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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2014 01564 0 1-(30-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2014 01564 0 1-(30-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia: 50001 60 00564 2014 01564 01.

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Orlando Suaza Manrique. Homicidio agravado. Sentencia con preacuerdo. Acta N° 045. 08 de abril de 2019. Confirma. 30 de abril de 2019.

Procesado: Delito:

Apelación: Aprobado:

Fecha:

Decisión:

Lectura:

l. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de víctimas, en contra de la sentencia condenatoria proferida el veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en la que condenó a Orlando Suaza Manrique por la conducta punible de hornicidlo agravado.

11. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el quince (15) de marzo de dos mil catorce (2014), en vía publica, manzana 21 del barrio La Reliquia de Villavicencio, sitio en el que coincidieron el occiso Éver Antonio Cruz Herrera y su suegro Orlando Suaza Manrique e ingirieron unas cervezas; luego de lo cual discutieron a causa de las agresiones y el

maltrato que el primero le daba a la hija del procesado.Radicado: 5000/ 600056420/40/564 O/.

Procesado: Orlando Suaza Manrique.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Confirma.

En desarrollo de los hechos, Cruz Herrera agredió con puntapiés a Suaza Manrique, quien no respondió, luego le propinó un puño y finalmente, este último sacó de una maleta un arma cortopunzante y le causó heridas que le provocaron la muerte. Suaza Manrique fue capturado en flagrancia y puesto a disposición de la autoridad competente.

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el dieciséis (16) de marzo de dos mil catorce (2014), en audiencia realizada por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, fue legalizada la captura de Orlando Suaza Manrique, a quién la Fiscalía imputó el delito de homicidio agravado previsto en el artículo 103 y los numerales 6 y 7 del 104 del Código Penal; cargo que no aceptó, A solicitud de la Fiscalía, al procesado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelarto-. El diez (10) de mayo de dos mil catorce (2014), la Fiscalía presentó escrito de acusación": actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, autoridad que el treinta (30) de mayo siguiente, instaló la audiencia de formulación de acusación, que la defensa solicitó

aplazar, toda vez que tenía interés en efectuar un preacuerdo>, El veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), la Fiscalía presentó acta de preacuerdo suscrita con el procesado y el Juzgado de conocimiento, el tres (3) de julio siguiente, realizó audiencia de verificación del preacuerdo en el que Suaza Manrique aceptó el cargo atribuido, a cambio de que se le I Folio 3 y 4 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 10 Yss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 Folio 27 del cuaderno del Juzgado de Concomiendo. 2Radicado: 5000/ 600056420/40/564 O/.

Procesado: Orlando Suaza Manrique.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Confirma. reconociera la circunstancia de ira e intenso dolor prevista en el artículo 57 del Código Penal y dejó a criterio del Juzgador la determinación de la sanción y la concesión de los sustitutos penales", Seguidamente, el a quo impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que las partes solicitaron se partiera del mínimo de la pena, al concurrir la circunstancia de menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales y no de mayor punibiIídad>.

IV. SENTENCIA APELADA.

En audiencia del veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del

análisis respectivo, que se cumplían lospresupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de Orlando Suaza Manrique por el delito de homicidio aqravado", El punible en mención, lo encontró acreditado con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía7 y la aceptación de cargos del implicado de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, vía preacuerdo, Para efectuar el proceso de dosificación punitiva, el Juzgador indicó que no aplicaría el sistema de cuartos, dado que se "llevó a cabo preacuerdo"; por lo que partió de la sanción del homicidio agravado contemplada en los artículos 103 y 104, numerales 6 y 7 del Código Penal, esto es, de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, 4 Folio 30 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Folio 37 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 48 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Informe de policía de vigilancia de captura en flagrancia, informe de inspección técnica a cadáver, copia de la historia clínica del occiso, las entrevistas de los testigos, dictamen de medicina legal, entre otros. 3Radicado: 5000/ 600056420/40/564 O/.

Procesado: Orlando Suaza Manrique.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Confirma.

Seguidamente señalo que daría aplicación al artículo 57 de la Ley 599 del

2000, referente a la circunstancia de ira e intenso dolor, lo que implicó disminuir los límites punitivos de sesenta y seis (66) meses y diecinueve (19) días a trescientos (300) meses de prisión, para finalmente fijar la pena en setenta (70) meses de prisión, dada la concurrencia únicamente de la circunstancia de menor punibilidad, referente a la carencia de antecedentes penales. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena adujo que resultaba improcedente su otorgamiento, en cuanto la pena impuesta excedía a la que contempla el artículo 63 del Código Penal. Respecto de la prisión domiciliaria regulada en el artículo 386 de la Ley 599 de 2000, refirió que tampoco se cumplía el factor objetivo referente al quantum mínimo de la pena previsto en la ley.

v. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, el apoderado de víctimas interpuso recurso de apelación e indicó que no compartía la dosificación punitiva efectuada por el a quo, toda vez que el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal señala que se debe ponderar "la naturaleza de las causales que graven o atenúen la punibilidad". Agregó que en el caso concurrían "dos (2) causales específicas de agravación", que imposibilitaban al Juzgador ubicarse en el primer cuarto o "corno lo hizo al aumentar tres (3) meses y once (11) días por los dos (2) agravantes", por lo que debió imponer una sanción de cien (100) meses de

prisión. Con base en lo anterior, solicitó revocar parcialmente la providencia recurrida y que en su lugar, se incremente la pena impuesta". 8 Folio 56 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4Radicado: 5000/ 600056420/40/564 O/.

Procesado: Orlando Suaza Manrique.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Confirma.

De otra parte, es de anotar que en auto del tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Tercero aludido concedió a Suaza Manrique la libertad provisional; la que se materializó el cinco (5) de octubre slqulente": y en decisión del veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019), negó la libertad definitiva por pena cumplida 10.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con rodispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200411, este tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

2. Del caso concreto.

La inconformidad del recurrente se circunscribe a la dosificación punitiva, en cuanto solicita el aumento de la sanción privativa de la libertad impuesta a Orlando Suaza Manrique, que debió ser de cien (100) meses de prisión.

Analizada la dosificación punitiva que efectuó el a quo, se advierte inicialmente, que partió de la sanción prevista para el delito de homicidio agravado tipificado en el artículo 103 y los numerales 6 y 7 del 104 del Código Penal-? y señaló que como se reconoció vía preacuerdo la circunstancia de ira e intenso dolor preceptuada en el artículo 57 ibídem, los límites punitivos oscilaban de sesenta y seis (66) meses y diecinueve (19) días a trescientos (300) meses de prisión. 9 Folio 55 y ss. del cuaderno 2 de solicitud de libertad. 10 Folio 80 y 81. Del cuaderno 2 de solicitud de libertad. 11 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: l. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran losjueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. 12 Que contempla sanción que oscila entre cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión. 5Radicado: 5000/ 600056420/40/564 O/.

Procesado: Orlando Suaza Manrique.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Confirma.

Seguidamente, indicó que como concurría únicamente la circunstancia de menor punibilidad referente a la ausencia de antecedentes penales y no de

mayorpunibilidad, fijaría la pena en un quantum próximo al límite mínimo, esto es, setenta (70) meses de prisión. Con este panorama, se advierte que el procedimiento para dosificar la pena del a quo fue desacertado, pues como en el preacuerdo no se pactó la sanción a imponer, se debió inaplicar el inciso quinto, del artículo' 61 del Código Penal'? y acudir al sistema de cuartos, a efecto de tasar la sanción correspond iente. Sobre el particular, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado'? : "cuando no hay convenio sobre la pena a imponer (porque se trate de allanamiento o porque siendo un preacuerdo en éste nada se pacta sobre el monto de la sanción), el Juez debe tasarla conforme al tradicional sistema de cuartos y de la ya individualizada hacer la rebaja correspondiente, atendiendo factores tales como -a título ejemplificativo-. la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia; la significativa economía en la actividad estatal de investigación; el que la ayuda que se genere con la aceptación de los cargos muestre proporción con la dificultad probatoria; el que -cuando sea del casose facilite descubrir otros partícipes u otros delitos conexos; el que no se dificulte investigar otras conductas o partícipes, etc, sin influir en este momento los referentes tenidos en cuenta para individualizar la sanción, pues ya agotaron su función. Asimismo, si se ha acudido al mecanismo de la negociación y dentro de ella se pactó el monto de la sanción, a ésta quedará vinculado el Juez (art. 370), salvo

que en su concreción se haya violado alguna garantía fundamental, no pudiendo por aquella razón (yen ello se explica la prohibición del arto 3 Ley 890/04) acudir al sistema de cuartos. Sin embargo, debe advertirse que si bien la limitante legal 12 "Artículo 61 del Código Penal. Fundamentos para la individualización de la pena (... ) Inciso 5. Adicionado. Ley 890 de 2004, artículo 3. El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa". 13 Sentencia de tutela STP8478-2015 del 2 de julio de 2015, radicado N° 80469, en que se reitera el criterio sostenido enla sentencia 41.570 del 20 de noviembre de 2013. 6Radicado: 5000/ 600056420/40/564 O/.

