TSDJ VVC SP - 500016000 564 2013 06525 01-(13-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2013 06525 01-(13-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S AL A P E NA L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 60 00 564 2013 06525 01.
Procedencia: Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio.
Denunciante: De oficio.
Procesado: Cristian Mauricio Romero Veleizano.
Delito: Lesiones personales culposas.
Aprobado: Acta No. 168.
Decisión: Declara prescripción.
Fecha: 13 de noviembre de 2020.
I. DECISIÓN.
Se ocupa la Sala de analizar si operó el fenómeno de prescripción de la acción penal, en la presente actuación adelantada contra Cristian Mauricio Romero Veleizano, por el delito de lesiones personales culposas.
II. HECHOS.
Según la sentencia de primera instancia, los hechos que se atribuyen a Cristian Mauricio Romero Veleizano se relacionan con el accidente de tránsito ocurrido el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil trece (2013), cuando aquel conducía una camioneta en aparente estado de embriaguez y atropelló al señor Víctor Manuel Suarez Ramírez, quien se desplazaba en una motocicleta y sufrió varias lesiones1.
1 Folios 236 y ss. Cuaderno Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 564 2013 06525 01.
Procesado: Cristian Mauricio Romero Veleizano.
Delito: Lesiones personales culposas.
Decisión: Declara prescripción de la acción penal.
Procesado: Cristian Mauricio Romero Veleizano.
Delito: Lesiones personales culposas.
Decisión: Declara prescripción de la acción penal.
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III. ANTECEDENTES.
En lo que interesa a la presente actuación, se tiene que el primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016), ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio , la Fiscalía imputó el delito de lesiones personales culposas agravada previstas en el artículo 111, inciso segundo del 112, incisos segundo y cuarto del artículo 113, inciso segundo del 114, inciso segundo del 115, inciso primero del 116 del Código Penal, al igual que los artículos 117, 120 y 121, en concordancia con el numeral 1 del 110 ibídem; cargo que no aceptó2.
El diez (10) de julio de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía presentó escrito de acusación 3; actuación que correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio que el doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación 4 y luego, el veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la preparatoria5.
El juicio oral se desarrolló en las sesiones del dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)6, ocho (08) de enero7, veinticuatro (24) de enero8, veintiséis (26) de marzo9, veinticuatro (24) de abril10, ocho (08) de mayo11,
dos mil dieciocho (2018)6, ocho (08) de enero7, veinticuatro (24) de enero8, veintiséis (26) de marzo9, veinticuatro (24) de abril10, ocho (08) de mayo11, cuatro (04) de julio12 y doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019), en la que emitió sentido condenatorio del fallo13.
El a quo dictó sentencia el veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019), en la que lo condenó a Romero Veleizano , en razón de la unidad
2 Folio 7 ibídem. 3 Folios 10 y ss. ibídem. 4 Folio 171 ibídem. 5 Folio 179 ibídem. 6 Folio 183 ibídem. 7 Folios 187 y 188 ibídem. 8 Folios 190 y 191 ibídem. 9 Folio 216 ibídem. 10 Folio 218 ibídem. 11 Folio 225 ibídem. 12 Folio 232 ibídem. 13 Folio 234 ibídemRadicado: 50001 60 00 564 2013 06525 01.
Procesado: Cristian Mauricio Romero Veleizano.
Delito: Lesiones personales culposas.
Decisión: Declara prescripción de la acción penal.
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punitiva prevista en el artículo 117 del Código Penal, por el delito de lesiones personales culposas con pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro agravadas previstas en el inciso primero del artículo 116, numeral 1 del 110, en concordancia con el artículo 121 y 120 del Código Penal 14,
personales culposas con pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro agravadas previstas en el inciso primero del artículo 116, numeral 1 del 110, en concordancia con el artículo 121 y 120 del Código Penal 14, decisión contra la que la defensa interpuso el recurso de apelación15.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Revisada la presente actuación, la Sala considera pertinente analizar si en el presente caso operó la prescripción de la acción penal y de ser así, adoptar la determinación respectiva.
