TSDJ VVC SP - 500016000 564 2014 01638 01-(01-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2014 01638 01-(01-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado: 50001-60-00-564-2014-01638-01
Juzgado 4 Penal Municipal VIcio Inasistencia alimentaria Jonhnatan Zapata Amaya Asunto a decidir: Apelación sentencia' condenatoria ~ r- "1Aprobado: Ac~ N° O'¡ .~ \ Fecha: (11'? S 2m~.: .
Lectura: O1OC12019 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia adoptada el 29 de julio de 2019, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, condenó a JONHNATAN ZAPATA AMAYA, como responsable del delito de inasistencia alimentaria. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 4 de octubre de 2016\ ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio se realizó la audiencia de formulación de imputación en contra de JONHNATAN ZAPATA AMAYA, por el delito de inasistencia alimentaria descrito en el inciso 2 del artículo 233 del C.P. 1 Folio 13 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-564-2014-01638-01
2.2Los hechos, conforme al escritode acusación que presentó el 22 de noviembre de 20162 la Fiscal 21 Local, se sintetizan en el / incumplimiento de JONHNATAN ZAPATA AMAYA, desde el mes de .julio de 2013, con la cuota alimentaria" en favor de su menor hija L.L.Z.M.4 2.3El 6 de abril de 20175, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, el Fiscal 21 Local formuló acusación en contra de JONHNATAN ZAPATA AMAYA porel delitoatribuidoen la imputación. El 11 de julio de ese año" se llevó a cabo la audiencia preparatoria, dentro de la cual Fiscalía y defensa solicitaron las pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral, las que decretó el juez de conocimiento. 2.4En sesiones del 29 de noviembrede 2018 y 5 de junio de 2019 se realizó el juicio oral, en el cual se introdujeron las estipulaciones probatorias?y se practicaron los testimonios de Anyela Lizeth Moya Varqas" (denunciante), Gloria Johana Torres Guzrnán? (amiga de la denunciante), María Ernilcen Rodríguez Ortíz"? (funcionariadel CTI) y del acusado JONHNATAN ZAPATA AMAYA11 quien renunció a su derecho a guardar silencio. 2.5El juicio culminó con la declaratoria de responsabilidad del acusado ZAPATA AMAYA Yel 29 de julio de 2019 se efectuó la lectura
de fallo12, en el cual se indicóque con el testimonio de la denunciante Anyela Moya Vargas, se probó que el acusado incumplió con la obligación alimentaria consistente en el pago de 200.000 pesos 2 Folio 16 C1. 3 No se indica monto. 4 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 5 Folio 23 C1. 6 Folio 26 ibídem. 7 Record. 12:57 sesión del 29 de noviembre de 2018. Se acordaron como estipulaciones probatorias las siguientes: i) plena identificación del procesado, ii) carencia de antecedentes penales del procesado, iii) el parentesco entre el acusado y el menor, y iv) la fijación de la cuota alimentaria el 4 de abril de 2011. 8 Record 22: 19 sesión del 28 de noviembre de 2018. 9 Record 1:27:54 ibídem. 10 Record 2:13:49 ibídem. 11 Record 13:50 sesión del 5 de junio de 2019. 12 Folio 112 y ss C1 2Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-564-2014-01638-01 mensuales y el 50% de gastos de educación, vestuario y salud, en favor de su hija, pese a no padecer ninguna enfermedad o limitación física que le impidiera hacerlo.
Añadió que en el juicio el acusado manifestó que no cumplió con las cuotas, pero no demostró ninguna justificación para esa conducta, lo cual era de su cargo, y por el contrario, se probó que ha laborado y ha obtenido ingresos. Por tanto, impuso a ZAPATA AMAYA las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 20 S.M.L.M.V., así como las accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de( inasistencia alimentaria. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.6Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el A qua en el efecto suspensivo. 3APELACiÓN 3.1Manifiesta el recurrente 13 no se. demostró que la sustracción alimentaria por parte del acusado fue sin justa causa, por cuanto no se probó que el acusado hubiese trabajado durante el tiempo de la sustracción, ya que la denunciante Anyela Lizeth Moya Vargas se limitó a indicar que no sabía o que no le constaba a que se dedicaba, la testigo Gloria Johana Torres Guzmán no manifestó que el acusado percibía un ingreso, aunado a que la investigadora del CTI María Emilcen Rodríguez Ortíz, indicó que en el estudio socioeconómico que realizó, no encontró ninguna clase información. 13 Folio 123 C1.
3Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-564-2014-01638-01
Indica que el acusado sostuvo en juicio que tenía un relación cercana con su hija y que si cumplió con parte de la obligación, pero que nunca hizo firmar recibos, además reconoció que trabajó como cotero en acarreos o trasteos, actividades que eran inestables y por eso no pagó totalmente la cuota, aunado que en el año 2016 recibió dos impactos de proyectil en. la pierna derecho, lo cual le impidió continuar con su trabajo. Por tanto, concluye que ante la falta de capacidad económica, no se podía obligar al acusado a lo imposible, razón por la que depreca la revocatoria de la decisión, para que en su lugar se absuelva a su defendido del punible atribuido en la acusación. 3.2Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2El problema jurídico que debe resolver la Sala, acorde con la sustentación del recurso de apelación, se concreta en determinar ¿si como lo fue para el A quo, con las pruebas traídas al juicio se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado JONHNATAN ZAPATAAMAYA?
4.3Para la Colegiatura, como lo fue para el fallador de primer grado, con el debate probatorio presentado en el juicio y los hechos estipulados, sí se obtuvo ese conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad del procesado, por tanto, se anticipa que la decisión apelada será confirmada. 4Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
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Previamente debe señalarse, que en cuanto a los hechos acusados, no se discute, por el contrario se tuvo como probado a través de estipulaciones, el parentesco" de ZAPATA AMAYA con la menor L.L.Z.M., quien es su hija. Tampoco se debate en la actualidad la existencia de la obligación de proveerle alimentos en el monto de 200.000 mensuales y el 50% de gastos de educación y salud, más dos mudas de ropa al año, la cual fue fijada el 2 de julio de 201315 en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Meta Centro Zonal Villavicencio 2, suceso que tambien se estipuló y además así lo refirió en el juicio oral y bajo la .gravedad del juramento, la denunciante Anyela Lizeth Moya Varqas"'. El debate se centra en la capacidad económica del acusado ZAPATA AMAYA para cumplir esa obligación, la que ciertamente debe probarse de cara al establecimiento de responsabilidad frente a esta clase delitos, y que refuta el apelante como improbada, por lo que la
conducta sería atípica, ante la ausencia del elemento sin justa causa. Frente al incumplimiento, en el juicio oral la denunciante Anyela Lizeth Moya Varqas ", señaló que JONHNATAN ZAPATA AMAYA desde julio de 2013 no cumplió con el pago completó de la cuota alimentaria desde que se fijó, ya que los pocos aportes que realizó sumaban en total 500.000 pesos, pero que no contribuyó para educación, salud, ni vestuario. La mencionada deponente añadió que ella era quien se encargaba del cuidado de su hija y que desconocía si ZAPATA AMAYA había estado enfermo, pero que él era lavador de carros y que sabía que estaba 14 Folio 79 C1 15 Folio 82 C1. 16 Record 22: 19 sesión del 29 de noviembre de 2018. 17 Record 22: 19 sesión del 29 de noviembre de 2018. 5Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-564-2014-01638-01 trabajando porque la mamá y las hermanas de él se lo hacían saber, pero nunca que le dijeron el lugar.
Para el Tribunal, como lo fue también para la primera instancia, esa declaración es digna de todo crédito, ya que proviene de la madre de la menor afectada, quien tiene conocimiento directo de los hechos, nada menos por el vínculo indicado, además porque que se advierte seria, dada la espontaneidad y claridad con que expuso los hechos
limitándose a indicar con objetividad del incumplimiento de la obligación por parte de JONHNATAN ZAPATA AMAYA, aunado a que la misma se corrobobora con lo indicado por el mismo acusado, como se verá. Ahora bien, se recibió en el juicio el testimonio de la investigadora del CTI María Emilcen Rodríguez Ortiz!", quien indicó recibió entrevista al acusado el 21 de junio de 2016, en la que refirió que estaba desempleado y destacó que ZAPATA AMAYA llegó con muletas y adujo presentar herida por arma de fuego' en una de sus extremidades inferiores, de lo que anexó copia de la historia cllnica'", y añadió que no obraba información del citado en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Cámara de Comercio, Datacrédito o RUNT. También se escuchó a Gloria Johana Torres Guzrnán-", amiga de la denunciante, cuyo testimonio nada aportó al esclarecimiento de la responsabilidad, en tanto señaló que desconocía las labores del acusado. Finalmente, JONHNATAN ZAPATA AMAYA21, quien renunció a su derecho a guardar silencio, señaló en el juicio que inicialmente trabajó como lavador de carros y devengaba 30.000 pesos diarios, y que a partir del 2014 se fue de "cotero", labor por la que recibía 20.000 pesos por descargue de vehículo, pero que esta no la realizaba todos los días. 182:13:52 sesión del 28 de noviembre de 2018.
