TSDJ VVC SP - 500016000 564 2015 04404 01-(29-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 564 2015 04404 01-(29-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
<-
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
(
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Apelación: Aprobado:
Fecha: Decisión: Lectura: 50001 60 00 564 2015 04404 01.
Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio. Jhon Jairo Sánchez Rodríguez y otro. Hurto calificado. Sentencia con preacuerdo. Acta N° 057. 07 de mayo de 2019. Revoca parcialmente.
2BUCT2019
l. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia condenatoria proferida el quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de ViUavicencio, en la que condenó a Jhon Jairo Sánchez Rodríguez y Jesús Adveiro Ayala Cortés, por la conducta punible de hurto calificado.
11. HECHOS.
Según la sentencia condenatoria", los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el nueve (9) de julio de dos mil quince (2015), en el barrio Villa Julia de esta ciudad cuando Jhon Jairo Sánchez Rodríguez y Jesús Adveiro Ayala Cortés amenazaron con un cuchillo y hurtaron un celular a una señora. 1 Folio 72 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
-------- ----Radicado: 5000/ 600056420/5 M404 O/.
Procesado: Jhon Jairo Sánchez Rodríguez y otro.
Delito: Hurto calificado.
Decisión: Revoca parcialmente.
En ese momento hicieron presencia miembros de la Policía Nacional, quienes al ser informados por la víctima de lo sucedido persiguieron a los sujetos, quienes fueron interceptados y al realizar registro personal, hallaron el móvil reportado, razón por la que fueron capturados y puestos a disposición de la autoridad competente.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el diez (10) de julio de dos mil quince (2015), en audiencia realizada por el Juzgado Primero Penal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, fue legalizada la captura de Jhon Jairo Sánchez ROdríguez y Jesús Adveiro Ayala Cortés, a quienes la Fiscalía imputó el delito de hurto calificado por la violencia sobre la víctima y agravado por la coparticipación que contempla los artículos 239, 240 inciso segundo y 241 numeral 10 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia de menor punibilidad referente a la carencia de. antecedentes únicamente para Sánchez Rodríguez; cargos que no aceptaron. De igual forma, a solicitud de la Fiscalía, a los procesados se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de recluslón-. El cinco (5) de octubre de dos mil quince (2015), la Fiscalía presentó
preacuerdo en el que los procesados aceptaron el cargo atribuido a cambio de que se eliminara el agravante imputado del artículo 241 de la Ley 599 de 2000. Así mismo, reconoció la circunstancia de atenuación punitiva que contempla el artículo 268 del Código Penal a Jhon Jairo Sánchez Rodríguez, como quiera que el celular fue recuperado, carece de antecedentes penales y no generó grave daño a la víctima; además del descuento establecido por el 2 Folio 6 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2Radicado: 5000/600056420/504404 O/.
Procesado: Jhon Jairo Sánchez Rodríguez y otro.
Delito: Hurto calificado.
Decisión: Revoca parcialmente. artículo 269 ibídem, para ambos procesados, toda vez que la víctima fue indernnizada '.
El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio que en audiencia del quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), aprobó el preacuerdo y seguidamente, impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que la Fiscalía sostuvo que no era procedente conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena a Ayala Cortés, toda vez que tenía antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, así como lo establecía el artículo 68A del Código Penal. Por su parte, la defensa solicitó partir del mínimo de la sanción y reconocer a los procesados el descuento punitivo que establece el artículo 269 del
Código Penal por la reparación de perjuicios y además, la disminución que contempla el artículo 268 ibídem, toda vez que, aunque Ayala Cortés aparentemente tenía antecedentes penales, no se tenía certeza sobre el punible por el que fue condenado anteriormente para determinar si se encontraba enlistado en el artículo 68A del Código Penal. Así mismo, impetró la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues no se evidencia la necesidad para ejecutarla, máxima por la "situación de cosa inconstitucional" presenta las cárceles del pals+.
