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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2013 04026 01-(24-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2013 04026 01-(24-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL M.P.AlcibíadesVargasBautista

Sentencia:

Radicado: Procedencia:

Delito: Acusado:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Segunda Jnstancia 50001 60 00 564 2013 04026 01

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Vcio. Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. Víctor Alfonso Salgado Mahecha.

Confirma: Acta W 99 24 de julio de 2019

ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 26 de mayo de 2016, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual se condenó al procesado VÍCTOR ALFONSO SALGADO MAHECHA por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren sobre las 6:00 de la tarde, del 24 de julio de 2013, en el barrio el Caudal de Villavicencio, cuando VÍCTOR ALFONSO SALGADO MAHECHA (quien se desplazaba como parrillero en una motocicleta que era perseguida por una patrulla de la Policía), arrojó al lado derecho de la vía, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 Special, marca IndumilLlama. Instantes después la motocicleta se precipitó al suelo, y el

conductor logra evadir a la Policía, pero se captura en flagrancia a SALGADOMAHECHApor cuanto carecía del permiso para portar armas de fuego.RUN: 5000'1 6000 564 2013 04026 00 Víctor Alfonso Salgado Mahecha Porte de armas de fuego o municiones Confirma,

2. Enaudiencia~Iebrada el 25 dejuliode 2013\ ante el JuezSegundo PenalMunicipal~n funciónde controlde garantíasde Villavicencio,se formulóímputacíón contraVÍCTOR ALFONSO SALGADO MAHECHA, por el I delitode fabricaCión,tráficoo porte de armasde fuego o municiones agravado,consaqrado en el numeral2°, inciso3° del artículo365 del CódigoPenal,caMgosqueel implicadonoaceptó.ElJuezimpusomedida deaseguramientodedetenciónpreventivaeneldomicilio.

3. Presentadoel escritode acusaciónel asuntocorrespondióal Juzgado TerceroPenaldelCircuito?deVillavicencioelqueel día6 de noviembrede 2013 celebróaudienciade formulaciónde acusación.El Fiscalacusóal procesadopor el puniblede porte de armas de fuego y suprimióel agravantequelehabíasidoimputadoenlaaudienciapreliminar", El28 de febrerode 2014 sedesarrollóla audienciapreparatoria", Eljuicio oraltuvo inicioel 24 de juniode 20145, en el que la fiscalíaexpusosu

teoría del caso". Comotestigosde la fiscalíarindierondeclaración,los funcionariospoltdales JHONFREDDYBARRIOSOSORI07(funcionariode la PolicíaNacionalque realizóla capturaen flagranciadel procesado);JHON ALEXANDERHERNÁNDEZGARZÓN8(policialque se encargóde verificaren el CINAR si el procesadotenía permisopara portar armas de fuego y medianteelqueseincorporólaconstanciarespectiva);y FERNANDOALFONSO DÍAZMARCA9,(peritobalísticoqueestablecióel estudiotécnicodelarmade fuego). Ensesiónde audienciadel 9 de marzode 20161°,laspartespresentaron 1 lol io (, cuaderno deljuzgado, 2 Acta de reparto No. 5333 del 1" de octubre de 2013. Folio 20. ; l.scrito de acusación del 30 de septiembre de 2013 (rol 15 y ss) y se formuló oralmente el 6 de noviembre de :2013. (Iol. 2X) "Acta visible a tolios ]1) y 40. , Acta \ isihlc folio 74 " ln el caso de la Fiscalía a partir del record. 05.10. 7 Record 6.05 Audiencia dd24 dejunio d0.:2014. Acta a folios 74 y ss. x Record 04.]0 Audiencia del 1) de marzo de 2016. Acta a fol ios 132 y ss, " Record 11).52Audiencia del <) de marzo de 2016. Acta a íolios 1]2 y ss.