Procesado: Orlando Suaza Manrique.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Confirma. acabada de reseñar pareciera absoluta -en el sentido que la entendieron las instanciasvale decir, que en todo caso de preacuerdo el mencionado sistema de dosificación está prohibido, ello no resulta así, porque frente a un preacuerdo donde el monto de la pena a imponer no haya sido pactado, al juez fallador - para individualizar la sanción - no le queda alternativa distinta que acudir al sistema de cuartos." De manera que, correspondía efectuar el proceso de individualización de la pena, de acuerdo con los límites punitivos previstos para el delito homicidio

agravado tipificado en el artículo 103 y los numerales 6 y 7 del 104 del Código Penal, que oscilan entre cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión. Seguidamente, se debía dar aplicación del artículo 57 ibídem, en razón a que se le reconoció en el preacuerdo como beneficio la circunstancia de ira e intenso dolor y por ende, la pena a imponer no podía ser menor de la sexta parte del mínimo ni mayor a la mitad del máximo señalado para la correspondiente infracción, lo que implicaba como límites punitivos sesenta y seis (66) meses y diecinueve (19) días a trecientos (300) meses de prisión. Aclarado lo anterior, surge necesario determinar los cuartos de movllldad!" y dado que la Fiscalía solo atribuyó la circunstancia de menor punibilidad concerniente a la ausencia de antecedentes penales, el Juez debió ubicar la pena en el cuarto mínimo que va de sesenta y seis (66) meses y diecinueve (19) días a ciento veinticinco (125) meses de prisión. A continuación, se debe acudir a lo establecido en el artículo 61, inciso tercero del Código Penal, que señala que fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención

14 Cuarto mínimo de 66.66 a 125 meses de prisión; primer cuarto medio de 125 a 183.32 meses de prisión; segundo cuarto medio de 183.32 a 245.65 meses de prisión; cuarto máximo de 245.65 a 300 meses de prisión. 7Radicado: 50001 600056420140156401.

Procesado: Orlando Suaza Manrique.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Confirma. o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto.

De igual forma, sobre la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia'>: "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que "Sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer

-en tales hipótesis-, el máximo de la pena." Ahora bien, el a quo fijó la pena dentro del cuarto mínimo en setenta (70) meses de prisión y para fundamentar dicho quantum, en el texto de la sentencia que de acuerdo con jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justtcta=, puede tenerse en consideración, a efecto de la dosificación punitiva; aludió las circunstancias precedentes al punible relacionadas con el maltrato que la hija del procesado sufría por parte del occiso, lo que ocasionó que actuara "en un estado de ira e intenso dolor causada por conducta ajena grave e lnjustlñcada"!". En ese orden, a pesar de la ausencia de fijación de los cuartos, considera la Sala que la sanción impuesta de setenta (70) meses de prisión. resulta ponderada y razonable, dado que el a quo refirió acertadamente las 15 Sentencia de 8 de junio de 2006, radicado 24375, M.P. Alfredo Gómez Quintero. 16 Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 25 de agosto de 20 IO,radicado 33458, MP María del Rosario González Muñoz, en la que señala que los aspectos relacionados con la tasación punitiva en segunda instancia pueden estar contenidos en el texto integral de la sentencia. 17 Folios 50 y 51 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 8Radicado: 5000/ 600056420/40/564 O/.

Procesado: Orlando Suaza Manrique.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión: Confirma. circunstancias que rodearon los hechos, esto es, que la situación tuvo su génesis en el maltrato y amenazas que frecuentemente efectuaba el occiso a la hija del procesado, quien era su compañera sentimental.

De otro lado, en relación con el argumento expuesto por el recurrente referente que el a quo no tuvo en cuenta los dos agravantes del homicidio, esto es, los previstos en los numerales 6 y 7 del artículo 104 del Código Penal, lo que imposibilitaba que se ubicara en el primer cuarto o en su defecto, aumentar "únicamente tres (3) meses y once (11) días" de sanción; esta Corporación debe precisar que el representante de víctimas confunde las circunstancias de mayor punibilidad con los agravantes específicos del delito. Al respecto, tales causales de agravación del homicidio fueron tenidas en cuenta al momento de establecer los límites punitivos de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión y a ello se suma que del análisis de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, no se evidencia I~ concurrencia de aspectos contenidos en el artículo 61, inciso tercero del Código Penal que ameriten imponer una sanción mayor para el procesado. Así las cosas y por las razones expuestas, encuentra la Sala que no asiste razón al recurrente en su inconformismo y por ende, confirmará la sanción impuesta. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de, Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por

autoridad de la Ley".

RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia condenatoria emitida el veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero Penal del ~ 9',' Radicado: 5000/ 6000,56420/40/56401.

Procesado: Orlando Suaza Manrique.

Delito: Homicidio agravado, Decisión: Confirma, Circuito de Villavicencio, en contra de Orlando Suaza Manrique, por el delito de homicidio agravado, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. En firme esta' determinación,. devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Tercero. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase. Magistrada

b\~~-J~-~~~EL DARÍO TREJOS LONrfÓÑo

Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 10

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