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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2015 0043 01-(19-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2015 0043 01-(19-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado Ponente: Interlocutorio:

Radicado: Procedencia:

Acusado: Delito:

Decisión:

Aprobado: Fecha:

AlcibíadesVargasBautista SegundaInstancia 5000160 00 564 2015 00443 01 Juzgado4° Penaldel Cto. EspecializadodeVcio. GildardoCardonaNeiray otro. Secuestroextorsivo yotros Confirma Acta N° 130 19de septiembre de 2019 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de GILDARDO CARDONANEIRA YALEXANDERHERRERARAMÍREZcontra la decisión proferida el 31 de enero de 2019, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que en sesión' de audiencia preparatoria reconoció personería judicial a la representante de víctimas.

ANTECEDE~TES

1. GILDARDOCARDONANEIRA YALEXANDERHERRERARAMÍREZ,fueron acusados como coautores de los delitos de extorsión agravada, utilización ilícita de redes de comunicaciones, hurto calificado, secuestro extorslvo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, proceso que cursa en el Juzgado Cuarto, Penal del Circuito Especializado de ésta ciudad. El 31 de enero de 2019 se instaló la audiencia preparatoria y se reconoció personeríapara actuar

como representante de víctimas, a la estudiante de derecho CAMlLA'_ . lntcrlocutorio 2" Instancia Radicación: 50001 600056420150044.101

Procesado: Gildardo Cardona Ncira ) otro Decisión: Confirma GAVIRIAMANCERA,adscrita al consultorio jurídico de la Universidad Santo Tomas sede Villavicencio. 2~ Contra esta decisión, la defensa interpuso el recurso de apetacíón' bajo el arg.umento de que la estudiante de consultorio no contaba con poder otorgado por lasvíctimas.

La Fiscalia-como no recurrente expuso que peticionó ante al director del Consultorio Jurídico la designación de un estudiante para que representara las víctimas, pues éstas no querían comparecer al proceso, y que a través de un miembro de PolicíaJudicial, habían manifestado su interés en que se les asignara un apoderado. t Por su parte, el Procuradorseñaló que si bien la norma procesal general establece la necesidad de contar con poder para actuar, en el derecho penal prima el aspecto material sobre el formal, por lo tanto, la ausencia de petición escrita u oral de la víctima autorizando a la estudiante para que la represente, no impide su designación como apoderada de víctimas y por el contrario, garantiza los derechos a la verdad, justicia y reparación de la persona afectada con el comportamiento punible.

3. El 22 de febrero de 20194, luego de surtido un recurso de queja, este Tribunal concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación

interpuesto por la defensa de los acusados.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numera110 del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de 1 Record. 26.50 de la audiencia del 31 de enero de 2019. 2 Record. 42.22 ídem. 3 A partir del record 53.00, ídem. 4 Providencia visible a fls. 5 y ss. del e.o. del Tribunal Superior, Sala Penal. 2· . lntcrlocutorio 2° Instancia Radicación: 5000 I (lO 00564 2015 004-B ()I Procesado: (JiIdardo Cardona Nciru y otro Decisión: Confirma apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de vlllavlcencío (Meta), que pertenece a éste distrito judicial.

2. La decisión recurrida debe ser confirmada en razón a la especial calidad que como titular de derechos ostenta la víctima en el sistema penal acusatoria. Si bien los poderes que se otorgan a los abogados para la representación judicial revisten algunos formalismos, para el caso de las víctimas, la ley procesalpermite variasformas para que su asistenciajurídica sea garantizada en el juicio, las cuales escapan a los ritualismos propios de lafigura del mandato.

3. Desde la constitución política y a través de múltiples normas procesales, los derechos de las víctimas son desarrollados, protegidos y asegurados por

el Estado. En punto de la asistenciajudicial, la legislación procesal penal en' los artículos 11 literal h y 137 numerales 3 y S, establece que es deber del Estado garantizar el acceso de las víctimas a la administración de justicia, otorgándoles el derecho a ser asistidas, bien por una abogado designado por estas, por un abogado de oficio e incluso pueden ser representadas por estudiantes de consultorio jurídico de facultades de derecho debidamente aprobadas. Por tal razón, estas disposiciones deben ser concordadas con el artículo, 30 de la Ley 196 de 1971 que regula lo relacionado con los consultorios jurídicos. Conforme a esta última disposición, la legitimidad dé los estudiantes de consultorio jurídico, no proviene de un poder, como tampoco de una decisión judicial como ocurre cuando el nombramiento es oficioso; proviene de la autorización que el consultorio jurídico otorgue al estudiante, de la previa aprobación del consultorio por parte del Tribunal de Distrito Judicial y. de la aprobación legal que para el funcionamiento de la facultad de derecho de la respectiva universidad otorgue la entidad competente. 3.. lntcrlocutorio 2° Instancia Radicación: 50001 60005642015 00443 ()1

Procesado: Gildardo Cardona Ncira y otro Decisión: Con tinna Por manera que ninguna razón asiste al recurrente para cuestionar la legitimidad de los estudiantes de derecho, cuando en casos como el que nos ocupa, no exhiben el poder otorgado por lasvíctimas.

,

4. Además, la Fiscalía expuso en la audiencia preparatoria que según

informe de la Policía Judicial las víctimas no nombrarían apoderado por cuanto por cuanto sus victimarios son miembros del Bloque Libertadores del Vichada, grupo armado al margen de la ley que actúa en todo el departamento del Meta. Se destacó que "las víctimas se han demostrado esquivas en hacer presencia y en cuanto a comparecer ante los jueces para hacer esos señalamientos, en ..el entendido que son personas amenazadas que se han visto desplazadasy que su familia también la ven en inminente riesgd', y además se señaló la precariedad económicaen la que se encuentran, lo cual les impide los desplazamientos hasta Villavicencio para asistir a las diferentes audiencias que se llevan a cabo bajo esta causa. Al respecto, resulta entendíbleque las víctimas temerosas, opten por no presentarse a las audiencias y soliciten que se designe un apoderado que represente sus intenciones. Con base en las anteriores consideraciones, se confirmará la decisión adoptada por el A qua, en el sentido de concederle personería judicial a la estudiante de Consultorio Jurídico para representar los intereses de las víctimas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, 4., ." .<r Intcrlocutorio 2° Instancia Radicación: 5000 I 600056420 I5 00443 01

Procesado: Gildardo Cardona Ncira y otro

Decisión: Confirma

RESUELVE:

1. Confirmar ladecisióndel31deenerode2019,adoptadaporelJuez

CuartoPenaldelCircuitoEspecializadodeVillavicencio,mediantela,cual se reconociópersoneríajudiciala la estudiantede consultoriojurídico comoapoderadodevíctimas. 2; Contraestadecisiónnoprocedeningúnrecurso.

ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado ~\ :::.-.-'!:> 1-z; -f\J~~L DARÍOTREJOSItÓNDOÑO Magistrado· ..=== ~ --..PATRICIARODRÍGUEZTORRES

Magistrada 5

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