TSDJ VVC SP - 500016000 564 2014 04093 01-(12-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2014 04093 01-(12-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
\ JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 50001 60 00 564 2014 04093 01 Juzgado 3 Penal del Circuito Conocimiento Nelson Javier Rodríguez Torres Violencia contra servidor público Sentencia condenatoria Acta N° 0 9 0 12 JUL 2010 Confirma 1 8 JUL 2018
I. DECISION.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Nelson Javier Rodríguez Torres, en contra de la sentencia condenatoria proferida el trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, en el proceso adelantado por la conducta punible de violencia contra servidor público.
II. HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación, tuvieron ocurrencia el trece (13) de julio de dos mil catorce (2014), aproximadamente a las 10:25 de la mañana en inmediaciones de la cancha de fútbol del barrio El Recreo de esta ciudad, cuando personal de la Policía Nacional pretendía efectuar la
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delitos:
Apelación: Aprobado:
Fecha:
Decisión:
Lectura: 2
Radicado: 50001 60 00 564 2014 04093 01
Procesado: Nelson Javier Rodríguez Torres Delito:
Violencia contra servidor público Decisión:
Confirma captura del menor J.N.H.G. 1 , quien presuntamente, momentos antes había hurtado el celular al menor M.O.S.Z.2 . El aprehendido agredió físicamente a los uniformados y fue apoyado por el tío Juan Alberto Lomelin Leiva y su amigo Nelson Javier Rodríguez Torres, quienes igualmente atacaron a los policiales Jorge Eliecer Pabón González, Hamer David Hernández Sánchez, Juan Carlos Figueroa Ortega y Johan Alejandro Rosas, con la finalidad de impedir el procedimiento. En desarrollo de tales acontecimientos específicamente el procesado Rodríguez Torres golpeó y se abalanzó contra los uniformados que intervinieron para efectuar la captura del menor J.N.H.G., mientras que Lomelin Leiva esgrimió un arma corto punzante y finalmente, recibió disparos que le causaron la muerte. El implicado Nelson Javier Rodríguez Torres fue capturado y puesto a disposición de la Fiscalía.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia preliminar efectuada el catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, declaró la legalidad de la captura de Nelson Javier Rodríguez Torres, tras lo cual, la Fiscalía le formuló imputación por la conducta punible de violencia contra servidor público tipificada en el artículo 429 del Código Penal; cargo que el implicado no aceptó y por el que le fue impuesta medida de aseguramiento no privativa de la libertad, conforme lo previsto en los numerales 3 y 4, del literal B, del artículo 307 de la Ley 906 de 20043 .
Radicado: 50001 60 00 564 2014 04003 01
Procesado: Nelson Javier Rodríguez Torres Delito:
Violencia contra servidor público Decisión: Confirma
B, del artículo 307 de la Ley 906 de 20043 .
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Procesado: Nelson Javier Rodríguez Torres Delito:
Violencia contra servidor público Decisión: Confirma
1 En prevalencia de los derechos de los menores establecidos en los artículos 33 y 47-8 de la Ley 1098 de 2006, 15 y 44 de la Constitución Política, se omite plasmar los nombres de las menores víctimas. 2 Ibídem. 3 Ver folios 7 v ss. de la caroeta. La obligación de Dresentarse Deriódicamente o cuando sea reauerido ante el Jaez o3 El catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), la Fiscalía presentó escrito de acusación 4 que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, el que realizó audiencia de formulación de acusación el veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)5 . Mediante auto del treinta de (30) de abril de dos mil quince (2015), el Juzgado Primero Penal del Circuito de descongestión de esta ciudad, avocó conocimiento de las diligencias, con fundamento en el Acuerdo PSAA1410197 del cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014), expedido por el Consejo Superior de la Judicatura6 . Posteriormente, el veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016), el
Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad asumió nuevamente el conocimiento de las diligencias, dado que el treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), finalizó la medida de descongestión que había sido creada7 . El veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se llevó a cabo la audiencia preparatoria en la que las partes realizaron estipulaciones y el Juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias8 . El veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se realizó el juicio oral en el que la Fiscalía presentó la teoría del caso y la defensa se abstuvo de presentar alegatos de apertura 9 . Seguidamente se incorporaron las estipulaciones probatorias que efectuaron las partes10. A continuación, como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonio Alonso Uzarazo Mora - Investigador adscrito al Cuerpo Técnico de Investigaciones, Radicado: 50001 60 00 564 2014 04093 01