1" Acta visible a folio 132 del cuaderno del juzgado 2RUN: 50001 6000 564 2013 04026 00 Víctor Alfonso Salgado Mahecha Porte de armas de fuego o municiones i Confirma. SUS alegatosde c1nclusióny eljuez deconocimientoanuncióqueel sentido del fallo sería de trácter condenatorio. i

4. En sentencia ~el 26 de mayo siguiente, el A quo condenó a VÍCTOR ALFONSO SALGADO MAHECHA a la pena principal de 9 años de prisión, así como a la accesoriade inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad y la prohibición para el porte o tenencia de armas de fuego, al encontrarlo penalmente responsable, en calidad de autor del delito de porte de armas de fuego. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Expuso que la tenencia del arma de fuego sin permiso de autoridad competente por" parte del acusado, se demostró mediante los testimonios de los patrulleros de la Policía Nacional JHONFREDDYBARRIOS OSORIOll (quien realizó su captura en situación de flagrancia), y JHON ALEXANDERHERNÁNDEZGARZÓN12(quien verificó en el CINAR13 que el aprehendido no estaba autorizado para el porte o tenencia de armas de fuego), información que destacó fue rendida por un funcionario público en ejercicio de sus funciones y goza de presunción de veracidad.

Indicó que las pruebas de cargo eran suficientes para declarar' la materialidad del comportamiento delictivo y la responsabilidad del procesado en el mismo.

5. El defensor apeló la sentencia". Expuso que al momento de la aprehensión su prohijado no portaba arma alguna y que no se incorporó/ 11 Sesión de audiencia del 24 de junio de 2014. a partir del record. 23.05' 1, Record 04.30 Audiencia dcl v de marzo de 2016. Acta a folios 132 \ ss. 1; Constancia del ('IN;\R folio 137 cuaderno del juzgado, • 11 Folio 162 ~ ss.

3RUN: 50001 600056420130402600 Víctor Alfonso Salgado Mahecha Porte de armas de fuego o municiones Confirma. prueba para afirmar que su defendido arrojó el elemento bélicoencontrado metros atrás del lugar en el que se produjo su captura.I i I Agregó que los funclonarlos policialeshallaron el arma de fuego después de ser advertidos mediante una llamada telefónica de la existencia del mismo, circunstancia que no fue acreditada y que en todo constituye pruebade referencia y en esta.no puedefundamentarse una condena. Finalmente, señaló que la fiscalía no probó el ingrediente normativo del tipo ''sin permiso de autoridad competente'; lo que impide proferir el juicio de reproche, pues, al procesono se allegó el certificado del CINAR (Centro de Información Nacional de Armas), para acreditar dicha

circunstancia. Consideró que la constancia de una llamada telefónica al centro de control de armas suscrita por un funcionario de la policía no era suficiente para estructurar una sentencia condenatoria contra su representado. Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia condenatoria proferida contra VÍCTORALFONSOSALGADOMAHECHAy en su lugar absolverlo con fundamento en el principio del In Dubio ProReo.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para resolver el recurso·interpuesto por la defensa del procesado acorde con lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 3415 de la Ley 906 de 2004, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito de éste distrito judicial, como lo es el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. l' "Ik los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito"

4RUN: 50001 60 00 564 2013 04026 00 Víctor Alfonso Salgado Mahecha Porte de armas de fuego o municiones Confirma 1

2. La sentencia recurrida deberá ser confirmada, pues, existe prueba testimonial y vatios hechos indicantes que acreditan la situación de flagrancia en que es capturado VICTOR ALFONSO SALGADO MAHECHA, luego de que se'desprendiera de un arma de fuego que resultó apta para disparar y cuyo permiso no exhibió a las autoridades de Policía,lo

cual permitió leg~lmente sucaptura.

