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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2013 00722 01-(13-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2013 00722 01-(13-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPE IOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL I .I ,

Magistrada S'¡'stanciadora: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES!

Procedericia: 50001 60 00 564 2013 00722 Ol.

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Diego Armando Guerrero Burgos. Uso de documento falso. Sentencia ordinaria.

Radicación: !

Procesado: i

Delito: I

Apelación: ,

Aprobado: Fecha:

Decisión:

Lectura: Acta N° 107 ~1 de julio de 2019

Confirma. 13 de agosto de 2019

l. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria proferida el dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016), pon el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en la que condenó a Diego Armando Guerrero Burgos por la conducta punible de uso de documento falso. /

11. HECHOS.

Según el escrito de acusación", los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013), en la vía que de Villavicencio conduce al municipio de Puerto López, cuando en un puesto de control agentes de la Policía Nacional solicitaron la I Folio 26 y ss. del cuaderno l del Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio Villavicencio.Ii

licencia de conducción al señor Diego Armando Guerrero Burgos que conducía el vehlculo tipo camión de placas ONF450, el que exhibió una ! licencia de tránsito que presentaba "inconsistencias en papelería yi Radicado: 5000 I 6000564201300722 01.

Procesado: Diego Armando Guerrero Burgos.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Confirma. formato", situación Ique originó su captura.I '

II

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa f la presente decisión, se tiene que el primero (1) de agosto de dos mil trece (2013), en audiencia realizada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía imputó a Diego Armando Guerrero Burgos el delito de uso de documento falso previsto en el unclso primero del artículo 291 del Código Penal; cargo que no aceptó. Así mismo, el ente acusador no solicitó imposición de medida de aseguramiento, por lo que el Juez dispuso la libertad del írnputado-. El tres (3) de octubre de dos mil trece (2013), la Fiscalía presentó escrito\ de acusación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Vlllavtcencio-', autondad que el veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), realizó la audiencia de formulación de acusación", El treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), se.efectuó la audiencia preparatoria en la que el Juez se pronunció sobre las solicitudes probatorias

de las partes, quienes acordaron esttpulacíones", : Folio 22 del cuaderno I del Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio Villavicencio. , Folio 26 y ss. ibídem. I Folio 36 y 37 ibídem. 5 Folio 60 y ss., ibídem. Se trata de individualización y plena identidad del procesado, antecedentes penales, arraigo. 2En sesiones del catJrce'(14) de agosto de dos mil quince (2015)6, veintitrés (23) de octubre de IdOSmil quince (2015) y once (11) de abril de dos mil I dieciséis (2016), s~ realizó el juicio oral, en el que la Fiscalía planteó la teoría del caso y la defensa optó por no hacerío/.I Radicado: 5000 l 6000 564 2013 00722 Ol.

Procesado: Diego Armando Guerrero Burgos.

Delito: Uso de documento falso,

Decisión: Confirma.

A instancias de la ,Fiscalía rindieron testimonio los policiales - Mauricio Medellín Alfonso" y ftliguel Ángel Luis Hernández", el investigador del Cuerpo Técnico de Investiqaciones - CTI Richard Vivas Moreno10, el miembro del equipo de t.aboratorio de Documentología y Grafología de la Policía Nacional - Freddy Giovanny Corredor Rincónll y la investigadora del Cuerpo Técnico de Investigaciones r CTI Sonia Cortes ROZ012, A instancias de la defensa, se escuchó en declaración al acusado Diego Armando Guerrero Bustos, quien renunció a su derecho de guardar silencio

y no autotncrtrnrnaclón'". Culminada la etapa probatoria, el once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), las partes procedieron a los alegatos de clausura, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo, ordenó el traslado previsto en eJartículo 447 de la Ley 906 de 2004 y emitió sentido del fallo condenatorio!", I

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del dieciséis' (16) de junio de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del (> Ver folio,70 ibídem. 7 Ver folio 70 y ss., 120 y ss. y 132. R Record 05:20 y ss. del la de agosto de 2015. ')Record 21:45 Yss. ibídem. 10 Record 30: 18y ss. ibídem. 11 Record 46:59 y ss. ibídem. le Record 4:40 y ss. del 23 de octubre de 2015. 1.1Record 17:36 y ss. ibídem. . 1-1Ver folio 132 y ss. cuaderno 1del Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio Villavicencio. 3análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir .sentencia condenat ria en contra de Diego Armando Guerrero Burgos por el delito de uso de ocumento falso15.

