TSDJ VVC SP - 500016000 564 2015 03966 01-(13-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2015 03966 01-(13-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Radicación: 50001 -60-00-564-2015-03966-01.
Procedencia: Juzgado 2 Penal Circuito Villavicencio
Delito: Receptación
Procesado: DAVID EDUARDO RICO CHAPARRO.
Asunto: Apelación de auto que negó preclusión.
Decisión: Abstenerse.
Aprobado: Actá'N0 f ) £ p Fecha: r - , ,,;r . i_ ■ ' • -- i í ú J t ú
IASUNTO A DECIDIR.
El defensor de DAVID EDUARDO RICO CHAPARRO, interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada en audiencia de preclusión del 30 de octubre de 2017, por el Juez Segundo Penal de Circuito de Villavicencio, mediante la cual negó la preclusión de la investigación solicitada por la Fiscalía Sexta Seccional. IIANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. 2.1Los hechos se sintetizan, acorde con la solicitud de preclusión que presentó1 el Fiscal Sexto Seccional en audiencia del 30 de octubre de 2017, ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en que el 18 de junio de 2015 en el parqueadero que se encuentra frente al Hospital Militar de Oriente, ubicado en el Km 7 vía que de Villavicencio conduce a Puerto
López, fue capturado en Asunto: Apelaciónauto negó preclusión.
Indiciado: David EduardoRico Chaparro.
Radicación: 50001 -60-00-564-2015-03966-01. flagrancia2 DAVID EDUARDO RICO CHAPARRO, en posesión de una motocicleta tipo scooter de placas JKL53D marca AKT, que había sido reportada como hurtada el 27 de abril del mismo año por Erika
Julied Galvis Cometa3 .
2 Folios 93 y 94 del C1. 3 Folios 19 y ss. del C1 noticia criminal 2015-82189.En la referida audiencia, el Fiscal Sexto Seccional expuso que el pedimento lo hacía con fundamento en la causal 6 del artículo 332 del C.P.P., esta es, “Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia”, toda vez que la investigación adelantada no le permitía vincular al indiciado como autor del delito de receptación (artículo ^ 447 del C.P.), para proceder a citar a audiencia de formulación de \ imputación. El defensor de RICO CHAPARRO coadyuvó la petición del Fiscal y adujo que no era responsable de la conducta objeto de investigación. 2.2El Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio negó la solicitud de preclusión 4 , para lo cual indicó que los elementos materiales probatorios allegados por el Fiscal Sexto Seccional no pueden ser utilizados para justificar que el indiciado no es responsable
del delito de receptación, por el contrario, los elementos configúrateos del tipo penal encuadran dentro de la conducta desplegada por el señor DAVID EDUARDO RICO CHAPARRO y por ende era viable continuar el trámite de imputación. 2.3Contra esa decisión la defensa 5 de RICO CHAPARRO, interpuso el recurso de apelación, el cual sostuvo que para la configuración del punible de receptación, se requería conocer que los elementos adquiridos provenían de conductas delictivas, y que Asunto: Apelación auto negó preclusión.
Indiciado: David EduardoRico Chaparro.
Radicación: 50001 -60-00-564-2015-03966-01. su defendido al momento de adquirir la motocicleta no sabia que la misma era producto de un delito, como lo es el hurto, por el contrario, de haberlo sabido este no la hubiese comprado. Por tanto, señaló que la conducta desplegada por su representado no encuadra en el delito investigado, por lo que debía acceder a la petición de la fiscalía.
Como no recurrente, el Fiscal guardó silencio. Por tanto, el Juez concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.Ill-ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Competencia. Es competente la Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el numeral 1 o del artículo 34 del C.P.P. 3.2Problema jurídico. ¿Está legitimada la defensa para apelar una decisión, que en la etapa de investigación, niega la solicitud de preclusión invocada por la Fiscalía General de la Nación? 3.3Marco jurídico. De conformidad con el artículo 331 del C.P.P., el Fiscal puede solicitar al
investigación, niega la solicitud de preclusión invocada por la Fiscalía General de la Nación? 3.3Marco jurídico. De conformidad con el artículo 331 del C.P.P., el Fiscal puede solicitar al juez de conocimiento la preclusión, inclusive antes de la formulación de la imputación, si no existiere mérito para acusar, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 332 ibídem. Sin embargo, el parágrafo del último artículo en cita, prevé que durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los Asunto: Apelaciónauto negó preclusión.
Indiciado: David EduardoRico Chaparro.
Radicación: 50001-60-00-564-2015-03966-01. numerales 1 o y 3 o , el Fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión.
La referida regulación normativa fue objeto de análisis e interpretación por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-920 de 2007, en la cual se sostuvo que la potestad exclusiva del Fiscal para reclamar la preclusión, iba hasta antes de la presentación del escrito de acusación, y que en la etapa de juzgamiento, ya podían los demás sujetos procesales proponerla. Es decir, ha de entenderse qué límite marca la legitimidad del ente acusador o del Ministerio Público y el defensor para deprecar la preclusión de la investigación, es la presentación del escrito de acusación, entendimiento que ha admitido también la Sala de Casación de la CorteSuprema de Justicia4 .
