TSDJ VVC SP - 500016000 564 2014 02608 01-(08-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2014 02608 01-(08-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: FROILÁN SANABRIA NARANJO1
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
1. ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 28 de noviembre de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio (Meta), mediante la cual condenó a J AVIER A LBERTO T ORRES R OCHA por el delito de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas y homicidio simple.Sentencia 2a instancia RUN. 5000) 60 00 564 2014 02608 01 Javier Alberto Torres Rocha Confirma sentencia condenatoria taxi de placas SXA-859, luego de recibir varios impactos de bala producidos por T ORRES R OCHA, quien se transportaba como pasajero, razón por la que fue capturado en el lugar y se le incautó un arma de fuego.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Por el atentado en contra de la vida del señor E DISON S ÁNCHEZ
(q.e.p.d.)2 , la Fiscalía formuló imputación en contra del señor JAVIER Alberto Torres Rocha por el delito de homicidio agravado descrito en los artículos 103 y 104 numerales 4 o y 7 o del C. P., en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones contemplado
Alberto Torres Rocha por el delito de homicidio agravado descrito en los artículos 103 y 104 numerales 4 o y 7 o del C. P., en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones contemplado en el artículo 365 ídem 3 , en audiencia preliminar llevada a cabo el día 5 de mayo de 20144 . El imputado no se allanó a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario5 . En este evento, las partes -Fiscalía e imputado coadyuvado por su defensorsuscribieron preacuerdo consistente en la aceptación de los cargos imputados a cambio de la eliminación de los agravantes específicos del delito de homicidio6 .
2 HECHOS Los hechos ocurrieron el 3 de mayo de 2014 a eso de las 11:00 p.m., en un billar ubicado en el barrio La Primavera de esta ciudad, cuando el señor Javier Alberto Torres Rocha le propinó varios disparos con arma de fuego a C RISTIAN C AMILO V ERA C ENDALES, luego de entablar una discusión, generándole lesiones a nivel cerebral que le causaron la muerte. Posteriormente, en la Calle 77 Sur N° 42-82 del barrio Porfía, fue hallado sin vida al señor EDISON S ÁNCHEZ, conductor del vehículo 3 Se le reconoció tan solo la circunstancia de menor punibilidad descrita en el numeral 1° (carencia de antecedentes penales) del artículo 55 del Código Penal.
sin vida al señor EDISON S ÁNCHEZ, conductor del vehículo 3 Se le reconoció tan solo la circunstancia de menor punibilidad descrita en el numeral 1° (carencia de antecedentes penales) del artículo 55 del Código Penal. 4 Acta visible a folio 81 y s.s. del c.o. de la fiscalía. Celebrada ante el Juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio. 5 Ibídem. 6 Visible a fls. 147 y s.s. ídem.2. En lo relacionado con el homicidio de C RISTIAN C AMILO V ERA C ENDALES (q.e.p.d.)7 , la Fiscalía formuló imputación a TORRES ROCHA, por los mismos delitos8 , en audiencia preliminar celebrada el 9 de julio de Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 564 2014 02608 01 Javier Alberto Torres Rocha Confirma sentencia condenatoria 20148 , el imputado se allanó a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario9 .
3. Mediante oficio adiado el 31 de julio de 201410, el fiscal delegado solicitó al Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad, a quien inicialmente le fueron repartidas las diligencias, estudiara la viabilidad de decretar la conexidad de las dos investigaciones adelantadas en contra de T ORRES
R OCHA.
En cumplimiento de la medida de descongestión adoptada en Acuerdo
conexidad de las dos investigaciones adelantadas en contra de T ORRES
R OCHA.
En cumplimiento de la medida de descongestión adoptada en Acuerdo PSAA14-10197 de 201411, el asunto fue remitido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio12, quien en audiencia del 2 de octubre de esa anualidad, decretó la conexidad de las causas radicadas 2014-02604 y 2014-0260813. El 28 de noviembre de 2014, se llevó a cabo audiencia de aprobación del preacuerdo y verificación del allanamiento, individualización de pena y sentencia15.
4. SENTENCIA IMPUGNADA La sentencia fue proferida en esa misma fecha, esto es, el 28 de noviembre de 201416 y se condenó a J AVIER A LBERTO T ORRES R OCHA por el delito de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas y homicidio simple, a la pena principal de treinta y dos (32) años de prisión; como pena
7 Radicado 2014-02608. 8 Acta visible a fls. 13 y s.s. del c.o. del juzgado. Celebrada ante el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio. 9 Ibídem. 10 Visible a fls. 33 y s.s. del c.o. 11 Del 5 de agosto de 2014. 12 Avocó conocimiento con auto del 12 de septiembre de 2014. Fl. 30 del c.o.
de Villavicencio. 9 Ibídem. 10 Visible a fls. 33 y s.s. del c.o. 11 Del 5 de agosto de 2014. 12 Avocó conocimiento con auto del 12 de septiembre de 2014. Fl. 30 del c.o. 13 Acta visible a fls. 41 y s.s. del c.o.accesoria, se le impuso la de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) Sentencia 2" instancia RUN. 50001 60 00 564 2014 02608 01 Javier Alberto Torres Rocha ' Confirma sentencia condenatoria años; y, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Para efecto de individualizar la pena a imponer, el a quo individualizó inicialmente la pena correspondiente a los delitos por los cuales se produjo el allanamiento a cargos. Así, precisó que el delito de homicidio agravado cometido en la humanidad de C RISTIAN C AMILO V ERA C ENDALES, tenía una pena que oscilaba entre cuatrocientos (400) y seiscientos (600) meses de prisión y de acuerdo con la división en cuartos de movilidad y las reglas dél artículo 61 del C.P., escogió el cuarto mínimo, esto es, de cuatrocientos (400) a cuatrocientos cincuenta (450) meses, por cuanto concurrían solo circunstancias de menor punibilidad; dentro de dicho cuarto, tasó la pena en cuatrocientos (400) meses de prisión o lo que es lo mismo, treinta y tres (33) años cuatro (4) meses.
punibilidad; dentro de dicho cuarto, tasó la pena en cuatrocientos (400) meses de prisión o lo que es lo mismo, treinta y tres (33) años cuatro (4) meses. Para el caso del delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego, cuya pena oscila entre nueve (9) y doce (12) años, siguió las mismas reglas y se ubicó en el cuarto mínimo, donde tasó la pena en nueve (9) años y nueve (9) meses de prisión. Acto seguido, para dosificar el concurso de conductas punibles, precisó los criterios del artículo 31 del C.P., e impuso la pena de treinta y ocho (38) años de prisión, ubicada dentro de un ámbito de movilidad de treinta y tres (33) años cuatro (4) meses a cuarenta y tres (43) años y un (1) mes, que dedujo de la pena más grave hasta la suma aritmética de las penas individualizadas. A la pena de treinta y ocho (38) años de prisión, la Juez descontó el cincuenta por ciento (50%), de conformidad con lo preceptuado en elartículo 351 del C. de P.P.,, por el allanamiento a cargos, para una pena definitiva de diecinueve (19) años de prisión, o lo que es igual, Sentencia 2 “ instancia RUN. 50001 60 00 564 2014 02608 01 Javier Alberto Torres Rocha Confirma sentencia condenatoria Ahora bien, concerniente al delito de homicidio simple en E DISON S ÁNCHEZ, producto del preacuerdo, el a quo tasó la pena en doscientos ocho (208)
Torres Rocha Confirma sentencia condenatoria Ahora bien, concerniente al delito de homicidio simple en E DISON S ÁNCHEZ, producto del preacuerdo, el a quo tasó la pena en doscientos ocho (208) meses de prisión, o lo que es lo mismo, diecisiete (17) años cuatro (4) meses, que era el límite mínimo del ámbito punitivo; pero no individualizó la pena por el porte ilegal de armas que concursaba con el delito contra la vida. Finalmente, individualizadas las penas, de un lado, por el homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas objeto del allanamiento (228 meses) y de otro, por el homicidio simple objeto de preacuerdo (208 meses), la falladora procedió a determinar un nuevo ámbito punitivo cuyo límite inferior era la pena más grave, es decir, de doscientos veintiocho (228) meses y el extremo máximo, la suma aritmética de ambas penas, esto es, cuatrocientos treinta y seis (436) meses de prisión. En estos últimos extremos, la Juez de primera instancia tasó la pena definitiva a imponer al sentenciado en trescientos ochenta y cuatro (384) meses de prisión, o lo que es lo mismo, treinta y dos (32) años de prisión, por tratarse de un concurso homogéneo y heterogéneo de tres delitos, atentatorios contra la vida y la seguridad pública17.