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de Jhon Jairo Sánchez Rodríguez y Jesús Adveiro Ayala Cortes por el delito. de hurto calificado tipificado en el inciso segundo 3 Folio 16 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Record 13:00 y ss. de la audiencia del 15 de octubre de 2015. 3" Radicado: 50001 6000564201504404 O/.
Procesado: Jhon Jairo Sánchez Rodríguez J'afro.
Delito: Hurto calificado.
Decisión: Revoca parcialmente. del artículo 240 del Código Penal, dado que la conducta se realizó con violencia sobre la vícttrna>.
El punible en mención lo encontró acreditado con fundamento en los
elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía y la aceptación del cargo por los implicados de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, vía preacuerdo. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva, el Juzgador partió de la sanción contemplada en el inciso segundo del artículo 240 del Código Penal, esto es, de noventa y seis (96) a ciento noventa y dos (192) meses de prisión y señaló que al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad se ubicaría en el cuarto mínimo, para imponer la pena mínima, esto es, noventa y seis (96) meses. Seguidamente indicó que como los implicados carecían de antecedentes penales "debidamente demostrables con sentencia condenatoria ejecutoriada" y lo hurtado no superaba un salario mínimo legal mensual vigente, aplicaría la atenuación punitiva que establece el artículo 286 de la Ley 599 de 2000, y redujo la pena a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión. Así mismo, tuvo en cuenta el descuento que señala el artículo 269 ibídem,_ dado que los acusados repararon a la víctima, para imponer finalmente sanción en veintisiete (27) meses de prisión y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena indicó que Jhon Jairo Sánchez Rodríguez carece de antecedentes penales y, aunque la Fiscalía adujo que Jesús Adveiro Ayala Cortés tenía una sentencia
condenatoria en su contra, dicha situación no fue demostrada, pues no se aportó la providencia. 5 Folio 72 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4Radicado: 5000/600056420/504404 O/.
Procesado: Jhon Jairo Sánche: Rodrigue: y otro.
Delito: Hurto calificado.
Decisión: Revoca parcialmente.
Así mismo, señaló que "lo desfavorable" de la Ley 1709 de 2014, no puede ser aplicado en el caso, toda vez que su vigencia fue posterior a la ocurrencia de los hechos y al evidenciar que la pena a·imponer era menor a cuatro (4) años y no se advertía la necesidad de ejecutarla, concedió a los procesados dicho subrogado penal. Con base en lo anterior; ordenó suscribir la diligencia de compromisos con las obligaciones señaladas en el artículo 65 del Código Penal con un periodo de prueba de dos (2) años y emitir las correspondientes órdenes de llbertadv,
v. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, la Fiscalía interpuso el recurso de apelación y cuestionó la negativa del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio en tener en cuenta los antecedentes penales de Jesús Adveiro Ayala Cortés, lo que imposibilitaba la concesión de la atenuante punitiva del artículo 268 del Código Penal y la suspensión condicional de la ejecución de la pena". Adujo que la sentencia unificada SU - 458 de 2012, emitida por la Corte
Constitucional señaló la legalidad de las actuaciones de la Policía Nacional relacionadas con el habeas data y el manejo de la información de" los ciudadanos respecto de los antecedentes penales y órdenes de captura. Sostuvo que la Fiscalía aportó informe de la Policía Nacional del diez (10) de julio de dos mil quince (2015), en el que aparece que Jesús Adveiro Ayala Cortés fue sentenciado por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio el ocho (8) de noviembre de dos mil diez (2010); información corroborada con el reporte de la página web de la Rama Judicial de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que indica que el Juzgados Segundo de esa especialidad de Villavicencio ejecutó la misma. 6 Libertades que se materializaron el 16 de octubre de 2015. Folio 83 y ss. cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Record 17:30 y ss. de la audiencia del 15 de octubre de 2015. 5Radicado: 50001 60005642015 04404 01.
Procesado: Jhon Jairo Sánchez Rodrigue: J' otro.
Delito: Hurto calificado.
Decisión: Revoca parcialmente.