Por manera que, como la solicitud de preclusión en la etapa de investigación es potestativa del Fiscal, tal y como lo establece el artículo 331 de la Ley 906 de 2004 referido, la parte llamada a mostrar inconformidad y, por lo tanto, a interponer recursos contra el auto que resuelva la preclusión, es la misma que tiene facultad para hacer la petición. Así lo ha decantado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia5 , que al respecto viene sosteniendo que: “...la Corte precisó la jurisprudencia al respecto mediante providencias del 1° y 15 de julio de 2009, adoptados en los radicados 31763 y 31780, argumentando que la parte llamada a mostrar inconformidad con la decisión es aquella habilitada para hacer la petición y los demás intervinientes deben atenerse a los criterios de impugnación expuestos por la Fiscalía, para seguidamente actuar como no recurrentes, para respaldar su recurso o enfrentarlo, no para intentar uno novedoso. En efecto, no resulta lógico dentro de la sistemática que contempla la Ley 906 de 2004, que en la etapa de indagación e investigación, se Asunto: Apelaciónauto negó preclusión.
Indiciado: David EduardoRico Chaparro.
Radicación: 50001-60-00-564-2015-03966-01. permita que una parte diferente interponga y le sea resuelto un recurso (cuando el Fiscal ha renunciado a esos medios de gravamen), pues ello equivaldría, ni
más ni menos, a que un sujeto procesal diferente del Fiscal quedase habilitado para postular la preclusión, en oposición manifiesta al mandato legal que concedió esa facultad de manera exclusiva al acusador, tal como quedó cabalmente expuesto en precedencia. Si la petición de preclusión compete únicamente a la Fiscalía, y las demás partes sólo pueden acudir accesoriamente a coadyuvar o a oponerse a su pedido, la inconformidad con lo resuelto igualmente es de resorte exclusivo de esta parte, contexto dentro del cual los otros intervinientes pueden actuar exclusivamente como no recurrentes, eso es, su actuación se condiciona a que el peticionario recurra, para, ahí sí, participar respaldando o rechazando los recursos de la Fiscalía. De tal suerte si el órgano investigador está conforme con la decisión judicial y la consecuencia de ello es que no impugna, a pesar de lo cual se habilita a otros intervinientes para recurrir, ello comportaría una perversión del sistema, en tanto por esta vía se permitiría, en contra del expreso mandato legal, que una parte ajena a la Fiscalía solicitara la preclusión, pues ese es el alcance real de un recurso ajeno al ente investigador.
4 Entre otras providencias, decisión del 11 de febrero de 2015 dentro del radicado 39894 M.P. José Leónidas Bustos Martínez.Lo anterior cobra mayor notoriedad si se examina el contenido del artículo 333 de la Ley 906 de 2004, que acude en apoyo de la tesis que se menciona, respecto
de que la participación de las partes diversas del Fiscal resulta accesoria, depende de la postura del ente acusador, esto es, que su intervención se limita a respaldar o a oponerse a la propuesta del Fiscal. ” 3.4Caso concreto. Se tiene que el Fiscal Sexto Seccional peticionó la preclusión de la investigación en favor de DAVID EDUARDO RICO CHAPARRO, con fundamento en la causal 6 o del artículo 332 de C.P.P., por cuanto los elementos materiales de prueba obtenidos en la investigación, no resultaban suficientes para formular imputación en contra del citado por el delito de receptación. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio negó la petición v adujo que los elementos materiales probatorios Asunto: Apelación auto negó preclusión.
Indiciado: David EduardoRico Chaparro.
Radicación: 50001-60-00-564-2015-03966-01. recaudados permitían determinar la configuración de la conducta de DAVID EDUARDO RICO CHAPARRO en el delito de receptación por el cual se adelantaba la investigación, siendo dable que se procediera con el trámite de formulación de imputación.
Esa providencia fue recurrida por la defensa8 y frente a la misma, la Fiscalía guardó silencio9 . Así las cosas, del referido panorama procesal, se advierte que el proceso adelantado en contra de DAVID EDUARDO RICO CHAPARRO se encuentra en etapa de investigación, en razón que en contra del mismo no
se ha formulado imputación, por tal motivo, la Fiscalía General de la Nación era la única legitimada para pretender la preclusión en la etapa de investigación, y por tanto, para presentar su inconformismo a través de los recursos de Ley, contra la decisión que negó la misma.Por lo mismo, surge evidente que la defensa no estaba legitimada para apelar la decisión del 30 de octubre de 2017, pues ni siquiera estaba legitimada para promover la preclusión en favor del indiciado, según lo regula el artículo 332 del C.P. previamente referenciado. Así las cosas, la Sala se abstendrá de desatar el recurso de i apelación interpuesto por el defensor de DAVID EDUARDO RICO CHAPARRO, toda vez que se itera, no estaba legitimado para impugnar la decisión en comento, ya que dicha facultad solo recaía exclusivamente en el Fiscal Sexto Seccional, quien no recurrió la misma.Asunto: Apelaciónauto negó preclusión.
Indiciado: David EduardoRico Chaparro.
Radicación: 50001-60-00-564-2015-03966-01.
En Mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, DISPONE: PRIMERO: ABSTENERSE, por falta de interés para recurrir, de conocer el recurso de apelación interpuesto por el defensor de DAVID EDUARDO RICO CHAPARRO contra el auto fechado el 30 de octubre de 2017, mediante el cual la Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, negó la preclusión solicitada por la Fiscalía Sexta Seccional.
SEGUNDO: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
COMUNIQUESE y CÚMPLASE,
Elaboró P.N.L.R. Revisó
P.A.A.O.
Magistrado
PATRICIA RODRIGUEZ
TORRES
Magistrada FROI I