3. En efecto, el policial JHONFREDDYBARRIOSOSORI016(patrullero de la PolicíaNacional y quien para la época de los hechos pertenecía al CAl del Caudal), expuso en forma clara y coherente, aspectosesencialesdel procedimiento de captura del acusado. Señaló que ese día, cuando realizaba labores de vigilancia por el Barrio el Caudal de Villavicencio

(observójunto con su compañerode patrulla), una motocicleta en la que se desplazaban dos ciudadanos (pese a la restricción de parrillero hombre que regía en ese momento), los cuales emprendieron la huida una vez advirtieron su presencia y al notar que eran perseguidos, arrojaron un elemento al lado derecho de la vía y metros más adelante cayeron al piso despuésde perder el control del rodante. Agregó que se logró la aprehensión del parrillero, pues el conductor logró evadirse y que minutos después halló el arma de fuego frente a un parqueadero, lugar en el que el capturado habíaarrojado el objeto.

Textualmente señaló: "...observamos una motocicleta de marca BAJAJ,color negro, iba con otro sujeto (...) como para esa época había restricción de parrillero hombre, . al observar la patrulla policial pues ehhh, emprendieron la huida , aceleraron la motocicleta y se metieron en contravía, ... se metieron por el andén... se cayeron al llegar a la esquina del semáforo, por lo que el piso

estaba mojado se cayeron, ehh el señor conductor de la motocicleta la . recogió y se, se fue, el señor VÍCTORALFONSO ... que iba como parrillero, antes de caerse hizo la maniobra de arrojar un objeto hacia la parte derecha donde, con la mano derecha a su parte derecha, hacia un ", Audiencia del 25 de ahril de 2016 a partir del record, 27.05. 5RUN: 50001 600056420130402600 Victor Alfonso Salgado Mahecha Porte de armas de fuego o municiones Confirma. parqueadero qJJehabía cerca del lugar (...) cuando el señor se ca~.yo le solicito un r,egiftro personal, el .no po.rtabanada pero entonces le dije que nosdevolvíéramosa donde el hizoel intento de, donde el boto algo, donde yo vi que él hi~o la maniobra de botar algo, ehh cuando estábamos,enel desplazamientd eso fue por ahí 2 o 3 metros ... recibí una llamada del celular del cuadrante donde un señor nos dice que minutos antes habían botado un arma de fuego frente al parqueadero... al llegar ahí al parqueadero eqaun portón grande, entonces el arma de fuego estaba ahí al pie de la puerta, al pie del portón era un arma de fuego, tipo revolver color niquelado... él negó que el arma fuera de él, pero entonces el señor que se encontraba ahí en el parqueadero dijo yo mire que él (el capturado), arrojó algo ... entonces le leímos los derechos del capturado

como la persona responsable de haber botado él, el elemento que se encontró ahí... no tenía permisopara portar el arma de fueqo'"? No se advierten razones para restar credibilidad al dicho del funcionario público, quien bajo la gravedad de juramento relató los hechos que realizóen ejercicio de sus funciones, sin que se advierta animadversión alguna en contra del acusado u otra motivación para faltar a la verdad en sutestimonio. Sumado a lo anterior, existen serios indicios que comprometen la responsabilidad de VÍCTOR ALFONSO SALGADO MAHECHA, tales como, el comportamiento del acusadoal momento de advertir la presenciade las autoridades, el hecho de haber emprendido la huida y haber arrojado "un elemento" frente a un parqueadero en desarrollo de la persecución policial,.la distancia entre el lugar e~ que fue capturado y el sitio donde seencontró el arma de fuego (2 o 3 metros antes de la aprehensión), su indiscutible presenciaen el lugar de los sucesos,el hallazgodel arma de fuego, la inexistencia de permiso a nombre del procesado para portar éste tipo de elementos y el prontuario judicial del acusado. Destacase que para el momento de su captura cursabanen su contra procesospor hurto calificado y agravadoy 2 condenasvigentes por el mismodelito.is l' Interrogatorio Fiscal a partir del record 16.47. IX Folio 49) ss cuadernojuzgado. Olicio No. 44X4XO/sijin-graij-73.3 del 24 dejulio de 2013.