5. APELACIÓN El defensor del condenado interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia 18, inconforme con la labor de dosificación punitiva efectuada por la Juez de conocimiento de primera instancia.
Indicó que resulta exagerada la pena individualizada por el delito de homicidio simple que su patrocinado aceptó por vía de preacuerdo, pues una aplicación razonable, sería sumar un máximo de diez (10) años a cambio de los diecinueve (19) que aumentó la falladora. Sentencia 2" instancia RUN. 50001 60 00 564 2014 02608 01 Javier AlbertoTorres Rocha Confirma sentencia condenatoria Afirmó además, que la sentencia no acató los fines de humanización de la pena cuando se produjo un allanamiento a cargos y una salida negociada con la suscripción de un preacuerdo. En ese orden, solicitó reformar la sentencia apelada en lo concerniente a la pena tasada por el delito de homicidio simple, según los criterios del artículo 31 del C.P., para que ésta sea impuesta de manera razonada y proporcional.
6. CONSIDERACIONES 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral Io del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver de los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito de este distrito judicial, como resulta serlo el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio (Meta). 6.2. De la dosificación del concurso de conductas punibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, el que
el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio (Meta). 6.2. De la dosificación del concurso de conductas punibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, el que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hastá en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. Sentencia 2" instancia RUN. 50001 60 00 564 2014 02608 01 Javier Alberto Torres Rocha Confirma sentencia condenatoria Frente a la forma de dosificar la pena cuando media concurso de conductas punibles, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deJusticia, explicó lo siguiente19: “Advierte por último la Sala, en consideración al equivocado entendimiento de las instancias sobre la forma de tasar la pena en el concurso de conductas punibles, que antes y ahora el delito que sirve de punto de partida para la graduación punitiva es el que en concreto amerite una pena mayor, lo cual le implica al funcionario judicial dosificar la pena de cada uno para así poder elegir el más grave “De manera que, cuando se trata de la comisión de varias conductas punibles se debe determinar la pena más grave para cada delito, proceso que requiere individualizar la sanción como si se procediera por la comisión de un solo ilícito y, una vez fijada, se incrementa en razón de los demás delitos imputados, sin que dicho
proceso que requiere individualizar la sanción como si se procediera por la comisión de un solo ilícito y, una vez fijada, se incrementa en razón de los demás delitos imputados, sin que dicho quantum pueda superar el doble de la suma que se fijó por el delito base”. (Negrillas de la Sala). En ese entendido, para la fijación en concreto de la pena en caso de concurso de conductas punibles, se deben seguir las siguientes reglas: (i) En primer lugar, se deben individualizar las penas para cada una de las conductas involucradas en concreto, conforme a los parámetros contenidos en los artículos 59 a 61 del Código Penal, es decir, la determinación de máximos y mínimos, la aplicación del sistema de cuartos y la ponderación conforme a los parámetros del inciso tercero del artículo 61 del C.P., sin sobrepasar el máximo de 50 años aludido en el artículo 37 ídem. (ü) Individualizadas cada una de las penas para los respectivos delitos, se debe elegir entre ellas la pena más grave en concreto para precisar la escala punitiva correspondiente. Así, el mínimo será justamente el correspondiente a esa sanción más grave, mientras que el máximo será el resultante de incrementar esa pena “hasta en otro tanto”. (iii) Luego se deben sumar las distintas penas para evitar que el incremento anteriormente realizado “hasta en otro tanto” desborde la Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 564 2014 02608 01 Javier Alberto Torres Rocha Confirma sentencia condenatoria