Al respecto, se tiene que, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso prim ero de la Ley 890 de 2004, señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).
Adicionalmente, el artíc ulo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal, no puede ser inferior a tres (3) años.
En el caso en concreto, se tiene que Cristian Mauricio Romero Veleizano fue condenado por el delito de lesiones personales señalado en el inciso primero del artículo 116 del Código Penal, que contempla pena de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses; que con el incremento punitivo contemplado en el numeral 1 del artículo 110, en concordancia c on el
del artículo 116 del Código Penal, que contempla pena de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses; que con el incremento punitivo contemplado en el numeral 1 del artículo 110, en concordancia c on el
14 Folio 235. ibídem. 15 Folios 251 y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2013 06525 01.
Procesado: Cristian Mauricio Romero Veleizano.
Delito: Lesiones personales culposas.
Decisión: Declara prescripción de la acción penal.
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artículo 121 ibídem 16, arroja como limites punitivos de ciento cuarenta y cuatro (144) a trescientos sesenta (360) meses de prisión.
Ahora bien, como la conducta fue en modalidad culposa, se debe realizar el descuento referido el artículo 221 de la ley 599 de 200017, lo que arrojaba como extremos punitivos de veintiocho (28) meses y veinticuatro (24) días a noventa (90) meses de prisión.
En ese orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió el primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016), con la formulación de imputación, por lo que debe contarse a partir de este momento un término igual a la mitad del máximo de la pena de noventa (90) meses, que equivale a cuarenta y cinco (45) meses; término que se cumplió el primero (1) de mayo de dos mil veinte (2020)18.
Así las cosas, la Sala declarará la prescripción y consecuente extinción de la
cuarenta y cinco (45) meses; término que se cumplió el primero (1) de mayo de dos mil veinte (2020)18.
Así las cosas, la Sala declarará la prescripción y consecuente extinción de la acción penal del delito en mención, con fundamento en el numeral 4, del artículo 82 del Código Penal19.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
16 De la mitad al doble de la pena. 17 De las 3/4 a las 4/5 partes de la pena. 18 La acción penal prescribió en este evento, a un descontando el lapso de suspensión de términos por la situación excepcional y sin precedente alguno, generada por la situación de salubridad por el coronavirus (Covid -19); decretada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20 11517, a partir del quince (15) de marzo de dos mil veinte (2020) ; prorrogada sucesivamente e incluidas excepc iones de forma paulatina en las diferentes jurisdicciones incluida la penal. Términos que se reanudaron en el área penal para los procesos con riesgo de prescripción en Acuerdo PCSJA20 11546 del veinticinco (25) de abril de dos mil veinte (2020) . C on anterioridad, el quince (15) de abril de la misma anualidad, se expidió el Decreto Legislativo 564 de 2020 , que en el parágrafo del artículo 1, señaló que la suspensión de términos de prescripción y caducidad no era aplicable en materia penal, normatividad que no se aplica de forma retroactiva.
el parágrafo del artículo 1, señaló que la suspensión de términos de prescripción y caducidad no era aplicable en materia penal, normatividad que no se aplica de forma retroactiva. 19 La Magistrada ponente dispuso la iniciación de indagación disciplinaria en relación con el servidor encargado del control de términos de prescripción al interior del despacho 001, que se adelanta en radicado 2020 00457 00.Radicado: 50001 60 00 564 2013 06525 01.
Procesado: Cristian Mauricio Romero Veleizano.
Delito: Lesiones personales culposas.
Decisión: Declara prescripción de la acción penal.
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RESUELVE:
Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal adelantada contra Cristian Mauricio Romero Veleizano, por el delito de lesiones personales culposas agravadas , acorde con lo señalado en la precedencia.
Segundo. Ejecutoriada esta determinación, comuníquese a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendientes.
Tercero. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo.
Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición.
Notifíquese y cúmplase
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado