TSDJ VVC SP - 500016000 564 2012 04625-(21-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2012 04625-(21-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-564-2012-04625
Procedencia: Juzgado 3 Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Procesado: Jhon Alexander Castro Tangarife Asunto a decidir: Solicitud prisión domiciliaria
Aprobado Acta: 068
Fecha: 21 de mayo de 2020. 1 -ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por
JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE.
2ANTECEDENTES 2.1JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE fue condenado el 27 de enero de 2017, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, a la pena de 24 años de prisión, como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso con actos sexuales con menor de 14 años. El citado se encuentra privado de la libertad desde el 1 de febrero de 2014 1 Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala para ser resuelto. 2.2El 19 de mayo de este año, JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE solicitó que se le sustituya la pena de prisión intramural Según constancias secretariales del 19 y 20 de mayo de 2020.
por domiciliaria, acorde con el Decreto 546 de 2020, el que indica, debe aplicarse sin observar la clase de delito en razón de la está privado de laRadicado: 50001-60-00-564-2012-04625 Procesado: Jhon Alexander Castro Tangarife Delito: Acceso carnal abusivo con menor 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 2 libertad. Al efecto, citó el Auto 154 de 2020 de la Corte Constitucional, en que se adoptaron medidas para la población carcelaria.
3. CONSIDERACIONES 3.1Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020 1 3.2El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los
de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias. Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo, contempla las causales eñ las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos:
1 "Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la priêión domiciliaria transitoria. (...) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo".Radicado: 50001-60-00-564-2012-04625 Procesado: Jhon Alexander Castro Tangarife Delito: Acceso carnal abusivo con menor 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 3 "Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años
de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, •trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y Certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento peñitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertád de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) lapena privativa de
libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho". Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidàd de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto. 3.3En el sub examine, CASTRO TANGARIFE no menciona una causal específica de procedencia de la medida transitoria solicitada, pues se limitó a señalar que deben tomarse medidas para conjurar el hacinamiento carcelario y evitar la propagación del Covid-19. En ese orden, no hay lugar a efectuar el análisis del sustento y procedencia de una de las causales previstas para la concesión de la medida transitoria impetrada por el peticionario, además que tampoco se allegaron elementosRadicado: 50001-60-00-564-2012-04625 Procesado: Jhon Alexander Castro Tangarife Delito: Acceso carnal abusivo con menor 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 4 materiales de prueba que permita advertir que el interno está incurso en alguna de ellas. Adicionalmente, se tiene que CASTRO TANGARIFE está excluido de la posibilidad de acceder a la prisión domiciliaria transitoria rogada, ya que como se indicó, el artículo 6 2 del Decreto 546 de 2020, prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el título IV del Código Penal,
como sucede en este caso, pues JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE fue condenado cåmo responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso con actos sexuales con menor de 14 años. Debe agregarse que la Corte Constitucional en Auto del 157 del 6 de mayo de 2020, proferido por la Sala Especial de seguimiento de las tutelas T-388 de 2013 y T-762 de 2015, en razón de la emergencia sanitaria que se presenta en la Cárcel de Villavicencio y ante el incremento de internos contagiados con Covid-19, dispuso para descongestionar dicho establecimiento, la efectiva aplicación de lo normado en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, así como en el Decreto Legislativo 546 de 2020.
2 "Artículo 6 0 Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas queFtén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (...) delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el título IV.Radicado:
Procesado: Jhon Alexander Castro Tangarife Delito: Acceso carnal abusivo con menor 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
5 Empèro, la Corte Constitucional de ninguna manera ordenó la inaplicación de la exclusión contenida en el ya referido artículo 6 del Decreto 546 de 2020, como lo entiende el petente, pues no realizó ningún examen sobre su constitucionalidad, por manera que, su observancia resulta obligatoria, como se hace en este caso. Así las cosas, es claro para la Sala que objetivamente resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria solicitada por JHON
constitucionalidad, por manera que, su observancia resulta obligatoria, como se hace en este caso. Así las cosas, es claro para la Sala que objetivamente resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria solicitada por JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE, como se resolverá. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria a JHON ALEXANDER CASTRO TANGARIFE, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición4
Notifíquese y cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
MagistradoRadicado: Procesado: Jhon Alexander Castro Tangarife Delito: Acceso carnal abusivo con menor 14 años Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 6 4 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.