 172 del cuaderno principal. 32 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2007 00749-00 Diego Orlando Betancourth Riveros

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“El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite…”.

Se trata, por tanto, de un delito cuyo sujeto activo es calificado –servidor público–, de sujeto pasivo indeterminado y cuyos elementos del tipo son: (i) l a existencia de un constreñimiento, de una inducción o de una solicitud ilegítima (conductas alternativas); (ii) el abuso del cargo o de las funciones del servidor público; (iii) la ejecución de cualquiera de los verbos rectores, constreñir, inducir o solicitar una prestación o utilidad indebida; y, (iv) la relación de causalidad entre el acto del

las funciones del servidor público; (iii) la ejecución de cualquiera de los verbos rectores, constreñir, inducir o solicitar una prestación o utilidad indebida; y, (iv) la relación de causalidad entre el acto del funcionario y la promesa de dar o la entrega del dinero o utilidad no debidos33.

Conforme a esta descripción, se abusa del cargo o de la función pública cuando el servidor, constriñe, induce o solicita a alguien dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad para sí o para un tercero , independientemente de que éstos reciban o no la dádiva o la utilidad34.

Al respecto, ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia:35

“… como lo ha sostenido la S ala en múltiples oportunidades, el delito de concusión que se imputa al procesado es de mera conducta y no exige para su configuración la satisfacción de la utilidad pretendida, bastando para ello con el despliegue del acto de inducción, constreñimiento o de solicitud del servidor público en abuso de su cargo o de sus funciones. En ese sentido lo ha precisado la Sala reiteradamente, como se indicó en el aparte de un fallo reciente que bien está traer a colación:

33 C.S.J. Sentencia SP10546-2015 de agosto 11 de 2015. M.P. Dr. Eugenio Fernández Carlier 34 Son entonces, tres las conductas alternativas establecidas en el ilícito en mención: “constreñir”, “inducir” y “solicitar”. Conforme se consulta en el Diccionario de la Real Academia Española se tiene que constreñir significa “obligar, precisar, compeler por fuerza a alguien a que haga y ejecute algo”;

“inducir” y “solicitar”. Conforme se consulta en el Diccionario de la Real Academia Española se tiene que constreñir significa “obligar, precisar, compeler por fuerza a alguien a que haga y ejecute algo”; inducir es “instigar, persuadir, mover a alguien”; y solicitar consiste en “pretender, pedir o buscar algo con diligencia y cuidado”. 35 Sentencia del 26 de enero de 2006, radicado No. 24237Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2007 00749-00 Diego Orlando Betancourth Riveros

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“El delito de concusión, que es de mera conducta en tanto basta con que se constriña, induzca o solicite al particular el dinero o cualquier utilidad indebida, quedó consumado en el mismo instante en que a través de la violencia moral, como fue la amenaza de privar de la libertad a las señoras (...) y con la sugerencia que su demora sería de quince años, las indujo para que tácitamente complacieran en el apoderamiento por parte de la Fiscal de los dólares y los pesos colombianos que hallaron en su residenci a, permaneciendo impávidas ante tal proceder”36.

Es decir, para entenderse agotado el tipo penal establecido en el artículo 404 del Código Penal, cuyo bien jurídico tutelado es, principalmente, la administración pública, basta con la solicitud indebida de dinero u otra utilidad, para sí mismo o para un tercero, en razón o con ocasión de las funciones desempeñadas por el servidor público , así ésta no se materialice. Conducta ilícita de carácter pluriofensivo, en tanto, pueden resultar también afectados otros bienes jurídicos diversos.

funciones desempeñadas por el servidor público , así ésta no se materialice. Conducta ilícita de carácter pluriofensivo, en tanto, pueden resultar también afectados otros bienes jurídicos diversos.

La calidad de servidor público del acusado se acreditó mediante la orden de prestación de servicios núm. 043 del 16 de enero de 2007 37, incorporada a través del funcionario del C.T.I. Edilberto Hernández Matías38 cuyo objeto era “apoyar la dirección, regulación y control de tránsito terrestre municipal…”. Es decir, Diego Orlando Betancourth Riveros, ejercía como agente de tránsito 39, por tanto, desarrolló funciones públicas, y en este orden adquirió la calidad exigida en el tipo penal del que se le acusa40.

La existencia de la solicitud dineraria que con abuso del cargo realizó el procesado, así como la condición de infractor de quien se esperaba la entrega de la dádiva indebida, que dan lugar a la relación de causalidad,

36 Sentencia de fecha abril 13 de 2005. Rad. 21447 37 Evidencia núm. 1. Orden de Prestación de Servicios núm. 043 de 2007. Enero 16 de 2007. 38 Edilberto Hernández Matías funcionario del C.T.I. Audiencia del 14 de mayo de 2015. 39 artículo 3º de la misma norma identifica como «autoridades de tránsito», entre otras, a los « agentes de Tránsito y Transporte.» 40 «el sujeto activo no sólo es el funcionario público o servidor que la ley lo determina así, sino también cualquier ciudadano particular que para efectos del derecho penal, la ley le da esta categoría».Sentencia 2a. Instancia

de Tránsito y Transporte.» 40 «el sujeto activo no sólo es el funcionario público o servidor que la ley lo determina así, sino también cualquier ciudadano particular que para efectos del derecho penal, la ley le da esta categoría».Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2007 00749-00 Diego Orlando Betancourth Riveros

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se acreditó con los comparendos impuestos al infractor, con testimonios que en seguida se examinan y los indicios graves que de las circunstancias fácticas surgen y pesan en contra del encartado.

