TSDJ VVC SP - 500016000 564 2013 01723 01-(12-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2013 01723 01-(12-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N°3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-60-00-564-2013-01723-01
Procedencia: Juzgado 4 Penal Circuito Villavicencio
Delito: Homicidio culposo
Procesado: Juan Daniel Cépeda Rolón
Asunto: Resolver prescripción
Aprobado: Acta N° 157
Fecha: 12 de octubre de 2021.
1 - ASUNTO A DECIDIR
Sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2020, emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual condenó a JUAN DANIEL CÉPEDA ROLÓN como responsable del delito de homicidio culposo; si no fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción penal.
2ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Los hechos1 se sintetizan en que , a eso de las 10:05 a.m. del 24 de marzo de 2013 , sobre la calle 35 vía Catama de esta ciuda d, colisionó el vehículo taxi marca Hyundai de placa UTZ-600 conducido por JUAN DANIEL CÉPEDA ROLÓN y la bicicleta
1 Archivo “09 Escrito de acusación”.Radicación: 50001-60-00-564-2013-01723-01
Asunto: Resuelve prescripción
Procesado: Juan Cépeda Rolón
1 Archivo “09 Escrito de acusación”.Radicación: 50001-60-00-564-2013-01723-01
Asunto: Resuelve prescripción
Procesado: Juan Cépeda Rolón
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direccionada por Luis Edilberto Prieto González, quien falleció consecuencias de las heridas sufridas.
2.2El 15 de abril de 2016 2, ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, la Fiscal 18 Seccional formuló imputación contra JUAN DANIEL CÉPEDA ROLÓN como autor del delito de homicidio culposo (artículo 109 del C.P.) , cargo que no fue aceptado.
2.3El 30 de agosto de 2017 3, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad , la fiscalía acusó a CÉPEDA ROLÓN por el delito atribuido en la imputación, y el 11 de marzo de 2020 4 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
2.4El juicio oral culminó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio y el 25 de septiembre de 20205 se emitió sentencia en que se impuso a CÉPEDA ROLÓN las penas de 32 meses de prisión y multa de 28 S.M.L.M.V , como responsable del delito de homicidio culposo.
2.5Contra el fallo la defensa interpuso recurso apelación6, que fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo mediante auto del 2 de octubre de 2020.
2.6El proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente para su
concedido por el a quo en el efecto suspensivo mediante auto del 2 de octubre de 2020.
2.6El proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente para su estudio el 6 de octubre de 20207.
3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR
2 Archivo “06 acta audiencia imputación”. 3 Archivo “11 acta audiencia acusación”. 4 Archivo “22 acta audiencia preparatoria”. 5 Archivo “541 fallo condenatorio”. 6 Archivo “51 memorial sustentación apelación defensa”. 7 Archivo “Ingreso proceso”.Radicación: 50001-60-00-564-2013-01723-01
Asunto: Resuelve prescripción
Procesado: Juan Cépeda Rolón
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3.1De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.
3.2El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción.
Así mismo, e l artículo 83 del C. P., dispone que: “La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ning ún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte…”.
De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término pres criptivo, éste
De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término pres criptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.” . Este último término es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia8.
3.3En el presente caso, se tiene que el 15 de abril de 20169, ante el Juez Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicenc io, se formuló la imputación en contra de JUAN DANIEL CÉPEDA ROLÓN por el delito de homicidio culposo (artículo 109 del C.P.), cargo por el que fue condenado por la primera instancia.
El punible de homicidio culposo prevé una pena máxima de 9 años de prisión, por tanto, el 16 de octubre de 2020, se cumplieron más
8 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. 9 Archivo “06 acta audiencia imputación”.Radicación: 50001-60-00-564-2013-01723-01
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Procesado: Juan Cépeda Rolón
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de 4 años y 6 meses desde la audiencia de formulación de imputación, fecha en la que se consolidó la prescripción de la acción
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de 4 años y 6 meses desde la audiencia de formulación de imputación, fecha en la que se consolidó la prescripción de la acción penal, pues ese término corresponde a la mitad de la pena máxima indicada.
Por manera que, s e verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4 del artículo 82 del C.P. concordante con el artículo 77 del C .P.P., la prescripción de la acción , por lo cual el Esta do p erdió la facultad ejercer la acción penal adelantada en contra de JUAN DANIEL
CÉPEDA ROLÓN.
Así las cosas, se declarará que la acción penal en contra del citado está prescrita , además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra.
En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar que dentro de este proceso la acción penal en contra de JUAN DANIEL CÉPEDA ROLÓN está prescrita.
SEGUNDO: En con secuencia, cesar todo procedimiento en contra de JUAN DANIEL CÉPEDA ROLÓN por el d elito de homicidio culposo.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
En firme lo resuelto, devuélvase la actuación al j uzgado de origen para que se proceda a su archivo.Radicación: 50001-60-00-564-2013-01723-01
Asunto: Resuelve prescripción
En firme lo resuelto, devuélvase la actuación al j uzgado de origen para que se proceda a su archivo.Radicación: 50001-60-00-564-2013-01723-01
Asunto: Resuelve prescripción
Procesado: Juan Cépeda Rolón
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CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada