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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2013 4043 01-(15-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2013 4043 01-(15-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Senfencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2013 4043 01

Procedencia: Juzgado 5° Penal del Circuito de

Villavicencio Delito: Estafa y otro.

Acusado: Carlos Alberto Leal Rojas.

Aprobado: Acta N° 158

Fecha: 15 de noviembre de 2016

ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada del 29 de junio de 2017, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual se condenó a CARLOS ALBERTO LEAL ROJAS por los delitos de falsedad material en documento privado y estafa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los hechos ocurren entre los meses de junio y julio del año 2013, cuando, CARLOS ALBERTO LEAL ROJAS cobró los cheques números 56249-6 56251-9, 56256-7, 56257-0 y 56258-4 'del Banco Davivienda, por un valor total de $21.360.000, los que pertenecían a la cuenta corriente No. 05600962699999916, de titularidad de la Liga Contra elSentencia 2" instancia RUN: 50001 60 00 564 2013 04043 01

Carlos Alberto 1,ea1 Rojas Cáncer Seccional Meta y que habían sido sustraídos de la oficina de tesorería de la entidad.

RUN: 50001 60 00 564 2013 04043 01

Carlos Alberto 1,ea1 Rojas Cáncer Seccional Meta y que habían sido sustraídos de la oficina de tesorería de la entidad. El 30 de junio de 2015, CARLOS ALBERTO LEAL ROJAS fue declarado en contumacia' y la fiscalía le formuló imputación por los delitos de los delitos de estafá (art. 246 del C.P.) y falsedad material en documento privado (art. 289 ídem)2 en concurso homogéneo y sucesivo, sin el reconocimiento de circunstancias de menor o de mayor punibilidad. En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación3, el procesado se allanó a los cargos atribuidos. Así, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia anticipada dictada el 29 de junio de 2017,4 condenó a CARLOS ALBERTO LEAL ROJAS a la pena principal de 68 meses de prisión y multa de 266,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos' y funciones públicas por el mismo lapso dé la pena principal de prisión. En la labor de dosificación punitiva por el concurso de delitos, el fallador, luego de individualizar las penas, escogió como pena más grave la prevista en el art. 246 del C.P., esto es, la estafa. Atendiendo que no concurren circunstancias -de menor, ni mayor punibilidad, se ubicó en el primer cuarto de 'movilidad y fijó la pena en 50 meses de prisión y multa de 278 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A su turno, por tratarse de un concurso homogéneo y sucesivo, fijó un

ubicó en el primer cuarto de 'movilidad y fijó la pena en 50 meses de prisión y multa de 278 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A su turno, por tratarse de un concurso homogéneo y sucesivo, fijó un nuevo marco de movilidad entre 50 y 100 meses de prisión y multa de 1 El procesado fue declarado en contumacia en virtud a la imposibilidad de lograr su comparecencia, pese a tener conocimiento de la actuación procesal adelantada en su contra. Dicha declaración se realizó con asistencia de su abogado de confianza. 2 En audiencia preliminar celebrada el 30 de junio de 2015 ante el Jugado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio. Acta visible a folio 48 y ss . acta visible a folio 3 Audiencia desarrollada a través de medios virtuales, el 24 de mayo de 2017. Acta visible a folio 81 4 Folio 88.y ss 2Sentencia 2" instancia - 12(1N. 50091 -60 00 564 2013 04043 01 Carlos Alberto Leal R.ojas 278 y 556 salarios mínimos legales mensuales vigentes y de allí impuso por éste delito, una pena de 72 meses de prisión y multa • de 400, sm.l.m.v.. Por el delito de falsedad material en documento privado (art. 289 del C.P.), el a quo, asignó, dentro del primer cuarto de movilidad, una pena de 39 meses de prisión. Atendiendo el concurso homogéneo y sucesivo del comportamiento punible, estableció como nuevo ámbito de movilidad de 39 a 78 meses de prisión y fijo como pena definitiva 60 meses de prisión.

