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TSDJ VVC SP - 500016000 564 2015 03655 01-(06-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 564 2015 03655 01-(06-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL M.P.AlcibíadesVargasBautista

Sentencia:

Radicado: Procedencia:

Delito: Acusado:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Segunda Instancia 50001 60 00 564 2015 03655 01

Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio Lesiones personales culposas Orlando Ramírez Huelgos Modifica Acta N° 073 6 de junio de 2019 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia del 8 de abril de 2019 proferida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual se condenó a ORLANDORAMÍREZ HUELGOSpor el ilícito de lesiones personales . culposas.'

HECHOS YACTUACIÓN PROCESAL

1. Los hechos ocurren sobre las 8:40 de la noche del 4 de junio de

2015, frente a la calle 44 No. 51-51 barrio 12 de octubre de ésta ciudad, cuando la motocicleta Yamaha de placas EPL15C conducida en dirección a la glorieta de la grama, por el patrullero de la Policía Nacional MIGUELROBOAMCORREAMONROY,colisionó con el automóvil Chevrolet corsa de placas BNK-839, al mando de ORLANDORAMÍREZ HUELGOS,quien minutos antes había estacionado su vehículo en I lurno 15Xde procesos ordinarios sin preso. pero con riesgo do:prescripción. ln razón a lo anterior, de conformidad

con lo previsto en el artículo IXde la Ley 446 de 199X.el asunto será resuelto sin atención al turno de respuesta que le hahia sido tijado.Sentencia 2a instancia RUN.50001 60 00 564 2015 03655 01 . Orlando Ramírez Huelgos Modifica contravía'. En el hecho resultólesionadoel motociclista,a quien medicinalegal le determinóuna incapacidaddefinitivade 85 díasy como secuelasdeformidadfísicaque afecta el cuerpode carácter permanente,perturbaciónfuncionalde miembroinferiorderechode carácter transitorio y perturbaciónfuncional del órgano de la locomociónde carácterpermanente',

2. En audienciacelebradael 15 de junio de 2016, ante el Juzgado

, SegundoPenal Municipalcon Funciónde Controlde Garantíasde Villavicencio,lafiscalíaimputóa ORLANDO RAMÍREZ HUELGOS el delito de lesionespersonalesculposasagravadascon fundamentoen lo previstoen losartículos111, 112 inciso20, 113 inciso20, 114 incisos 1° y 2°, 117, 120 incisos10y 20y 121delCódigoPenal",

3. El 13 de septiembre~e 2016, la fiscalía presentó escrito de acusación", el cualcorrespondióal JuzgadoSéptimoPenalMunicipal de Vlllavicencio", que llevóa cabo la audienciade formulaciónde acusaciónello dejuniode20187, El6 dejuliosiguiente,serealizóla

audienciapreparatoría".

4. Eljuiciooralseadelantóensesionesdel 149, 1510,2611de marzoy 8 de abrilde 201912; en el quefiscalíaexpusosuteoríadel caso" y : Folio 102 cuaderno del juzgado. , lnformc pericial de clínica forense No. DSM-DRO-09300-2015 del 9 de diciembre de 2015. lolio SO cuaderno juzgado. 1 Acta \ isihlc a folio 22 y ss del e.o. de las preliminares. El imputado no se allanó a los cargos. < Ver liJlios 2S y x.s. del e del juzgado. " Acta de reparto No. 7903 del 9de abril de 201S. Folio 35 cuaderno juzgado. 7 Ver liJlio44 del e.o, I deljuzgado. xFolio I(J cuaderno juzgado. '1 Acta visible a fls. 105 a lOS ídem. 11>Acta \ ixiblc a fls. I12Y I13 ídem. 11 Ada \'isihle a liJIios 116'y 117 ídem. 12 Acta \ isihlc a folios 121 .Y122 cuaderno juzgado. 1, A partir del record. 06.13 audiencia del 14de marzo de 2019.

