TSDJ VVC SP - 500016000 564 2014 01161 01-(15-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2014 01161 01-(15-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICÉNCIO SALA PENAL
Magistrado Ponente ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA ASUNTO En razón a que a la fecha han transcurrido más de cuatro (4) años contados a partir de la audiencia de formulación de imputación, se examinará la eventual prescripción de la acción penal de los delitos de tráfico, fabricación, porte de estupefacientes, dentro del asunto de la referencia.
CONSIDERACIONES
1. La Fiscalía 9 seccional de Villavicencio (Meta), en audiencia preliminar celebrada el 23 de febrero de 2014b ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta), formulo imputación contra J EISSON J AVIER V ARGAS F ORERO2 , por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes descrito en el artículo 376 inciso 2 del C.P.
Actas visibles a lis. 4 c.o. del juzgado.
Interlocu torio: Radicado:
Procedencia: Delito:
Acusado: Apelación:
Decisión:
Aprobado: Fecha: Segunda Instancia 50001 60 00 564 2014 01161 01 Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio (Meta) Tráfico, fabricación, porte de estupefacientes.
Jeisson Javier Vargas Forero. Sentencia condenatoria Deere tapre scripciónActa N: i‘» 1 Q g H5 AGO 2018Interlocutorio 2'1 inslancui Rl!N. 500 01 60 00 564 2014 01 161 01 Jeisson Ja\ ior Vargas Forero
H5 AGO 2018Interlocutorio 2'1 inslancui Rl!N. 500 01 60 00 564 2014 01 161 01 Jeisson Ja\ ior Vargas Forero
2. Tras suscripción de preacuerdo2 , del 29 de junio de 2014, mediante el cual el único beneficio seria la pena aplicable al cómplice contenido en el artículo 30 inciso 2 de C.P, a cambio de la aceptación de la responsabilidad penal, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio (Meta), mediante fallo del 25 de agosto de 20143 , condenó a Jeisson Javier Vargas Forero por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes descrito en el artículo 376 inciso 2 del C.P, a la pena de treinta y dos (32) meses de prisión, multa de un (1) S.M.M.L.V e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo de treinta y dos (32) meses.
La sentencia fue recurrida en apelación por el defensor del procesado, y actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de alzada.
CONSIDERACIONES
1. Procedería este Tribunal a abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado; empero, de la revisión de la actuación, se observa que operó la prescripción de la acción penal, como en adelante se examina.
Interlocutorio 2: ' instancia RUN. 500 01 60 00 564 2014 01161 01 Jeisson Jav ier Vargas Forero
se observa que operó la prescripción de la acción penal, como en adelante se examina. Interlocutorio 2: ' instancia RUN. 500 01 60 00 564 2014 01161 01 Jeisson Jav ier Vargas Forero Más adelante, el artículo 83 ídem, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la
acción penal es una de las causales de extinción de la acción penal (numeral 4o ), que se muestra como una especie de sanción al Estado por la mora en el trámite y la resolución definitiva del proceso, que indefectiblemente redunda en favor de la persona sobre quien recae la investigación penal.interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83. Ahora bien, resulta necesario precisar que cuando media preacuerdo en el que se excluye una causal de agravación punitiva o se pacta la aplicación de una figura que incida en los límites punitivos, el término de prescripción se ciñe a los parámetros provenientes de la negociación pactada, según lo señaló, con
suma claridad, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 5 , precisando que la calificación jurídica en estos casos, corresponde a aquella que fue objeto de preacuerdo. De la siguiente manera explicó: “En el presente caso, según la calificación jurídica de la conducta realizada de que se ocupan los preacuerdos celebrados con la Fiscalía, a los imputados P.E.T.R. y J.E.A, se les atribuyó responsabilidad penal como cómplices de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, según conductas que aparecen definidas por los artículos 30, 103, 104.7 y 365 del C.P. de 2000, siendo ésta calificación jurídica la que habrá de ser tomada en consideración por la Sala para efectos de determinar el término de prescripción de la acción penal, toda vez que ella será el fundamento de la sentencia de mérito. “(...), Entonces, atendiendo lo dispuesto por la redacción del artículo 38 de la Ley 1142 de 2007, por cuyo medio se modificó el artículo 365 del Código Penal de 2000, acorde con las previsiones del artículo 30 ejusdem, en este evento la pena para el cómplice del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, imputado a los implicados (...) oscilaría entre veinticuatro (24) y ochenta (80) meses de prisión. (...) De conformidad con las normas sustanciales aplicables al caso, el
término de pre scripción sería de ochenta (80) meses (es decir 6 años y 8 meses) con anterioridad a la imputación y de cuarenta (40) meses (3 años y 4 meses) con posterioridad a ésta (...) Sobre la base entonces, de la prescripción de la acción penal por el mencionado delito, la Sala declarará la extinción de la acción penal a favor de los procesados”. Interloeutorio T instancia RÜN. 500 01 60 00 5642014 01161 01 Jeisson Javier Vargas Forero
3. En ese orden de ideas, en este caso, el delito imputado a JEISSON J AVIER V ARGAS F ORERO fue tráfico, fabricación o porte de estupefacientes descrito en el artículo 376 inciso 2 del C.P., que contempla una pena que oscila entre sesenta y cuatro (64) y ciento ocho (108) meses de prisión.
Sin embargo, mediante preacuerdo del 29 de julio de 2014 4 suscrito entre la fiscalía y los procesados, se degradó la pena del procesado de autor a cómplice contemplada en el artículo 30 inciso 2 del C.P, que estipula la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte (1/6) a la
b Visible a fls I y s s c.o.mitad (1/2); por tanto, la sanción oscila entre treinta y dos (32) y noventa (90) meses de prisión; Por consiguiente, el término de la prescripción inicialmente estaría fijado en
noventa (90) meses; sin embargo, fue interrumpido el 23 de febrero de 2014 5 para el procesado J EISSON J AVIER V ARGAS F ORERO con la formulación de irñputación; acorde con lo preceptuado en el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 6 , que señala que este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del C.P, este término queda en cuarenta y cinco (45) meses, es decir que la acción penal se encuentra prescrita desde el 26 dé septiembre 2017. En virtud de lo anterior, como quiera que en estos eventos no es posible adoptar decisión distinta, se decretará la cesación de procedimiento por no poderse proseguir la actuación, al haber operado la prescripción de la acción penal. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
' Actas visibles a fls. 4 c.o. del juzgado. 6 1.a norma señala en su inciso segundo: "Producida la interrupción del término prescriptivo. este comenzará a correr de nuevo ñor im término ionnl a la mitad dfd «oñalado 6»n artiVnlr HM P,»rol Pii / ■ > kRESUELVE: PRIMERO: Declarar, por prescripción, extinguida la acción penal adelantada contra Jeisson Javier Vargas Forero identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.915.432 de Villavicencio, por el
delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes descrito en el artículo 376 inciso 2 del C.P y como consecuencia de ello, decretar a su favor la cesación de procedimiento.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación frente
a Jeisson Javier Vargas Forero. TERCERO. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición. Notifiques
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
^OEL DARÍO TREJOS LqfNDOÑO
Magistrado
1TOSO DE PERMISO7 ! PATRICIA
RODRIGUEZ TORRES
2. Acorde con el artículo 82 del Código Penal, la prescripción de la Interlocutorio 2;1 instancia RUN. 500 01 60 00 564 2014 01161 01
Jeisson Jav ier Vargas lanero