TSDJ VVC SP - 500016000 564 2014 04228 01-(17-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2014 04228 01-(17-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBU~L SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
I VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magist~ado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado: 50001-60-00-564-2014-04228-01
Juzgado 3 Penal del Circuito VIcio Uso documento público falso Wilmar Alexander Quevedo Pérez Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: OnQ8
Fecha: 17 .;J l.. 2019
Lectura: 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2016, mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio condenó a WILMAR ALEXANDER QUEVEDO PÉREZ, como responsable del delito de uso de documento público falso. 2 -ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El día 21 de abril de 20151, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, la Fiscal 07 Seccional acusó a WILMAR ALEXANDER QUEVEDO: PÉREZ como autor del delito de uso de documento público falso previsto en el artículo 291 inciso 1 del C.P., con fundamento en hechos que se relacionan con la captura del citado el día 19 de julio de 2014, en la vereda La Cuncia de Villavicencio, por presentar ante 'personal de la Policía Nacional la 1 Folio 23 C1Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Usodocumento público falso Radicación: 50001-60-00-564-2014-04228-01
I licencia de conduccron 50006000-10000916-1 a su nombre, la cual no reunía las cJracterísticas de originalidad Y que en efecto en ese I I .instante se constató ante el Ministerio de Transporte que a misma I no estaba registrada. 2.2El 29 de septiembre de 20152 se radicó escrito de preacuerdo y el 07 de junio de 2016 se realizó la audiencia para su veríñcación'', en la cual la Fiscal 12 Seccional expuso que la negociación consistía en la aceptación por parte del acusado WILMAR ALEXANDER QUEVEDO PÉREZ de la responsabilidad penal como autor del delito de uso de documento falso, a cambio de imponer la pena como cómplice del ese punible. El a quo, luego de verificar que la aceptación era libre, consciente, espontánea y con la debida asesoría, aprobó el acuerdo, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno. Dentro del traslado previsto en el artículo 447 del e.p.p., la Fiscalía indicó que el procesado estaba plenamente identificado y que había acudido voluntariamente a los llamados de la justicia, mientras que el delegado del Ministerio Público y la defensa deprecaron que se impusiera la pena en el mínimo y se concediera la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dado que QUEVEDO PÉREZ
carecía de antecedentes penales. 2.3El 16 de septiembre de 20164 se realizó la lectura de la sentencia, en la que se impuso a WILMAR ALEXANDER QUEVEDO PÉREZ la pena principal de 03 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo término, como responsable del delito de uso de documento público falso, además se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2 Folio 43 C1 3 Folio 31 C1 4 Folio 63 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Usodocumento público falso Radicación: 50001-60-00-564-2014-04228-01 :1.4-Contra esal decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego d~ sustentado por escrito fue concedido por el a qua en el efecto suspensivo.
3APELACiÓN :t1La detensa" indicó que el juez debió imponer la pena en el mínimo, toda vez que WILMAR ALEXANDER QUEVEDO PÉREZ 1enía como profesión educador, carecía de antecedentes penales, aceptó cargos yque su error fue acudir a un tramitador para evitar las filas. :~.2-Los no recurrentes guardaron silencio. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR. 4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso
de apelación interpuesto. 4.2Acorde con los argumentos de apelación, el problema jurídico que se debe resolver está relacionado con el quantum punitivo deducido por el fallador de primera instancia, por lo cual deberá determinar la Corporación, si el proceso de dosificación efectuado por la primera instancia para la conducta punible aceptada por 'NILMAR ALEXANDER QUEVEDO PÉREZ, se ajustó a los parámetros de ley. 4.3Como en el preacuerdo no se negoció un monto de pena especlfico a imponer, sino que se transó tasar la pena como cómplice del delito de uso de documento público falso previsto en el inciso 1 del artículo 291,del C.P.P., era necesario que el fallador 5 Folio 104 C1. 3Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Usodocumento público falso Radicación: 50001-60-00-564-2014-04228-01 acudiera al sisttma legal de cuartos para fijar la sanción, tal y como lo viene sostenifndO de manera pacífica la jurisprudencia de la Sala de Casación P~nalde la Corte Suprema de Justicia"., El a qua acertó en señalar que el ámbito punitivo para el delito aceptado por QUEVEDO PÉREZen calidad de cómplice (artículo 30 del C.P.), es de 02 a 10años de prisión, no obstante, obvió señalar expresamente la división del mismo en cuartos conforme lo dispone
el artículo 61 del C.P. Para mayor ilustración, setiene que el ámbito de 02 a 10años al ser vivido en cuartos acorde con el inciso del artículo 61 ibídem, arroja " que el mínimo vade 2 a 4 años, los cuartos medios de 4 a 8 años y el máximo de 8 a 10 años de prisión. Y como en favor de WILMAR ALEXANDER QUEVEDO PÉREZ obra la circunstancia de menor punibilidad de carencia de antecedentes penales (numeral 10 de arto 55 del CP) y no obran de mayor punibilidad (art. 58 del CP), la pena de conformidad con el inciso 2° del citado artículo 61, debía deducirse dentro del primercuarto, esto es, 02 a 04 años. Surge claro entonces, que la pena de 03 años escogida por el juez, se fijó dentro del ámbito respectivo; sin embargo, para la Sala la misma no está sustentada en los criterios para determinar la pena1 en concreto, de que trata el inciso 3° de la norma que se sigue, estos son, la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la intensidad del dolo, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la necesidad de la penay lafunción que ella hade cumplir. E Sentencia del 29 de junio del 2008 radicado 29788 MP Augusto Ibáñez Guzmán. Ver auto del 10 de noviembre de 2007, radicado 28.384. Enel mismo sentido ver sentencia del 4 de mayo de 2006, radicado
24.531y auto del 7 de febrero de 2007 radicado26448. 4Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Usodocumento público falso 1 Radicación: 50001-60-00-564-201'4-04228-01
En efecto, el f~IIador de primer grado solo aludió que QUEVEDO PÉREZ era infrrctor primario y que no acudió ante I~ autoridad a obtener la ücencia, aspecto que no hace parte del cargo acusado I desde el aspecto fáctico, yaque este se concretó en la utilización de la licencia de conducción, por lo cual no sustenta de ningunaI manera lafijaciÓnde la penaen 01 año por encima del mínimo. \ 1 Ahora bien, como se está ante la defensa como apelante único, la Corporación no1 puede realizar consideración adicional frente a los aspectos antesI referidos para la fijación de la pena en concreto, pues de hacerlo afrentaría el principio de no reformatio in pejus (artículo 29 superior einciso 2° del artículo 20 de la Ley 906 de 2004). Por manera que, más allá de la carencia de antecedentes penales y de su aceptación de cargos con lo que menguó el desgaste de la administración eJejusticia, que·pregonala defensa, no existe motivo para fijar la pena por encima del mínimo y lo cual por demás no se opugna en la presente actuación, por lo que la misma se establecerá en 02 años de prisión, monto al cual se ajustará la
sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 4.4Así las cosas, la Sala modificará los numerales primero y segundo de la decisión apelada, acorde con lo antes anotado, y se confirmará en lo demás el fallo revisado, luego de advertir acertada( ~ la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la1 pena. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Vi"avicencio, administrandojusticia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Usodocumento público falso Radicación: 50001-60-00-564-2014-04228-01 i
I I PRIMERO: M01ificar la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas, en sus numerales primero y segundo, en cuanto a que lasi penas a imponer a WILMAR ALEXANDER QUEVEDO PÉREZ. corresponden ~ la principal de DOS (02) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el RESUELVE: mismo término.
SEGUNDO: Confirmar en lo demás la sentencia.
TERCERO: Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.
CÓPIESE, NOTIFíQUESE y DEVUÉLVASE ~\ •••~c> ~ -7 )
~L DARlO TREJO;:--,,(ND~Ñ~
\ MagistradoTI
WJOALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado ~->. ~PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada 6