2Sentencia2ainstancia RUN.50001 6000 564 2015 03655 01 Orlando RamírezHuelgos Modifica presentaronlas estipulacionesprobatorias". Como testigos de la fiscalíarindierondeclaración,el P.T. YAMIDENRIQUECARREÑaREYES15

(Funcionariode la PolicíaNacional),laseñoraMARÍAANGÉLICANÚÑEZ16 (testigodel accidentede tránsito),lavíctimaROBOAMMIGUELCORREAl? Yel Intendentede la PolicíaNacionalJAMESLARAMEDINA18(funcionario que atendióel accidentede tránsito).Por la defensa,depusieronel acusado,ORLANDORAMÍREZHUELGOS19y la ciudadanaGLORIASTELLA FISGATIVACA5TELLANOS20.Culminadoel debate probatorio,las partes presentaron los alegatos de clausura, tras lo cual, el Juzgador anuncióel sentidocondenatoriodel fallo y el 8 de abril siguiente emitiósentencia". LASENTENCIAIMPUGNADA Consideróel A quo, que se cumplíanlospresupuestospara proferir sentenciacondenatoriaen contra del acusadoORLANDO RAMÍREZ HUELGOSporel delitode lesionespersonalesculposas", Expusoque el accidentesecausóporqueel acusado"obrócon falta' de cuidado,... al parquear en contravía, imprudencia que lo /levó a violar las normas de tránsito'; lo que se acreditó a través del testimonio de la víctima,quien fue enfática en señalar que el procesadoconducíasu vehículoen contravíay sin lucesy pese a intentar una maniobrapara esquivarlono pudo evitar el impacto. Versiónque agregó,fue corroboradaporlospolicialesque acudieron 1I Record. 07.31: (-Carencia de antecedentes penales oficio del 5 de julio de lO 15. (i) Plena identidad del procesado:

(ii] Arraigo del acusado. - informes 210XI5 y 05615 -: (iii) Informe de lesiones causadas a Miguel Correa Monroy e. (j v) Informe pericial realizado a la motocicleta y a los vchiculos. l' ln sesión del 14 tic marzo de 2019. Record 17.4X.Primer respondiente accidente de tránsito. 11, lbidcm. Record 5XAXaudiencia del 14 de marzo de 2019. 17 Ihidcm. Record O1.34.2X. l' Audiencia del 15 de marzo de 209. A partir del record. 03.56. 1'> lbidcm, Record. 01.00.01 audiencia del 15de marzo de 1019. :" lbidcm. Record 49.04. " Visihle a lb. 113 Ys.s. idcm. :' Ver I¡,Iios 123 y ss. de la carpeta. 3Sentencia2ainstancia RUN.50001 60 00 564 2015 03655 01 Orlando RamírezHuelgos Modifica al lugar del siniestro los cuales ratificaron que el automóvil que dirigía el procesado estaba en posición contraria al sentido vial, hecho del que también se dejó constancia en el croquis del accidente de tránsito. Adujo que las versiones ofrecidas por GLORIASTELLAFISGATIVA CASTELLANOSy el acusado, ORLANDORAMÍREZHUELGOSno tenían ''la) virtualidad para restar credibilidad al dicho de la víctima y a las demáspruebas incorporadas'; en contrario, ''del referido relato..., la únicaconclusión lógicapara que ocurriera la colisiónde los vehículos,

es que el automotor que dirigía el procesado se encontraba desplazándoseen sentido contrario, ... no esposible que sepresente una colisión cuando éste estáparqueado en descenso,es decir, en el mismosentido quese trasladabala motoactets: De otra parte, indicó que el acusado no acreditó la supuesta adulteración de la prueba de alcoholemia, ni la presunta enemistad o animadversión del policial JAMESLARA MEJÍA a quien atribuyó inconsistencias en el informe de accidentes de tránsito, las que tampoco logró probar/ en desarrollo del juicio oral. Concluyó que el procesado no observó el deber objetivo de cuidado en el ejercicio de la actividad peligrosa y fue su exclusiva responsabilidad la generadora del riesgo. En consecuencia, condenó a ORLANDO RAMÍREZ HUELGOS como autor. \ responsable del delito de lesiones personales culposas agravádas, a la penas principales de 14 meses y 12 días de prisión y multa de 10.398 salarios mínimos legales mensuales vigentes y las accesorias de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones 'públicas por el 4Sentencia 2a instancia RUN.50001 60 00 564 2015 03655 01 Orlando Ramírez Huelgos Modifica mismo término de la pena principal de prisión y la prohibición de conducir vehículos automotores por el término de 16 meses. Iqualrnente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 2 años.

LAIMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el defensor interpuso recurso de apetactórr". Solicitó revocar la sentencia emitida por el A quo y en su lugar, absolver a su representado por el delito de lesiones personales culposas. Luego de sintetizar el fallo impugnado, refirió que en este evento no se demostró que el accidente de tránsito se hubiese generado como consecuencia del actuar imprudente de su representado y la sentencia se fundamentó en pruebas de referencia, pues, ninguno de los testigos escuchados durante el juicio oral presenció el hecho. De otra parte, expuso que ORLANDORAMÍREZHUELGOSes diabético y no consumía bebidas embriagantes desde por lo menos hacía 10 años; no obstante, se le dictaminó grado 1 de embriaguez "sinsometerlo a la prueba de alcoholemia, lo que paso fue que el patrullero YAMID CARREÑO, estuvo hablando con el médico de turno y fue lo que se dictaminópara solidarizarseconel herido": Agregó que el accidente se generó por culpa exclusiva de la víctima, quien "rnerchsbea gran velocidad, adelantó los vehículos por su derecha e inobservó las señales de tránsito'; razón por la cual no alcanzó a esquivar el vehículo de propiedad de su prohijado el cual se ,; lolio U7 y ss cuaderno deljuzgado. 5Sentencia2ainstancia RUN.50001 60 00 564 2015 03655 01

Orlando RamírezHuelgos Modifica encontraba estacionado, por' tanto fue el lesionado y no otro "el causante de supropio detio".

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia profieran los Juecesde este distrito judicial, como lo es el

JuzgadoSéptimo PenalMu~icipalde Villavicencio.

2. LaSalase ocupará de resolverlo concerniente a la responsabilidad del procesado, ya que no se presenta ninguna discusión sobre la ocurrencia del accidente acaecidoel 4 de junio de 2015 frente a la/'

calle 44 No. 51-51 del barrio 12 de octubre de ésta ciudad, hecho, que se encuentra acreditado con lo dicho por el afectado RoBOAM MIGUELCORREAMONROY,así como con los testimonios de los funcionarios de policía adscritos a la Dirección de Tránsito y Transporte de la PolicíaNacionalYAMITHENRIQUECARREÑOy JAMESLARA ,MEDINA,del propio acusado, ORLANDORAMÍREZHUELGOSy' de las ciudadanas y MARÍAANGÉLICANÚÑEZy GLORIASTELLAFISGATIVA

CASTELLANOS.

Además se incorporó como estipulación probatoria" el dictamen del Instituto de MedicinaLegal2S, suscrito por el profesional especializado forense PABLOENRIQUERODRÍGUEZVARELAsegún el cual el señor ROBOAM

CORREAMONROYpresentó una incapacidaddefinitiva de 85 díasy como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de miembro inferior derecho de '4l.stipulacioncs probatorias incorporadas a folios 65 y ss del cuaderno del juzgado, e' Folio s.79 ~ XO, 6Sentenciaía instancia RUN.50001 60 00 564 2015 03655 01 Orlando RamírezHuelgos Modifica carácter transitorio y perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente.

3. Examinado el informe del accidente de tránsito suscrito e incorporado al juicio a través del testimonio del funcionario de la Policía Nacional JAMES LARAMEDINA Y lo dicho por los testigos ROBOAMCORREA MONROY y MARÍA ANGÉLICA NÚÑEZ, estima la Sala que, la causa del accidente no fue otra que la maniobra ejecutada por el acusado al estacionar su automotor en posición contraria al sentido vial y sin luces, sin prever que era de noche y que en el sector la iluminación artificial era deficiente lo que dificultaba que los demás usuarios de la vía advirtieran sobre la presencia del rodante en el lugar. Éste hecho sin duda, constituye una violación al deber objetivo de cuidado, generador del resultado dañoso y en consecuencia se confirmará la sentencia condenatoria.

En efecto, del contenido del testimonio del agente de tránsito JAMES LARAMEDINA, se desprende claramente que los hechos ocurrieron en

una" víapública, pendiente, de unasola calzaday dos carriles'; por la que descendía el conductor de la motocicleta cuando fue sorprendido por el vehículo del acusado, el que se encontraba "en posición contraria al sentido vial, orillado sobre la berms". El citado agente realizó el informe de accidente de tránsito" y el bosquejo topográfico que ilustra la posición final de los vehículos en el lugar27• Debe tenerse en cuenta que el funcionario público referenciado afirmó que el automóvil de propiedad del procesado se encontraba en contravía, razón por la cual estableció como hipótesis del accidente que, ''el vehículo 1, que era el corsa, se encontraba en posición e"~1'01io-, T!.) ss ,7Folio 7X ídem. 7I, , Sentencia2a instancia RUN.50001 60 00 564 2015 03655 01 Orlando RamírezHuelgos Modifica contraria a la vía...'~8, ubicación en la cual obstaculizaba la visibilidad de los demás conductores pues, era de noche y la iluminación artificial en el sector era deficiente. Agregó que, una vez conocidos los resultados de la prueba de alconolemía" practicada al acusado, adicionó la hipótesis de ''conducir bajo los efectos de bebidas embrtsasntes". / Del mismo croquis elaborado por el agente de tránsito, se deduce claramente que el vehículo 2 o sea la motocicleta transitaba en descenso por la calle 4430 y fue sorprendido por el vehículo corsa que

estaba estacionado sobre el mismo carril pero en ascenso, 'por lo cual, se vio obligado a esquivarlo sin éxito, generándose el impacto. Lo anterior fue ratificado por el funcionario policial YAMIO ENRIQUE CARREÑa REYES, quien afirmó quefue informado a través de la central de radio del accidente de tránsito y ''al llegar al lugar del accidente encontró una motocicleta uniformada de pertenencia de la, Policía Nacional, que estaba acostada sobre la vía, contra la parte lateral derechadel vehículoyel vehículoautomóvil seencontrebe en el carril izquierdo, o seaen contravía...''31 Éste hecho fue corroborado por el lesionado quien expuso que él descendía por su carril y encontró de repente un vehículo ascendiendo en el mismo sentido vial por el que él transitaba, el cual, no logró esquivar generándose el impacto. Al respecto,. ROBOAM MIGUEL CORREA32 señaló: " Maniohra prohibida por el artículo (JO del Código Nacional de Tránsito 2" Ver folio 102 cuaderno del juzgado. ;" Folio '>4 ;1 Testimonio rcccpcionado en sesión de audiencia del 14 de marzo de 2019.!\ partir del record. 17.4X. ;2 Testimonio rcccpcionado en sesión de audiencia del 14de mar/O de 20 I9. ¡\ partir del record. ()1.34.2X 8I • Sentencia 2a instancia RUN. 50001 60 00 564 2015 03655 01 Orlando Ramírez Huelgos