Manifestó que el a quo desconoció los anteriores documentos emitidos por las entidades públicas facultadas para ello, como la Policía Nacional y la Rama Judicial, los cuales demuestran que efectivamente el aludido procesado tenía antecedentes penales dentro de los últimos cinco (5) años\
y por lo tanto, para conceder el subrogado otorgado debió analizar los demás requisitos que establece el artículo 63 del Código Penal a fin de determinar su viabilidad. Agregó que, el preacuerdo suscrito concedió como beneficio a los procesados la eliminación del agravante punitivo del artículo 240 de la Ley 599 de 2000, y no la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que al momento de determinar la procedencia de su otorgamiento debió. el a quo analizar las exigencias normativas que establece la ley penal, lo que omitió. Con base en lo anterior, solicitó revocar parcialmente el fallo impugnado, en el sentido negar la atenuación punitiva que señala el artículo 268 del Código Penal, así como de la suspensión condicional de la pena, toda vez que Jesús Adveiro Ayala Cortés tiene antecedentes penales. La defensa como no recurrente manifestó que el sistema de información de la Rama Judicial no es un elemento material probatorio pertinente para acreditar los antecedentes personales de una persona, pues no se puede "confrontar" la información que allí aparece, en especial, sobre la identidad del condenado; por lo que se necesita aportar la sentencia condenatoria ejecutoriada, situación que no realizó la Fiscalía y en consecuencia, impetró confirmar la providencia impugnadas. 8 Record 24:30 y ss. de la audiencia del 15 de octubre de 2015. 6Radicado: 5000/ 600056-120/50-1-104 O/.
Procesado: Jhon Jairo Sánchez Rodrígue:::y otro.
Delito: Hurto calificado.
Decisión: Revoca parcialmente.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 20049, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio.
2. Del caso concreto.
En el presente caso, la Fiscalía solicita que se revoque parcialmente el fallo impugnado y en su lugar, negar la atenuación punitiva que establece el artículo 268 del Código Penal y la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto de Jesús Adveiro Ayala Cortés, toda vez que cuenta con antecedentes penales. Como son dos los planteamientos, la Sala los abordará cada una de forma separada. 2.1. De la atenuación punitiva del artículo 268 del Código Penal. En el caso, el Juzgador concedió la atenuación punitiva que contempla el artículo 268 del Código Penal a Jesús Adveiro Ayala Cortés, lo que sustentó en que aunque la Fiscalía indicó que el procesado poseía un antecedente penal, no aportó la sentencia condenatoria ejecutoriada a fin de demostrár dicha situación .. 9 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: l. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran
losjueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. 7Radicado: 5000/ 600056420/504-104 O/.
Procesado: Jhon Jairo Sánchez Rodríguez y otro.
Delito: Hurto calificado.
Decisión: Revoca parcialmente.
Al respecto, para resolver la cuestión planteada, es necesario señalar que inicialmente el Departamento Administrativo de Seguridad - Das, según el artículo 1 del Decreto 3738 de 2003, en concordancia con el numeral 12, del artículo 2 del Decreto 643 de 2004, tenía como función el manejo de la base de datos de los registros delictivos y expedición de los certificados judiciales a nivel nacional.- No obstante, en el Decreto Ley 4057 de 2011, se suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad - Das y en su artículo 3, numeral 3.3, reasignó la función de administrar los registros delictivos y judiciales al Ministerio de' Defensa - Policía Nactonat'": lo que fue desarrollado por los artículos 94 y 95 de la Ley 19 de 2012. En este orden, concierne a la referida institución, mantener y actualizar la base de datos sobre registros delictivos de los ciudadanos, conforme la información que suministran las autoridades judiciales sobre aspectos tales como la iniciación de la acción penal, terminación, expedición de órdenes de captura, imposición de medidas de aseguramiento, entre otros, de manera que esa información pueda ser consignada en el certificado de antecedentes judiciales y posteriormente, allegada a los procesos a petición de la Fiscalía
u organismos con facultades de policíajudicial. De manera que, asiste razón al recurrente en el sentido que, contrario a lo aducido por el a quo, no era necesario allegar la sentencia condenatoria para acreditar la existencia del antecedente penal de Ayala Cortés, pues dicha información reposa en documento público emitido por la autoridad competente y por ende, la información allí contenida puede tenerse en consideración para establecer que el sentenciado tiene una condena en su contra. 10Artículo 3. Traslado de Funciones. (... ) 3.3 La función comprendida en el numeral 12del artículo 20 del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. (... ). Igualmente, en desarrollo de esta función el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional deberá garantizar el acceso y consulta a la información en línea a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades que ejerzan funciones de Policía Judicial y autoridades 'administrativas que en razón a sus funciones y competencias lo requieran; los titulares de los datos tendrán acceso a la información correspondiente a su certificado Judicial en los mismos términos y condiciones señalados en las normas vigentes. 8',' Radicado: 5000/ 600056420/504404 O/.
