TSDJ VVC SP - 500016000 564 2009 01649 01-(25-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2009 01649 01-(25-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 60 00 564 2009 01649 01.
Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Denunciante: De oficio.
Procesado: Manuel Pérez Cuesta.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Motivo Alzada: Negó permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas.
Aprobado: Acta No. 129.
Decisión: Confirma.
Fecha: 25 de agosto de 2021
I. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Manuel Pérez Cuesta contra el auto proferido el veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021 ), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el que negó el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta por setenta y dos (72) horas.
II. ANTECEDENTES.
El veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009 ), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Manuel Pérez Cuesta por el delito homicidio agravado en concurso homicidio agravadoRadicado: 50001 60 00 564 2009 01649 01.
Procesado: Manuel Pérez Cuesta.
Cuesta por el delito homicidio agravado en concurso homicidio agravadoRadicado: 50001 60 00 564 2009 01649 01.
Procesado: Manuel Pérez Cuesta.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Confirma.
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en grado de tentativa , este último en el que fue víctima una menor de edad y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, a la pena principal de cuarenta y seis (46) años de prisión; hechos ocurridos el veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009).
De igual forma, como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por veinte (20) años y negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1.
Mediante providencia del once (11) de marzo de dos mil diez (2010), esta Sala Penal modificó parcialmente el anterior fallo, en el sentido de fijar a Pérez Cuesta la pena de treinta y seis (36) años de prisión2.
Actualmente vigila la ejecución de las sanciones el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta3.
El dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el sentenciado, a través del centro de reclusión , impetró el permiso para salir del establecimiento carcelario por el lapso de hasta setenta y dos (72) horas, al considerar que cumplía con todos los presupuestos normativos para ello4.
III. AUTO APELADO.
establecimiento carcelario por el lapso de hasta setenta y dos (72) horas, al considerar que cumplía con todos los presupuestos normativos para ello4.
III. AUTO APELADO.
Mediante auto del veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a Manuel Pérez Cuesta el permiso de salir del centro de reclusión hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas, al señalar que
1 Ver documento “1.1. Sentencia primera instancia”, ibídem. 2 Ver documento “1.2. Sentencia segunda instancia”, ibídem. 3 No se aportó el auto mediante el cual el Juzgado ejecutor asumió el conocimiento de la actuación. 4 Ver documento “1.3. Solicitud permiso 72 horas”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2009 01649 01.
Procesado: Manuel Pérez Cuesta.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Confirma.
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el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, excluyó de cualquier beneficio judicial o administrativo a quien sea condenado, entre otros, por el delito de homicidio cuando la víctima fuese un menor de edad.
Adujo que en el caso, Perez Cuesta fue condenado por hom icidio agravado en grado de tentativa en el que fue víctima una menor; por lo que era aplicable la anterior prohibición5.
III. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, Manuel Pérez Cuesta interpuso los recursos de reposición y en subsidio, de apelación, en los que solicitó revocar el
que era aplicable la anterior prohibición5.
III. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, Manuel Pérez Cuesta interpuso los recursos de reposición y en subsidio, de apelación, en los que solicitó revocar el auto impugnado, en el sentido de conceder el beneficio impetrado.
Adujo que cuando perpetró la conducta punible objeto de reproche, su intención nunca fue atentar contra la vida de un menor de edad, pues lo que realmente había sucedido fue un “accidente”.
Refirió que, se debía tener en cuenta el buen comportamiento observado en el centro de reclusión, la clasificación en fase de mediana seguridad y el proceso de resocialización; motivos por los que la Dirección del centro carcelario emitió concepto favorable para su concesión.
En consecuencia, solicitó conceder el permiso para salir del establecimiento carcelario por el lapso de hasta setenta y dos (72) horas, en virtud de cumplir todos los requisitos del artículo 147 de la Ley 65 de 19936.
Mediante auto del once (11) de mayo del presente año, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el a quo, al referir que las
5 Ver documento “1.4. Auto 768 Niega permiso 72 horas”, ibídem. 6 Ver documento “1.6. Sustentación recurso reposición y apelación”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2009 01649 01.
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normas estructuradas para la protecci ón de los niños, niñas y
Procesado: Manuel Pérez Cuesta.
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normas estructuradas para la protecci ón de los niños, niñas y adolescentes debían aplicarse preferentemente a las disposiciones contenidas en otras leyes; por lo que al existir una prohibición legal para otorgar beneficios judiciales como el impetrado, cuando se cometía un punible en contra de un menor, no podía ser desconocid a por el Juzgador y concedió el recurso de apelación7.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
5.2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, el sentenciado Manuel Pérez Cuesta solicitó se revoque el auto emitido el veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, se le conceda permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas.
A efecto de resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 147 de la ley 65 de 1993 que señala:
de hasta setenta y dos (72) horas.
A efecto de resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 147 de la ley 65 de 1993 que señala:
7 Ver documento “1.7. Auto 1139 Niega reposición y concede apelación ante Tribunal”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2009 01649 01.
Procesado: Manuel Pérez Cuesta.
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“Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimiento de ninguna índole judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria.
5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales
del Circuito Especializado.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
De otro lado, el numeral 8 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, preceptúa:
“Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de
De otro lado, el numeral 8 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, preceptúa:
“Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (…)
8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva”.
En el presente caso, se evidencia que Manuel Pé rez Cuesta fue condenado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, entre otros delitos, por el de homicidio agravado en grado de tentativa, en el que fue víctima una menor de edad ; hechos ocurridos el veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009)8.
8 Ver documento “1.1. Sentencia primera instancia”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2009 01649 01.
Procesado: Manuel Pérez Cuesta.
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En tales circunstancias, no es posible desconocer la prohibición especial prevista en la Ley 1098 de 2006 - Código de Infancia y Adolescencia que fue contemplada en razón de la prevalencia y protección de niños, niñas y adolescentes, cuando resultan víctimas de conductas como homicidio,
prevista en la Ley 1098 de 2006 - Código de Infancia y Adolescencia que fue contemplada en razón de la prevalencia y protección de niños, niñas y adolescentes, cuando resultan víctimas de conductas como homicidio, lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales o de secuestro ; restricción que se encontraba vigente al momento de los hechos.
En efecto, como la prohibición en mención opera respecto de uno de los delitos por los que fue condenado el peticionario, no es procedente la concesión del permiso solicitado, aun cuando, en relación con los demás no exista restricción alguna.
De otro lado, no es viable en este estadio procesal plantear, como lo pretende el sentenciado, que su intención no fue la de dar muerte a la menor víctima y se trató de un accidente, pues estas circunstancias debió plantearlas en el curso de la actuación y no con posterioridad a la sentencia.
Con ese panorama, resulta inane analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, para la aprobación del permiso para salir del est ablecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas, toda vez que por expresa prohibición contenida en el numeral 8 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, no se permite su concesión en el caso de conde nados por homicidio cuando la víctima sea una menor de edad, como en el presente caso.
Por lo anterior, acertó el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías al negar al sentenciado la concesión
de edad, como en el presente caso.
Por lo anterior, acertó el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías al negar al sentenciado la concesión del permiso impetrado, pues cont rario a lo afirmado por el recurrente,Radicado: 50001 60 00 564 2009 01649 01.
Procesado: Manuel Pérez Cuesta.
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no se hace merecedor de dicho beneficio por expresa prohibición legal y en consecuencia, la determinación será confirmada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 2, del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , Met a, el veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021 ), por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado