TSDJ VVC SP - 500016000 564 2013 06879 01-(17-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2013 06879 01-(17-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
•••••• "UO~ ~•......•.yJ~ ':r:.¿;." ,• vO(,(;< ••o••••!:lE: "" TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
Magistrado ponente ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Interlocutorio: Radicado:
Procedencia: Segunda Instancia 50001 50005642013 06879 01
Juzgado Segundo Ejecución de Penasde Villavicencio Trafico, fabricación o porte de estupefacientes. Orlando Antonio Sarmiento. Revocóejlutar. pepa. Acta N° I'}.·.1O8, r"7AGO2018•
Delito: Acusado:
Apelación: Aprobado:
Fecha: ASUNTO Se resuelve la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público contra el auto de fecha 18 de agosto de 2016 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Descongestión de Villavicencio, mediante el cual se ordenó ejecutar la pena impuesta en contra del condenado ORLANDO ANTONIO
SARMIENTO.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia de fecha 28 de enero de 20161, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), condenó a ORLANDO ANTONIO SARMIENTO, a la pena de 32 meses de prisión y multa de 1 S.M.L.M.V., como autor del delito de
trafice, fabricación o porte de estupefacientes; a su vez, se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un lapso de 4 años durante los cuales cumpliría las obligaciones del Art. 63 de la ley599 de 2000, previas las advertencias del Art. 66; por lo anterior prestaría caución prendaria equivalente a $50.000. Lo anterior por hechos ocurridos el 13 de diciembre de 2013 en esta ciudad. I Folio 4 Y'ss. del e.o. del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicnccio (Meta)Radicado:50001 6000564201306879
Procesado: Orlando Antonio Sarmiento Apelación auto ordenó ejecutar pena
Decisión: Revoca
2. Mediante auto del 18 de agosto de 20162, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio (Meta), consideró que el condenado incumplió con las obligaciones de comparecer dentro de término previsto en el artículo 66 del c.P, a ., - notificarse del fallo, a prestar caución prendaria y suscribir la respectiva diligencia de compromiso, por lo que ordenó la ejecución inmediata de la pena impuesta, de conformidad con el ya citado artículo.
IMPUGNACIÓN Contra esta decisión el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación', manifestando que si bien es cierto ORLANDO ANTONIO SARMIENTO no compareció ante la autoridad judicial dentro de los 90 días siguientes a la
ejecutoria de la sentencia a suscribir la diligencia de.cornprorniso, sin embargo, el despacho no puso en conocimiento al sentenciado, las razones por la cuales le revocaría la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dentro de los tres días para que presentara las explicaciones de su incumplimiento de acuerdo al artículo 477 del C. de P.P.(486 de la Ley 600/00).
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 20044, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el ie de agosto de 2016 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta).
2. Del caso concreto.
Para resolver la cuestión planteada, esta Sala se debe remitir al artículo 477 del C. de P.P.(486 de la Ley 600/00), que señala: ~Folio 27 y ss. 'Ibídem. , Folio 29y ss. Ibídem . .fProcedimiento aplicado al caso. 2Radicado:50001 6000564201306879
Procesado: Orlando Antonio Sarmiento Apelación auto ordenó ejecutar pena Occisión: Revoca "Articulo 477: Negación o revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. De existir motivos para negar o revocar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, el juez de
ejecución de penas y medidas de seguridad los pondrá en conocimiento del condenado para dentro del término de tres (3) días presente las explicaciones pertinentes. La decisión se adoptara por auto motivado en los diez (10) días siguientes. Nótese que los artículos 63 y 66 del c.P., establecen las condiciones para el otorgamiento y la revocatoria del subrogado y para esto último se señala concretamente el incumplimiento de las obligaciones impuestas, lo cual supone la previa suscripción del acta de compromiso, y la no comparecencia ante la autoridad respectiva dentro de los 90 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Pero estos artículos no pueden interpretarse insularmente, por ello no es posible ordenar la ejecución inmediata de la pena, sin haber surtido su correspondiente rito procesal que naturalmente aparece en la ley procesal penal. Así el precitado artículo, faculta al juez para revocar la medida sustitutiva siempre y cuando se haya agotado el trámite en el que el condenado manifiesta y justifica las razones de su incumplimiento, que una vez surtidos permiten al juzgado decidir de fondo. De otro modo, si a pesar de haberse intentado la comparecencia del sentenciado este no aparece para rendir el correspondiente descargo, ello se convierte en razón motivada para ejecutar inmediatamente la sentencia en términos del inciso segundo del artículo 66 del c.P. En efecto, en estos casos, o en los que la sentencia, el otorgamiento del subrogado y la correspondiente notificación se produzcan dentro del término legal
resulta evidente la rebeldía o el desdén del procesado y por tanto bien puede ejecutarse la pena, conforme se ha dejado sentado en otras decisiones, entre ellas el auto de 23 de marzo de 2.011 radicado 001200780160-01 M.P. Joel Darío Trejos Londoño. 3Radicado:50001 6000564201306879
Procesado: Orlando Antonio Sarmiento Apelación auto ordeñó ejecutar pena Decisión: RCVOG.l pena; por tanto como no aparece acreditado que por algún medio se hubiese intentado la comparecencia del sentenciado o su rebeldía en su deber de suscribir el acta, se revocará el auto recurrido para que se corrija tal irregularidad y se cumpla el rito del artículo 477 del C. de P. P(486 de la Ley 600/00).
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Salade Decisión Penal,
RESUELVE:
1. Revocar el auto del 18 de agosto de 2016 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), en su lugar devolver la diligencias a la primera instancia para que se dé aplicación al trámite incidental indicado en el artículo 477 de la Ley 904 de 2004, a fin de que se ubique por el medio más expedito al condenado, para que comparezca aldespacho del Juez ejecutor a dar las respectivas explicaciones del porque no se ha acercado a prestar caución prendaria y firmar diligencia de compromiso.
2. Contra la presente no procede recurso alguno.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
UD!)ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
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