Procesado: Nelson Javier Rodríguez Torres Delito:
Violencia contra servidor público Decisión: Confirma CTIy los policiales Johan Alejandro Rosas, Jorge Eliecer Pabón, José Antonio
4 Ver folios 16 y ss. ibídem. 7 Ver folio 36 y 37 19 de la carpeta. 6 Ver folio 38 ibídem. 7 Ver folio 51 de la carpeta. 8 Ver folio 76 v ss. de la caroeta.4
Díaz Lambona, Hamer David Hernández Sánchez y Juan Carlos Figueroa9 . El ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se continuó con las pruebas de la Fiscalía, sesión en la que rindieron testimonio Sunilda Garzón González 10, Jhon Alirio Valbuena Duarte 11 y el médico forense Giovanny Alfonso Lasso Méndez12 y, el cuatro (4) de mayo siguiente, el señor Franqui Pardo Herrera13. En sesiones del veintiocho (28) de junio y cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), rindieron testimonio el Policía Judicial Javier Andrés Vargas Hernández14 y Edgar Antonio Lara Hernández15, respectivamente. Culminadas las pruebas de la Fiscalía, el catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), rindieron testimonio por la defensa Olga Lucia Zora Rodríguez16 y Nelson Javier Rodríguez Torres 17, quien renunció a su derecho a guardar silencio. En sesión del veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018), las partes presentaron alegatos de clausura20, tras lo cual, el dos (2) de marzo siguiente el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo y ordenó el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 200421.
IV. SENTENCIA APELADA.
En audiencia realizada el trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Juez Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, profirió Radicado: 50001 60 00 564 2014 04093 01
Procesado: Nelson Javier Rodríguez Torres Delito: Violencia contra servidor público Decisión: Confirma sentencia condenatoria en contra de Nelson Javier Rodríguez Torres por la
Radicado: 50001 60 00 564 2014 04093 01
Procesado: Nelson Javier Rodríguez Torres Delito: Violencia contra servidor público Decisión: Confirma sentencia condenatoria en contra de Nelson Javier Rodríguez Torres por la conducta punible de violencia contra servidor público, tras considerar, que se
9 Record 16:00 y ss. de la audiencia del 28 de septiembre de 2016. 10 Vecino del lugar de los hechos. Record 02:25 y ss. de la audiencia del 8 de marzo de 2017. 12 Vecino del lugar de los hechos. Record 21:25 y ss. de la audiencia del 8 de marzo de 2017. 12 Record 34:57 y ss. de la audiencia del 8 de marzo de 2017. 13 Vecino del lugar de los hechos. Record 01:15 y ss. de la audiencia del 4 de mayo de 2017. 14 Record 03: 24 y ss. de la audiencia del 28 de junio de 2017. 15 Vecino del lugar de los hechos. Record 02.08 y ss. de la audiencia del 4 de septiembre de 2017. 16 Hermana del procesado. Record 03:26 y ss. de la audiencia del 14 de diciembre de 2017. 17 Record 17:03 v ss. de la audiencia del 14 de diciembre de 2017.5 cumplían los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 200422. Refirió que con los testimonios rendidos en juicio oral se acreditó que el trece (13) de julio de dos mil catorce (2014), en inmediaciones del barrio El recreo de
esta ciudad, Nelson Javier Rodríguez Torres y Juan Alberto Lomelin ejercieron violencia física sobre los agentes de Policía Johan Alejandro Rosas, Jorge Eliecer Pabón González, Hamer David Hernández Sánchez y Juan Carlos Figueroa Ortega, cuando los dos primeros realizaban el procedimiento de aprehensión del menor J.N.H.G. Adujo que como resultado, el uniformado Johan Alejandro Rosas sufrió lesiones que le generaron cinco (5) días de incapacidad definitiva, mientras igual que a los policiales Hamer David Hernández Sánchez y Juan Carlos Figueroa Ortega, quienes acudieron a prestar apoyo, se les dictaminaron cinco (5) y ocho (8) días de incapacidad definitiva, respectivamente, como se evidenció en la pericia médico legal de lesiones no fatales practicada a las víctimas. Agregó que, igualmente se probó que el día de los hechos los uniformados ejercían funciones como servidores públicos, consistentes en labores de vigilancia y fueron agredidos por el implicado con la finalidad de impedirles realizar un acto propio del cargo; circunstancias que estructuran el delito de violencia contra servidor público. Luego de concluir que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 381 de la ley 906 de 2004, para proferir sentencia condenatoria, el Juzgador, a efecto de dosificar la pena señaló que la sanción contemplada para el delito de violencia contra servidor público, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código Penal, oscila entre cuarenta y ocho (48) y noventa y seis (96) meses de prisión.
Radicado: 50001 60 00 564 2014 04093 01
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Violencia contra servidor público Decisión: Confirma Seguidamente, como no fueron imputadas circunstancias de mayor punibilidad,
Radicado: 50001 60 00 564 2014 04093 01
Procesado: Nelson Javier Rodríguez Torres Delito:
Violencia contra servidor público Decisión: Confirma Seguidamente, como no fueron imputadas circunstancias de mayor punibilidad, se ubicó en el cuarto mínimo que oscila entre cuarenta y ocho (48) a sesenta (60) meses de prisión e impuso con fundamento en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal y los principios de necesidad, proporcionalidad y6 razonabilidad, cuarenta y ocho (48) meses de prisión. Como pena accesoria impuso al implicado la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal. De otra parte, concedió a Rodríguez Torres la suspensión condicional de la ejecución de la pena, contemplada en el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, en razón a que la pena privativa de la libertad no excedía los cuatro (4) años de prisión, para lo cual dispuso el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 65 del Código Penal que debería garantizar mediante caución prendaria por la suma de cien mil pesos ($100.000).
V. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el defensor de Rodríguez Torres interpuso recurso de apelación, en el que solicitó revocar la decisión impugnada y en su lugar, proferir sentencia absolutoria en favor de su prohijado23.
Luego de referirse a los hechos y a la actuación procesal, señaló que el Juzgador
desacertó al valorar las pruebas practicadas en el juicio oral, las cuales, en su sentir, permitían plantear la duda en relación con la existencia del delito, pues el implicado intervino, pero no agredió con arma corto punzante a los uniformados y además, no actúo con la finalidad de impedir el procedimiento de captura.Radicado: 50001 60 00 564 2014 04093 01
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Violencia contra servidor público Decisión: Confirma Agregó que, el policial Johan Alejandro Rosas manifestó que el acusado lo golpeó en la cara, afirmación que no fue sustentada con la valoración efectuada por el Instituto de Medicina Legal en la que se consignó en el relato de los hechos que se trataba de una agresión "con un cuchillo". A lo anterior sumó que, no resultaba lógico que este uniformado manifestara que en un mismo momento recibió agresiones "del acusado, el hoy fallecido y del menor capturado" y aun así, pudo llevar a cabo el procedimiento de aprehensión e igualmente, cuestionó su relato del uniformado Rosas, dado que se evidenció que "tiene cargo de conciencia" por no ejecutar el procedimiento conforme a la ley. Planteó que concurrió al juicio oral el investigador Alfonso Lizarazo, quien entre otras actividades, solicitó copia de la minuta del libro de población para verificar "la constancia de los hechos"; pero no la aportó, lo cual surgía sospechoso.
Frente al relato de la testigo Olga Lucia Zora Rodríguez, adujo que a pesar de ser la hermana del procesado no fue cuestionado por la Fiscalía, la que claramente narró que observó a los policiales golpear a Rodríguez Torres. De otra parte, adujo que el procesado renunció a su derecho a guardar silencio y manifestó que su participación en los hechos, .contrario a lo indicado en las confusas declaraciones de los policiales, no tuvo como finalidad impedir la aprehensión de J.N.H.G., sino solicitar al patrullero Rosas que observara el procedimiento y no maltratara al menor. Puntualizó que con los medios de prueba practicados en el juicio oral se podía concluir que no hubo agresión ni intervención de Rodríguez Torres para impedir el procedimiento de captura y por ende, la ausencia de dichos elementos del tipo penal impedía que se estructurara la conducta punible24.
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Violencia contra servidor público Decisión: Confirma8
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200418, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.
2. Del conocimiento para condenar.
En el presente caso, el recurrente cuestiona la ocurrencia del delito, en cuanto aduce que el acusado no intervino para evitar el procedimiento de captura, pues
de esta ciudad.
2. Del conocimiento para condenar.
En el presente caso, el recurrente cuestiona la ocurrencia del delito, en cuanto aduce que el acusado no intervino para evitar el procedimiento de captura, pues se limitó a pedir a los policiales que no maltrataran al menor que pretendían aprehender, a los que no causó lesión alguna. A partir de tal cuestionamiento, se impone a la Sala efectuar un análisis probatorio integral, a efecto de concluir si asiste razón aí recurrente o contrario serísu, acertó el a quo al emitir sentencia condenatoria. En ese orden, la Corporación partirá de la norma que contempla el tipo penal de violencia contra servidor público. "Articulo 429. Violencia contra servidor público. El que ejerza violencia contra servidor público por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá Radicado: 50001 60 00 564 2014 04093 01
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Violencia contra servidor público Decisión: Confirma Sobre el aludido delito atentatorio de la administración pública la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado19: "De otro lado la conducta punible descrita en el artículo 429 del Código Penal, para su
' ■ “Artículo 34. De los tribunales suDeriores de distrito. Las salas nenales de los tribunales suneriores de distrito 19 Sentencia del 24 de octubre de 2012, radicado: 35116, Mp. Luís Guillermo Salazar Otero.9
configuración exige el ejercicio de violencia física o moral contra el servidor público con la finalidad de obligarlo a ejecutar u omitir un acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales. En ese delito, la violencia ejercida por el agente sobre el servidor público es anterior o precede a la acción u omisión buscada con ella; el tipo penal indica que la misma es "para obligarlo" a hacer o dejar de hacer un acto propio de su cargo o uno contrario a sus deberes oficiales. En ese sentido, la violencia tiene un único propósito, obligar al servidor público a ejecutar, omitir o realizar lo que aún no ha hecho y el actor quiere que haga o deje de hacer". Con fundamento en tales parámetros, se tiene que este punible para su configuración requiere que se ejerza violencia física o moral contra un servidor público con la finalidad de obligarlo a realizar u omitir actos propios de su cargo o contrarios a su deber. Entrando en materia, para la Sala no existe duda que Johan Alejandro Rosas, Hamer David Hernández Díaz, Juan Carlos Figueroa Ortega y Jorge Eliecer Pabón González, para el momento de los hechos eran miembros de la Policía Nacional y se encontraban cumpliendo labores propias de tal condición. Al respecto se incorporaron al juicio oral los documentos relacionados con su designación20 y frente al cumplimiento de su función los uniformados Johan Alejandro Rosas, Hamer David Hernández Díaz, Juan Carlos Figueroa Ortega y Jorge Eliecer Pabón González, al unísono manifestaron que ¡nidalmente intervinieron Rosas y Pabón González policiales del cuadrante para perseguir a
un joven que había hurtado un celular y luego de ser agredidos por varios sujetos, arribaron los uniformados Hernández Díaz y Figueroa Ortega.