de 39 meses de prisión. Atendiendo el concurso homogéneo y sucesivo del comportamiento punible, estableció como nuevo ámbito de movilidad de 39 a 78 meses de prisión y fijo como pena definitiva 60 meses de prisión. Posteriormente, para el concurso heterogéneo de conductas punibles y para evitar que el incremento realizado desbordara los límites legales, el juez sumó las penas correspondientes a los dos delitos (72 y 60 méses de prisión) estableciendo el resultado como extremo máximo de movilidad (144 meses de prisión). De esta manera, el ámbito de movilidad se determinó entre 72 y 144 meses de prisión. Luego de lo cual, fijó como pena definitiva al procesado, 102 meses de prisión y multa de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sobre estos montos descontó la tercera parteen virtud a la aceptación dé cargos, realizada por el procesado en audiencia de formulación de acusación, por lo tanto, 'las penas definitivas corresponden a 68 meses de prisión y multa de 266 66 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A su turno, el a quo negó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena por, ausencia del requisito objetivo y la prisión domiciliaria por que no se satisfacía la exigencia subjetiva.Sentencia 2" instancia RUN. 50001 60 00 564 2013 04043 01 Carlos Alberto Leal Rojas La defensa interpuso recurso de apelación. Centró su inconformidad en la labor de dosificación punitiva, al considerar desbordado el incremento por el concurso de delitos. Agregó que las anotaciones

Carlos Alberto Leal Rojas La defensa interpuso recurso de apelación. Centró su inconformidad en la labor de dosificación punitiva, al considerar desbordado el incremento por el concurso de delitos. Agregó que las anotaciones penales no pueden ser el fundamento de la "intensificación de la CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada fue proferida por el Juez Quinto Penal del Circuito, que pertenece a éste distrito judicial. La sentencia será confirmada íntegramente, pues aunque la labor de dosificación punitiva por el concurso de delitos no haya sido del todo acertada, la sanción finalmente impuesta se encuentra dentro de los límites legales y fu' e debidamente ponderada a la luz de los criterios del artículo 61 del C.P.; por lo que la reclamación del recurrente en el sentido de que se redosifiqué la pena partiendo de los límites mínimos no es procedente. En efecto, recuérdese que para la fijación en concreto de la pena en caso de concurso de conductas punibles, se deben seguir los siguientes pasos: (i) En primer lugar se deben individualizar las penas para cada una de las conductas involucradas en concreto, 'conforme a los parámetros contenidos en los artículos 59 a 61 del Código Penal, es decir, la 5 Folio 98 y ss.Sentencia 2" instancia, RUN. 50001 60 00 564 2013 04043 01 Carlos Alberto Leal Rojas determinación de máximos y mínimos, la aplicación del sistema de

5 Folio 98 y ss.Sentencia 2" instancia, RUN. 50001 60 00 564 2013 04043 01 Carlos Alberto Leal Rojas determinación de máximos y mínimos, la aplicación del sistema de cuartos y 'la ponderación conforme a los parámetros del inciso tercero del art. 61 del C.P., sin sobrepasar el máximo de 50 años aludido en el art. 37 del Código Penal. (ji) Individualizadas cada una de las penas para los respectivos delitos, se debe elegir entre ellas la pena más grave en concreto para precisar la escala punitiva correspondiente. Así, el mínimo será justamente el correspondiente a esa sanción más grave, mientras que el máximo será el resultante de incrementar esa pena "hasta en otro tanto". (iii) Luego se deben sumar las distintas penas para evitar que el incremento anteriormente realizado "hasta en otro tanto" desborde la suma aritmética, porque en tal caso el máximo debe ser ajustado al resultado de la suma aritmética. (iy) Por último se individualizará la pena en concreto para el concurso, sin olvidar que en esta materia existe un límite punitivo de 60 años que no puede" ser desbordado por la pena finalmente impuesta; así mismo se debe advertir que en este estadio no hay manejo de cuartos, ni tienen relevancia los parámetros del art. 61 del C.P., porque estos ya fueron tenidos en cuenta al momento de imponer la pena para cada uno de los delitos. (y) La ponderación en el concurso de delitos para fijar la pena en concreto, sólo puede hacerse dependiendo de aspectos tales corno: el número de delitos que concurren, si se trata de acciones u omisiones, si

uno de los delitos. (y) La ponderación en el concurso de delitos para fijar la pena en concreto, sólo puede hacerse dependiendo de aspectos tales corno: el número de delitos que concurren, si se trata de acciones u omisiones, si estas son propias o impropias y la clase de concursos (ideal, material, homogéneo o heterogéneo), porque naturalmente que un Concurso que 5Sentencia 2" instancia R1 1N. 50001 60 00 564 2013 04043 01 , Carlos Alberto 1,eal Rojas contiene tres o más delitos •debe ser castigado con mayor rigor que el que tan solo contiene dos; igualmente, un concurso material homogéneo y heterogéneo debe ser castigado con mayor rigor que un concurso ideal solamente homogéneo o solamente heterogéneo.

