TSDJ VVC SP - 500016000 564 2014 03342 01-(14-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2014 03342 01-(14-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Segunda Instancia 50001 600056420140334201 Juzgado 10 Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones Luis Francisco Toro Manrique Confirma Acta W 105 14 de agosto de 2018
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
1. ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 8 de mayo de 2014, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio (Meta), mediante, ' la cual condenó a LUIS FRANCISCO TORO MANRlQUE por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.
2. HECHOS Los hechos ocurrieron el 6 de junio de 2014, a eso de las 04:00 p.m.,
en Calle 39 N° 27-100 del barrio Porvenir de. esta ciudad, cuando el señor LUIS FRANCISCO TORO MANRlQUE fue interceptado por miembros de la Policía Nacional en el momento que pretendía huir en una motocicleta al notar su presencia, quienes proceden a requisarlo y le hallan en la pretina del pantalón un arma tipo revolver "Smith & uiesson", calibre 38, cuatro (4) cartuchos, sin el respectivo permiso, '.
Sentencia 2i1 instancia RUN.500016000564 20140334201 Luis FranciscoToro Man_rique t tenencl'a, motivo por el cual fue capturado e para su por e o incautado el elemento bélico.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. La Fiscalía formuló imputación en contra de LUIS FRANCISCO TORO MANRlQUE por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones conforme a lo preceptuado en el artículo 365 del Código Penal, en audiencia preliminar llevada a cabo el día 7 de junio de 2014 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio1, El imputado se allanó a los cargos Y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su residencia2, , 3.2. El conocimiento del .asunto correspóndió a la Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio (Metal>, quien celebró la audiencia de verificación del allanamiento, individualización de pena y sentencia, el .3 de febrero de 20154,
4. SENTENCIA IMPUGNADA La sentencia fue proferida el 8 de mayo de 20155 y se condenó a LUIS FRANCISCO TORO MANRlQUE por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, a la pena principal de noventa y cuatro punto cinco (94.5) meses de prisión y corno penas accesorias, por el mismo lapso, se le impuso la de inhabilidad para el ejercicio de
derechos y funciones públicas y privación al derecho de tenencia y porte de armas de fuego. ¡ Acta visible a folio 5 y s.s. del C.D. del juzgado. 2 Fl. 2 del acta de audiencia. . .1 Auto del J1de junio de 2014, visible a tl. J3 del e o El escrit ..~arzo d~ ~O15, visible a fls.98y 5.$. . . . o de acusacroncon allanamiento a cargos fuepresentado el 11de ~A~t~ VISIblea fls. 85 y s.s. . VIsible a fls. 1,10Ys.s. 2.SentenciaZ"instancia RUN.500016000564 20140334201 LuisFranciscoToroManrique El el qua negó los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, esta última que analizó de acuerdo con lo descrito en el artículo 38 del C.P., pues concluyó que la pena a imponer superaba los cuatro (4) años de prisión y el tipo penal por el cual se condenaba al acusado, tenía u~ mínimo mayor a los ocho (8) años de prisión, por lo que no se satisfacían los presupuestos legales ..
5. APELACIÓN Inconforme con el fallo de pnmera instancia, el defensor del .condenado interpuso recurso de apelacióné y en su sustentación, solicitó revocar el artículo cuarto de la sentencia, mediante el cual se negó al condenado la prisión domiciliaria.
Explicó que el procesado cumplía con los requisitos contenidos en el
artículo 38 del C.P., modificado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, para otorgar a su favor dicho beneficio y en consecuencia pidió conceder la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria.
6. CONSIDERACIONES 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver de los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito de este distrito judicial, como resulta serlo el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio (Meta). 6 VisibleenCJfolio J21 cuadernodeljuzgado. 3-_ Sentencia 2/1instancia RUN. 50001 6000564 2014 03342 01 LuisFranciscoToro Manrique 6.2. Análisis del caso concreto. En el presente caso la discusión del recurrente, versa sobre la negativa del fallador en conceder la prisión domiciliaria al sentenciado, pues estima que el condenado cumple con los requisitos exigidos por el artículo 38 del C.P. Pues bien, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 38 del C.P. modificado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, la prisión, domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión, consistente en privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine, requiere del cumplimiento de una serie de exigencias que el-legislador estableció
en el subsiguiente artículo 38B del Estatuto PenaF. En ese orden, para tal efecto se requiere: (i) que la' sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista: en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos; (ii) que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2° del artículo 68a de la Ley 599 de 2000; (iii) que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado; (iv) que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) no cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial,. b) que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito o se aseguren mediante' garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia, , c) comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello, d) permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la 7 Adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014. 4Sentencia 211 instancia RUN.50001 6000564 20140334201 Luis Francisco Toro Manrique sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
De lo anterior se constata que al aquí sentenciado no puede concederse la prisión domiciliaria porque el delito por el cual se le condena, esto es, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones descrito en el artículo 365 del C.P., contempla una perta mínima de nueve .(9) años de prisión, que resulta superior al presupuesto objetivo exigido por la norma para conceder el beneficio pretendido. Además, las razones que expuso el apelante con miras a que esta Sala revocara la decisión de primera instancia de negar ese mecanismo sustitutivo de la prisión intramural, no refieren la satisfacción de los requisitos de ley exigidos para su concesión. En ese orden, el reparo formulado por el defensor del sentenciado carece de fundamento alguno y por tanto, la sentencia de primera instancia será confirmada íntegramente.
7. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
.RESUELVE:
1. Confirmar la sentencia del 8 de mayo de 2014, proferida por el
Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio (Meta), mediante la cual condenó a LUIS FRANCISCO TORO MANRIQUE 5Sentencia 2" instancia RUN.500016000564 20140334201 Luis Francisco Toro Manrique por el delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas o municiones, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del C. de P.P.
Notifiquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
\b-~- J~»;~EL DARÍO TREJOS ~ONDOÑO, Magistrado .~:: __S ~.=PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada 6