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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2013 0639401-(08-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2013 0639401-(08-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-564-2013'06394-01

Procedencia: Juzgado 3 Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Procesado: Edgar Leonardo Hernández Tovar Asunto: Apelación auto negó libertad condicional

Aprobado Acta: 092

Fecha: 6 de julio de 2020. 1 -ASUNTO A DECIDIR Se resuelve sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor del sentenciado EDGAR LEONARDO HERNÁNDEZ TOVAR, contra el auto de fecha 22 de mayo de 2020, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual negó la libertad condicional.

2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 28 de octubre de 2015, el Juez Tercero Penal del Circuito de V(llavicencio condenó a EDGAR LEONARDO HERNÁNDEZ TOVAR, como responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, decisión contra la que la defensa interpuso recurso de apelación, que está en turno para ser resuelto por esta Sala. 2.2En auto del 22 de mayo de 2020 1 , el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio negó a EDGAR LEONARDO HERNÁNDEZ TOVAR la

1 Folio 114 cuaderno solicitud libertad condicional. libertad condicional, en razón de la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.Asunto: Apelación auto negó libertad condicional Procesado: Edgar Leonardo Hernández Tovar Radicación: 50001-60-00-564-2013-06394-01 2 2.3Contra esa decisión el defensor del sentenciado HERNÁNDEZ TOVAR interpuso recurso de reposición y apelación 1 , en que indicó que no obstante la existencia de esa prohibición, la Corte Constitucional en Auto 157 de 2020 ordenó beneficios humanitarios a la población carcelaria en riesgo de contagio de Covid19. 2.5En auto del 9 de junio de 20203 la primera instancia no repuso la decisión, por tanto, dispuso remitir la actuación a esta Tribunal para resolver la alzada. 3-ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Sería competente la Sala para desatar la alzada interpuesta acorde con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, sin embargo, se decretará la nulidad de la decisión adoptada en primera instancia, por afectación al debido proceso. 3.2la solicitud de libertad condicional presentada por el defensor del sentenciado EDGAR LEONARDO HERNÁNDEZ TOVAR, fue resuelta por el Juzgado Tercero Penal dél Circuito de Villavicencio en auto del 22 de mayo de 2020, sin convocar previamente a audiencia, lo cual genera grave afectación de las garantías

fundamentales de las partes e intervinientes dentro del presente proceso. En efecto, es indiscutible que la audiencia oral y públicaera el escenario en el que el juez de conocimiento esCucharía los argumentos fácticos y jurídicos en los cuales soportaba la petición en favor del procesado y correría traslado a la contraparte e intervinientes, que a su turno, tienen el derecho a oponerse o coadyuvar la solicitud liberatoria. Dicho de otra manera, aunque el A quo observó la pretensión de la defensa contenida en la petición, desoyó a los demás interesados, a quienes no convocó al trámite, para que se manifestaran sobre la pretensión y de ser el caso, interpusieran los recursos de ley. Con lo anterior, se impartió un trámite a la solicitud de la defensa no previsto en el estatuto procesal penal, dado que la norma rectora contenida en el artículo 9 del

1 Folio 121 cuaderno solicitud libertad condicional. 3 Folio 123 ibídem.Asunto: Apelación auto negó libertad condicional Procesado: Edgar Leonardo Hernández Tovar Radicación: 50001-60-00-564-2013-06394-01 3 C.P.P. regula que la actuación procesal será oral y además el artículo 160 ibídem, prevé con claridad que cuando deban adoptarse decisiones que se refieran a la libertad provisional del imputado o acusado, el funcionario judicial dispondrá máximo de tres días hábiles para realizar la audiencia respectiva.

Asimismo, adviértase que el artículo 145 del C.P.P., precisa que son orales todos los procedimientos de la actuación, y ello ocurre, salvo casos en los cuales el mismo estatuto procesal lo prevé, como la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia, que puede hacerse de formaescrita de conformidad con el artículo 179 ejusdem, así como la definición de competencia, el trámite del recurso de queja, entre otros. Es evidente entonces que el a quo incurrió en una irregularidad sustancial que vicia de nulidad la actuación, al no convocar a la parte e intervinientes dentro de la presente actuación, a la audiencia para resolver la solicitud de libertad condicional elevada por el defensor de HERNÁNDEZ TOVAR, y así, se afectó el debido proceso en los términos del artículo 457 del C.P.P. Por tanto, se decretará la nulidad del auto del 22 de mayo de 2020, en consecuencia, se devolverán las diligencias al juez de primera instancia para que rehaga inmediatamente la actuación con respeto de las garantías fundamentales, como se indicó en precedencia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Decretar la nulidad del auto de fecha 22 de mayo de 2020, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, para que se rehaga inmediatamente el trámite a efecto de resolver la solicitud de libertad condicional

elevada en favor de EDGAR LEONARDO HERNÁNDEZ TOVAR, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. En consecuencia, devuélvase inmediatamente el proceso al juzgado origen.Asunto: Apelación auto negó libertad condicional Procesado: Edgar Leonardo Hernández Tovar Radicación: 50001-60-00-564-2013-06394-01

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CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICTÃ RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

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