6RUN: 50001 6000 564 2013 04026 00 Victor Alfonso Salgado Mahecha Porte de armas de fuego o municiones Confirma. Entonces ningUn~ duda existe sobre la comisión de la conducta punible, dado que el 24 ~e julio de 2013, fue incautadapor miembrosde la PolicíaNacional,¡un arma de fuego, tipo revolver,calibre 38 special, marcaIndumil - ~lama19,a la que se efectuóla periciarespectivay se concluyóque er~ apta para disparar" y que el procesadocarecíade permisopara su porte", Portanto está suficientementeacreditadala materialidaddeldelito atentatoriode laseguridadpública.

4. Ahora,el censorcuestionael valorprobatoriootorgadoal testimonio del policialque realizóel procedimientode'capturay la incautacióndel elemento bélico, pues, en su sentir, ''no hay evidenciaque permita indicar que el señor Salgado Mahecha haya lanzado un revolver...arcunstsndequenofueprobada'conlosmediosde convicción queautorizala normaprocesalpena!...":ademásadujo,queal momento de lacaptura a su prohijadonolefue halladoobjetoalgunoy dadaslas condicionesde visibilidad(estaballoviendo)y lascircunstanciasen que fue encontradael arma (en un lugar diferente al que se produjo la aprehensióndel acusado),no era posibleafirmarque el elementoque arrojósudefendidodesdelamotocicletaen laquesedesplazaba,era un

armadefuego. Si tal como lo precisael testigopatrulleroJHONALEXANDERHERNÁNDEZ22, (quienfue la personaque participóen la persecucióndel velocípedoy porsertestigopresencialsucredibilidadesabsoluta)elprocesadoes la persona que arroja un objeto y este objeto es hallado momentos despuésen el mismolugar,la inferencialógicay razonable,constatado 1" lnformc de estudio técnico del arma de fuego. Folio 143 y ss. introducido a través del ~cstimonio del perito Fernando 1)ía/ Marca. rcccpcionado el 9 de marzo de 2016. 21, ídcm. e1 Ver folio 137 cuaderno juzgado. donde ohra la constancia de la comunicación telefónica establecida con el SI .losé Albciro Mata. Suboficial del (·INi\R a través del cual se estableció que el procesado no contaba con autorización para el porte de armas de fuego y que el arma que le había sido incautada pertenecía al ciudadano l.dilbcrto Sierra quien la hahía reportado como hurtada desde el 4 de enero de 2007. 22 Audiencia del 9 de mar/o de 2016 a partir del record. 00.0 l. 7RUN: 50001 6000 5642013 04026 00 Víctor Alfonso Salgado Mahecha Porte de armas de fuego o municiones Confirma. que se trata de un arma de fuego con capacidad para disparar y sin permiso para p rte, consistente en que SALGADO MAHECHA es el responsable de e te hecho delictuoso.

El testigo marufestó claramente que vio cuando el procesado arrojo un objeto y verificó momentos después que se trataba' de un arma de fuego i haltada al frente de un parqueadero en el mismo lugar donde este arrojo el objeto. Así mismo precisó que a través de contacto telefónico que sostuvo con él JosÉ ALBEIROMATAfuncionario del CINAR (Centro de ! Información Nacional de Armas) verificó que VÍCTOR ALFONSO SALGADO MAHECHA no tenía permiso para el porte de armas de fuego y que el revolver incautado "figuraba a nombre del señor EDILBERTOSIERRA PEREIRA"23.Este también destaca que el elemento bélico había sido hurtado al ciudadano EDILBERTOSIERRAPEREIRAdesde el 4 de enero de 2007, hecho éste del que se dejó constancia en el reporte de lniciación" yen el acta de incautación de elementos", Contrario a lo pretendido por el defensor, no es necesario aportar la constancia expedida por el CINAR para demostrar la falta de la aludida autorización, toda vez que en nuestro' sistema probatorio penal, desde hace bastante tiempo, impera el principio de libertad probatoria, en contraposición a la tarifa legal y dentro del sistema procesal y probatorio que rige el caso (ley 906 de 2004), solo hay en principio, un caso de, exigencia de tarifa legal, pero por el camino negativo, consagrado en el inciso segundo del artículo 381, en cuanto consagra que "la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia"; lo