Modifica "... fue el 4 de junio de 2015,... yo... tome la calle 44 hacia la Grama. Llevaba una velocidad de 20 a 30km/h..., venia bajando suave y venía más o menos como un metro de la línea blanca, cuando de repente observe un vehículo... con la luz de la motocicleta... tome la opción de evadirlo tomando maniobra de reacciónhaciael centro del carril pero el vehículo no detuvo la marchay fue cuando me impactó ...10único que alcanzo a observar de ese vehículo es que iba subiendo y no llevaba luces, lo pude ver fue por la farola de mi motocicleta y la reacción que tomé fue evadiéndolo... el vehículo viene subiendo y se observa el vehículo cuando viene subiendo y yo realizo la frenada para evadirlo pero el vehículo no para la marcha y es cuando me impacta. Y el vehículo queda estacionado sobre la línea blanca del carril derecho donde yo venía bajando... yo llego y caigo sobre la vía...observo hacia el vehículo y don ORLANDOviene dándole la vuelta al vehículo manifestándome que porque me le había metido al carril de él y yo le manifesté que porque motivo transitaba en sentido contrario al carril si yo llevaba mi carril y tenía la prelación..." Incluso el propio acusado admitió que estacionó su vehículo en sentido contrario, al respecto señaló: 'yo vengo... del centro, de la grama hacia arriba... me paso con precaución a la parte izquierda y me subo al andén y estacionoel carro entre el andén y la vía...'~33

Sumado a lo anterior, la fotografía número 01 del experticio técnico realizado al vehículo de placas BNK-83934, muestra el impacto en la farola del costado derecho del automóvil, lo que indica que, tal y como lo narró la víctima, la colisión se produjo cuando éste se encontraba en el carril contrario a aquel por el que debíatransitar.

4. De lo anterior se deduce que la causa efectiva del accidente de tránsito no fue otra, que el estacionamiento del vehículo corsa en contravía, pues, con independencia de si este estaba o no en movimiento al momento del impacto, lo cierto es que el hecho de haberseparqueado en contravía e invadido parte del carril contrario, fue determinante para que se produjera el resultado lesivo por el que. ahora sejuzga a ORLANDORAMÍREZHUELGOS. ;; ;\ partir del record. ()1.00.02 ;1 Folio X7~ ss cuaderno juzgado,

9Sentencia 2a instancia RUN.50001 60 00 564 2615 03655 01 Orlando Ramírez Huelgos Modifica Así las cosas, los resultadosde la prueba de alcoholemiaque arrojaron grado 1 de embriaguez,resultan irrelevantes,pues, -se iterael impacto no se generó como consecuenciade dicha circunstancia,sinoporqueel acusado,habíaestacionadoel rodante en un lugar no permitidolo que incrementóel riesgode todos los demás usuarios de la vía, al hallar el obstáculoque dificultabael

tránsitonormal,en especial,a esahorade la noche(8:30 p. m.), en un sectorde bastanteflujovehiculary cuyailuminaciónartificialera deficiente. Por otra parte, no es de recibo la explicaciónofrecida por el procesado,según el cual, el motociclistatransitaba a exceso de velocidad,paraaducirunasituaciónde culpaexclusivade lavíctima, - pues,nose incorporópruebaqueacreditetal hecho,en contrario,lo únicodemostradoen el procesofue queel automóvilestabaubicado en contravía,obstaculizandoel carril por el que se desplazabael lesionado,quienbajoel principiodeconfianza,teníalaexpectativade queesteno ibaa serinvadidode manerainesperadaporuntercero,I comoocurrióen el casoen estudio.Éstecomportamientoviolentólo dispuestoen losartículos5535 y 6536 delCódigoNacionaldeTránsito. Precisamentelo consignadoen el croquisdel accidentede tránsito, sobrelaprelaclón queteníaen lavíade ROBOAMMIGUELCORREA,llevan a desestimarlateoríadel recurrente,quienpretendeatribuirla culpa de losucedidoexclusivamentea lavíctima,ya que nocabedudaque el procesadonotuvo ladebidaprecaucióncuando'sedetuvosobreel " ARTíct 11.0 55. COMPORTAMIENTO DEL CONDl!CTOR. PASAJERO o PEAIÚN. Toda persona que tome