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Procesado: Nelson Javier Rodríguez Torres Delito:
Violencia contra servidor público Decisión: Confirma Ahora bien, en punto de la agresión a los uniformados y las circunstancias en que se produjo; se tiene que al juicio oral compareció el policial y víctima Johan Alejandro Rosas, quien señaló que en la mañana del trece (13) de julio de dos mil catorce (2014), mientras cumplía junto con su compañero Jorge Eliecer Pabón González, labores de vigilancia en el barrio El Recreo de esta ciudad, cuando observó dos sujetos que corrían por un lote baldío, uno de los cuales
20 Tal y como lo acreditó Alonso Lizarazo MoraInvestigador Criminal del CTI quien rindió testimonio en el juicio oral v manifestó aue los nolicías lesionados se encontraban de servicio Dara la fecha de los hechos, adscritos a los10 pedía ayuda porque le habían hurtado el celular, por lo que emprendió la persecución y al momento de realizar la requisa al joven infractor28, se acercaron varias personas entre las que pudo identificar a Nelson Javier Rodríguez Torres y Juan Alberto Lomelin"29. Al respecto relató30: "(...) ¿Para la fecha 13 de julio de 2014 usted realizó algún procedimiento de captura? Si, hubo una captura donde aprehendió un menor de edad y se perdió una vida. Ese día
nos encontrábamos de patrulla con el patrullero Pabón González Jorge, cuando observamos dos sujetos que iban corriendo por un lote baldío, uno pedía voces de auxilio que lo ayudáramos que le habían robado el celular. Inmediatamente yo me bajo de la motocicleta y emprendo la persecución... llego, lo aprendo, lo requiso, en ese momento llega Nelson Javier Rodríguez y me dice que lo suelte y me pega un puño en la cara y empiezo a forcejear con él. En ese momento llega el señor Lomelin, me agrede con un cuchillo se me abalanza encima, en ese momento, llega mi compañero Pabón González Jorge que me ayuda porque él me está agrediendo con un cuchillo, en ese momento él forcejea con mi compañero, escucho unos disparos, yo me levanto, cojo al menor de edad para que no se me vaya, llegan los compañeros de los CAI más cercanos a apoyarnos y comienzan a forcejear con el señor, escucho otros disparos y todo queda en silencio cuando ya me doy cuenta fue que el señor ya estaba en el suelo ¿Cuál señor? El señor Lomelin. ¿Cuándo usted llega a aprehender al menor cuantas personas en ese momento se acercaron al lugar? Eran varias aproximadamente 5 o 6, logré identificar a 2 que fue el que me atacó el señor Nelson Rodríguez y al señor Lomelin, porque los otros huyeron cuando llegó el apoyo. Eran de sexo masculino todos los que llegaron a -8 trató HpI menor I M H O Radicado: 50001 60 00 564 2014 04093 01
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Violencia contra servidor público Decisión: Confirma
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Procesado: Nelson Javier Rodríguez Torres Delito:
Violencia contra servidor público Decisión: Confirma interrumpir el procedimiento ¿nos quiere informar cómo fue le ataque que dice le produjo Rodríguez Torres a usted? Cuando yo llego a aprehender al menor de edad él llega a entorpecer el procedimiento a decirme que lo deje ir y me golpéa en el rostro y comienza a forcejear conmigo para que lo deje ir. ¿Por qué dice que sólo identificó al señor Rodríguez Torres y al señor Lomelin? Porque fueron los que me atacaron".11 De la valoración de este testimonio conforme los parámetros establecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surge que merece credibilidad, pues se trata de una de las víctimas, que soportó la agresión, quien además, exhibió claridad y coherencia en el relato que efectuó al narrar de forma precisa, consistente y detallada lo sucedido y señalar, sin dubitación alguna, a Rodríguez Torres como su agresor y la forma en que lo golpeó en el rostro; sin que sea dable afirmar, como lo hizo la defensa, en un análisis subjetivo y especulativo que este policial sentía "cargo de conciencia", por no haber efectuado debidamente el procedimiento de captura. Conclusión que, en manera alguna, se desdibuja con la pericia médico legal
practicada a dicho patrullero, en la que claramente se determinó como uno de los mecanismos traumáticos de lesión "contundente" y otro "cortopunzante" que incluso le generaron incapacidad médico legal definitiva de cinco (5) días21. Sobre el particular, el que no se hubiese incluido en la pericia la referencia al golpe en el rostro en el recuento de los hechos no incide en el análisis de la Sala sobre su ocurrencia, con mayor razón, cuando para la consumación de este punible no se exige que se cause lesión susceptible de incapacidad, pues lo trascendente es la violencia que ejerce contra el servidor público, para obligarlo a efectuar u omitir un acto propio de su cargo22.