que no aconteció en el caso concreto. e; Folio 137 cuaderno del juzgado . .cl Fo]ios 120 y 121 cuaderno del juzgado. e' Folio 137 cuaderno del juzgado. 8 -- __ o __oRUN: 50001 600056420130402600 Víctor Alfonso Salgado Mahecha Porte de armas de fuego o municiones Confirma. Porrazóndel príndpio de cargadinámicade la prueba,eraa ladefensa a la que correspondiadesplegar una actividad probatoria encaminada a demostrar que sy defendido contaba con autorización para portar armas de fuego; no obstante,en desarrollo del juicio no se incorporó prueba alguna para demostrar tal circunstancia. Sobre el principio de carga dinámica de la prueba en el proceso penal acusatorio, la Corte Suprema de Justicia ha señalado: "La carga de la prueba implica la necesidad de aportar el medio de convicción que acredita un hecho, obligación que recae sobre quien lo alega en su favor, de donde puedenderivarse consecuenciasadversaspor laactitud procesalde laspartesen casode que en el trámite seextrañe la prueba del hecho que beneficiaa una de ellas, pudiendo ser aportada por aquel al que favorece, ante la demostración de lo perseguido por el adversario. Lacarga de la prueba en el campo penal como manifestación del principio de presunción de inocencia y del derecho a la igualdad, no se torna absoluta como para que se avale la actitud pasiva de la parte acusada,

pues en situaciones en las que emerge una dificultad en la parte acusadora para probar determinado hecho, pero la parte acusada cuenta con la facilidad de aportar el medio necesario para ello, siempre que beneficie sus intereses, se hace necesario restablecer el equilibrio en procura que la prueba de la circunstanciacontrovertida, sea aportada por la parte que puede accederal medio de convicción. Eslo que se conoce como la categoría de carga dinámica de prueba, inicialmente desarrollada en el derecho privado, pero ahora aplicable al der-echopenal sin que se transgreda la presunciónde inocencia'?'.

5. En conclusión, las pruebas practicadas e introducidas en el juicio oral contrario a lo que plantea la defensa, permiten a la Sala concluir que acertó el juez de primera instancia al emitir sentencia de' condena en contra de VÍCTOR ALFONSO SALGADO MAHECHA por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones tipificado en el artículo 365 del Código Penal y por ende, la sentencia apelada será confirmada en lo que fue objeto de impugnación. el, es.!SI'. 25 may. 20 II Ratl. 33660 9, Enrazóny mér~tide lo ~xpuest~, la Sala de.Decisión Penal del Tribunal Superior de VIII vicenoo, AdministrandoJusticiaen nombre de laI República y por a~toridad de la ley.

RUN: 50001 600056420130402600

Víctor Alfonso Salgado Mahecha

Porte de armas de fuego o municiones Confirma.

RESUELVE:

1. Confirmar la sentenciade fecha26 de mayode 2016 proferidapor el JuzgadoTercero Penal del Circuitode Villavicencio,conforme lo expuestoen lapartemotiva.

2. Enfirmeestadecisión,líbreselacorrespondienteordendecaptura.

3. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinarlo de casación,en lostérminosseñaladosenelarto181delC.de P.P.

Notifíquese,cúmplasey devuélvase.

9J)C)DALCIBÍADESVARGASBAUTISTA

Magistrado Magistrada @=----.;:>1~~JOELDARÍOTREJOSt.PNDOÑO

Magistrado -- : ¿z_ ---. _...------::- ~

PATRICIARODRÍGUEZTORRES

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