Procesado: Jhon Jairo Sánchez Rodrigue: y otro,
Delito: Hurto calificado.
Decisión: Revoca parcialmente.
Ahora bien, el atenuante que contempla el artículo 268 del Código Penal, establece:
"Articulo 268. Circunstancia de atenuación punitiva. Las penas señaladas en los capítulos anteriores, se disminuirán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual, siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica". En el caso, se advierte que el primer requisito se cumple, pues el celular hurtado tenía un valor a doscientos noventa mil pesos ($290.000)11, monto inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para la época de los hechos'<. No obstante, según el certificado No. S-2015-378662jSIJIN-GRAIJ1.9 del diez (10) de julio de dos mil quince (2015), Ayala Cortes registra sentencia condenatoria emitida el ocho (8) de noviembre de dos mi diez (2010), por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio bajo el radicado 50001600056420100358600; sanción que fue extinguida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por pena cumplida!". Información que fue igualmente sustentada con el reporte de consulta web de la Rama Judicial de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, documento aportado por el ente acusador al momento de ser aprobado el preacuerdo-".
De manera que, al existir un antecedente penal respecto de Jesús Adveiro Ayala Cortés, no había lugar a reconocerle la atenuación que contempla el artículo 268 del Código Penal y por ende, debe modificarse la sanción impuesta, conforme lo soltcitó la Fiscalía. 11 Según lo manifestado por la víctima en la denuncia. Folio 3l Yss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 12 El salario mínimo para el año 2015 equivalía a $644.350 pesos. 13 Folio 57 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 14 Folio 60 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 9Radicado: 5000/ 600056420/504404 O/.
Procesado: Jhon Jairo Sánchez Rodrigue: )' otro.
Delito: Hurto calificado.
Decisión: Revoca parcialmente.
Al respecto, analizada la dosificación punitiva que efectuó el a qua, se advierte inicialmente, que adujo que no tendría en cuenta el agravante del hurto por la coautoría que señala el numeral 10 del artículo 241 del Código Penal, pues había sido suprimido como beneficio por el preacuerdo y partió de la sanción prevista para el delito de hurto calificado por la violencia sobre la víctima tipificado en el inciso segundo, del artículo 240 ibídem; esto es, de noventa y seis (96) a ciento noventa y dos (192) meses de prisión. Seguidamente, indicó que como no concurrían circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58 de la Ley 599 de 2000, se ubicaría en
el cuarto mínimo y fijó la pena en el límite inferior, esto es, noventa y seis (96) meses de prisión. Ahora bien, como la impugnación de la Fiscalía está relacionada con la negativa del descuento punitivo de que trata el artículo 268 del Código Penal, la Sala partirá de la sanción mínima para el punible atribuido, esto es noventa y seis (96) meses de prisión y en consonancia con la sentencia de primera instancia, disminuirá en la misma proporción la atenuante por la reparación a la víctima que contempla el artículo 269 ibídem, para imponer finalmente a Ayala Cortés pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. 2.2. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena. De otra parte, el ente acusador impetró la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedida a Jesús Adveiro Ayala Cortes, al considerar que no cumplía los requisitos para ello. Al respecto, el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, aplicable en razón de la fecha de los hechos>, establece los siguientes requisitos para la concesión de la suspensión 159 dejulio de 2015. 10·, .