incremento anteriormente realizado “hasta en otro tanto” desborde la Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 564 2014 02608 01 Javier Alberto Torres Rocha Confirma sentencia condenatoria suma aritmética, porque en tal caso el máximo debe ser ajustado a dicho resultado.(iv) Por último, se individualizará la pena en concreto para el concurso, sin olvidar que en esta materia existe un límite punitivo de 60 años que no puede ser desbordado por la pena finalmente impuesta; así mismo, se debe advertir que en este estadio no hay manejo de cuartos, ni tienen relevancia los parámetros del artículo 61 del C.P., porque estos ya fueron tenidos en cuenta al momento de imponer la pena para cada uno de los delitos. (v) La ponderación en el concurso de delitos para fijar la pena en concreto, sólo puede hacerse dependiendo de aspectos tales como: el número de delitos que concurren, si se trata de acciones u omisiones, si estas son propias o impropias y la clase de concursos (ideal, material, homogéneo o heterogéneo). 6.3. Del análisis del caso concreto. En este caso, la discusión del recurrente versa exclusivamente en la dosificación punitiva, en cuanto considera la sanción exagerada como consecuencia del aumento por el punible de homicidio simple en más de diez (10) años. Pues bien, tal inconformidad para la Sala no es de recibo alguno, pues aunque la labor de dosificación efectuada por la Juez de conocimiento de primera instancia no resulta acertada, la sanción punitiva que le fue
Pues bien, tal inconformidad para la Sala no es de recibo alguno, pues aunque la labor de dosificación efectuada por la Juez de conocimiento de primera instancia no resulta acertada, la sanción punitiva que le fue impuesta al sentenciado con ocasión al concurso de delitos no resulta desproporcionada; por el contrario, es bastante reducida, dada la cantidad y naturaleza de las conductas. Sentencia 2" instancia RUN. 50001 60 00 564 2014 02608 01 Javier Alberto Torres Rocha Confirma sentencia condenatoria 6.3.1. Labor de dosificación punitiva efectuada por la Juez de primera instancia. Para efecto de individualizar la pena a imponer, el a quo individualizó inicialmente la pena correspondiente a los delitos por los cuales se produjo el allanamiento a cargos20.Así, precisó que el delito de homicidio agravado cometido en la humanidad de C RISTIAN C AMILO V ERA C ENDALES, tenía una pena que oscilaba entre cuatrocientos (400) y seiscientos (600) meses de prisión y de acuerdo con la división en cuartos de movilidad y las reglas del artículo 61 del C.P., escogió el cuarto mínimo, esto es, de cuatrocientos (400) a cuatrocientos cincuenta (450) meses, por cuanto concurrían solo circunstancias de
menor punibilidad; dentro de dicho cuarto, tasó la pena en cuatrocientos (400) meses de prisión o lo que es lo mismo, treinta y tres (33) años y cuatro (4) meses. Para el caso del delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego, cuya pena oscila entre nueve (9) y doce (12) años, siguió las mismas reglas y se ubicó en el cuarto mínimo, donde tasó la pena en nueve (9) años y nueve (9) meses de prisión. Acto seguido, para dosificar el concurso de conductas punibles, precisó los criterios del artículo 31 del C.P., e impuso la pena de treinta y ocho (38) años de