parte en el tránsito corno conductor. pasajero o peatón. debe comportarse en forma que no obstaculice. perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables. así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito. l/, Alnícl 11.065, IITILlZACIÚN DE LA SEÑAL DI-:PAR()l!EO. Todo conductor. al detener su vehículo en la vía pública. deberá utilizar la señal luminosa intermitente que corresponda. orillarse al lado derecho de la vía y no efectuar maniobras que pongan en peligro a las personas o a otros vehículos. 10Sentencia2a instancia RUN. 50001 60 00 564 2015 03655 01 Orlando RamírezHuelgos Modifica carril contrario, lo que se desprende no solo de los testimonios del lesionado y los dos policiales que concurrieron al lugar de los hechos, sino de la propia declaración del acusado, quien pese a afirmar que ''sepasó con precaución al lado izquierdo de la vía'; no extremó los cuidados necesarios para ejecutar la actividad riesgosa, porque se estacionó en un lugar prohibido y de poca visibilidad. Lo anterior significa que el acusado no observó el deber de cuidado que le era exigible e incrementó el riesgo permitido, con lo cual realizó un acto contrario a sus deberes en ejercicio de una aCtividad riesgosa, lo que tuvo injerencia directa en el resultado que se produjo, lo cual permite

subsumir su conducta en el tipo de lesiones personales en modalidad culposa. Las situaciones antes referidas no fueron desvirtuadas con la declaración de la ciudadana GLORIA STELLA FISGATIVA CASTELLANOS37, traída por la defensa, quien más allá de afirmar que observó el momento preciso de la colisión de los automotores", admite que el vehículo estaba estacionado y apagado, pero no logra precisar, el lugar donde este se parqueo, ni, las condiciones en que se generó el impacto; es más, su versión termina por dar crédito al dicho de los' testigos de cargo, pues la deponente afirmó que, al momento del accidente el rodante del acusado "estaba estacionado, apagado, no estaba prendido ni nada, estaba absolutamente estacionado y tenía las direccionales prendides". Por su parte, el acusado= se limitó a cuestionar la labor ejecutada por los funcionarios de policía que concurrieron al lugar de los hechos a atender el accidente de tránsito, así, expuso por ejemplo que previo n Scxion de audiencia del 15 de marzo de 2019. a partir del record. 43.19 .x I'Rt-:< il INTAf)O. Observó el momento en que la moto colisiono con el vehículo del señero ORLANDO. ('( lNTISIÓ, Si señora. ,,, Audiencia del 15 de marzo de 2019. A partir del record. ()I,()O.02. 11Sentencia 2a instancia RUN.50001 60 00 564 2015 03655 01 Orlando Ramírez Huelgos

Modifica al suceso tuvo un inconveniente con el Intendente James Lara "...tuvimos problemas con el hombre porque no me quise prestar para un torcido con el celular'; razón por la cual, según él, los trámites y procedimientos adelantados por el policial estaban manipulados para perjudicarlo. Al respecto expuso: ''cuandollego (el intendente) entonces dijo, lajusticia es divina, por eso se hizo cargo del caso,del croquis y de todo... como él tenía represalias contra mí, por eso el hombre dijo que se encargaba de todo...'~A su turno, indicó que la prueba de alcoholemia fue adulterada, con el único fin de afectarlo, "hubo un soborno al médicopara arreglarme la prueba. Esto es el resultado de la enemistad que tengo con el Patrullero Lara';' sin embargo, dichas manifestaciones no tienen incidencia en la responsabilidad que se le atribuye por violación al deber objetivo.de cuidado, pues, nada dijo en relación con las circunstancias en que se presentó la colisión de los rodantes . .En efecto, pese a que tanto el acusado, como el recurrente pretenden desvirtuar el testimonio del funcionario JAMESLARAMEDINA,arguyendo una presunta animadversión del policial contra el señor HUELGOS RAMÍREZ,no allegaron una sola prueba mediante la que se acredite que, el'Intendente de la Policía Nacional, actuó prevalido de una vieja enemistad con el procesado. En contrario, sus manifestaciones se advierten sinceras y desprovistas del ánimo vindicativo que pretenden

atribuirle y, además, se soportan en las demás probanzas incorporadas al juicio.