Radicado: 5000 I 60 00 564 2013 00722 Ol.

Procesado: Diego Armando Guerrero Burgos.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Confirma. i Precisó que, tal y como lo concluyó el grafólogo Fredy Giovany Corredor Rincón en el juicio oral, la licencia de conducción NO50006000104666223 elaborada a nombre del procesado corresponde a un documento falso, en cuanto halló que la i~formación allí contenida "fue producto de alteracionesI por .borrado ,y posterror adición de unos nuevos datos".I A lo anterior sumó.. que en testimonio rendido por los policiales Mauricio Medellín Alfonso y ¡Miguel Ángel Ruíz, fueron contestes en afirmar que Guerrero Burgos el tres (3) de febrero de dos mil trece (2013), les exhibió la licencia de conducción apócrifa, con lo que quedaba demostrado que incurrió en el delito pe uso de documento público falso.

Agregó que al procesado le era imposible obtener de la autoridad competente la licencia de conducción, en cuanto estaba "pendiente el pago de varios comparendos" y dado su oficio de conductor tenía interés en obtener el documento falso, por lo que no era creíble el argumento de la defensa, en torno a que el procesado ignoraba tal falsedad. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva el Juzgador indicó que por tratarse de una licencia de conducción, la conducta que cometió el acusado se tipificaba en el inciso primero del artículo 291 del Código Penal-", sin que concurran agravantes genéricas o específicas, por lo que fijó la pena en el mínimo, esto es, cuatro (4) años de prisión, para lo que tuvo en cuenta la

carencia de antecedentes penales del acusado. l' Folio 144 y ss. del cuaderno de la ~ctuación. 1(> Cuyos extremos va de 4 a 12 años de prisión. 4'.'~ Como pena accesor a impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones, públicas por el mismo término de la pena principal. I !

Radicado: 50001 60 00 564 20 1300722 01.

Procesado: Diego Armando Guerrero Burgos.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Confirma.

Igualmente, concedió a Guerrero Burgos la suspensión condicional de laI ejecución de la pen~, en cuanto la sanción no superaba los cuatro (4) años de prisión que contempla el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014; en consecuencia, le impuso un periodo de prueba de cinco (5) años, previa suscripción de diligencia de compromiso y caución de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. v.APELACIÓN. Inconforme con la sentencia de 'primera instancia, la defensa de Diego Armando Guerrero Burgos instauró recurso de apelación en el que solicitó revocar la sentencia impugnada y en su lugar, absolver al procesado'". Sostuvo que para q~e se configure el delito de uso de documento falso se requiere que el sujeto activo sea consciente de la falta de autenticidad del mismo y que éste pueda servir de prueba. Agregó que el procesado, pese a tener el oficio de conductor y haber tenido

licencia de conducción anteriormente, es una persona sin experiencia en trámites de tránsito y f~e engañado por parte de un tercero que lo indujo en error, al hacerle creer que el documento era auténtico. Indicó que al juicio oral concurrió como testigo de cargo un técnico en documentos, quien concluyó que cualquier ciudadano no puede identificar a simple vista si un documento es falso o no, en cuanto, se requiere de una capacitación especial o conocimiento que se obtiene luego de muchos años de experiencia. 17 Ver folios 150 y ss. del cuaderno de la actuación. 5Radicado: 50001 60 00 564 2013 00722 Ol.

Procesado: Diego Armando Guerrero Burgos.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Confirma.