prisión, ubicada dentro de un ámbito de movilidad de treinta y tres (33) años cuatro (4) meses a cuarenta y tres (43) años y un (1) mes, que dedujo de la pena más grave hasta la suma aritmética de las penas individualizadas. A la pena de treinta y ocho (38) años de prisión, la Juez descontó el cincuenta por ciento (50%), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 351 del C. de P.P., por el allanamiento a cargos, para una pena Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 564 2014 02608 01 Javier Alberto Torres Rocha Confirma sentencia condenatoria definitiva de diecinueve (19) años de prisión, o lo que es igual, doscientos veintiocho (228) meses. Ahora bien, concerniente al delito de homicidio simple en EDISON SÁNCHEZ, producto del preacuerdo, el a quo tasó la pena en doscientos
veintiocho (228) meses. Ahora bien, concerniente al delito de homicidio simple en EDISON SÁNCHEZ, producto del preacuerdo, el a quo tasó la pena en doscientos ocho (208) meses de prisión, o lo que es lo mismo, diecisiete (17) años cuatro (4) meses, que era el límite mínimo del ámbito punitivo; pero no individualizó la pena por el porte ilegal de armas que concursaba con eldelito contra la vida. Finalmente, individualizadas las penas, de un lado, por el homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas objeto del allanamiento (228 meses) y de otro, por el homicidio simple objeto de preacuerdo (208 meses), la talladora procedió a determinar un nuevo ámbito punitivo cuyo límite inferior era la pena niás grave, es decir, de doscientos veintiocho (228) meses y el extremo máximo, la suma aritmética de ambas penas, esto es, cuatrocientos treinta y seis (436) meses de prisión. En estos últimos extremos, la Juez de primera instancia tasó la pena definitiva a imponer al sentenciado en trescientos ochenta y cuatro (384) meses de prisión, o lo que es lo mismo, treinta y dos (32) años de prisión, por tratarse de un concurso homogéneo y heterogéneo de tres delitos, atentatorios contra la vida y la seguridad pública. 6.3.2. Errores en la labor de dosificación punitiva efectuada por la Juez de primera instancia. Dicha labor de dosificación del concurso de conductas punibles efectuada en este caso por la talladora de primer grado contiene serias falencias
Juez de primera instancia. Dicha labor de dosificación del concurso de conductas punibles efectuada en este caso por la talladora de primer grado contiene serias falencias como se destacan de manera subsiguiente: (i) Se advierte que la Juez de conocimiento se hallaba inicialmente frente Sentencia 2“ instancia RUN. 50001 60 00 564 2014 02608 01 Javier Alberto Torres Rocha Confirma sentencia condenatoria el implicado aceptó su responsabilidad penal, de un lado, a través de un allanamiento a cargos21 y de otro, por vía de preacuerdo22. Sin embargo, para establecer la pena a imponer, la falladora consideró que debía individualizar las penas para cada uno de los asuntos por separado, porque con ocasión al primero de ellos, era aplicable una rebaja punitiva por allanamiento a cargos. Dicha labor no era la adecuada pues debía individualizar de manera independiente cada una de las conductas para luego sí, efectuar ladosificación del concurso de conductas punibles al tenor del artículo 31 del C.P., ya que las causas habían sido conexadas, por lo que no era procedente dosificarlas por separado. (ü) Cuando tasó individualmente las penas, la falladora partió de los límites inferiores del cuarto mínimo del ámbito de movilidad, lo que surge censurable porque no tuvo en cuenta los aspectos contemplados en el inciso 3 o del artículo 61 del Código Penal, en un trato benevolente de cara a la gravedad de las conductas punibles, la intensidad del dolo y la necesidad de la pena.
