TSDJ VVC SP - 500016000 564 2012 05271 01-(19-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2012 05271 01-(19-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNA~ SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
I VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magist~ado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado: Asunto: 50001-60-00-564-2012-05271-01
Juzgado 5 Penal Circuito Villavicencio Tráfico de moneda falsificada Juan David Urrego Vanegas Resolver prescripción
Aprobado: Ac.t~ N° Ot Íí' nFecha: It9 JUL 2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto . por la defensa, contra la sentencia fechada el 17 de agosto de 2018, emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual condenó a JUAN DAVID URREGO VANEGAS como autor del delito de tráfico de moneda falsificada, si no fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción penal.
2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos acaecidos el 14 de octubre de 2012, cuando fue capturado JUAN DAVID URREGO VANEGAS frente al parque Las Malocas de esta ciudad, por miembros de la Policía Nacional, quienes al practicarle una requisa le encontraron 6 billetes de 50.000 pesos y 2 billetes de 20.000 pesos, que resultaron ser falsos;Radicación:
Asunto: Procesado: 50001-60-00-564-2012-05271-01Resuelve prescripción
Juan David Urrego Vanegas el día 15 de ~ctubre de 20121, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de V,IIavicencio, la Fiscal 09 Seccional formuló imputación contra el citado, como autor del delito de tráfico de moneda falsificada (artículo 274 inciso 1 del C.P.). ! 2.2El 09 de abril de 20132, ante el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio, la Fiscal 07 Seccional acusó a JUAN DAVID URREGO VANEGAS por el mismo delito imputado, y el 13 de octubre de 20173 se llevó a cabo la audiencia preparatoria ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad". 2.3El Juicio oral se realizó entre el 02 de abril, 26 de julio y 01 de agosto de 2018, el cual finalizó con sentido de fallo condenatorio, cuya lectura se efectuó el 17 de agosto del mismo año". Contra la sentencia la defensa interpuso recurso de apelación", que luego de concedido ingresó al despacho del Magistrado Ponente para su estudio el 20 de septiembre de 20187. 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con el numeral 10 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 3.2El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas
la prescripción. 1 Folio 04 C1 2 Folio 20 ibídem. 3 Folio 56 ibídem 4 El procese se remitió a este despacho de conformidad con el Acuerdo PSAA 15-10402 del 29 de octubre de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura y la Circular CSJM-15-2033 del 11 de diciembre de 2015 del Consejo Secciona! de la Judicatura Meta. 5 Folio 70 C1. 6 Folio 81 y ss Ibídem. 7 Folio 6 cuaderno Tribunal. 2Radicación: 50001-60-00-564-2012-05271-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Juan David Urrego Vanegas El artículo 83 ~el C. P., dispone que: "La =:penal prescribirá en un término ig4al al máximo de la pena fijada en la ley, SI fuereI privativa de la Yibertad,pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte...".
De su parte, ellartículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producide la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a"la mitad del señalado en e! artículo 83, pero el! tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.". Este último término es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004,
según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte.Suprema de Justicia". 3.3En el presente caso, se tiene que el 15 de octubre de 2012, ante el Juez Segundo Penal Municipal de Villavicencio'', se formuló la imputación en contra de JUAN DAVID URREGO VANEGAS, por el delito de tráfico de moneda falsificada, es decir, el 15 de octubre de 2018, se cumplieron más de 06 años desde dicha diligencia y en esa fecha se consolidó la prescripción de la acción penal, pues tra,nscurrió la mitad de 12 años que es la pena máxima para el delito en mención consagrado en el inciso 10 del arto274 del C.P., por el cual se acusó al procesado y se condenó en primera instancia. Por manera que, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4° del artículo 82 del C.P. concordante con el artículo 77 del C.P.P. (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar ejerciendo la acción penal adelantada en contra de JUAN DAVID URREGO VANEGAS. 6 Ver entre otras decisiones. Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. 9 Folio 04 C1. 3_Radicación: 50001-60-00-564-2012-05271-01
Asunto: Resuelve prescripción
Procesado: Juan David Urrego Vanegas
i En consecuenfia, se declarará que la acción penal en contra de JUAN DAVID ¡ URREGO VANEGAS no puede proseguirse por encontrarse prescrita dentro de este proceso, además que seI cesará todo prccedimlento adelantado en su contra. En mérito de Ips expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra de JUAN DAVID URREGO VANEGAS por el delito de tráfico de moneda falsificada, según hechos que dieron origen a este proceso.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
En firme esta providencia, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo. CÓPIESE, NOTIFÍaUESE y CÚMPLASE Los magistrados,
-.-:- )~ A___OEL DARlO TREJOS L?NDOÑO
~~-------~~---======-ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA PATRICIA RODRíGUEZ TORRES
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