19 Folio 50 y ss C1 20 Record 1:27:54 sesión del 28 de noviembre de 2018. 21 Record 13:50 sesión del5 de junio de 2019. 6Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
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Aseguró que cumplió con la cuota alimentaria por un monto de 1.800.000 pesos, aunque no en su totalidad, pero nunca hizo firmar recibos a la denunciante, ya que confiaba en ella, además que el 19 de abril de 2016 fue incapacitado durante dos meses por un cuanto resultó herido con arma de fuego, de lo cual allegó copias de la historia clínica22. Ante tal panorama probatorio, es claro para la Colegiatura, que entre el periodo de sustracción de alimentos por el cual se acusa a JONHNATAN ZAPATA AMAYA, esto es, entre julio de 2013 y 4 de octubre de 2016 (fecha de la imputación), el citado ejerció actividades laborales, en lo que concuerdan la denunciante y el enjuiciado, lo que demuestra que el incriminado percibía ingresos y con ello la posibilidad de cumplimiento de la obligación alimentaria, no obstante, se demostró su incumplimiento, pese a ser tan consciente de la misma, pues en el juicio reconoció que conocía de la existencia de la obligación. En gracia de discusión, el aporte que en el interrogatorio indicó el acusado ZAPATA AMAYA que realizó en el período acusado de
sustracción, esto es, de 1.800.000 pesos, que por demás contrasta con los 500.000 pesos que refirió la denunciante fue lo único que pagó, aunque da muestras de conciliación, es irrisorio y no satisface la necesidad alimentaria de su hija y pone de presente que hay incumplimiento de la obligación, ya que como el aporte mensual era de 200.000, entre julio de 2013 y octubre de 2016, debió haber aportado 7.000.000 de pesos (35 cuotas), ello sin tener en cuenta tres meses que en el último año estuvo incapacitado según se advierte de las copias de la historia cllnica'" y los gastos de educación, salud y vestuario, que tampoco demostró la defensa haber cumplido. 22 Folio 51 C1. 23 Folio 51 C1 7Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
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Por manera que, se puede concluir, que está demostrado que JONHNATAN ZAPATA AMAYA ha sido una persona productiva, que ha realizado actividades modestas, pero que le retribuían económicamente, aunado a que la incapacidad que presentó fue temporal, dado que el acusado indicó en el juicio que actualmente laboraba como "cotero". Por tanto, se itera, ZAPATA AMAYA pudo cumplir la cuota de manutención de su hija, pero ha sido irresponsable con tan sensible deber, sin que se haya demostrado justificación para la conducta
omisiva que se le endilga, lo cual era de su resorte probar, acorde con el principio de la carga dinámica de la prueba, según el cual es exigible a la parte que posee la piueba, que la presente y pueda así cubrir los efectos que busca", en este caso, le correspondía demostrar el motivo para no cumplir a cabalidad con la cuota de alimentos, y puntualmente, las razones por las cuales, según se alega, los ingresos le impedían cumplir con su pago. De tal manera, como lo dedujo el A quo, la Fiscalía probó la sustracción e indiferencia en dar alimentos por parte del acusado a su hija, como era su obligación legal y porque está demostrado, se itera, que es persona productiva que ha percibido ingresos económicos en la mayor parte del periodo de la sustracción. De hecho, a la fecha no ha demostrado intención en ponerse al día por las cuotas adeudadas, pese a que actualmente trabaja. No indican las pruebas aportadas en el juicio ninguna justificación a la sustracción de ZAPATA AMAYA, por lo que su conducta es típica, y la alegada causal de no responsabilidad que propuso la defensa, cuando antepone que su patrocinado no contaba con recursos suficientes para cumplir con su obligación, está infirmada probatoriamente con la , 24 Casación 23754 del 9 de abril de 2008, criterio reiterado en la casación 31147 del 13 de mayo de 2009 y en la Casación 33660 del 25 de mayo de 2011.
8..._. ,. Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma .
Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-564-2014-01638-01 demostración de que realizó al menos una labor que le generaba ingresos, Así las cosas tal exculpación corresponde demostrarla al sujeto procesal que la alega, como lo tiene dicho la jurisprudencia"; lo cual en este caso no sucedió, ' 4.4En tal orden de ideas, la decisión apelada será confirmada, luego de advertido además legal el procedimiento de dosificación de la pena de prisión realizada por el A qua y la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas, SEGUNDO: Contra esta decisión solo procede el recurso de casación, conforme a las normas que lo regulan,
NOTIFlaUESE YJEVUÉLVASE
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}J)SC)oSJALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ~-~;-::::_ , ,... . --..,~~~ ..•...:.:.;o,,_ •."";;.~.~.;.~;~.;c,.~.""
... PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Magistrada 25 cSP Sala Casación Penal, Sentencia del 26 de enero de 2005 radicado 15834 MP Yesid Ramírez Bastidas. 9