Radicado: 50001 60 00 564 2014 04093 01
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Violencia contra servidor público Decisión: Confirma Ahora bien, las afirmaciones de Johan Alejandro Rosas fueron corroboradas por el uniformado Jorge Eliecer Pabón González, quien manifestó que el día de los hechos observó a dos personas de sexo masculino que corrían y la que iba detrás, daba voces de auxilio por un hurto, razón por la que se bajó de la motocicleta, mientras que su compañero Rosas emprendió la persecución y al momento de efectuar la requisa llegaron varias personas armadas. Al respecto refirió33:
21 “Escoriación rosada de bordes definidos con lesión patrón (mordisco), de 3x3cm de diámetro, localizada en región supraescapular izquierda, escoriaciones lineales #2 paralelas de borde eritematosos en sentido transversal de 3.5cm y 4cm de longitud, localizadas en cara latero-extema de tercio medio de antebrazo izquierdo, escoriación puntiforme de 0.3cm de diámetro, localizada en cara dorsal de 3er metacarpiano de la mano izquierda, escoriación puntiforme de 0.4cm de diámetro, localizada en cara dorsal de 2do metacarpiano de la mano derecha” e incapacidad médico leeal definitiva de cinco t5t días. Ver folios 6 v 7 del cuaderno de evidencias. Dicho dictamen se introdujo en el12 "Llegamos al lugar de los hechos y el señor Nelson Javier Rodríguez, el señor Lomelin y las otras personas que no las puedo identificar, el señor Nelson llega a interrumpir el procedimiento, golpea en la cara a mi compañero gritándole que dejara ir a Nicolás porque ellos eran amigos, posteriormente yo llego y, Lomelin ataca a mi compañero con un cuchillo para que le soltara el sobrino pero igual no lo di stinguíamos y se le abalanzó a mi compañero a cortarlo y (...) yo pedí apoyo y llegaron unas patrullas. Para poder dispersar la gente me tocó desenfundar el arma ya que llevaba una gran distancia, desenfundé el arma hice un disparo al suelo (...) pero las personas hicieron caso omiso, yo les dije que por favor se retiraran y entonces ahí se quedaron Lomelin y el señor Rodríguez y los otros muchachos si emprendieron la huida al escuchar los
disparos... entonces ahí llega el apoyo Hernández y Figueroa". El relato de dicho policial surge coherente y consistente con el del anterior, por lo que merece credibilidad, pues se encontraba en el lugar de los hechos y observó de forma directa el momento en el que Rodríguez Torres golpeó en la cara a su compañero Johan Alejandro Rosas cuando se disponía a realizar la aprehensión del menor J.N.H.G., al punto que debió solicitar apoyo de otras patrullas para que acudieran al sitio. En efecto, al llamado del policial Pabón González concurrieron los uniformados Hamer David Hernández Díaz y Juan Carlos Figueroa, quienes rindieron testimonio en el juicio oral y manifestaron al unísono que al llegar al lugar de los hechos observaron en el potrero un compañero que estaba siendo atacado Radicado: 50001 60 00 564 2014 04093 01
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Violencia contra servidor público Decisión: Confirma por unos sujetos 23; razón por la que intervinieron para salvaguardar su integridad física e igualmente, resultaron lesionados24. Obsérvese que los uniformados coinciden además, en señalar que habían visto en el sector al acusado, al punto que Figueroa Baquero manifestó que se trataba
’ 4 Record 01:42:53 y ss. de la audiencia del 28 de septiembre de 2016. 24 Para Juan Carlos Figueroa Ortega: '‘herida suturada lineal de 2 cm de longitud, localizada en la cara posterior del tercio medio de
