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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2014 01972 01-(31-03-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2014 01972 01-(31-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA P E NAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación : 50001' 60 oo 564 2014 01972 01.

Procedencia : Procesado:

Delito: Apelación :

Aprobado : Fecha:

Decisión:

Juzgado Segundo Penal Villavicencio. Dawinson Cárdenas Zapata. Uso de documento falso. Sentencia ordinaria. Acta N O 045.

Marzo 31 de 2020. Confirma. del Circuito de Lectura : 8 JUN 2020

1. LA DECISIÓN.

Decidé la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria proferida el nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en la. que condenó a Dawinson Cárdenas Zapata por la conducta punible de uso de documento falso.

11. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el tres (3) de abril de dos mil catorce (2014), en la vía que del municipio de Granada conduce a Villavicencio, cuando en un puesto de control agentes de la Policía Nacional solicitaron la licencia de conducción al señor Dawinson Cárdenas Zapata quien se desplazaba en la motocicleta de placas GUA-32,Radicado: 50001 60 564 2014 0192

Procesado: Dawinson Cárdenas Zapata.

Delito: de documento falso.

Decisión: Confirma.

OO 0/ Uso el que exhibió una licencia de tránsito que presentaba inconsistencias en sus sistemas de seguridad y el código de barras; situación que originó su captura.

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014), en audiencia realizada por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía imputó a DaWinson Cárdenas Zapata el delito de uso de documento falso previsto en el inciso primero del artículo 291 del Código Penal; cargo que no aceptó. Así mismo, a instancias de la Fiscalía se impuso al acusado medida de aseguramiento no privativa de la libertad y el Juez ordenó su libertad l El catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), la Fiscalía presentó escrito de acusación que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicenci02 , autoridad judicial que el trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016), realizó la audiencia de formulación de acusación 3 . El dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se efectuó la audiencia preparatoria en la que el Juez se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes acordaron estipulaciones4 . En sesión del veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), se realizó

eljuicio oral, en el que Fiscalía y defensa plantearon la teoría del cas05 I Folio 6 y 7 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. - Folios 14 y ss. ibídem. Folio 30 ibídem. 4 Folio 45 y ss., ibídem. Se trata de individualización v plena identidad del procesado, antecedentes penales v arraigo. Ver folio 47_ ibídem. 00 0/972 01 Zapata. Uso documento falso.

Decisión: Confirma.Radicado: 50001 60 564 2014

Procesado: Dawinson Cárdenqs Delito: de y ss.

A instancias de la Fiscalía rindieron testimonio el policial — Jairo Alonso Borja 1 y el perito forense adscrito al Cuerpo Técnico de Investigaciones CTI Luis Antonio Espitia Rodríguez 7 . La defensa no solicitó prueba alguna. Culminada la etapa probatoria, el diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019), las partes procedieron a los alegatos de clausura, tras lo cual,- el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo y ordenó el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 20048 .

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019),' el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de Dawinson Cárdenas Zapata por el delito de uso de documento fals0 2 . Precisó, frente a la materialidad de la conducta punible de uso de documento falso que el verbo rector consiste en "utilizar o emplear el objeto material para fines que

en contra de Dawinson Cárdenas Zapata por el delito de uso de documento fals0 2 . Precisó, frente a la materialidad de la conducta punible de uso de documento falso que el verbo rector consiste en "utilizar o emplear el objeto material para fines que tengan relevancia jurídica, hacerlo válido y eficaz en el tráfico jurídico" Indicó que, a través del testimonio rendido en el juicio oral por el policial Jairo Alonso Borja se acreditó con suficiencia que el tres (3) de abril de dos mil catorce (2014), ante requerimiento efectuado en un puesto de control Dawinson Cárdenas Zapata exhibió la litencia de conducción correspondiente al N O 850010009910975-0, categoría 02, expedida en Yopal - Casanare, la que no se encontraba inscrita en el Ministerio de Transporte ni en el Registro Único Nacional de Transito - RUNT, al igual que 3

1 Récord 14:51 y ss. del 29 de enero de 2019. Récord 37:05 y ss. ibídem. Verfolio 68 del cuaderno de la actuación. 2 Folios 70 del cuaderno de la actuación.Radicado: 50001 60 564 2014 01972

01. Procesado: Dawinson Cárdenas Zapata.

Delito: de documento falso.

Decisión: Confirma.