Radicado: 5000l 6000564 2015 04404 Ol.
Procesado: Jhon Jairo Sánchez Rodrígue:::y otro.
Delito: Hurto calificado,
Decisión: Revoca parcialmente, condicional de la ejecución de la pena: i). Que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) años, ii). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos contemplados en el incisosegundo del artículo 68A del Código Penal y iii). Que en el evento de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario.
En el presente caso, si bien, se cumple el primer presupuesto, pues la sanción impuesta al implicado no supera el límite de cuatro (4) años señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014; el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, prohíbe la concesión de subrogados penales cuando se trata, como en este caso, de hurto catíñcado". Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló-": "Atendiendo al sentido literal del numeral 2° de la norma trascrita, dada su claridad, ninguna interpretación se requiere efectuar en orden a fijar su alcance, pues de su texto se extrae sin dificultad que el requisito allí contenido hace alusión a que el delito por el que se proceda no esté relacionado en el inciso 2° del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014; y por
parte alguna se menciona que el reconocimiento del sustituto está supeditado a 16 Artículo 68a, Exclusión de los beneficios y subrogados penales, no se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; (...) cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. ' Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas
químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal. . 17 Sentencia del 25 de febrero de 2015, radicado 45244.
III l'
, .
Radicado: 50001600056420150440401.
Procesado: Jhon Jairo Sánche: Rodríguez y otro.
Delito: Hurto calificado.
Decisión: Revoca parcialmente. que el sentenciado carezca de antecedentes penales, valga decir, que no le figuren condenas previas por esas delincuencias, pues de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría señalado en el precepto." De manera que, al encontrarse el hurto calificado incluido en la lista de conductas previstas en el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, no hay lugar a otorgar esta medida sustitutiva y surge, por ende, innecesario ahondar en el requisito relativo a las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado, dado que deben cumplirse todos los presupuestos contenidos en dicha normatividad.
En tales circunstancias, no hay lugar a conceder al procesado Ayala Cortés
la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en cuanto no se cumplen los requisitos contenidos en la norma para tal fin, por lo que se revocará parcialmente la sentencia condenatoria, en el sentido de negar este subrogado penal. De otra parte, llama la atención a laSala la errónea interpretación realizada por el a quo al momento de señalar que no era aplicable el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 68A del Código Penal, dado que "era posterior a la ocurrencia del hecho"; lo anterior, pues la aludida Ley 1709 de 2014, entró en vigencia el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), es decir, más de un año antes del acaecimiento del delito en este caso, esto es, el nueve (9) de julio de dos mil quince (2015). Por lo tanto, la prohibición que allí se establece para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena era aplicable igualmente a Jhon Jairo Sánchez Rodríguez, empero, al no ser un aspecto objeto de apelación por la Fiscalía, no hay lugar a su revocatoria, en razón del principio de limitación. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley". 12~~ • r - ) Radicado: 50001600056420150440401 ..
Procesado: Jhon Jairo Sánche: Rodrigue: y otro.
Delito: Hurto calificado.
Decisión: Revoca parcialmente.
RESUELVE: Primero. Modificar parcialmente la sentencia condenatoria emitida el quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, en el sentido de imponer a Jesús Adveiro Ayala Cortés cuarenta y ocho (48) meses de prisión por el delito de hurto calificado e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Segundo. Revocar la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a Jesús Adveiro Ayala Cortes, por las razones expuestas. T-ercero. Confirmar en lo demás el fallo impugnado y en firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Cuarto. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase. ~- ~~==-==~=---PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada
~)._..-;".~==:~OEL DARÍO TREJOS LtÓNDOÑO
Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 13