TSDJ VVC SP - 500016000 564 2012 05745 01-(06-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2012 05745 01-(06-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 60 00 564 2012 05745 01.
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Villavicencio - Meta.
Denunciante: De oficio.
Procesado: lonathan Smith Rodríguez Rodríguez.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones.
Asunto: Declara prescrita la acción penal.
Aprobado: Acta N. 1 6 1, Fecha: 06DIC 2018
I. LA DECISIÓN.
Se ocupa la Sala de analizar si operó el fenómeno de la prescripción de la acción penal, en la presente actuación adelantada contra Jonathan Smith Rodríguez por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones.
II. HECHOS.
Fueron reseñados por el a quo de la siguiente manera': "El día 10 de noviembre de 2012 apro),<imadamente a las 9:00 p.m., a la altura de la Calle 591/4 en vía pública correspondiente al Barrio La Serranía, Comuna 7 de-esta ciudad; fue capturado en flagrancia el señor Jhonatan Smith Rodríguez Rodríguez cuando se movilizaba en una bicicleta roja junto con otro individuo, quienes al Folios 184 y ss. de la carpeta del Juzgado de conocimiento.2
Radicación: 50001 60 00 564 2012 05745 01
Procesado: Jonaihan Smith Rodríguez Rodríguez
Folios 184 y ss. de la carpeta del Juzgado de conocimiento.2
Radicación: 50001 60 00 564 2012 05745 01
Procesado: Jonaihan Smith Rodríguez Rodríguez Delito.- Tráfico. fabricación o porte de armas de fuego Decisión: Declara prescrita la acción penal percatarse de la presencia de la Policía, aceleraron la marcha tomando una actitud sospechosa, motivo por el cual fueron solicitados... para una requisa y emprendieron la huida.
Durante la persecución, el procesado iba en la barra c19 la cicla y vestía una camiseta blanca con pintas azules y una pantaloneta blanca, se bajó de la cicla y corrió; llevaba en sus manos un bolso negro del que se deshizo lanzándolo al techo de la vivienda ubicada en la Calle Sta B 26A 02 del Barrio La Serranía; pocos metros más adelante al ser interceptado por la motocicleta de la patrulla fue reducido por los Policiales mediante el uso de la fuerza, ya que opuso resistencia lanzando golpes, pero se logró su captura(...)".
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia del once (11) de noviembre de dos mil doce (2012), el Juez Segundo Penal Municipal en función de control de garantías ambulante de esta ciudad, declaró, a petición de la Fiscalía, la legalidad de la captura de Jonathan Smith Rodríguez Rodríguez y la legalidad de la incautación del arma de fuego2. Seguidamente, el ente acusador le imputó el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones en la modalidad de portar, tipificado en el artículo 365 del Código Penal y, a instancias de la Fiscalía se le impuso
Seguidamente, el ente acusador le imputó el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones en la modalidad de portar, tipificado en el artículo 365 del Código Penal y, a instancias de la Fiscalía se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en Establecimiento Carcela rio3. Presentado el escrito de acusación el veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012) 4, el proceso correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, que realizó la audiencia de formulación de acusación el diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012)5. . Folios 5 y ss, de la carpeta. Ibídem. Folios 17 y ss. de la carpeta. s' Ver folio 29 ibídem.3
Radicación: 50001 60 00 564 2012 05745 01
Procesado: Jonalhan Smith Rodríguez Rodrígziez Delito: Tráfico, Jabricación o porte de armas de fuego Decisión: Declara .prescriia la acción penal La audiencia preparatoria inició el doce (12) de julio de dos mil trece (2013)6 y luego de , varios aplazamientos, continuó el veintitrés (23) de octubre siguiente, en la que las partes efectuaron solicitudes probatorias, acordaron estipulaciones y el a quo se pronunció sobre los medios de conocimiento a practicar e incorporar en el juicio ora17..
