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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2015 01473 01-(27-11-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2015 01473 01-(27-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-60-00-564-2015-01473-01

Procedencia: Juzgado 8 Penal Municipal de Villavicencio

Delito: Inasistencia alimentaria

Procesado: Asdrúbal Vargas González

Asunto: Resolver prescripción

Aprobado: Acta Nº 165

Fecha: 27 de noviembre de 2020.

1 - ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso resolver de fondo los recursos de apela ción interpuestos por la Fiscalía y el apoderado de víctimas , contra la sentencia fechada el 28 de abril de 2020, emitida por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual absolvió a ASDRÚBAL VARGAS GONZÁLEZ como autor del delito de inasistencia alimentaria, si no fuera por que se advierte una causal de extinción de la acción penal.

2ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Por hechos que se relac ionan con el incumplimiento desde enero de 2015, por parte de ASDRÚBAL VARGAS GONZÁLEZ, de la cuota alimentaria por valor de 150.000 pesos en favor de su hijaRadicación: 50001-60-00-564-2015-01473--01

Asunto: Resuelve prescripción

Procesado: Asdrúbal Vargas González

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M.P.V.1, el 10 de mayo de 20172, ante el Juzgado Primero Penal

Asunto: Resuelve prescripción

Procesado: Asdrúbal Vargas González

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M.P.V.1, el 10 de mayo de 20172, ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicenc io, se realizó la audiencia de formulación de imputación en contra de ASDRÚBAL VARGAS GONZÁLEZ, quien fue declarado en contumacia, por el delito de inasistencia alimentaria previsto en el inciso 2 del artículo 232 del C.P.

2.2Surtido el trámite ordina rio, el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio dictó sentencia el 28 de abril de 2020 , en que absolvió a VARGAS GONZÁLEZ del delito atribuido, decisión contra la que la Fiscalía y el apoderado de víctima interpusieron recurso de apelación.

2.3En razón de lo anterior, el proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente para su estudio el 25 de noviembre pasado3.

3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.

3.2El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción.

El artículo 83 del C. P., dispone que: “La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5)

la prescripción.

El artículo 83 del C. P., dispone que: “La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte…”.

1 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 2 Anexo rotulado “23actadeaudienciaimputación”. Expediente digital. 3 Anexo “ingreso de proceso”. El acta de reparto data del 25 de septiembre de 2020.Radicación: 50001-60-00-564-2015-01473--01

Asunto: Resuelve prescripción

Procesado: Asdrúbal Vargas González

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De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.” . Este último término es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia4.

3.3En el presente caso, se tiene que el 10 de mayo de 2017 , se formuló imputación en contra de ASDRÚBAL VARGAS GONZÁLEZ,

Penal de la Corte Suprema de Justicia4.

3.3En el presente caso, se tiene que el 10 de mayo de 2017 , se formuló imputación en contra de ASDRÚBAL VARGAS GONZÁLEZ, es decir, el 11 de mayo de 2020 , se cumplieron más de 3 años desde dicha diligencia y en esa fecha se consolidó la presc ripción de la acción penal, pues transcurrió más de la mitad de 6 años, que es la pena máxima para el delito de inasistencia alimentaria consagrado en el inciso 2° del art. 233 del C.P., por el cual se acusó al procesado.

Tal acaecimiento se presentó antes de ser recibido el proceso en la Sala el 25 de septiembre de 2020 y del ingreso al despacho del ponente el pasado 25 de noviembre5.

Por manera que, s e verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4º del artículo 82 del C.P. concordante con el art ículo 77 del C .P.P. (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar

4 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. 5 La acción penal prescribió aun descontando el lapso de suspensión de términos por la situación excepcio nal y sin precedente alguno, generada por la situación de salubridad por el coronavirus (Covid -19); decretada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20 11517, a partir del quince (15) de marzo de dos mil veinte (2020);

precedente alguno, generada por la situación de salubridad por el coronavirus (Covid -19); decretada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20 11517, a partir del quince (15) de marzo de dos mil veinte (2020); prorrogada sucesivamente e incluidas excepciones de forma paulatina en las diferentes jurisdicciones incluida la penal. Términos que se reanudaron en el área penal para los procesos con riesgo de prescripción en Acuerdo PCSJA20 11546 del veinticinco (25) de abril de do s mil veinte (2020). Con anterioridad, el quince (15) de abril de la misma anualidad, se expidió el Decreto Legislativo 564 de 2020, que en el parágrafo del artículo 1, señaló que la suspensión de términos de prescripción y caducidad no era aplicable en m ateria penal; normatividad que no se aplica de forma retroactiva.Radicación: 50001-60-00-564-2015-01473--01

Asunto: Resuelve prescripción

Procesado: Asdrúbal Vargas González

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ejerciendo la acción penal adelantada en contra de ASDRÚBAL

VARGAS GONZÁLEZ.

En consecuencia, se declarar á que la acci ón penal en contra de ASDRÚBAL VARGAS GONZÁLEZ no puede proseguirse por encontrarse prescrita , además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra.

En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que la presente acción penal en contra de

adelantado en su contra.

En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que la presente acción penal en contra de ASDRÚBAL VARGAS GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.087.992.932, no puede proseguirse por estar prescrita.

SEGUNDO: En consecu encia, cesar todo procedimiento en contra de ASDRÚBAL VARGAS GONZÁLEZ por el delito de inasistencia alimentaria, según hechos que dieron origen a este proceso.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

En firme esta decisión, devué lvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO MagistradoRadicación: 50001-60-00-564-2015-01473--01

Asunto: Resuelve prescripción

Procesado: Asdrúbal Vargas González

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ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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