3. En este caso, la discusión del recurrente versa exclusivamente en la labor de dosificación punitiva, por cuanto considera que la pena impuesta resulta exagerada, pues contra el procesado no figuran antecedentes penales.

En efecto, para individualizar la pena a imponer, el a quo estableció inicialmente las penas correspondientes a los delitos por los cuales fue imputado CARLOS ALBERTO LEAL ROJAS, posteriormente, escogió la pena más grave, esto es, la que individualizó por el delito de estafa en 50 meses de prisión y multa de, 278 Salarios mínimos legales mensuales vigentes, la que incrementó en 5 meses y 15 días y en 30.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada una de las demás defraudaciones de esa especie6, para un total de 72 meses de prisión y multa de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

mínimos legales mensuales vigentes por cada una de las demás defraudaciones de esa especie6, para un total de 72 meses de prisión y multa de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A dicho guarismo, el fallador aumentó 30 meses por el delito de falsedad material en documento privado en concurso homogéneo', para una pena definitiva de 102 meses de prisión. La pena de multa no se incrementó atendiendo que únicamente está establecida para, el delito previsto en el artículo 246 del C.P. 6 Hubo cuatro estafas. 7 El a quo fijó en 39 meses -la pena de prisión por el delito de falsedad material en documento privado e incrementó en 5 meses y 7 días por cada conducta concursal, esto es, por cada una de las cuatro falsedades en que incurrió. 6Sentencia 2 instancia -RUN. 50001 60 00 564 2013 04043 01 Carlos Alberto 1,eal Rojas En este punto, según las reglas del artículo 31 del C.P., el a quo bien pudo imponer una sanción plinitiva mayor, pues la pena más grave aumentada hasta en otro tanto, generaba un ámbito de punibilidad entre 72 y 144 meses de prisión, y el Juez de conocimiento situó la sanción tan solo en 102 meses de prisión, sobre la que aplicó el descuento de la tercera parte en virtud a la aceptación de cargos realizada por el procesado en la audiencia de formulación de acusación8. Además de lo anterior, según puede observarse, el a quo ponderó los aspectos previstos en el inciso 30 del artículo 61 del C.P., a efecto de individualizar la pena a imponer y además, ubicó la pena dentro del

acusación8. Además de lo anterior, según puede observarse, el a quo ponderó los aspectos previstos en el inciso 30 del artículo 61 del C.P., a efecto de individualizar la pena a imponer y además, ubicó la pena dentro del cuarto correspondiente al no concurrir circunstancias ni de,menor ni de mayor punibilidad. A su turno, el a quo fundamentó la sanción impuesta9 en la afectación patrimonial ocasionada Con las conductas punibles, a una entidad sin ánimo de lucro encargada de prestar un servicio social, y no en la existencia de antecedentes penales contra 'el procesado como adujó el recurrente. Por manera que el reparo planteado por el defensor no tiene vocación de prosperidad, debiéndose confirmar integralmente el fallo apelado, con las precisiones señaladas. 8 Artículo 351 de la Ley 906 de 2004 . 9 "el daño real creado y ocasionado al patrimonio económico de una entidad sin ánimo de lucro como lo es la Liga Contra el Cáncer que además se encarga de prestar un servicios social a todas aquellas personas que deben enfrentar una enfermedad como Catastrófica" 7Sentencia 2" instancia RUN. 50001 60 00 .564 2013 04043 01 , Carlos Alberto Léal Rojas DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Confirmar la sentencia del 29 de. junio de 20171 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, por medio de la cual

República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Confirmar la sentencia del 29 de. junio de 20171 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, por medio de la cual se condenó a CARLOS ALBERTO LEAL ROJAS por los delitos de estafa y falsedad material en' documento privado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del C. de P.P. Notifíquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

EL DARÍO TREJOS LO OÑO PATRICIA RODRIGUEZ ES

Magistrado Magistrada

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