4. La prueba de cargo que en el juicio se practicó en contra el procesado Betancourth Riveros, consistió primeramente en la denuncia y declaración de William Hernández Moreno , cuyas afirmaciones resisten un alto grado de credibilidad, merced a la forma como relató lo ocurrido, amén de que en la práctica de su testimonio no se vislumbró algún asomo de mentira o inverosimilitud. No fue cuestionada su capacidad de percibir recordar o comunicar lo sucedido, ni sus dichos fueron impugnados por algún prejuicio, manifestaciones contrarias expuestas con anterioridad, mendacidad o contradicción alguna. Además, las circunstancia de tiempo, modo y lugar que rodearon el acontecer, fueron confirmadas totalmente por los demás testigos que declararon en el juicio.

En efecto, la víctima declaró41 en audiencia de juicio oral, que el agente de tránsito, Betancourth Riveros lo detuvo frente al Palacio de Justicia por haber incurrido en una infracción que consistió en “un giro prohibido” y le exigió los documentos del rodante en el que se desplazaba en

de tránsito, Betancourth Riveros lo detuvo frente al Palacio de Justicia por haber incurrido en una infracción que consistió en “un giro prohibido” y le exigió los documentos del rodante en el que se desplazaba en compañía de su cónyuge, momento en el que además constató que su seguro estaba vencido.

Agregó que como no tenía dinero en efectivo, el guarda “lo dejó ir a vender el plátano que transportaba” pero le “retuvo los documentos” asegurándose de que volvería y le entregaría la dádiva pretendida; no obstante, cuando el ciudadano regresó al lugar por sus documentos no

41 Audiencia del 13 de julio de 2015, a partir del Record. 01:15:50.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2007 00749-00 Diego Orlando Betancourth Riveros

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llevaba consigo la cuantía reclamada por el acusado razón por la que no consiguió la devolución de sus papeles.

Al respecto relató el quejoso:

“Ese día venía yo de… Fuente de Oro, traíamos un viaje de plátano,… dábamos el giro… acá frente a… aquí, en el Palacio, aquí y el señor me detuvo que porque había hecho un giro mal hecho ahí y me detuvo el vehículo42… él me dijo que le mostrara los papeles del vehículo, me hizo aorillar (sic) inclusive puro frente de la portería de acá del Palacio y me cogió los documentos y me dijo que estaba vencido el seguro, y que había hecho un giro prohibido ahí… el hombre me retuvo los papeles y … como

aorillar (sic) inclusive puro frente de la portería de acá del Palacio y me cogió los documentos y me dijo que estaba vencido el seguro, y que había hecho un giro prohibido ahí… el hombre me retuvo los papeles y … como estaba vencido pues yo le dije que me dejará ir… a vender ese plátano … a lo último me dijo que fuera y vendiera el plátano, me dejó ir con el vehículo y se me quedó con los documentos… me aregrese (sic) a pata (sic) a reclamar mis papeles… yo le rogué que me entregara mis papeles que no había conseguido toda esa cantidad de plata que él me exigía y no, el hombre se fue y se me llevó los documentos… como a los tres días me los entregó pero en la Oficina de Tránsito…43… me exigía plata para entrégame los papeles (sic), el señor presente que está ahí 44, … me exigió cien mil pesos, … para devolverme la documentación del vehículo45…”.

Igualmente narró que un “Policía y un celador” que estaban en la entrada del Palacio, observaron lo que sucedió y fueron inclusive ellos, quienes le aconsejaron denunciar el hecho:

«… un agente de policía … y un celador de aquí mismo… ellos ver d e que (sic) yo hablaba con el hombre y le rogaba pá (sic) que me entregara mi documentación pá(sic) poder yo irme a trabajar, a vender ese plátano… ellos me preguntaron que , qué pasaba,… ellos fueron y hablaron con él, que me ayudara, que me colaborara y dijo nooo, yo no le voy a colaborar… e inclusivamente (sic)… esos partes como que están metidos allá (sic), esos

ellos me preguntaron que , qué pasaba,… ellos fueron y hablaron con él, que me ayudara, que me colaborara y dijo nooo, yo no le voy a colaborar… e inclusivamente (sic)… esos partes como que están metidos allá (sic), esos partes están vigentes allá… “46

Agregó que el agente se llevó sus documentos y no le hizo firmar comparendo alguno . Enfatizó que él no se fugó del lugar en ningún