5. Respecto de la circunstancia de agravación prevista en el numeral 10 del artículo 110 del C.P., constata la Sala que no se acreditó que ORLANDORAMÍREZHUELGOS,estuviese conduciendo su automóvil en contravía al momento de la colisión. Al contrario, lo que se puede

12Sentencia2a instancia RUN.50001 60 00 564 2015 03655 01 Orlando RamírezHuelgos Modifica inferir de los testimonios rendidos por MARÍAANGÉLICANÚÑEZ4.O,GLORIA ESTELLAFISGATIVACASTELLANOS41y el propio acusado es que el vehículo corsa de propiedad de éste último estaba detenido en posición contraria al sentido vial e invadiendo parte del carril por el que se desplazaba la motocicleta. Por lo anterior" pese a que el resultado de la prueba de alcoholemia arrojó positivo para grado 1 de ernbriaquez", no pudo establecerse que dicha circunstancia fuese la causa eficiente del accidente de tránsito, pues, -seitera-,no se probó que el vehículo que dirigía el acusado estuviese en movimiento al momento del choque. Si bien, es cuestionable y violatorio a las reglas de tránsito conducir un automotor bajo los efectos de bebidas embriagantes, para atribuir la circunstancia de agravación prevista en el numeral 1° del artículo 110 del Código Penal, resultaba imprescindible demostrar que

efectivamente RAMÍREZ HUELGOS, después de haber consumido bebidas alcohólicas, conducía su vehículo en contravía, lo que no aconteció en el caso concreto. En consecuencia, el agravante previsto en el numeral 1° del artículo 110 del Código Penal atribuida al procesado será suprimida y los extremos de movilidad punitiva modificados.

6. Así las cosas, los nuevos marcos punitivos corresponden a los establecidos en el inciso 2° del artículo 114 de la Ley 599 de 200043, esto es, de 48 a 144 meses de prisión y multa de 34.66 a 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estos montos se reducirán por 1" Audiencia del 14 de marzo de 2019. a partir del record. 511.411 11 Sesión de audiencia del 15 de marzo de 2019. a partir del record. 43.19 le I ni io 102 cuaderno del juzgado. ¡; l.n virtud a LjLJC el lesionado presentó como secuelas del accidente de tránsitoperturbación funcional permanente del órgano de la locomoción.

13Sentencia2ainstancia RUN.50001 60 00 564 2015 03655 01 Orlando RamírezHuelgos Modifica virtud de lo dispuesto en el artículo 120 ídem, de cuya operación aritmética se determinan losextremos punitivos entre 9,6 a 36 meses de prisión y multa de 6,932 a 13,5 salarios mínimos legales

mensualesvigentes. Siguiendo los mismos parámetros de dosificación punitiva tenidos en cuenta por el A qua en la sentencia recurrida, la Sala impondrá a ORLANDO RAMÍREZ HUELGOS las penas mínimas establecidas,esto es 9 meses y 18 días de prisión y multa de 6,932 salarios mininos legales mensuales vigentes, como autor responsabledel delito de lesiones personales culposas. Aspecto en el que se modificará la sentenciaapelada. Enlosdemásaspectosla sentenciarecurrida seráconfirmada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Repúblicay por autoridad de la ley, -,

RESUELVE:

1. Modificar la sentencia condenatoria proferida el 8 de abril de 2019, por el Juez 7° Penal Municipal de Villavicencio; en el sentido de, imponer aORLANDO RAMÍREZ HUELGOS las penasprincipalesde 9 meses y 18 días de prisión y multa de 6,932 salarios mininos legales mensuales vigentes, como autor responsabledel delito de lesiones personales culposas; de acuerdo a lo esbozado en la parte motiva de ésta decisión.

2. Confirmar en lo demás ladecisiónrecurrida.

14Sentencia2a instancia RUN.50001 60 00 564 2015 03655 01 Orlando RamírezHuelgos Modifica

3. Contra el presente fallo procede el recursoextraordinariode casación,en lostérminosseñaladosenelartículo181delC.de P.P.

Notifíquese,cúmplasey devuélvase. ~C)9ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado Magistrada Magistrado 15

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