00 Uso presentaba inconsistencias y alteraciones en los distintivos y hologramas de seguridad. Precisó que, la ausencia de autenticidad en el documento exhibido por el

procesado fue corroborada con el testimonio rendido en el juicio oral por el técnico profesional t en documentología y grafología forense adscrito al Cuerpo Técnico de Investigaciones - CTI, Luis Antonio Espitia Rodríguez, quien realizó análisis al documento en mención y concluyó que no exhibía correspondencia con los "formatos legalmente reglamentados y expedidos por el Ministerio de fransporte", lo que consignó en el informe de laboratorio FPJ-13 del tres (3) de abril de dos mil trece (2013). Agregó que, a pesar de que las pruébas practicadas "mínimas", resultaban suficientes para estructurar la conducta punible de uso de documento falso tipificada en el inciso primero del artículo 291 del Código Penal, modificado por el artículo 54 de la Ley 1142 de 2007. Refirió que, no compartía los argumentos expuestos por la defensa en relación con la ausencia de responsabilidad de su prohijado, al señalar que presumió la autenticidad del documento que había exhibido, a lo que sumó que no incorporó ningún elemento suasorio que acreditara tal afirmación. Puntualizó que, tampoco se probó que Cárdenas Zapata padeciera de inmadurez psicológica o trastorno mental transitorio que le impidiera comprender la ilicitud de su actuar y determinarse de acuerdo con esa comprensión y contrario a ello, se trata de una persona con "plena capacidad de ejercicio, imputable y sujeto de penas" Para efectuar el proceso de dosificación punitiva el Juzgador indicó que la conducta que perpetró el acusado se tipificaba en el inciso primero del artículo 291

del Código Penal i0 sin la concurrencia de agravantes genéricas IO Cuvos extremos va de 4 a 12 años de prisión.Radicado: 50001 60 OO 564 2014 01.

Procesado: Dawinson Cárdenas Delito: Uso de y ss.-

5 4 0/972 Zapata. documento.fa/so.

Decisión: Confirma. o específicas, por lo que fijó la pena en el mínimo, esto es, cuatro (4) años de prisión.

Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Igualmente, concedió a Cárdenas Zapata la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en cuanto la sanción no superaba los cuatro (4) años de prisión que contempla el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014; por lo que le impuso un periodo de prueba de cinco (5) años, previa suscripción de diligencia de compromiso y caución de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la sentencia de primera instancia, la defensa de Dawinson Cárdenas Zapata instauró recurso de apelación en el qye solicitó revocar la sentencia impugnada y en su lugar, absolver al procesado ll Sostuvo que para que se configure el delito de uso de documento falso se requiere que el' sujeto attivo sea consciente de la ausencia de autenticidad del mismo y además, que pueda servir de prueba.

Agregó que, la Fiscalía demostró el aspecto objetivo del tipo, esto es, que el documento portado y exhibido por el procesado era espurio, mas no el dolo de Cárdenas Zapata en punto de acreditar i que tenía pleno conocimiento de la irregularidad existente en la licencia de tránsito y a pesar de ello, hubiese decidido portarla y utilizarla cuando le fuese exigida. Cuestionó la incipiente prueba de cargo y que para el a quo, resultara suficiente para emitir condena en contra de su representado, pues no bastaba con que se estructurara la materialidad de la conducta punible, sinoRadicado: 50001 60 564 2014 01972

01. Procesado: Dawinson Cárdenas Zapata.

Delito: de documento falso.

Decisión: Confirma.

Ver folios 76 del cuaderno de la actuación. 00 Uso que se hacía necesario acreditar el dolo como elemento "tipificador del comportamiento" Precisó que no compartía el argumento del juzgador, en el sentido que no se había acreditado la "presunción de legalidad" del procesado respecto del documento incautado y por ello, ninguna prueba de descargo había sido practicada, pues ello implicaría una inversión en la carga de la prueba, dado que correspondía a la Fiscalía demostrar que Cárdenas Zapata cometió la infracción y actuó con dolo. Adujo que al juicio oral concurrieron como testigos de cargo Jairo Alonso Borjauno de los policiales que realizó la captura y el perito forense adscrito al Cuerpo

Técnico de Investigaciones - CTI Luis Antonio Espitia Rodríguez, quien señaló que sometida a análisis concluyó que la licencia no reunía las características de los formatos originales por reaccionar de manera distinta a la luz ultravioleta y carecer ae laminado de seguridad por ambos lados, pruebas que solo demostraban que el procesado usó un documento que posteriormente se tuvo conocimiento que era falso. Indicó que si bien, se incautó la licencia de conducción que portaba Cárdenas Zapata, ésta no fue incorporada al juicio oral en aras de someterla a la contradicción y que los testigos tuvieran la oportunidad de reconocerla como la que fue exhibida por el procesado y sometida a estudio documentológico, por lo que evidenciaba ausencia del objeto material del delito. Finalmente, añadió que lo único que se incorporó por la Fiscalía, a través del perito fue el informe de laboratorio en relación con el estudio técnico de una licencia de conducción" en la que aparece la fijación fotográfica de dicho documento, sin determinarse por dicho experto si era el mismo incautado el día de los hechos, razón por la que no podía reemplazar el objeto material del tipo como elemento tipificador de la conducta atribuida.Radicado: 50001 60 OO 564 2014 01.