Precisó que, no fu1ron incorporados por la Fiscalía los comparendos que aparentemente figtraban al procesado, pues se limit~ a indicar q~e ascendían a tres millones de pesos ($3.000.000) aproximadamente, Sin I . discriminar el tipo, Ini cuantos eran, situación que implica la imposibilidad de hacer referencia! a dicha prueba, razón por la que debía ser "excluida" por contrariar lo preceptuado por el artículo 381 de la Ley 906 de 200418. Refirió que el procesado fue claro en manifestar en el juicio oral que desconocía la falsedad del documento y que había sido engañado por los tramitadores, sltuaclón que configuraba la causal de ausencia de i

responsabilidad prevista en el numeral 10 del artículo 32 del Código Penal'". Finalmente, reiteró que concurre una causal eximente de responsabilidad penal que no permite señalar a Diego Armando Guerrero Burgos, por el aludido delito y subsidiariamente, solicitó el reconocimiento de la figura conocida como "error parcial de tipo" y la aplicación de la diminuente, respectiva.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley. . 906 de 20042°,.este Tribunal es competente para conocer del recurso de 18 "Artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Conocimiento para condenar. Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia". " 1'>"Artículo 32 del Código Penal. Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando: (... ) 10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa. Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado". ~o Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito

judicial conocen: l. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran losjueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. 6apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el dieciséis (16) de junio de dos rT1ildieciséis (2016), por el Juzgado Tercero Penal del i Circuito de vruavrcencto.i, Radicado: 50001 60005642013 00722 01.

Procesado: Diego Armando Guerrero Burgos.

Delito: Uso de documento falso,

Decisión: Confirma.

2. Del conocimiento para condenar.

En el presente caso, la discusión que plantea el recurrente versa sobre el conocimiento más allá de toda duda de la autoría y responsabilidad penal del acusado, aspecto que contempla el artículo 381 de la ley 906 de 2004 para emitir sentencia de condena. En efecto, sobre la ocurrencia de la conducta punible de uso de documento/ público falso que contempla el artículo 291 del Código Penal no existe cuestionamiento alguno, en cuanto se acreditó con los testtrnonios de los policiales Mauricio Medellín Alfonso y Miguel Ángel Ruiz Hernández-". que el cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013), en el puesto de control ubicado en el kilómetro 18+900 de la vía que de Villavicencio conduce al municipio de Puerto López efectuaron verificación de documentos a Diego Armando Guerrero Burgos y éste exhibió la licencia de conducción N°

50006000-10466622-3, que luego de la comprobación de los sistemas de identificación resultó espuria, en cuanto presentaba "inconsistencias en su presentación, como en su color y código de barras?", Aspecto que corroboró en el juicio oral el perito en documentología Fredy Giovanny Corredor, quien señaló con claridad que al someter dicha licencia a estudio técnico pudo establecer que-": "el documento está pre impreso en uno original, la calidad de la impresión del código de barras hay pequeños puntos en zonas donde no deberían estar, la incidencia de la luz ultravioleta deja un rastro diferente, el escudo también presenta una 21 Record 05:20 y ss. de la audiencia del 14 de agosto de 2015. 22 Record: 05:31 y ss. ibídem. 2' Record 4~:59 y ss. ibídem y folios 71 a 73 de1cuaderno de la actuación. 7Radicado: 50001 6000 564 2013 00722 Ol.

Procesado: Diego Armando Guerrero Burgos.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Confirma. diferencia y a la lmpreslón dactilar también hay un texto que reacciona a la luz ultravioleta (..;) fue impreso en un formato auténtico, pero laI información fue adulterada. borrada y con posterioridad adicionados los, i datos".

Aclarado lo anterior, se tiene que en este evento la discusión versa sobre el conocimiento que tenía el acusado sobre la falsedad de la licencia de tránsito que exhibid, frente a lo que el Juzgador concluyó que en efecto, se

