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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2012 01868 01-(24-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2012 01868 01-(24-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

DE

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Interlocutorio: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 564 20102 01868 01

Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de

Acacías (Meta)

Delito: Hurto Calificado y Agravado.

Acusado: Camilo Arcila Hernández.

Apelación: Negó redosificación de la pena

Aprobado: Acta NO o 8

Fecha: ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado CAMILO ARCILA HERNÁNDEZ contra el apto proferido el 7 de marzo de 2018, por el Juzgado Tercero Ide Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), que le concedió la redosificación de la pena.

ANTECEDENTES Por hechos ocurridos él 17 de abril de 2012, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, en sentencia anticipada del 29 de junio de 2012, (radicado 2012-01868), co -ndénó a CAMILO ARCILA HERNÁNDEZ a 54 meses y 22 días de prisión como responsable del delito de hurto calificado y agravado. Por hechos ocurridos el 5 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto Penal del Municipal de Villavicencio, en sentencia anticipada del 13 de noviembre dé 2013, (Rad. 2012-80749) ARCILA HERNÁNDEZ fue condenado a la pena de 120 meses y 3 días de prisión, por el delito de

Penal del Municipal de Villavicencio, en sentencia anticipada del 13 de noviembre dé 2013, (Rad. 2012-80749) ARCILA HERNÁNDEZ fue condenado a la pena de 120 meses y 3 días de prisión, por el delito de 2 4 ENF 2"1Radicado; 50001 60 00 564 2012 01868 01

Procesado: Camilo Arcilal.lernández

Delito: Hurto Calificado y Agravado Decisión: Confirma hurto , calificado y agravado. Como pena accesoria le fue impuesta inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

Por hechos ocurridos el 20 de marzo de 2012, el Juzgado Quinto Penal del Municipal de Villavicencio, en sentencia -anticipada del 4 de junio de 2013, (Rad. 2012-81841), fue condenado por el delito de hurto calificado y agravado, a 'la pena de 75 meses de prisión. Como pena accesoria le fue impuesta inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. El 23 de abril de 2014, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, acumuló jurídicamente las penas impuestas en los procesos radicados 2012-01868, y 201280749, 'estableciendo como pena definitiva 13 años, 4 meses y 15 días de prisión.' Luego, el 9 de septiembre de 2014, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ácumuló al próceso radicado 2012-01868, el cual ya había sido objeto de

de prisión.' Luego, el 9 de septiembre de 2014, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ácumuló al próceso radicado 2012-01868, el cual ya había sido objeto de acumulación jurídica de penas, el proceso radicado 2012-81841, por haber encontrado cumplidos los presupuestos legales para tal fin, imponiendo como pena principal 17 años, 4 meses y 15 días de prisión, y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la 'pena principal. El condenado (privado de la libertad desde el 17 de abril de 2012 hasta la fecha) solicitó la redosificación de las penas, acumuladas jurídicamente, ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas yRadicado: 50001 60 00 564 2012 01868 01

Procesado: Camilo Archa Hernández

Delito: I Iurto Calificado y Aeravado 'Dectsión: Confirma Medidas -de Seguridad de Acacías (Meta)', de la cual indica tiene derecho por haber aceptado cargos por el delito de hurto calificado y agravado, en losprocesos a los que fue condenado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017.

En auto del 7 de marzo de 20182, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, luego de haber estudiado de manera independiente las condenas impuestas en los radicados 2012-01868, 2012-80749 y 2012-81841, redosificó solo la impuesta en el proceso 2012-01868, pues solo ésta cumplía con los requisitos para que por

independiente las condenas impuestas en los radicados 2012-01868, 2012-80749 y 2012-81841, redosificó solo la impuesta en el proceso 2012-01868, pues solo ésta cumplía con los requisitos para que por principio de favorabilidad le fuera aplicable el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, imponiéndole a tal condena una pena. de 36 meses y 15 días de prisión. Por ello tuvo que redosificar, la primera pena acumulada entre los procesos 2012-01868 y 2012-80749 teniendo en cuenta los parámetros establecidos en dicha acumulación, partió de la pena mas grave (Rad. 2012-80749), esta es, 120 meses y 15 días de prisión, aumentándola en 36 ,meses y 15 días de prisión, para fijar como pena definitiva 147 meses de prisión. En cuanto a la segunda acumulación correspondiente a los procesos 2012-01868 y 2012-80749, se redosificó, tomando la pena mayor, esto es, 147 Meses de prisión (primera acumulación), y le adicionó 48 meses a la pena; para un total de pena acumulada de 195 meses de prisión. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación y Solicitó la revocatoria del auto insistiendo en la -redosificación de la pena. Indica que se le debe aplicar por principio de favorabilidad, la rebaja del 50% a cada una de • Folios 42 del c.o de Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Aculas (Meta). 2 Folio 43 y ss. Ibídem.