El seis(6) de diciembre de dos mil trece (2013), la defensa solicitó la libertad por vencimiento de términos y en audiencia efectuada el once (11) de diciembre siguiente, el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de
El seis(6) de diciembre de dos mil trece (2013), la defensa solicitó la libertad por vencimiento de términos y en audiencia efectuada el once (11) de diciembre siguiente, el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de Garantías Ambulante de esta ciudad, dispuso la libertad inmediata de Jonathan Smith Rodríguez Rodríguez 8: El juicio oral se inició el cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014), en el que Fiscalía y defensa presentaron la teoría del caso9, se procedió a la práctica .de pruebas y se continuó en sesión del ocho (8) de mayo de dos mil quince (2015) en la que las partes presentaron alegatos de clausura y el juzgador anunció el sentido cóndenatorio del fallo, al igual que impartió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 20041°. El veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, dictó sentencia en la que condenó a Jhonatan Smith Rodríguez Rodríguez a ciento nueve (109) meses y quince (15) días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, al igual que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliariall. Contra esta decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación y el proceso fue remitido a este Tribunal para resolver dicho recurso12. Ver folios 42 y ss. ibídem. Folios 57 y ss. ibídem. Para el efecto libró la orden de libertad N° 120. Ver folios 6'5 y ss. de la'carpeta.
Ver folios 42 y ss. ibídem. Folios 57 y ss. ibídem. Para el efecto libró la orden de libertad N° 120. Ver folios 6'5 y ss. de la'carpeta. 9 Ver folios 74 y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. I' Ver folios 165 y ss. ibídem. 'I Ver folios 184 y ss. ibídem. '2 Ver folio 3 del cuaderno del Tribunal., 4
Radicación: 50001 60 00 564 2012 05745 01
Procesado: JonathartSmith Rodríguez Rodriguez Delitw,Trafico,.fabricación o porte de armas de fuego Decisión: Declara prescrita la acción penal
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Procedería este Tribunal. a abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto' por el defensor del procesado, empero, de la revisión de la actuación se observa operó la prescripción de la acción penal. Al respecto se tiene que, de conformidad con el artículo 83 ibídem la acción penal prescribe en' el término máximo fijado en la ley, sin que pueda 'ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004, señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código penal no puede ser
cinco (5) años ni superior a diez (10). Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código penal no puede ser inferior a tres (3) años. En el caso concreto, se tiene que la conducta atribuidá.? Jonathan Smith Rodríguez Rodríguez en la acusación13, se encuadró en lo previsto en el inciso segundo del artículo 365 del Código Penal, cuyos límites punitivos oscilan de nueve (9) a doce (12) años de prisión. En este orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artalo 83 ibídem, se interrumpió el once (11) de noviembre de dos mil 'doce (201.2), cuando se le formuló imputación y por ende; empezó a contabilizarse en. la mitad del máximo que corresponde a seis (6) años". En tales circunstancias, este término se cumplió el once (11) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), cuando la Magistrada Ponente se ocupaba de I3 Ver folios' 17 y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. '4 "Artículo 292. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, peste‘coMenzará a correr de nuevo por un término igual a la initad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años."Magistrada
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA • OEL DARÍO TREJOS LO
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en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años."Magistrada
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA • OEL DARÍO TREJOS LO
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Radicación: 50001 60 00 564 2012 05745 01
Procesado: ionathan Smith Rodríguez Rodríguez Tráfico,.fábricación o porte de armas de fuego Decisión: Declara prescrita la acción penal proyectar cuatro (4) procesos más que se encontraban ad portas de prescribir15.
En ese orden, no queda otro camino a la Sala que declarar, la prescripción de la acción penal adelantada respecto de Jonathan Smith Rodríguez Rodríguez y como consecuencia, su extinción, con fundamento en el numeral 4 del artículo 82 del Código Penal. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal adelantada contra Jonathan Smith Rodríguez Rodríguez, por el delito de Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o, municiones, acorde con lo señalado en precedencia. Segundo. Cancelar todas las anotaciones atinentes a esta actuación. Tercero. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición. Notifíquese y cúmplase, PATRICIA RODRÍGUEZ TOIV — FESI Magistrado Magistrado 15 Se trató de los radicados 95001-60-00-667-2012-00159-01 por el delito de extorsión; 50001-60-00-563-2011Magistrado Magistrado 15 Se trató de los radicados 95001-60-00-667-2012-00159-01 por el delito de extorsión; 50001-60-00-563-201100391-01 por el delito de homicidio culposo; 50683-61-05-619-2012-80102-01 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y 50001-60-O0-564-2012-05747-0l por el delito de porte ilegal de armas o municiones.