acreditó que Guerrero Burgos conocía la falsedad de dicho documento, en razón a que tenía pendiente el pago de varios comparendos y le resultaba imposible su obtenqlón legal ante la autoridad competente.· Igualmente, adujo $1a quo que el oficio del procesado es el de conductor y por ende, estaba obligado a verificar con las autoridades de tránsito la autenticidad de la licencia que supuestamente obtuvo, a través de un trarnltador-". Sobre el particular, lo primero que debe señalar la Sala es que en efecto, se acreditó en el Juicio oral, a través del testimonio del investigador Richard Vivas Moren025 que el procesado registraba en el Sistema Integrado de, Información de Multas y Sanciones de Tránsito - SIMIT, veintiún (21) comparendos por valor de doce millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres pesos ($12.665.943), tal y como lo adujo al ser interrogado sobre esta círcunstancta>: prueba que ostenta plena validez y cuya "exclusión", solicita desacertadamente la defensa. Ahora bien, el procesado, quien optó por renunciar a su derecho a guardar silencio, en el juiciooral sostuvo que acudió a la oficina de tránsito a renovar la licencia de conducción y fue abordado por un tramitador que le aseguró 1~ Folio 144y ss. de la carpeta. 1< Record 30:18 y ss. de la audiencia del 14 de agosto de 2015. 16 Ver folios 85 y 86 de la carpeta y record. 30: 18y ss. ibídem.

8Radicado: 5000 I 6000 5642013 00722 Ol.

Procesado: Diego Armando Guerrero Burgos.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Confirma. que al día siguiente Ileharía entrega de dicho documento, trámite por el que I canceló la suma de ¡un millón quinientos mil pesos ($1.500.000)27.

Al respecto, para la:Sala surge carente de lógica que se entregue la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), a un desconocido, para efectuar un trámite de renovación de licencia de tránsito que pudo efectuar de manera directa el acusado en la oficina correspondiente. En cambio, a juiciO de la Sala,' surge evidente que el procesado estaba interesado en obtener el documento espurio, a efecto de eludir el pago de las multas que figuraban a su nombre por más de doce millones de pesos ($12.000.000). Sobre este punto, no se trata de un engaño o la falta de diligencia del implicado al no constatar la autenticidad del documento entregado por el tramitador, sino que se probó el conocimiento y voluntad con los que actuó, en cuanto es evidente que conocía las multas que existían en su contra y procuró eludir su pago con la obtención de la licencia de conducción espuria. Lo anterior, permite a la Sala concluir, que no asiste razón a la defensa al afirmar el desconocimiento del acusado de la falsedad del documento que exhibió a los poliCiales que efectuaron la captura, pues actúo dolosamente

y a ello se suma que, en su caso operaba el principio de carga dinámica de la prueba, en cuanto le correspondía acreditar sus afirmaciones; principio frente al que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado?": "(oo.) la carga de la prueba debe entenderse desde una perspectiva formal y material, según la cual a las partes les corresponde probar sus afirmaciones o negaciones, hechas al interior del proceso, y de no hacerlo, se generan :".7 Record: 17:36 y ss. de la sesión del 23 de octubre de 2015. :-'8Sentencia del 25 de mayo de 2011, radicado 33660, MP. Fernando Alberto Castro Caballero. que reitera la del radicado 23.906 de agosto 29 de 2007 y Sentencia C1194 de 2005 9Radicado: 5000 l 6000 564 20 l3 00722 01.

Procesado: Diego Armando Guerrero Burgos.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Confirma. consecuencias adversas, Y aunque una afirmación en tal sentido, no correspondería en prihciPiOcon el proceso penal dada la oficiosidad que lo rige, alI igual que la presunción de inocencia que cobija al acusado, ello no quiere decir que la parte acusada teng~ que asumir una actitud pasiva frente a las pruebas de cargo del acusador; el nuevo sistema impone a la defensa una a~titud diligente en la recolección de los elementos de convicción a su alcance, pues ante el decaimientoI del deber de recolecclón de pruebas exculpatorias a cargo de la Fiscalía, fruto de