42 01:23:55 en desarrollo de la audiencia el testigo señaló al acusado como la persona que lo había detenido el 2 de junio de 2007. 43 Audiencia del 13 de julio de 2015. Testimonio de William Hernández Moreno, Record 01:23:24. 44 Se refirió al acusado. Lo señaló. 45 Audiencia del 13 de julio de 2015. Testimonio de William Hernández Moreno, Record 01:25:36 46 Audiencia del 13 de julio de 2015. Testimonio de William Hernández Moreno, Record 01:26:20Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2007 00749-00 Diego Orlando Betancourth Riveros

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momento, que se fue sí, pero porque el procesado lo autorizó para que “vendiera los plátanos y recogiera la plata”. Así lo refirió ante una pregunta de la Fiscalía.

“…PREGUNTADO. Ese día no recibió usted el comparendo. CONTESTÓ. Nada, nada. PREGUNTADO. Ese día usted firmó el comparendo. CONTESTÓ. No señora. PREGUNTADO. Don WILLIAM, usted se fugó del lugar. CONTESTÓ. No, él me mandó a conseguir la plata y a vender el

Nada, nada. PREGUNTADO. Ese día usted firmó el comparendo. CONTESTÓ. No señora. PREGUNTADO. Don WILLIAM, usted se fugó del lugar. CONTESTÓ. No, él me mandó a conseguir la plata y a vender el plátano, inclusive él quedó con mi documentación. Cómo me voy a fugar yo dejando mi cédula, mi libreta, mi pase, todo ahí. Yo fui y lleve el carro, entregué el plátano y me devolví a pata (sic) a dale (sic) lo que había conseguido, no había conseguido sino como $35.000 peso s no más, me parece…había vendido una partecita del plátano porque toda la gente se me bía (sic) ido, unos racimos muy poquititicos (sic).”47

Refirió que los comparendos se los “hicieron firmar” el día que fue a reclamar los documen tos a la Secretaría de Tránsito 48 “PREGUNTADO. Cuando usted fue a reclamar sus papeles, ¿a dónde se dirigió?. CONTESTO. Yo fui a una oficina que hay ahí y me los entregó una secretaria que había allá, me entregarlos papeles que se me había llevado él y ahí sí me parece que me hicieron firmar l os papeles para entregármelos documentos… ” 49

Finalmente, expuso que él no conocía al procesado, no había tenido jamás inconvenientes con él 50, y nunca más habló con él, hasta en la audiencia que lo volvió a ver.

Lo dicho en este testimonio resulta fuertemente avalado por los testigos que si bien no presenciaron ni pueden dar fe del ofrecimiento de dinero, sí acreditan circunstancias fácticas que no sólo refuerzan el dicho de

Lo dicho en este testimonio resulta fuertemente avalado por los testigos que si bien no presenciaron ni pueden dar fe del ofrecimiento de dinero, sí acreditan circunstancias fácticas que no sólo refuerzan el dicho de aquél, sino que estructura indicios graves de responsabilidad.

47 Audiencia del 13 de julio de 2015. Testimonio de William Hernández Moreno, Record 01:30.34 48 Record 01.33.36 49 Record 01.33.36 50 Audiencia del 13 de julio de 2015. Testimonio de William Hernández Moreno, Record 01:32.28Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2007 00749-00 Diego Orlando Betancourth Riveros

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5. En efecto, e l Subintendente de la Policía Nacional Juan Pablo Bacca Romero, quien se desempeñaba como custodio al servicio de la Rama Judicial y se encontraba de turno el día de marras51 señaló puntualmente:

«… me llamó la atención una discusión que había entre un guarda de tránsito y un ciudadano… le pregunte al guarda de tránsito que, qué es lo que sucede, me dice que no, que el señor hizo un giro prohibido, … me ingrese al palacio de justicia, … transcurridas … dos horas… aproximadamente volví a m irar al señor guarda de tránsito con el ciudadano discutiendo,… volví y me les acerque… el ciudadano nos empieza a decir, que él había hecho si el giro prohibido, y que tenía el seguro vencido… y que el guarda de tránsito le estaba pidiendo 30 mil pesos, e n el momento de las tres de la tarde, le había dicho

acerque… el ciudadano nos empieza a decir, que él había hecho si el giro prohibido, y que tenía el seguro vencido… y que el guarda de tránsito le estaba pidiendo 30 mil pesos, e n el momento de las tres de la tarde, le había dicho que no tenía plata, que tenía ese carrito lleno de, … lleno de plátano… según lo que me cuenta el señor, … me dice que él si se fue, guardo el carro, pero volvió sin él, … y le estaba dando veinte mil pe sos, … el agente le dice no, es que no son veinte mil, son sesenta mil, y si usted se demora son cien mil… yo… hablé con el guarda de tránsito… me dijo no, yo ya le hice el comparendo,... le dije no se meta en problemas, Dios no quiera el señor le meta una denuncia y se lo lleva por los cachos,… y me dijo…, ya le hice

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