TSDJ VVC SP - 500016000 564 2013 00004 01-(12-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2013 00004 01-(12-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
" a'`' •
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
. M.P. Alcibíades Vargas Bautista Sentencia: 2. Instancia Radicado:_ 50001 60 00 564 2013 00004 01
Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Porte de armas de 'fuego.
Acusado: Julián Andrés Valencia Solarte .
Decisión: Confirma Aprobado: Acta No 173, Fecha: 12 dé diciembre de 2018
ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JULIÁN ANDRÉS VALENCIA - SOLARTE, contra la sentencia condenatoria proferida el 5 de agosto de 2015 Por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el proceso adelantado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
ANTECEDENTES
1. Los hechos ocurrieron el 1 de enero de 2013, aproximadamente alas
10:09 de la mañana, en la Calle 37 D No. 26-11 Barrio "Villa Julia" de ésta ciudad, cuando miembros de la Policía Nacional que se encontraban en labores de vigilancia, capturaron a JULIÁN ANDRÉS VALENCIA SOLARTE, al observar que trató de deshacerse de un elemento que llevaba consigo y que resultó ser un arma de fuego de fabricaciónRUN: 50001 60 00 564 2013 00004 01 Julián Andrés Valencia Solarte Porte de armas.
llevaba consigo y que resultó ser un arma de fuego de fabricaciónRUN: 50001 60 00 564 2013 00004 01 Julián Andrés Valencia Solarte Porte de armas. 'Confirma. hechiza, compatible con calibre 38 special', respecto de la cual el experticio de balística determinó que era apta para disparar2 y que no contaba con autorización de autoridad competente para su portes. , 2. En audiencia de enero 2 de 2013 4, celebrada ante el Juez Primero Penal Municipal con función de control de garantías de ésta ciudad, se formuló imputación contra JULIÁN ANDRÉS VALENCIA SOLARTE por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, verbo rector portar según el canon 365 del C.P., cargos a los que se allanó el procesados.
3. La competencia se asignó al Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio6, despacho que, mediante sentencia anticipada dictada el 5 de agosto de 2015, condenó a JULIÁN ANDRÉS VALENCIA SOLARTE a id pena principal de 94 meses y 15 días de prisión, así como a la accesoria, de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas, por período igual al de la sanción principal impuesta.
En cuanto a la petición dirigida a que se reconozca las circunstancias de marginalidad y pobreza extrema, refirió que no procedía en razón a que dicha circunstancia no había sido acreditada, en cambio, sí se determinó que cuenta con residencia,, de acuerdo formato de arraigo, en el Hotel Sikuany.
marginalidad y pobreza extrema, refirió que no procedía en razón a que dicha circunstancia no había sido acreditada, en cambio, sí se determinó que cuenta con residencia,, de acuerdo formato de arraigo, en el Hotel Sikuany. A su turno, negó al encartado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria de que tratan los artículos 29 y 23 de ' Informe de captura en flagrancia. Folio 92 y ss. 2 Experticia técnica de arma de fuego. Folio 119. . .3Ver constancia CINAR folio 99. Folios 6 y ss co. Juzgado de Conocimiento. Acta visible a folios 6 y ss. Al que le fue asignado el proceso a través de acta de reparto No 4306 del 12 de enero de 2013. Folio 15. 2RUN: 50001 60 00 564 2013 00004 01 Julián Andrés Valencia Solarte Porte de armas. Confirma la Ley 1709 de 2014 ante el incumplimiento de los requisitos objetivos previstos en la norma para el efecto. En consecuencia; ordenó que una vez en firme • la sentencia, se procediera con "la reclusión del sentenciado"7.
4. La defensa del procesado apeló la sentencia. Expresó que el estado de marginalidad se probó a través del formato de arraigo en el que se estableció que el condenado ejerce corno actividad comercial la venta
de incienso en la calle, motivo, por el cual pide, se reconozca la reducción de pena correspondiente. Agr'egó que la dosificación realizada por el a quo arrojó una pena excesiva, sin tener en consideración la ausencia de antecedentes
de incienso en la calle, motivo, por el cual pide, se reconozca la reducción de pena correspondiente. Agr'egó que la dosificación realizada por el a quo arrojó una pena excesiva, sin tener en consideración la ausencia de antecedentes penales de su defendido y la aceptación de cargos en la primera oportunidad procesal y finalmente indicó que la pena impuesta le impide acceder a los subrogados penales, por. lo que solicita que se le modifique a fin de 'que se valore el otorgamiento de una eventual suspensión condicional de la ejecución de la pena o de la prisión domiciliaria8.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 33 de • la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada fue proferida por el Juez Tercero Penal del Circuito, que pertenece a éste distrito judicial. 7 Folios 87 y ss cuaderno del juzgado.
Folios 130 y ss. 3RUN: 50001 60 00 564 2013 00004 01 Julián Andrés Valencia Solarte Porte de armas. Confirma
2. La aplicación de la diminuente concerniente a las situaciones de mardinalidad, ignorancia o pobreza extrema, que desarrolla el artículo 56 del Estatuto de las Penas, está condicionada a demostrar que la conducta punible se hizo (i) bajo la influencia de algunas de las tres situaciones mencionadas, pero de manera profunda, (ii) que a su vez influyó directamente en la ejecución de la conducta y (iii) no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad.
situaciones mencionadas, pero de manera profunda, (ii) que a su vez influyó directamente en la ejecución de la conducta y (iii) no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad. Estos presupuestos, como acertara el a quo, no tienen respaldo en la actuación Motivo de apelación. No se demostró que la conducta del acusado respondiera a un estado de aproximaCión a la necesidad imperiosa que no hubiese podido evitar y lo compeliera a portar el arma hallada. La sola información que consta en el proceso relativa a que el acusado se dedica a la vénta ambulante de incienso, crece de entidad suficiente para determinar cómo pudo incidir en el delito por el cual se le condenó; en gracia de discusión de reconocer que su asignación social es la de hacer parte de los habitantes de la calle y que eso se aviene a lo que constituiría una condición de marginalidad, no existe razones en la actuación ni tampoco en la parte apelante de las cuales se desprenda que esos factores influyeron de manera profunda en la ejecución de la conducta punible. En este sentido la Corte Suprema de Justicia lo ha señalado: "De todos modos, el aporte documental que allegó con miras a demostrar la supuesta situación de vulnerabilidad de la comunidad indígena a la que pertenecen sus representados, lejos está de permitir estructurar el estado de marginalidad que como factor diminuente consagra el artículo 56 del Código Penal, dado que, no basta ,con aducir genérica y abstractamente esa circunstancia, sino que es menester acreditar 4RUN: 50001 60 00 564 2013 00004 01 Julián Andrés Valencia Solarte Porte dé' armas. Confirma
abstractamente esa circunstancia, sino que es menester acreditar 4RUN: 50001 60 00 564 2013 00004 01 Julián Andrés Valencia Solarte Porte dé' armas. Confirma su incidencia en el delito, tópico este que no aborda el impugnante"9. (Resalto fuera de texto)
3. De cara a la censura sobre la pena impuesta, constata la Sala que, contrario a lo esbozado por-1a recurrente, en el proceso de dosificación punitiva, el a quo, se ubicó en la pena mínima prevista, en el artículo 365 del Código Penal y sobre ésta descontó el 12.5% con ocasión al allanamiento a cargos realizado "por el •acusado en la primera oportunidad procesal.
Así que, aunque la apelante critica el quantum punitivo de la decisión, no advierte el Tribunal, cuáles son los aspectos qüe fueron ponderados indebidamente. Contrariamente, se observa que la pena impuesta fue . fijada dentro de los límites legales y que esta surge proporcionada y justa. Por tanto, la sentencia habrá de confirmarse puesdno prospera el reproche del apelánte. Ahora bien, no desconoce la Sala que en reciente pronunciamiento la Corte Suprema de Justician', expuso que las rebajas punitivas contempladas en•la Ley. 1826 de 2017, eran aplicables a todos los casos de flagrancia, con independencia del delito por el que se procedía; sin embargo, dicha postura fue recogida en sentencia No. 52535 del 5 de diciembre de 2018H, en la que precisó que las rebajas conferidas por el allanamiento a cargos, no aplican para delitos distintos de los enlistados
embargo, dicha postura fue recogida en sentencia No. 52535 del 5 de diciembre de 2018H, en la que precisó que las rebajas conferidas por el allanamiento a cargos, no aplican para delitos distintos de los enlistados en el artículo 100 de la Ley 1826 de 2017 12. Al respecto, señaló la Corte: C.S.J. Sentencia de 21 de agosto de 2013, radicado 41.596 lb Providencia No. 101256 del 31 de octubre de 2018. " M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 12 Que modificó el artículo 534 de fa-Ley 906 de 2004. 5RUN: 50001 60 00 564 2013 00004 01 Julián Andrés Valencia Solarte Porte de armas. Confirma frente a conductas delictivas distintas de las enlistadas en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, no hay lugar a predicar la aplicación favorable - de las reformas introducidas por la Ley 1826 de 2014, específicamente en las rebajas por aceptación de cargos,... "
4. Finalmente, JULIÁN ANDRÉS VALENCIA SOLARTE no puede ser destinatario de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de • que trata el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, ni de la prisión domiciliaria prevista en el canon 38 B del Código Penal, ante el incumplimiento del presupuesto objetivo; pues la pena que le fue impuesta supera los 4 años de prisión y la pena mínima fijada en la Ley para el delito de porte de armas excede los 8 años de prisión.
En síntesis, ninguno de los reparos que formula la recurrente tiene
impuesta supera los 4 años de prisión y la pena mínima fijada en la Ley para el delito de porte de armas excede los 8 años de prisión. En síntesis, ninguno de los reparos que formula la recurrente tiene vocación de prosperidad, de manera que la sentencia debe' ser confirmada. En razón y mérito de lo' expuesto la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:
1. Confirmar íntegramente la sentencia de fecha 5 de agosto de 2015 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de ésta ciudad, mediante ,la cual se condenó a JULIÁN ANDRÉS VALENCIA SOLARTE, como responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,, partes o municiones, conforme lo expuesto en la parté motiva.RUN: 50001 60 00 564 2013 00004 01
Julián Andrés Valencia Solarte Porte de armas. Confirma
2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el art. 181 del C. de P. P.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
OEL DARÍO TREJOS LON OÑO PATRICIA RODRI EZ TORRES
Magistrado Magistrada 7