la índoleadversativa 'del proceso penal, la defensa está en el deber de recaudar por cuenta propia el material probatorio de descargo. El nuevo modelo supera de " este modo la presencia pasiva del procesado penal, comprometiéndolo con la investigación de lo que le resulte favorable, sin disminuir por ello la plena vigenciaI de la presunción de i1ocencia". En efecto, en el presente evento, corresponde a la defensa demostrar queI • el acusado fue engañado por un tramitador, a quien' supuestamente le entregó una suma considerable sin conocer siquiera su nombre y sitio de ubicación. Conclusión que no "se desdibuja, -como lo pretende el recurrente-, con lo afirmado por los uniformados que efectuaron la captura e incautación de la licencia de tránsito apócrífa-", ni por el perito en documentología Fredy Giovanny Corredor-", en el sentido que a simple vista no se podía establecer la falsedad de dicho documento, pues en su caso, ante la situación relacionada con los comparendos, es evidente que era el único interesado en obtener y exhibir la licencia de conducción falsa cuando fuese requerido por las autoridades. Al respecto, lo que permite aseverar el dolo con que actuó el procesado no es la posíbllldad de percibir o no fácilmente que la licencia de tránsito era apócrifa, sino las circunstancias que dieron lugar la exhibición de dicho documento, esto es, el conocimiento de la existencia de veintiún (21) comparendos por valor total de doce millones seiscientos sesenta y cinco

mil novecientos cuarenta y tres pesos ($12.665.943), a lo que se suma su 2') Se trata de los policiales Mauricio Medellín Alfonso y Miguel Ángel Ruiz Hernández. 'o Record 46:59 y ss. ibídem. 10explicación sobre el' pago de la suma de un millón quinientos mil pesosI ($1.500.000) a una Ipersona desconocida que le aseguró que al día siguiente le haría entrega del documento, el que, en razón de su oficio de conductor requería con urqenqla, i Radicado: 50001 60 00 564 2013 00722 Ol.

Procesado: Diego Armando Guerrero Burgos.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Confirma.

Luego, de ninguna manera, se presenta el supuesto error de tipo que plantea el recurrente, con fundamento en el numeral 10 del artículo 32 del Código Penal, en cuanto de acuerdo con las pruebas practicadas el implicado conocía cabalmente que la licencia de tránsito que portaba era falsa y aun así, la exhibió a los policiales. Finalmente, para la,Sala surge desatinado el planteamiento de la defensa,I en cuanto como pretensión subsidiaria solicitó el reconoclmíento de la figura conocida como "error parcial de tipo" y la aplicación de la diminuente. Sobre el error de tipo ha reiterado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia!' : "La estructuración del error sobre la descripción típica (numeral 10° del artículo 32 de la Ley 599 de 2000), que abarca los elementos descriptivos y normativos,

excluye la tipicidad dolosa y culposa cuando se tenga el convencimiento que ello.s no concurren en su actuar (...) "En efecto, la ausencia de conocimiento de los elementos objetivos de la infracción penal por parte del Sujeto activo de la conducta, afecta el factor cognitivo y redunda en la ausencia de responsabilidad en la comisión de la misma (...)". En tales circunstancias, reitera la Sala que de ninguna manera es aplicable el error de tipo, pues como se ha analizado las pruebas incorporadas al juicio oral permitieron concluir que Guerrero Burgos exhlbló la licencia de, tránsito espuria con pleno conocimiento y voluntad y con la finalidad de, evadir la autoridad de tránsito por las multas que figuraban en el Sistema 31 Casación 33791 del 9 de junio de 2010. MP. Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán.\ 11Integrado de Infor ación de Multas y Sanciones de Tránsito - SIMIT Y.por ende, no surge· apllcable la causal de ausencia de responsabilidad que invoca. I I I En conclusión; a jUi4iO de la Sala acertó el a quo al señalar que se cumplíanI los presupuestos contentdos en el artículo 381 de la ley 906 de 2004, para emitir condena en-contra de Diego Armando Guerrero Burgos, 'razón por la que se confirmará I~ decisión impugnada.

IiI Radicado: 50001 6000 564 2013 00722 Ol.

Procesado: Diego Armando Guerrero Burgos.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Confirma.

En mérito de lo exduesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de i Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por i autoridad de la ley".¡ RESUELVE: Primero. Confirm~r la sentencia emitida el dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (20H~), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el proceso adelantado contra de Diego Armando Guerrero Burgos por el delito de uso de documen-to falso. Segundo. Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos' 181 y. siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010.

Tercer: En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los flnes pertinentes.

Notifíquese y cúmplase.

~I~RÍGUEZ TO-RRES

. Magistrada WC)rJALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistra~o Magistrado 12

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