inciso 3 o del artículo 61 del Código Penal, en un trato benevolente de cara a la gravedad de las conductas punibles, la intensidad del dolo y la necesidad de la pena. No consideró la juez que el mínimo de la pena era insuficiente de cara a la gravedad de las conductas desplegadas por el procesado, la intensidad del dolo con el que actuó al ultimar la vida de estas personas y el actuar completamente desapegado al respeto por la vida de sus semejantes, que obligaban a una imposición de una sanción mucho mayor. Recuérdese que en el momento de individualizar la pena, el Juez está en la obligación de fundamentar con suficiencia y de manera detallada, el por qué impone uno u otro guarismo dentro del correspondiente cuarto de movilidad y para ello debe acudir a los factores descritos en el inciso Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 564 2014 02608 01 Javier Alberto Torres Rocha Confirma sentencia condenatoria 3 o del artículo 61 del C.P., so pena de incurrir en una ausencia de motivación en el proceso de tasación de la pena. (iii) Descontó un porcentaje del cincuenta por ciento (50%), por virtud del allanamiento a cargos de los delitos de homicidio agravado cometido
en la humanidad de C RISTIAN C AMILO V ERA C ENDALES y por el porte ilegal de armas, el cual resultaba excesivo pues, el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 es claro en indicar que la rebaja por aceptación de los cargos en la audiencia de formulación de imputación comporta una rebaja hasta la mitad de la pena; es decir, el cincuenta por ciento (50%) es el porcentaje máximo a otorgar, no la única proporción posible.Y es que, el Juez está facultado para revisar y ponderar los distintos aspectos que le permiten aproximarse a la mayor rebaja de pena posible para los eventos de aceptación de cargos en audiencia de formulación de imputación; ello se traduce en que deberá atender factores, tales como, el mayor o menor desgaste de la administración de justicia, la situación de flagrancia, el mérito suasorio de los elementos materiales probatorios en poder de la fiscalía de cara a la atribución de responsabilidad penal, etc.14 En este caso la talladora no advirtió ninguno de estos tópicos, cuando era evidente que existían serios elementos de prueba que advertían el compromiso delictual del procesado en los dos episodios criminales; i como tampoco, valoró la serie de pesquisas que debieron adelantarse con el fin de esclarecer los homicidios y que conllevaron a que la fiscalía desarrollara varias actividades de Policía Judicial.24 (iv) Además de lo anterior, obsérvese que la talladora inadvirtió que el delito de porte ilegal de armas que fue imputado al procesado por la Fiscalía en el homicidio del taxista Edison Sánchez 25 y que estaba incluido
delito de porte ilegal de armas que fue imputado al procesado por la Fiscalía en el homicidio del taxista Edison Sánchez 25 y que estaba incluido en el preacuerdo suscrito entre las partes, era el que debía Sentencia 2 “ instancia RUN. 50001 60 00 564 2014 02608 01 Javier Alberto Torres Rocha Confirma sentencia condenatoria aplicarse; contrario sensu, si tuvo en cuenta el que fue imputado de manera posterior, el cual por virtud de la aceptación de cargos del procesado, implicaba una rebaja punitiva que resultaba improcedente de aplicar. Si bien es cierto, este delito contra la seguridad pública fue contemplado en las imputaciones jurídicas realizadas a T ORRES R OCHA por cada uno de los procesos, no se consideró por el ente acusador que se trataba de la misma arma de fuego portada en la comisión de los dos homicidios, situación que generaba una afrenta al principio de non bis in ídem. Luego, en virtud de los efectos que tiene la imputación jurídica de una
14 Esta Sala se pronunció recientemente, en ese sentido, sentencia del 22 de marzo de 2018, radicado 2013-00568-01.conducta punible, entre ellos, las consecuencias jurídicas derivadas de la imputación como acto de comunicación de la calidad de imputado, la interrupción del término de prescripción de la acción penal, entre otras, el porte ilegal de armas que permanece es el primero que fue imputado, esto es, el atribuido por el homicidio de EDISON S ÁNCHEZ, objeto del preacuerdo.