Procesado: Dawinson Cárdenas Delito: Uso de y ss.-

7 6Radicado: 50001 60 OO 564 2014 01972 01.

Procesado: Dawinson Cárdenas Zapala.

Delito: Uso de documento Decisión: Confirma. y ss.-

8 /ålso.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de

Delito: Uso de documento Decisión: Confirma. y ss.-

8 /ålso.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 12 , este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.

2. Del conocimiento para condenar.

En el presente caso, la discusión que plantea el recurrente versa sobre el conocimiento más allá de toda duda de la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado, aspectos que contemplan el artículo 7 en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir sentenciå de condena. Sobre el particular, se tiene en relación con la existencia de la conducta punible de uso de documento falso que contempla el artículo 291 del Código Penal que el policial Jairo Alonso Borja en testimonio rendido en el juicio ora1 13 , adujo que el tres (3) de abril de dos mil catorce (2014), en el puesto de control ubicado en el kilómetro 70+200 de la vía que del municipio de Granada conduce a Villavicencio, se efectuó una verificación de documentos a Dawinson Cárdenas Zapqta, quien conducía la motocicleta de placas GUA32 y exhibió la licencia de

conducción N O 850010009910975-0, que al comprobar los sistemas de identificación resultó espuria. El uniformado en mención, en el relato efectuado refirió lo siguiente 14 : 1 2 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: l . De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuitoRadicado: 50001 60 OO 564 2014 01972 01.

Procesado: Dawinson Cárdenas Zapala.

Delito: Uso de documento

Decisión: Confirma. 9 y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. l ' Récord 14:5 1 y ss. audiencia del 29 de enero de 2019. 1 4 Récord: 15:32 ibídem. "Bueno doctor éstábamos para la fecha estábamos realizando un puesto de prevención ahí en el sector de Porfía, ahí a la entrada de Porfía y en ese entonces estaban realizando documentación de vehículos, se le hace el pare al señor que viene conduciendo una motocicleta, pero al pedir ta licencia de conducción vemos que que las características qué tiene ese documento 'no son normales para los documentos de esas categorías.

Inmediatamente verificamòs en el sistema Runt, l a plataforma del Runt que es donde deben estar esos documentos y nos damos cuenta que no existe un documento para el número de cédula qué nos está presentando" Afirmaciones que corroboró en el juicio oral el perito forense adscrito al Cuerpo

Técnico de Investigaciones - CTI Luis Antonio Espitia Rodríguez, quien señaló con claridad que al someter dicha licencia a estudio técnico15 . "(...) se pudo establecer que esta licencia no reunía las características de las originales, toda vez que reaccionaba de manera distinta bajo los efectos de la luz ultravioleta, también se pudo constatar que la impresión del código de barras era difusa, empastada y no tenía la información del titular de la licencia y en este caso no se pudo constatar, situación que por ende pone en manifiesto que la licencia no se encontraba inscrita en el runt, también se pudo apreciar que la licencia inspeccionada carecía de plastificado laminado de seguridad tanto en eladverso como e n el reverso, por estas características se pudo inferir que la licencia de conducción no era o no reunía las características de una licencia original". Ahora bien, lo que en esencia, plantea la defensa es que no se acreditó el elemento subjetivo del tipo penal, esto es, el conocimiento del implicado sobre la falsedad de la licencia de tránsito que exhibió a los uniformados. Al respecto, es evidente que no surgía imperativo acreditar un dolo específico para actuar del acusado, en cuanto tenía en su poder y entregó a los policiales que le solicitaron los documentos, una licencia falsa, cuyo registro fue verificado de forma inmediata en la plataforma del Runt y se estableció que no se encontraba registrada. 15 Récord 39:05 y ss. ibídem. /å(so.Radicado: 50001 60 OO 564 2014 01972 01.

Procesado: Dawinson Cárdenas Zapala.

Delito: Uso de documenÍo fillso.

Decisión: Confirma.

10 En ese orden, es evidente que no se requería una carga probatoria mayor frente a

Procesado: Dawinson Cárdenas Zapala.