brazo izquierdo e incapacidad médico legal definitiva de ocho (8) días”; para Hamer David Hernández Sánchez: “escoriación lineal #2 superficial con bordes eritematosos de 4cm y 3cm de longitud, localizada en cara latero-extema del tercio medio de b razo izquierdo e incapacidad médico legal definitiva de cinco (5) días”; para Johan Alejandro Rosas: “escoriación rosada de bordes definidos con lesión patrón (mordisco), de 3x3cm de diámetro, localizada en región supra-escapular izquierda, escoriaciones lineales #2 paralelas de borde eritematosos en sentido transversal de 3.5cm y 4cm de longitud, localizadas en cara latero-extema de tercio medio de antebrazo izquierdo, escoriación puntiforme de 0.3cm de diámetro, localizada en caradorsalde 3er metacarpiano de la mano13 de alias "cachucha", a quien conocía como consumidor de estupefacientes25. En este orden, no comparte la Sala la aseveración del defensor, consistente en que con los medios de prueba practicados en el juicio oral no podía concluirse que hubo agresión e intervención de Rodríguez Torres para impedir el procedimiento de aprehensión y la ausencia de prueba de dichos elementos impedía que se estructurara el delito; ya que la descripción típica actual desde la Ley 1453 de 2011, incluye que la violencia se ejerza también en razón de sus funciones, ingrediente normativo que antes no estaba incluido. Adicionalmente algunos, vecinos del sector, esto es, Franqui Pardo Herrera 26, Edgar Antonio Lara27, José Antonio Díaz Lombana28 y Sunilda Garzón González29 corroboraron las versiones rendidas por los policiales y señalaron que
Adicionalmente algunos, vecinos del sector, esto es, Franqui Pardo Herrera 26, Edgar Antonio Lara27, José Antonio Díaz Lombana28 y Sunilda Garzón González29 corroboraron las versiones rendidas por los policiales y señalaron que observaron cuando llegó el procesado Rodríguez Torres e inicialmente, agredió al policía que "tenía al adolescente" infractor y luego se abalanzó sobre los demás uniformados; personas que no evidencian interés alguno en perjudicar al procesado.
Radicado: 50001 60 00 564 2014 04093 01
Procesado: Nelson Javier Rodríguez Torres Delito:
Violencia contra servidor público Decisión: Confirma De manera que, tales testimonios a juicio de la Sala ál unísono y sin dubitación alguna, señalaron a Rodríguez Torres como uno de los agresores de los policiales y que intervino con golpes y empujones para evitar la captura del menor. Sobre el particular, aunque Rodríguez Torres concurrió al juicio oral a manifestar que su intervención no fue violenta y únicamente pretendió evitar un "mal procedimiento", para la Sala no existe duda de que su actuar tenía por finalidad evitar la captura del joven señalado de hurtar un celular y no simplemente tratar de que se adecuara a la ley; dadas las circunstancias ampliamente relatadas por los policiales y los vecinos del sector. Frente a la testigo de la defensa Olga Lucia Zora Rodríguez, hermana del
izquierda, escoriación puntiforme de 0.4cm de diámetro, localizada en cara dorsal de 2do metacarpiano de la mano
derecha e incapacidad médico legal definitiva de cinco (5) días” y, respecto de Jorge Eliecer Pabón González: “no existen huellas externas de lesión reciente al momento del examen que permitan fundamentar una incapacidad médico legal”. Record 02:1426 y ss. ibídem. ’ 7 Record 01:15 y ss. de la audiencia del 4 de mayo de 2017. ’ 8 Record 02.08 v ss de la audiencia del 4 de sentiemhre de 7fll 714 procesado, quien manifestó que el día de los hechos escuchó unos disparos, salió y observó que dos policías golpeaban a su hermano, a juicio de la Sala carece de valor probatorio, dado que adujo haber salido luego de escuchar los disparos y por ende, no observó lo.sucedido41. En este orden, contrario a lo afirmado por el recurrente, no existe duda respecto a que se acreditaron los elementos del delito de violencia contra servidor público y en especial, que Rodríguez Torres agredió a los uniformados con la intención de impedir que la p