Folios 42 del c.o de Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Aculas (Meta). 2 Folio 43 y ss. Ibídem. 3Radicado: 50001 60 00 564 2012 01868 01

Procesado: Camilo Arcilallernandez

Delito: 1-lurto Calificado y Agravado 'Decisión: Confirma las condenas impuestas, teniendo en cuenta que el delito por el cual fue condenado en todas fue el de hurto calificado y agravado, contenido en el enlistado del artículo 10 de la Ley 1826 'de 2017, además considera que la redosificación que hizo el juez fue minima.

5. El Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad, mediante auto del 12 de febrero de 2018 31 mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004,4 este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

(Meta), perteneciente a este distrito judicial. 2; La decisión recurrida deberá ser confirmada por cuanto el Juez de penas y Medidas Seguridad, redosificó y acumuló las penas conforme a la ley. Esto es, ajustó la pena aplicado' principiode favorabilidad (Art. 16 Ley 1826 de 2017) en el radicado 2012-01868, y en los radicadós 2012-80749 y 2012-81841 mantuvo las penas, pues frente a éstas no

16 Ley 1826 de 2017) en el radicado 2012-01868, y en los radicadós 2012-80749 y 2012-81841 mantuvo las penas, pues frente a éstas no es procedente aplicar favorabilidad. A continuación el a quo acumuló las penas con base en esa nueva redosificación e impuso como pena acumulada 195 meses de prisión, la cual estuvo ajustada a la ley.

3. En relación a los procesos radicados 2012-80749 y 2012-81841, no procede la favorabilidad, ya que en el primer proceso, al condenado se le concedió una rebaja de la pena de un 33.33%, por haber aceptado 3 Folios. 147v ss.. Ibídem. 4 Procedimiento aplicado al caso.Radicado: 50001 60 00 564 2012 01868 01

Procesado: Camilo Arcila I lernandez

Delito: Hurto Calificado y Agravado Decisión: Confirma cargos en audiencia de formulación de acusación por el delito de hurto calificado y agravado y en el segundo se le otorgó una rebaja de la 50% de la pena por haber aceptado cargos en audiencia de formulación de imputación por el delito de hurto calificado y agravado.

En cambio, si es procedente por principio de favorabilidad aplicar al proceso radicado 2012-01868, lo dispuesto en el articulo 16 de Ley 1826 de 2017, pues en este, el condenado, que fue capturado en flagrancia, recibió una rebaja de 1/4 de la pena, por haber aceptado cargos en audiencia de formulación de imputación, de conformidad con el parágrafo del artículo 301 del C.P., modificado por la Ley 1453 de 2011.

flagrancia, recibió una rebaja de 1/4 de la pena, por haber aceptado cargos en audiencia de formulación de imputación, de conformidad con el parágrafo del artículo 301 del C.P., modificado por la Ley 1453 de 2011. El artículo 16 de la Ley 1826 de 2017,5 prevé las rebajas punitivas por aceptación de cargos en el procedimiento penal abreviado, por ello bien hizo el a quo, en rebajarle el 50% a la pena dosificada por aceptación de cargos en audiencia de formulación de imputación, esto es, 146 meses de prisión, lo que arrojó un resultado de 73 meses, a ello también le restó el 50% por haber indemnizado a la victima, fijando como pena principal 36 meses y 15 de días de prisión. El juez de primera instancia, también tuvo que acumular las penas nuevamente, a la pena acumulada entre los procesos 2012-01868 y, 2012-80749, y partió de la pena más alta 120 meses y 3 días de prisión y le adicionó 26 meses y 27 días de prisión por la pena redosificada, para una pena acumulada de 147 meses de prisión. 5 Artículo 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539. así: Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos. podrá acercarse al fiscal del caso. en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a ún beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que

en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a ún beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e infbrmada. la Cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447. El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. Parágrafo. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia. salvo las prohibiciones previstas e.n la ley. referidas a la naturaleza del delito. 5Radicado: 50001 60 00 564 2012 01868 01

Procesado: - Camilo Arci la I lernández

Delito: Hurto Calificado y Agravado Decisión: Confirma Ahora frente a la pena acumulada entre los procesos 2012-01868 y 2012-81841, tomó la pena mayor 147 meses y 3 días . y le adicionó 48 meses, para un total de 195 meses de prisión.

En mérito, de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Confirmar el auto proferido el 7 de marzo de 2018, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual redosificó la pena al condenado CAMILO

RESUELVE Confirmar el auto proferido el 7 de marzo de 2018, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual redosificó la pena al condenado CAMILO ARCILA HERNÁNDEZ Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

3 EL DARIO TROOS IC6NDOÑO PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrado Magistrada

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