Delito: Uso de documenÍo fillso.

Decisión: Confirma.

10 En ese orden, es evidente que no se requería una carga probatoria mayor frente a la demostración del elemento subjetivo del tipo penal, en cuanto el único interesado en exhibir la licencia espuria para continuar su desplazamiento era el procesado, para quien además, resultaba sumamente sencillo establecer si la licencia que tenía en su poder era auténtica y correspondía a las emitidas por la autoridad de tránsito, a través de la simple consulta de la página web respectiva. Adicionalmente, se tiene que el implicado no hizo ningún esfuerzo probatorio tendiente a acreditar que desconocía la falsedad o fue engañado en el trámite de su licencia de conducción y, por ende, contrario a lo que señala la defensa frente a una eventual inversión de la carga de la prueba, surge aplicable respecto de esta afirmación el principio de la carga dinámica de la prueba que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha estructurado de la siguiente manera 3 "(...) la carga de la prueba debe entenderse desde una perspectiva formal y material, según la cual a las partes les corresponde probar sus afirmaciones o negaciones, hechas al interior del proceso, y de no hacerlo, se generan consecuencias adversas. Y aunque una afirmación en tal sentido, no correspondería en principio con el proceso penal dada la oficiosidad que lo rige, al igual que la presunción de inocencia que cobija al acusado,

ello no quiere decir que la parte acusada tenga que asumir una actitud pasiva frente a las pruebas de cargo del acusador; el nuevo sistema impone a la defensa una actitud diligente en la recolección de los elementos de convicción a su alcance, pues ante el decaimiento del deber de recolección de pruebas exculpatorias a cargo de la Fiscalía, fruto de la índole adversativa del proceso penal, la defensa está en el deber de recaudar por cuenta propia el rñaterial probatorio de descargo. El nuevo modelo supera de este modo la presencia pasiva del procesado penal, comprometiéndolo con la investigación de lo que le resulte favorable, sin disminuir por ello la plena vigencia de la presunción de inocencia".

3 Sentencia del 25 de mayo de 201 1, radicado 33660, MP. Fernando Alberto Castro Caballero. que reitera la del radicado 23.906 de agosto 29 de 2007 y Sentencia C1 194 de 2005Radicado: 50001 60 OO 564 2014 01972

Procesado: Dawinson Cárdenas Zapala.

Delito: Uso de documento.íùlso.

Decisión: Confirma.

A lo anterior se suma que, tampoco es de recibo el cuestionamiento de la defensa, en el sentido que no se incorporó la licencia espuria al juicio oral, pues al debate concurrió el experto Luis Antonio Espitia Rodríguez, quien señaló con claridad que al someter dicho documento a estudio técnico logró establecer que no reunía las características de las licencias originales, el código de barras era difuso, carecía

de laminado de seguridad y no tenía información del titular. Por manera que el planteamiento del impugnante, en el sentido que no se acreditó el objeto material del delito carece de sustento, pues el perito en mención 17 fue enfático en indicar que recibió de los investigadores de Policía Judicial un sobre plástico debidamente sellado y rotulado en cuyo interior se encontraba un formato de licencia de conducción a nombre del señor Cárdenas Zapata, de la que realizó fijación fotográfica que plasmó en el informe de laboratorio incorporado con su testimonio, frente a lo que en su momento el defensor no efectuó ninguna oposición. Luego, no queda duda alguna que el documento sometido a estudio por el perito fue el mismo incautado al procesado Cárdenas Zapata. En conclusión, a juicio de la Sala acertó el a quo al señalar que se cumplían los presupuestos contenidos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir condena en contra de Dawinson Cárdenas Zapata por el delito de uso de documento público falso, por lo que, contrario al pedimento de la defensa se confirmará la decisión impugnada En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley" 1 7 Récord. 38: IO y ss. audiencia del 29 de enero de 2019.Radicado: 50001 60 OO 564 2014 01972 01.

Procesado: Dawinson Cárdenas Zapata.

Delito: Uso de

I O 01 documento falso.

Decisión: Confirma.

RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia emitida el' nueve (9) de septiembre de dos mil

Procesado: Dawinson Cárdenas Zapata.

Delito: Uso de

I O 01 documento falso.

Decisión: Confirma.

RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia emitida el' nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en el proceso adelantado contra de Dawinson Cárdenas Zapata por el delito de uso de documento falso.

Segundo. Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010.

Tercer: En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese y cúmplase.

PATRICTA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS

BAUTISTA

Ñ!agistrado Magistrado

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