interrupción del término de prescripción de la acción penal, entre otras, el porte ilegal de armas que permanece es el primero que fue imputado, esto es, el atribuido por el homicidio de EDISON S ÁNCHEZ, objeto del preacuerdo. Por manera que, no era el porte ilegal de armas imputado en el caso del homicidio de C RISTIAN C AMILO V ERA C ENDALES, donde el procesado se allanó a los cargos, el que debía tenerse en cuenta para efectos de la dosificación punitiva, pues éste se imputó de manera posterior al formulado en concurso con el homicidio del taxista E DISON S ÁNCHEZ. 6.3.3. Correcta dosificación del concurso de conductas punibles aplicable a este caso. La Sala efectuará la labor de dosificación punitiva que en derecho correspondía en este caso, acorde con las pautas descritas en los artículos 31 y 61 del Código Penal, el procedimiento era el siguiente: Sentencia 2“ instancia RUN. 50001 60 00 564 2014 02608 01 Javier Alberto Torres Rocha Confirma sentencia condenatoria (i) Individualización de cada una de las penas por las conductas punibles: En primer lugar, para el delito de homicidio agravado cometido en la humanidad de C RISTIAN C ÁMILO V ERA C ENDALES, cuya sanción oscila entre cuatrocientos (400) y seiscientos (600) meses de prisión y su correspondiente división en cuartos de
movilidad, la pena se ubica en el cuarto mínimo, al concurrir solo circunstancias de menor punibilidad, esto es, de cuatrocientos (400) a cuatrocientos cincuenta (450) meses de i prisión y en dicho cuarto se debe escoger un guarisma superior al mínimo al considerar los aspectos contenidos en el inciso 3 o del artículo 61 del Código Penal, pues es evidente la intensidad del dolo con la que actuó el procesado, la gravedad de la conducta, el daño creado y la necesidad de la pena. La Sala no puede inadvertir que los hechos son muy graves, ya que lamuerte de V ERA C ENDALES se produjo tras una discusión en la que TORRES ROCHA terminó propinándole varios disparos con arma de fuego; además, por la gravedad de las lesiones ocasionadas a nivel cerebral, se puede concluir que el resultado buscado por el procesado no era otro que causar la muerte a través de su actuar intolerante e indolente. Luego, el comportamiento desplegado por el acusado es digno de una pena ejemplarizante, pues hechos como éste, en los cuales las personas terminan con la vida de sus semejantes por ínfimas razones, de manera violenta y sin respeto alguno por la vida, no pueden ser tratados con penas que incumplan las funciones de prevención general y especial descritas en el artículo 4o del C.P. De manera que, una pena que no sea proporcional, adecuada y razonable, no solo se convierte en una burla de la justicia sino también en un irrespeto para con las víctimas de hechos tan lamentables. Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 564 2014 02608 01 Javier Alberto
irrespeto para con las víctimas de hechos tan lamentables. Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 564 2014 02608 01 Javier Alberto Torres Rocha Confirma sentencia condenatoria En ese orden, se estima que la pena ha de ubicarse en el límite máximo del cuarto de movilidad, esto es, en cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión. Ahora bien, en virtud del allanamiento a cargos en audiencia de formulación de imputación, la pena debe rebajarse entre un treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33 %) y un cincuenta por ciento (50%), acorde a lo preceptuado en el artículo 351 del C. de P.P.26 Como quedó atrás señalado, para ese efecto, es necesario atender factores tales como el mayor o menor desgaste de la administración de justicia, la situación de flagrancia, el mérito suasorio de los elementos materiales probatorios en poder de la fiscalía de cara a la atribución de responsabilidad penal, entre otros. En este caso, la rebaja punitiva no debe ser superior al cuarenta por ciento (40%), pues es evidente que existen serios elementos de prueba que advertían el compromiso delictual del procesado en este hecho, dadas las pesquisas adelantadas por la Policía Judicial para efectos de corroborar suresponsabilidad en este homicidio, luego de ser capturado en flagrancia y
en poder del arma de fuego con la que terminó con la vida de V ERA C ENDALES. Por tanto, la sanción punitiva finalmente individualizada para el delito de homicidio agravado será de doscientos setenta (270) meses de prisión. En segundo lugar, por el delito de homicidio simple cometido sobre E DISON S ÁNCHEZ y objeto de preacuerdo, cuya sanción oscila entre doscientos ocho (208) y cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión, la pena se ubica en el cuarto mínimo, esto es, de doscientos ocho (208) a doscientos sesenta y ocho punto cinco (268.5) meses de prisión; en dicho cuarto la pena a tasar corresponde a doscientos sesenta y ocho (268) meses. Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 564 2014 02608 01 Javier Alberto Torres Rocha Confirma sentencia condenatoria Lo anterior porque la Sala estima que los hechos son graves, pues T ORRES R OCHA con el fin de evadirse del lugar del acontecimiento del primer homicidio, abordó un taxi y luego en o